martes, 29 de julio de 2014

LLEGAN LOS CALORES: LECTURAS SOBRE LA REFORMA LABORAL Y LAS POLITICAS DE AUSTERIDAD



Llegan los calores del verano y las ciudades se despueblan camino de otros lugares más apacibles. No siempre y desde luego no todos. Cada vez menos personas tienen vacaciones, o dinero para poder pagarse un tiempo de ocio. Los períodos de “salida” son cada vez más cortos. Otros encuentran en verano el trabajo mal pagado y normalmente sin inserción legal del que obtener alguna renta para el otoño. Es la crisis, palabra ya gastada aunque en el ámbito político se revista de elementos positivos. Recuperación en ciernes, afirma constante el gobierno. Siguen los despidos, aumenta la pobreza, crece la desigualdad. Pero el tiempo de verano abre siempre un compás de espera. En nuestro caso, ante un otoño que se prevé también caliente. En la espera, nada mejor que algunas lecturas. Sobre la crisis, para no estar fuera de onda.

A mediados de julio ha sido publicado y distribuido el número 66 de la Revista de Derecho Social, que se corresponde en efecto con el período abril – junio del 2014. En él se encuentran indicaciones muy valiosas sobre el estado actual de la regulación normativa y jurisprudencial sobre el trabajo y los derechos que de él derivan, y la situación de presión y de ataque a los mismos puesta en práctica principalmente por la reforma laboral del 2012. El editorial se dedica a los continuos cuestionamientos de esta reforma sobre la base principalmente de la conceptualización del trabajo como un mero factor económico que carece de valor político y democrático y que por consiguiente es determinado unilateralmente por el empleador en función de su lógica del beneficio. Entre estos cuestionamientos, el más potente es el relativo a la norma internacional y europea. Es decir, la vulneración por parte de la normativa española de los compromisos internacionales recogidos en los Convenios de la OIT y en la Carta Social Europea. A este tema de dedica el espacio del Debate de la Revista, con dos aportaciones muy incisivas, una de Adoración Guamán sobre las críticas del Comité de Libertad Sindical de la OIT a la reforma laboral del 2012, y otra de Carmen Salcedo sobre los incumplimientos por España de la Carta Social Europea especialmente en materia de recortes en las prestaciones sociales originadas por la crisis. Una crítica conjunta a las medidas anticrisis de la austeridad como reforma implícita de la Constitución desde los estándares internacionales de la interpretación constitucional de los derechos fundamentales la lleva a cabo, en la sección de Estudios, Mireia Llobera. Se puede decir por tanto que las tres profesoras de la Universidad de Valencia demuestran la importancia de esta línea de trabajo y de investigación como forma de interpretar críticamente la reacción normativa del gobierno frente a la crisis en materia de relaciones laborales. Desde una perspectiva interna, apoyándose fundamentalmente en la autonomía sindical como eje necesario del gobierno del conflicto, se incluye un artículo del titular de este blog en el que se pone en relación el derecho de huelga como respuesta a las políticas de austeridad emanadas con ocasión de la crisis con la necesidad de una implicación sindical y la reformulación de algunas de las reglas, fundamentalmente de base constitucional, que disciplinan el ejercicio del derecho.

La Revista de Derecho Social 66 (2014) contiene desde luego otras muchas aportaciones, en especial de índole procesal – sobre el principio pro actione y sobre la ejecución de sentencias, o sobre la tutela resarcitoria por la vulneración de derechos fundamentales en el contrato de trabajo – o revisiones críticas de la jurisprudencia constitucional en materia de igualdad, o un análisis detallado de aspectos muy concretos sobre el procedimiento electoral sindical y el voto por correo, pero son los trabajos anteriores los que centran el debate sobre la regulación normativa de la crisis. Otras dos intervenciones, sin embargo, analizan aspectos colaterales pero de evidente interés siempre con este sesgo, el de las políticas de austeridad y los efectos de la reforma laboral. En un muy interesante comentario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, Joaquín Pérez Rey y Francisco Trillo  examinan la problemática en la universidad pública de los “falsos asociados” y la precariedad laboral que se les induce, mientras que Juan López Gandía critica la doctrina del Tribunal Supremo que permite la modificación de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial en el marco de un ERE.

