No hay mucho que decir de la
sentencia del Tribunal constitucional que considera conforme a la constitución
el periodo de prueba de un año en el contrato de apoyo a los emprendedores y el
arbitraje obligatorio de la CCNCC.
Queda aún por resolver el gran recurso de
inconstitucionalidad presentado por los grupos socialista y de la izquierda plural,
que previsiblemente seguirá la misma suerte. Hay que leer la sentencia votada
por la mayoría de miembros del TC (incluido el apresurado sustituto de la joya de la corona de la derecha
judicial, Enrique López, designado de forma casi clandestina por el gobierno
hace una semana) y verificar los contra-argumentos de la misma que realice el
magistrado Fernando Valdés. Ésos
votos particulares son los argumentos que seguramente ponderaremos los juristas
del trabajo como más ajustados a una interpretación de la Constitución
respetuosa del derecho al trabajo y del principio de la autonomía colectiva
como base del pluralismo social. No es elegante la autocita, pero la solución
era ya conocida y comentada, y a esa se refería este blog hace un mes http://www.baylos.blogspot.com.es/2014/06/cuando-la-reforma-laboral-sea-declarada.html
Lo que ahora se debe plantear es
lo que sucederá el día después de estos fallos de julio que han avalado
plenamente la reforma estructural del derecho del trabajo llevada a cabo por el
gobierno del Partido Popular. Decíamos que descontando ya el desmoronamiento de
la legitimidad democrática del Tribunal Constitucional, el problema que se
plantea es la ruptura del pacto constitucional avalada por estas sentencias. “La
convalidación constitucional de la Ley 3/2012 supone la expulsión del trabajo
del espacio democrático de los derechos y que a partir de aquí se convalida una
construcción legal que lo hace funcional al interés económico y organizativo de
la empresa tal como lo define la voluntad unilateral de su titular, minorando y
reduciendo al límite la presencia y la acción colectiva y sindical, y
legalizando amplias zonas de desprotección y de precariedad sin ningún control
normativo ni colectivo”.
Se trata por tanto de una seria
derrota, en términos jurídicos y políticos, de los planteamientos sindicales y políticos
que mantienen una lectura de la constitución en cuyo centro se sitúe el trabajo
configurado como base del ejercicio de derechos de ciudadanía y de un interés
colectivo que transforma paulatinamente la realidad en un sentido igualitario.
Justo lo contrario de lo que se ha decidido en la calle de Doménico Scarlatti
de Madrid.
Las derrotas son difíciles de
aceptar, pero configuran una relación de fuerzas a partir de la cual se puede
(y se debe) reaccionar. Evidentemente, y el comunicado conjunto CCOO – UGT así
lo afirma, reaccionando mediante el acceso a otras instancias judiciales
internacionales, que ya se han ido posicionando contra las medidas legislativas
españolas con ocasión de la crisis. En ese mismo sentido se manifestarán
seguramente el grupo de la Izquierda Plural y el propio Grupo Socialista. Desde
ese mismo espacio jurídico, como ha sucedido ya respecto de otros temas
importantes, los despidos colectivos señaladamente, la interpretación y
aplicación de las normas encontrará formas de expresión y orientaciones que
aminoren algunas de las consecuencias más negativas de esta reforma laboral. Es
seguro asimismo que los jueces y magistrados de lo social sigan interpretando
las normas, desde el plano de la legalidad, en un sentido más respetuoso de la
negociación colectiva, la libertad sindical o el derecho al trabajo. Los
juristas del trabajo continuaremos con nuestra labor de crítica y de examen de
las normas y de las decisiones judiciales, suministrando pautas de análisis y
propuestas interpretativas.
Pero seguramente es necesario
algo más. Las fuerzas políticas, los movimientos sociales y el sindicalismo no
pueden hacer como si este acto del Tribunal constitucional fuera irrelevante o
como si no cambiara la situación actual. No es lo mismo mantener la tensión y
la duda sobre la constitucionalidad de aspectos centrales de la reforma laboral
que el que éstos sean considerados plenamente conformes a la constitución,
porque esa decisión ha cambiado el modelo social en la que se basa el acuerdo
fundante de la convivencia entre los españoles efectuado en 1978. Las
relaciones con el poder público, los intercambios de opiniones y consultas con
el gobierno, no tienen ya el mismo peso específico, porque la voluntad del
gobierno de retocar o profundizar algunos aspectos de la reforma está reforzada
por la mutación genética que se ha
conformado del cuadro constitucional que ahora permite una capacidad operativa
casi sin límites del poder público y la consolidación del poder privado de la
empresa como eje regulativo de las relaciones de trabajo.
Puede por tanto pensarse que todo
a fin de cuentas sigue igual, en un tira y afloja que ya se resolverá con el
tiempo y un cambio electoral próximo, pero esta es una percepción equivocada de
la realidad. El sindicato tiene que hacer un esfuerzo por diseñar un proyecto
de regulación alternativo de las relaciones laborales que se encuadre en un
marco constituyente de derechos de ciudadanía derivados del trabajo como eje
político de la convivencia, y plantear por tanto a sus aliados naturales, los
movimientos sociales y los grupos políticos de la izquierda, la necesidad de
debatir y concretar ese nuevo modelo de regulación, que seguramente no tiene
que repetir los moldes que ahormaron las relaciones laborales hasta el comienzo
de la crisis.
Y debe también hacer visible su
desapego y su protesta frente a esta apropiación de la constitución por las
fuerzas del privilegio. No puede desconocer que con esa decisión los
trabajadores y trabajadoras de este país, cada vez más desiguales y más
desprotegidos, han sido humillados y ofendidos al desconocer el intérprete de
la constitución sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad sindical.
Humillados y ofendidos porque a partir de ahora el trabajo con derechos
desaparece frente al empleo como posibilidad y como privilegio acordado por el
empresario, y el sindicato solo tiene valor como instrumento de mediación en la
gobernanza social en la medida que se adhiera al proyecto regulativo del poder
público y del poder privado empresarial. Y en esas condiciones, nada puede ser
lo mismo que hasta ahora.
2 comentarios:
"El Comité Europeo de Derechos Sociales está revisando en estos momentos la conformidad de la reforma laboral con la Carta Social Europea, a ver si cuando salgan las Conclusiones a final de año les dan tanta publicidad como a la sentencia...y a ver qué dice el TC, que se le ha olvidado, entre otras cosas, el principio iura novit curia. Es cuestión de esperar unos poquitos meses."
Carmen Salcedo desde la Malvarrosa
Muchas gracias, Antonio. Estaba fuera intentando olvidar la elección de Pedro el hermoso y victorioso como nuevo SG del Psoe... Comparto plenamente tu reflexión.
Un abrazo grande,
b
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