martes, 29 de julio de 2014

LLEGAN LOS CALORES: LECTURAS SOBRE LA REFORMA LABORAL Y LAS POLITICAS DE AUSTERIDAD



Llegan los calores del verano y las ciudades se despueblan camino de otros lugares más apacibles. No siempre y desde luego no todos. Cada vez menos personas tienen vacaciones, o dinero para poder pagarse un tiempo de ocio. Los períodos de “salida” son cada vez más cortos. Otros encuentran en verano el trabajo mal pagado y normalmente sin inserción legal del que obtener alguna renta para el otoño. Es la crisis, palabra ya gastada aunque en el ámbito político se revista de elementos positivos. Recuperación en ciernes, afirma constante el gobierno. Siguen los despidos, aumenta la pobreza, crece la desigualdad. Pero el tiempo de verano abre siempre un compás de espera. En nuestro caso, ante un otoño que se prevé también caliente. En la espera, nada mejor que algunas lecturas. Sobre la crisis, para no estar fuera de onda.

A mediados de julio ha sido publicado y distribuido el número 66 de la Revista de Derecho Social, que se corresponde en efecto con el período abril – junio del 2014. En él se encuentran indicaciones muy valiosas sobre el estado actual de la regulación normativa y jurisprudencial sobre el trabajo y los derechos que de él derivan, y la situación de presión y de ataque a los mismos puesta en práctica principalmente por la reforma laboral del 2012. El editorial se dedica a los continuos cuestionamientos de esta reforma sobre la base principalmente de la conceptualización del trabajo como un mero factor económico que carece de valor político y democrático y que por consiguiente es determinado unilateralmente por el empleador en función de su lógica del beneficio. Entre estos cuestionamientos, el más potente es el relativo a la norma internacional y europea. Es decir, la vulneración por parte de la normativa española de los compromisos internacionales recogidos en los Convenios de la OIT y en la Carta Social Europea. A este tema de dedica el espacio del Debate de la Revista, con dos aportaciones muy incisivas, una de Adoración Guamán sobre las críticas del Comité de Libertad Sindical de la OIT a la reforma laboral del 2012, y otra de Carmen Salcedo sobre los incumplimientos por España de la Carta Social Europea especialmente en materia de recortes en las prestaciones sociales originadas por la crisis. Una crítica conjunta a las medidas anticrisis de la austeridad como reforma implícita de la Constitución desde los estándares internacionales de la interpretación constitucional de los derechos fundamentales la lleva a cabo, en la sección de Estudios, Mireia Llobera. Se puede decir por tanto que las tres profesoras de la Universidad de Valencia demuestran la importancia de esta línea de trabajo y de investigación como forma de interpretar críticamente la reacción normativa del gobierno frente a la crisis en materia de relaciones laborales. Desde una perspectiva interna, apoyándose fundamentalmente en la autonomía sindical como eje necesario del gobierno del conflicto, se incluye un artículo del titular de este blog en el que se pone en relación el derecho de huelga como respuesta a las políticas de austeridad emanadas con ocasión de la crisis con la necesidad de una implicación sindical y la reformulación de algunas de las reglas, fundamentalmente de base constitucional, que disciplinan el ejercicio del derecho.

La Revista de Derecho Social 66 (2014) contiene desde luego otras muchas aportaciones, en especial de índole procesal – sobre el principio pro actione y sobre la ejecución de sentencias, o sobre la tutela resarcitoria por la vulneración de derechos fundamentales en el contrato de trabajo – o revisiones críticas de la jurisprudencia constitucional en materia de igualdad, o un análisis detallado de aspectos muy concretos sobre el procedimiento electoral sindical y el voto por correo, pero son los trabajos anteriores los que centran el debate sobre la regulación normativa de la crisis. Otras dos intervenciones, sin embargo, analizan aspectos colaterales pero de evidente interés siempre con este sesgo, el de las políticas de austeridad y los efectos de la reforma laboral. En un muy interesante comentario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, Joaquín Pérez Rey y Francisco Trillo  examinan la problemática en la universidad pública de los “falsos asociados” y la precariedad laboral que se les induce, mientras que Juan López Gandía critica la doctrina del Tribunal Supremo que permite la modificación de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial en el marco de un ERE.