La lectura inmediata después de estas reflexiones es, como puede figurarse, la sentencia del Tribunal constitucional declarando conforme a la Constitución aspectos centrales de la reforma laboral y el voto particular disidente de los tres magistrados contrarios. Queda aún por debatir y decidir el recurso de inconstitucionalidad presentado por la izquierda parlamentaria, pero el resultado ya es conocido. Frente a los textos doctrinales anteriores, la lectura de este documento jurídico es decepcionante, especialmente en términos de análisis constitucional y de reflexión sobre los derechos fundamentales. Es necesario leer el voto particular redactado por Fernando Valdés para poder encontrar un discurso jurídico que se base realmente en el desarrollo dialéctico de los derechos constitucionales y los límites posibles a los mismos. No hay todavía un comentario extenso a la sentencia de julio del 2014, posiblemente porque todos y todas las juristas del trabajo aguardan la resolución del recurso “principal” para entrar en materia. Sin embargo si se han hecho públicas algunas reflexiones muy valiosas que permiten un acercamiento a la sentencia y a su contenido. Borja Suárez Corujo ha publicado en eldiario.es un comentario cuyo título dice ya de su contenido, la constitucionalización de la ruptura laboral http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/constitucionalizacion-ruptura-laboral_0_285921528.html por entender que la Sentencia avala la ruptura de un modelo de relaciones laborales basado en el equilibrio y el diálogo, y Wilfredo Sanguineti, como introducción al texto de la sentencia y al voto particular, habla, de forma muy explícita, de “miserias del análisis constitucional” (  http://wilfredosanguineti.wordpress.com/2014/07/26/miserias-del-analisis-constitucional/ en estos términos:

“Ninguna idea mínimamente innovadora. Ningún planteamiento que permita enriquecer la comprensión de los problemas analizados o introducir matices en la lectura hasta el momento imperante de los preceptos constitucionales implicados. Ningún argumento de fondo que sirva para justificar su eventual sacrificio en aras de la garantía de otros derechos igualmente garantizados por la norma fundamental. Nada de esto encuentro, al menos yo, en esta sentencia. Pese a que, seguramente, para fundamentar la constitucionalidad de las medidas enjuiciados era imprescindible hacer gala de argumentos de este tipo.

Antes bien, dicha argumentación se ve sustituida por la constante invocación a la salvaguarda de la competitividad y viabilidad empresarial, y su posible incidencia favorable sobre el empleo, como factor de justificación de la constitucionalidad de las medidas restrictivas enjuiciadas. A la que se suma la enumeración de los distintos aspectos de su régimen jurídico como elementos justificadores del carácter razonable y proporcionado.

La pobreza del análisis, que roza la miseria en algunos apartados, salta a la vista. Y constituye, no es preciso insistir mucho en ello, una deliberada trasmutación del análisis serio y riguroso de la constitucionalidad de las leyes, en un mero ejercicio de justificación. El cual resulta, por lo demás, capaz de dar cobertura constitucional, dada su amplitud, a cualquier medida restrictiva de la que pueda predicarse la capacidad de reportar ventajas económicas a la parte empresarial”.

A estas últimas intervenciones se unen las primeras, más conocidas, como  el artículo de Jesús Cruz Villalón en El País, ahora en su blog, http://jesuscruzvillalon.blogspot.com.es/2014/07/giro-cualitativo.html y la de esta propia bitácora, http://baylos.blogspot.com.es/2014/07/humillados-y-ofendidos.html , luego reproducido con algún cambio en Nueva Tribuna.

