Mañana 9 de julio están
convocadas movilizaciones contra la criminalización del derecho de huelga, que
fundamentalmente se materializarán en concentraciones y en ruedas de prensa,
junto con algunos actos o debates en lugares cerrados. Como se sabe, más de 260
sindicalistas están sometidos a un proceso judicial, algunos incluso con
petición de penas de 8 años de cárcel, tan solo por el hecho de ejercer el derecho
constitucional de huelga. Se ha creado una dinámica de criminalización de la
acción sindical con el fin de desalentar a los trabajadores en el derecho a
movilizarse y de presentar la imagen del derecho a huelga como si fuese una
práctica delictiva.
CCOO y UGT se han dirigido
asimismo a las altas instituciones judiciales y al ministerio de justicia para “hacerles
partícipes” de esta preocupación. Han acudido así al CGPJ, a la Fiscalía del
Estado y al Ministro de Justicia. Éste último ha considerado la posibilidad de
indultar a los ya condenados por el delito de coacciones.
La presión en las calles es lo
que ha dado visibilidad a esta situación no democrática. La Confederación
sindical Internacional ha apoyado expresamente esta lucha, y le ha dado
publicidad global a partir de sus informaciones. Parece que ha estado más
activa en esa visibilidad pública de la
agresión democrática que supone este proceso de criminalización la CSI que la
CES, más preocupada por una visión del cambio europeo en materia de políticas
sociales. Hoy mismo otras instancias significativas que han asumido esta
denuncia. Significativamente, la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo,
que ha emitido un comunicado publicado en la prensa digital hoy en día en el
que se afirma, juiciosamente, que “el
ejercicio del derecho de huelga, cuya consideración como derecho fundamental no
podemos obviar, ha sido y es ejemplarmente democrático y pacífico durante las
más de tres décadas donde se ha llevado a efectos en múltiples ocasiones bajo
la forma de huelgas generales, sectoriales o de empresa. Desde la proclamación
de la Constitución Española hemos atravesado ya tres crisis económicas y duros
procesos de reconversión industrial y el ejercicio de dicho derecho se ha
caracterizado por un uso responsable y sin que se hayan derivado actuaciones
penales precisamente frente a los que ejercen dicho derecho”. Por tanto, “la
utilización del artículo 315.3 del Código Penal debe ser limitada y excepcional ya que lo contrario
resulta desproporcionado, situando el derecho de huelga en el Siglo XIX donde
su ejercicio era penado y perseguido. La participación en piquetes informativos
es un derecho reconocido en nuestra legislación: no es un delito y la mera
identificación de los trabajadores que en él participen no puede suponer el
riesgo de imputación de un delito castigado con penas de prisión. En numerosos
de los casos juzgados solamente se identifica a las personas que o bien son
notoriamente conocidas, como en el caso de la Secretaría General de CCOO de
Illes Balears, o bien porque se identificaron motu proprio como en el caso de
Airbus o como en el de las trabajadoras de las piscinas gallegas porque eran
las únicas reconocidas por el gerente de la sociedad”.
Los Inspectores de Trabajo además, insisten en la asimetría de la conducta
de la Fiscalía alegando hechos que conocen muy bien. En efecto, “no deja de
sorprender que en las últimas huelgas, algunas muy recientes, la Inspección de
Trabajo haya iniciado procedimientos sancionadores frente a determinadas
empresas, algunas de gran relevancia, sin que se haya conocido actuación alguna
de la fiscalía frente a sus responsables utilizando para ello el artículo 315.1
del Código Penal, y ni siquiera iniciar las diligencias de investigación
oportunas. Tampoco se conocen actuaciones del mismo carácter tras sentencias que
dan como hechos probados la actuación contraria al ejercicio del derecho
de huelga por parte del empresario”.
