martes, 8 de julio de 2014

# LA HUELGA NO ES DELITO



Mañana 9 de julio están convocadas movilizaciones contra la criminalización del derecho de huelga, que fundamentalmente se materializarán en concentraciones y en ruedas de prensa, junto con algunos actos o debates en lugares cerrados. Como se sabe, más de 260 sindicalistas están sometidos a un proceso judicial, algunos incluso con petición de penas de 8 años de cárcel, tan solo por el hecho de ejercer el derecho constitucional de huelga. Se ha creado una dinámica de criminalización de la acción sindical con el fin de desalentar a los trabajadores en el derecho a movilizarse y de presentar la imagen del derecho a huelga como si fuese una práctica delictiva.



CCOO y UGT se han dirigido asimismo a las altas instituciones judiciales y al ministerio de justicia para “hacerles partícipes” de esta preocupación. Han acudido así al CGPJ, a la Fiscalía del Estado y al Ministro de Justicia. Éste último ha considerado la posibilidad de indultar a los ya condenados por el delito de coacciones.

La presión en las calles es lo que ha dado visibilidad a esta situación no democrática. La Confederación sindical Internacional ha apoyado expresamente esta lucha, y le ha dado publicidad global a partir de sus informaciones. Parece que ha estado más activa  en esa visibilidad pública de la agresión democrática que supone este proceso de criminalización la CSI que la CES, más preocupada por una visión del cambio europeo en materia de políticas sociales. Hoy mismo otras instancias significativas que han asumido esta denuncia. Significativamente, la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, que ha emitido un comunicado publicado en la prensa digital hoy en día en el que se afirma, juiciosamente, que “el ejercicio del derecho de huelga, cuya consideración como derecho fundamental no podemos obviar, ha sido y es ejemplarmente democrático y pacífico durante las más de tres décadas donde se ha llevado a efectos en múltiples ocasiones bajo la forma de huelgas generales, sectoriales o de empresa. Desde la proclamación de la Constitución Española hemos atravesado ya tres crisis económicas y duros procesos de reconversión industrial y el ejercicio de dicho derecho se ha caracterizado por un uso responsable y sin que se hayan derivado actuaciones penales precisamente frente a los que ejercen dicho derecho”. Por tanto, “la utilización del artículo 315.3 del Código Penal debe ser limitada y excepcional ya que lo contrario resulta desproporcionado, situando el derecho de huelga en el Siglo XIX donde su ejercicio era penado y perseguido. La participación en piquetes informativos es un derecho reconocido en nuestra legislación: no es un delito y la mera identificación de los trabajadores que en él participen no puede suponer el riesgo de imputación de un delito castigado con penas de prisión. En numerosos de los casos juzgados solamente se identifica a las personas que o bien son notoriamente conocidas, como en el caso de la Secretaría General de CCOO de Illes Balears, o bien porque se identificaron motu proprio como en el caso de Airbus o como en el de las trabajadoras de las piscinas gallegas porque eran las únicas reconocidas por el gerente de la sociedad”.

Los Inspectores de Trabajo además, insisten en la asimetría de la conducta de la Fiscalía alegando hechos que conocen muy bien. En efecto, “no deja de sorprender que en las últimas huelgas, algunas muy recientes, la Inspección de Trabajo haya iniciado procedimientos sancionadores frente a determinadas empresas, algunas de gran relevancia, sin que se haya conocido actuación alguna de la fiscalía frente a sus responsables utilizando para ello el artículo 315.1 del Código Penal, y ni siquiera iniciar las diligencias de investigación oportunas. Tampoco se conocen actuaciones del mismo carácter tras sentencias que dan como hechos probados la actuación contraria al ejercicio del derecho de huelga por parte del empresario”.