En definitiva, las consecuencias laborales y sociales de las políticas domésticas sobre la crisis quieren ser legitimadas a toda costa tanto por el poder público como por el empresariado – que sin embargo avanza aún mas sus líneas reivindicativas, espoleado por el convencimiento en que la captura institucional del Tribunal constitucional permite progresar en la destrucción del derecho al trabajo – frente a lo cual los movimientos sociales y el sindicalismo genera una doble línea de defensa jurídica, en el desarrollo jurisprudencial de los tribunales ordinarios mediante interpretaciones restrictivas de los objetivos de la reforma, impugnando los recortes sociales y, en fin, acudiendo a las instancias internacionales porque, como ha señalado ayer mismo Rodolfo Benito en Nueva Tribuna, recurrir a los tratados internacionales es una vía para preservar derechos en España http://www.nuevatribuna.es/articulo/culturas-hispanicas/recurrir-tratados-internacionales-preservar-derechos-espana/20140727201303105456.html .

Seguiremos informando, si los calores no lo impiden, sobre estos contenidos y las lecturas correspondientes.

 

 

 

sábado, 26 de julio de 2014

LA POLITICA DE AUSTERIDAD COMO POLITICA DEL SUFRIMIENTO. HABLA PACO TRILLO



 
La austeridad como política frente a la crisis no sólo induce conductas autoritarias en el trabajo e incrementa exponencialmente la desigualdad  social, sino que además  conduce al sufrimiento de la gran mayoría de los trabajadores y trabajadoras de este país. Desde este claro planteamiento, Francisco Trillo trae a colación en este esquema el caso de Elcogás en Puertollano, un caso de desindustrialización forzosa contestada masivamente por la población de aquella ciudad que hace valer una visión alternativa del desarrollo económico y social que se debe mantener en la crisis, opuesto a este panorama de destrucción del trabajo y apropiación privada de la riqueza. El texto ha salido publicado en Eldiario.es, en el blog Contrapoder, bajo el título Combatir las políticas del sufrimiento y ahora, por su indudable interés, es  repicado en este blog.
 
Asistimos a un momento de agudo sufrimiento y preocupación de todas aquellas personas que encuentran en el trabajo el vehículo de acceso a determinados bienes con los que satisfacer sus necesidades básicas. Nuestra cotidianidad aparece conformada por un nivel de desempleo insoportable y por unas condiciones de trabajo y de vida que distan mucho de consentir una existencia digna a la gran mayoría social.
 
La respuesta consolidada en el tiempo, seis años después de la irrupción de la crisis económica, resulta ser un desdén camuflado de cientificidad económica: devaluación interna, reducción del déficit público, competitividad exterior. El discurso político imperante acepta y justifica el sufrimiento y el padecimiento de las mayorías sociales como condición indispensable para una quimérica recuperación económica. O lo que es lo mismo, para un cierto pensamiento político, el desempleo, el empobrecimiento o las desigualdades socioeconómicas constituyen buenos augurios de recuperación de un determinado tipo de economía y de desarrollo que coincide plenamente con el tipo de economía que nos ha conducido hasta aquí.
 
Esta política del sufrimiento ha previsto, en el mismo sentido, una hoja de ruta de intervención sobre los sujetos colectivos de representación de los intereses de los trabajadores y el propio Derecho del Trabajo. De este modo, se justifica un constante asalto a la normativa laboral en base a una supuesta creación de empleo, aunque éste no se materialice nunca o carezca de derechos. Y lo mismo ocurre con la criminalización de los derechos colectivos de los trabajadores y, con ello, de las organizaciones sindicales por resultar un obstáculo al desarrollo económico.
 
Esta ofensiva se perpetra bajo el envoltorio de sesudos planteamientos jurídicos y económicos que convergen en la idea de que los derechos de los trabajadores impiden la creación de empleo (a salario cero, empleo infinito). Sin embargo, la política del sufrimiento no prevé en su agenda temas tan imprescindibles para el empleo como la inevitable reforma empresarial y del modelo productivo.  
  