La lectura inmediata después de estas reflexiones es, como puede figurarse, la sentencia del Tribunal constitucional declarando conforme a la Constitución aspectos centrales de la reforma laboral y el voto particular disidente de los tres magistrados contrarios. Queda aún por debatir y decidir el recurso de inconstitucionalidad presentado por la izquierda parlamentaria, pero el resultado ya es conocido. Frente a los textos doctrinales anteriores, la lectura de este documento jurídico es decepcionante, especialmente en términos de análisis constitucional y de reflexión sobre los derechos fundamentales. Es necesario leer el voto particular redactado por Fernando Valdés para poder encontrar un discurso jurídico que se base realmente en el desarrollo dialéctico de los derechos constitucionales y los límites posibles a los mismos. No hay todavía un comentario extenso a la sentencia de julio del 2014, posiblemente porque todos y todas las juristas del trabajo aguardan la resolución del recurso “principal” para entrar en materia. Sin embargo si se han hecho públicas algunas reflexiones muy valiosas que permiten un acercamiento a la sentencia y a su contenido. Borja Suárez Corujo ha publicado en eldiario.es un comentario cuyo título dice ya de su contenido, la constitucionalización de la ruptura laboral http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/constitucionalizacion-ruptura-laboral_0_285921528.html por entender que la Sentencia avala la ruptura de un modelo de relaciones laborales basado en el equilibrio y el diálogo, y Wilfredo Sanguineti, como introducción al texto de la sentencia y al voto particular, habla, de forma muy explícita, de “miserias del análisis constitucional” (  http://wilfredosanguineti.wordpress.com/2014/07/26/miserias-del-analisis-constitucional/ en estos términos:

“Ninguna idea mínimamente innovadora. Ningún planteamiento que permita enriquecer la comprensión de los problemas analizados o introducir matices en la lectura hasta el momento imperante de los preceptos constitucionales implicados. Ningún argumento de fondo que sirva para justificar su eventual sacrificio en aras de la garantía de otros derechos igualmente garantizados por la norma fundamental. Nada de esto encuentro, al menos yo, en esta sentencia. Pese a que, seguramente, para fundamentar la constitucionalidad de las medidas enjuiciados era imprescindible hacer gala de argumentos de este tipo.

Antes bien, dicha argumentación se ve sustituida por la constante invocación a la salvaguarda de la competitividad y viabilidad empresarial, y su posible incidencia favorable sobre el empleo, como factor de justificación de la constitucionalidad de las medidas restrictivas enjuiciadas. A la que se suma la enumeración de los distintos aspectos de su régimen jurídico como elementos justificadores del carácter razonable y proporcionado.

La pobreza del análisis, que roza la miseria en algunos apartados, salta a la vista. Y constituye, no es preciso insistir mucho en ello, una deliberada trasmutación del análisis serio y riguroso de la constitucionalidad de las leyes, en un mero ejercicio de justificación. El cual resulta, por lo demás, capaz de dar cobertura constitucional, dada su amplitud, a cualquier medida restrictiva de la que pueda predicarse la capacidad de reportar ventajas económicas a la parte empresarial”.

A estas últimas intervenciones se unen las primeras, más conocidas, como  el artículo de Jesús Cruz Villalón en El País, ahora en su blog, http://jesuscruzvillalon.blogspot.com.es/2014/07/giro-cualitativo.html y la de esta propia bitácora, http://baylos.blogspot.com.es/2014/07/humillados-y-ofendidos.html , luego reproducido con algún cambio en Nueva Tribuna.

En definitiva, las consecuencias laborales y sociales de las políticas domésticas sobre la crisis quieren ser legitimadas a toda costa tanto por el poder público como por el empresariado – que sin embargo avanza aún mas sus líneas reivindicativas, espoleado por el convencimiento en que la captura institucional del Tribunal constitucional permite progresar en la destrucción del derecho al trabajo – frente a lo cual los movimientos sociales y el sindicalismo genera una doble línea de defensa jurídica, en el desarrollo jurisprudencial de los tribunales ordinarios mediante interpretaciones restrictivas de los objetivos de la reforma, impugnando los recortes sociales y, en fin, acudiendo a las instancias internacionales porque, como ha señalado ayer mismo Rodolfo Benito en Nueva Tribuna, recurrir a los tratados internacionales es una vía para preservar derechos en España http://www.nuevatribuna.es/articulo/culturas-hispanicas/recurrir-tratados-internacionales-preservar-derechos-espana/20140727201303105456.html .

Seguiremos informando, si los calores no lo impiden, sobre estos contenidos y las lecturas correspondientes.

 

 

 

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