Esta movilización sindical está dando sus frutos en varias dimensiones, por tanto. Ante todo en la de la información a una opinión pública ignorante de estas represalias antidemocráticas por el ejercicio de un derecho fundamental y educada por los grandes medios a ver en las organizaciones sindicales unos sujetos tan opulentos como escleróticos. En segundo término respecto de los propios trabajadores y trabajadoras, que comprueban doblemente la violencia sufrida durante la huelga: sobre los trabajadores para que desistan de secundarla y entren a trabajar, escoltados por la policía o en furgonetas pagadas y custodiadas por el empresario, y sobre los trabajadores y sindicalistas que intentan extender la convocatoria de huelga, mediante la acción policial y la criminalización de su conducta por el Ministerio Fiscal y las decisiones judiciales. La huelga es un derecho fundamental contra cuyo ejercicio  se emplea una violencia insólita, general, profundamente antidemocrática.

También en el plano de las reformas normativas este movimiento ha tenido una influencia evidente. El 30 de junio, el grupo parlamentario la Izquierda Plural presentaban una proposición de ley para la derogación del art. 315.3 del Código Penal. En ella se recuerda que “el actual art. 315.3 CP proviene del antiguo artículo 496 del viejo Código Penal, introducido precisamente en medio de la transición política, a través de la reforma del Código Penal producida en julio de 1976. El objetivo declarado de la norma era el de “hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga”. Bajo ese eufemismo, el objetivo que se buscaba era la intimidación de las organizaciones sindicales – entonces todavía clandestinas, recuérdese que la Ley de Asociación Sindical es de abril de 1977 – y de los trabajadores más activamente comprometidos con ellas y especialmente reivindicativos, en la organización y desarrollo de los piquetes de huelga. (…) Este precepto no fue alterado por las reformas legislativas que sin embargo se produjeron en todos los ámbitos jurídicos – también, obviamente, el de derecho penal económico y de la empresa – a partir de la Constitución de 1978”. La proposición constata además que “desde 1995 hasta hoy, la actuación de los dos primeros párrafos del art. 315 ha sido prácticamente inexistente en relación con la frecuencia con la que se ha aplicado el art. 315.3 CP”. Es decir, que ni la Fiscalía ni los Jueces han entendido que se viole en la realidad cotidiana de las relaciones  laborales el ejercicio del derecho de huelga, o, más exactamente, que, de producirse tales hechos, éstos carecen de relevancia penal.

En atención a esos antecedentes históricos que integran el precepto penal en un modelo legal del derecho de huelga incompatible con la constitución y la garantía internacional de la libertad sindical, y sobre la base de los principios de intervención mínima y proporcionalidad, la proposición de ley del grupo de Izquierda Plural pretende la derogación del art. 315.3 del Código Penal, “con el objeto de evitar que el Código Penal pueda seguir criminalizando el ejercicio del derecho de huelga y funcionando con efectos limitadores o disausivos en su ejercicio”. Todavía no ha sido discutida en el Congreso, pero será interesante ver los apoyos que suscita la misma, en especial respecto del Grupo Socialista.

El último de los efectos de esta campaña sobre #lahuelga no es delito se está empezando a notar en la propia doctrina judicial. Los tribunales empiezan a comprender que ni desde el punto de vista de las técnicas probatorias ni desde las consecuencias de la penalidad que está asociada al tipo legal, las conductas pueden ser incriminadas de esta manera. Por eso se producen absoluciones de los encausados, o, en otros supuestos, reducción a falta de lo que se instruía como delito. Pero es importante que la visión constitucional-democrática integre o permee el razonamiento de los tribunales penales. Y en este camino, la reciente sentencia de la sección penal de la Audiencia Nacional sobre los sucesos producidos en el Parlamento de Catalunya suministra elementos muy valiosos para un cambio de criterio generalizado. El fallo es tan decisivo que intentaremos dedicarle un examen monográfico en un próximo post. Permanezcan atentos y mañana, acudan a las concentraciones sindicales por el respeto de un derecho fundamental básico, el derecho de huelga, que hay que preservar frente a las agresiones de las que es objeto, tanto del poder público  como del poder privado empresarial.

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