Esta es la situación que aparece nítidamente expresada en el conflicto de Elcogas en Puertollano. Si se materializa el peor de los escenarios, el cierre de la Central podría tener hondas repercusiones socioeconómicas en la comarca y en la propia provincia de Ciudad Real. El origen del conflicto hay que situarlo, a grandes rasgos, en la política energética desarrollada desde 1999 por los gobernantes del PP –y no solo-, basada en la privatización del sector y en la consolidación de éste como oligopolio. Los resultados obtenidos hasta ahora arrojan un fuerte contraste. Por un lado, el enriquecimiento de las grandes compañías eléctricas, que han visto multiplicar exponencialmente sus beneficios en un contexto de fingida competencia. Por otro, las tragedias sociales que comprenden desde el fenómeno denominado como pobreza energética hasta la pérdida, en el caso de Elcogas, de aproximadamente 300 puestos de trabajo. Esto es, el empobrecimiento generalizado de la mayoría social.
 
El conflicto de Elcogas en Puertollano debería ser entendido, en términos generales, como una oportunidad para debatir, sobre otras premisas, el futuro económico, del empleo y de las relaciones laborales. En definitiva, para hablar de una vez sobre el tan cacareado cambio de modelo productivo, que nunca parece ocupar un lugar concreto en la agenda política.
 
La experiencia empresarial desarrollada en Elcogas resulta interesante desde el momento en que acogió desde sus inicios dos principios que suelen brillar por su ausencia en la iniciativa del empresariado español: la inversión en investigación y la preocupación por una producción sostenible desde el punto de vista medioambiental.
 
A pesar de ello, el Gobierno de Castilla-La Mancha, al igual que el del Reino de España, lejos de interrogarse sobre las implicaciones del cierre de una iniciativa empresarial como la de Elcogas y, por tanto, promover un debate serio al respecto, apuesta por la mordaza informativa y por la represión de los derechos de manifestación y huelga. Esto explica la indignación de los trabajadores de Castilla-La Mancha Televisión ante el apagón informativo de las masivas movilizaciones vividas durante los meses de junio y julio.
 
La sinrazón de los gobiernos autonómico y nacional llega a extremos tales como la de contrariar iniciativas europeas como el plan de reindustrialización que se pretende poner en marcha tomando como horizonte el año 2020, desaprovechando así los recursos que la propia Unión Europea ha puesto a disposición de los agentes involucrados.     
            
Frente al modus operandi cada vez más extendido de una intensa violencia del poder público, casos como el de Puertollano plantean la posibilidad esperanzadora de llevar a cabo otra política. Una política que parta del entendimiento de que el debate público ha de ser el pilar sobre el que repose cualquier decisión que afecte a los intereses sociales y económicos de la mayoría. Esta forma de hacer política se está materializando a través de una simbiosis, no siempre perfecta, entre los intereses de los trabajadores (lugar de trabajo) y aquellos otros que con carácter general atañen a la ciudadanía (el territorio).
 
Las movilizaciones que han tenido lugar para impedir el cierre de Elcogas han obtenido ya como resultado positivo la convicción de esa gran mayoría social de que esta otra política, así como su articulación material, constituyen la única vía para afrontar el presente y el futuro de los trabajadores y ciudadanos de Puertollano. Y no solo para ellos.

miércoles, 23 de julio de 2014

DENUNCIA SINDICAL ANTE EL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES





Con la crisis económica y las políticas de austeridad, el recurso a los ámbitos europeos en los que se reconocen derechos fundamentales a los trabajadores y trabajadoras han sido revalorizados por los movimientos sociales y en particular por el movimiento sindical. En el caso de Grecia, las decisiones del CEDS han establecido tajantemente la vulneración por el gobierno griego de los derechos fundamentales de los trabajadores de aquel país. En España, la complacencia del Tribunal constitucional con las decisiones del gobierno en la reforma laboral del 2012, refuerza la necesidad de acudir a las instancias internacionales. Esto es lo que han hecho, el 23 de julio de 2014, los sindicatos CCOO y UGT.

 

CCOO y UGT han remitido al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) un amplio informe en el que detallan los incumplimientos del Gobierno español de la Carta Social Europea (CSE), fundamentalmente tras la aprobación de la reforma laboral y el ataque al derecho de huelga. Se trata de las alegaciones al informe que el gobierno español tiene que presentar a dicho comité cada dos años,  - este es el 26 º informe sobre el cumplimiento en España de la Carta Social - que es luego valorado y juzgado por este órgano. Como recuerdan oportunamente los sindicatos CCOO y UGT, las decisiones del CEDS son vinculantes para los Gobiernos.