Esta movilización sindical está
dando sus frutos en varias dimensiones, por tanto. Ante todo en la de la
información a una opinión pública ignorante de estas represalias
antidemocráticas por el ejercicio de un derecho fundamental y educada por los
grandes medios a ver en las organizaciones sindicales unos sujetos tan
opulentos como escleróticos. En segundo término respecto de los propios
trabajadores y trabajadoras, que comprueban doblemente la violencia sufrida
durante la huelga: sobre los trabajadores para que desistan de secundarla y
entren a trabajar, escoltados por la policía o en furgonetas pagadas y
custodiadas por el empresario, y sobre los trabajadores y sindicalistas que
intentan extender la convocatoria de huelga, mediante la acción policial y la
criminalización de su conducta por el Ministerio Fiscal y las decisiones
judiciales. La huelga es un derecho fundamental contra cuyo ejercicio se emplea una violencia insólita, general, profundamente
antidemocrática.
También en el plano de las
reformas normativas este movimiento ha tenido una influencia evidente. El 30 de
junio, el grupo parlamentario la Izquierda Plural presentaban una proposición de
ley para la derogación del art. 315.3 del Código Penal. En ella se recuerda que
“el actual art. 315.3 CP proviene del antiguo artículo 496 del viejo Código
Penal, introducido precisamente en medio de la transición política, a través de
la reforma del Código Penal producida en julio de 1976. El objetivo declarado
de la norma era el de “hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos
organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga”. Bajo ese
eufemismo, el objetivo que se buscaba era la intimidación de las organizaciones
sindicales – entonces todavía clandestinas, recuérdese que la Ley de Asociación
Sindical es de abril de 1977 – y de los trabajadores más activamente
comprometidos con ellas y especialmente reivindicativos, en la organización y
desarrollo de los piquetes de huelga. (…) Este precepto no fue alterado por las
reformas legislativas que sin embargo se produjeron en todos los ámbitos
jurídicos – también, obviamente, el de derecho penal económico y de la empresa
– a partir de la Constitución de 1978”. La proposición constata además que “desde
1995 hasta hoy, la actuación de los dos primeros párrafos del art. 315 ha sido
prácticamente inexistente en relación con la frecuencia con la que se ha
aplicado el art. 315.3 CP”. Es decir, que ni la Fiscalía ni los Jueces han
entendido que se viole en la realidad cotidiana de las relaciones laborales el ejercicio del derecho de huelga,
o, más exactamente, que, de producirse tales hechos, éstos carecen de
relevancia penal.
En atención a esos antecedentes
históricos que integran el precepto penal en un modelo legal del derecho de
huelga incompatible con la constitución y la garantía internacional de la
libertad sindical, y sobre la base de los principios de intervención mínima y
proporcionalidad, la proposición de ley del grupo de Izquierda Plural pretende
la derogación del art. 315.3 del Código Penal, “con el objeto de evitar que el
Código Penal pueda seguir criminalizando el ejercicio del derecho de huelga y
funcionando con efectos limitadores o disausivos en su ejercicio”. Todavía no
ha sido discutida en el Congreso, pero será interesante ver los apoyos que
suscita la misma, en especial respecto del Grupo Socialista.
El último de los efectos de esta
campaña sobre #lahuelga no es delito se está empezando a notar en la propia
doctrina judicial. Los tribunales empiezan a comprender que ni desde el punto
de vista de las técnicas probatorias ni desde las consecuencias de la penalidad
que está asociada al tipo legal, las conductas pueden ser incriminadas de esta
manera. Por eso se producen absoluciones de los encausados, o, en otros
supuestos, reducción a falta de lo que se instruía como delito. Pero es
importante que la visión constitucional-democrática integre o permee el
razonamiento de los tribunales penales. Y en este camino, la reciente sentencia
de la sección penal de la Audiencia Nacional sobre los sucesos producidos en el
Parlamento de Catalunya suministra elementos muy valiosos para un cambio de
criterio generalizado. El fallo es tan decisivo que intentaremos dedicarle un
examen monográfico en un próximo post. Permanezcan atentos y mañana, acudan a
las concentraciones sindicales por el respeto de un derecho fundamental básico,
el derecho de huelga, que hay que preservar frente a las agresiones de las que
es objeto, tanto del poder público como del poder privado
empresarial.
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