El informe elaborado por UGT y CCOO, en el que han participado destacados juristas, hace un recorrido por los capítulos que, a juicio de los sindicatos, incumple el Gobierno, vulnerando el contenido de la Carta Social Europea.  Así, la reforma laboral aprobada por el Ejecutivo español no respeta el artículo 2 de la CSE, que recoge el derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, al atribuir al empresario la capacidad de distribuir la jornada laboral de forma irregular en un periodo de referencia legal de un año para el cálculo de la duración media de la jornada de trabajo, de no existir regulación en el convenio o acuerdo colectivo, sin que tampoco sea compatible con el artículo 2 § 1 de la Carta la regulación de la distribución irregular de la jornada de trabajo de hasta un 10% de la jornada anual, en la medida que es un período de referencia excesivo, no requiere que lo contemple el convenio colectivo, y no requiere de justificación objetiva de la necesidad de llevar a cabo dicha distribución.

El informe sindical se refiere a continuación al artículo 4 de la CSE, sobre el derecho a una remuneración equitativa, que el Salario Mínimo Interprofesional incumple tanto por la insuficiencia de su cuantía que impide un nivel de vida digna a quienes lo perciben como por el reiterado incumplimiento por parte del gobierno de la consulta con los sindicatos para su determinación.

Se denuncia asimismo la violación del art. 4.4 de la Carta por el contrato de apoyo a los emprendedores en donde se arbitra un periodo de prueba de un año donde cabe la libre rescisión ad nutum del contrato, sin garantías ni plazo de preaviso para la extinción.

Uno de los elementos donde las alegaciones son más fuertes es en el tema de la negociación colectiva garantizada en el art. 6.2 de la Carta. Y ello tanto por el hecho de que un decreto Ley procediera a la derogación de un acuerdo pactado de ámbito estatal por las organizaciones sindicales y empresariales, sustituyéndolo por una regulación mucho más restrictiva de derechos (la reforma laboral), como por imponer la primacía del convenio colectivo de empresa frente a los convenios colectivos de ámbito superior, prohibiendo además a las organizaciones sindicales y empresariales que puedan alterar esa norma. También se alegan violaciones en materia del descuelgue no sindical de condiciones pactadas en el convenio colectivo sectorial y sobre la unilateralidad definitiva del empresario en las modificaciones sustanciales de trabajo. Por último, siempre en esta materia, se denuncia como contrario al principio de autonomía en la negociación al regulación que la ley hace de la ultra-actividad de los convenios.

En el informe de CCOO y UGT se hace referencia igualmente a la violación de la CSE al imponer la reforma laboral un arbitraje obligatorio por la inaplicación de condiciones fijadas en convenio colectivo. Esta medida viola, igualmente, el derecho de huelga, protegido por el artículo 6.4 de la CSE, en la medida que dicho arbitraje obligatorio impide la efectividad de aquel derecho al fijar condiciones de trabajo sin garantía ni participación sindical.

Se denuncia en el dictamen sindical, la injerencia del poder público en la vigencia de los convenios colectivos; y se impone el arbitraje obligatorio para poner fin a una huelga. Concluye el informe destacando la vulneración del artículo 6.4 de la Carta Social Europea por la criminalización desproporcionada e injustificada de la actividad sindical en la participación de piquetes informativos en el desarrollo de una huelga, con una cumplida y verdaderamente impresionante recapitulación de las doscientas sesenta personas procesadas, las causas de su incriminación penal y el estado de su causa.

UGT y CCOO denuncian, por otro lado, las dificultades para el ejercicio de la libertad sindical en las Administraciones Públicas, en donde se observa un creciente deterioro y devaluación de la negociación colectiva, atendiendo al protocolo adicional  sobre el cumplimiento de la Carta Social Europea en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Es casi seguro que estas alegaciones encuentren acomodo en la decisión del Comité. El problema, entonces se trasladará a la capacidad del movimiento sindical por conseguir que el Gobierno no incida en su en la reconocida práctica de incumplir sus compromisos internacionales.