lunes, 9 de julio de 2007

ALGUNOS PROBLEMAS QUE DEBERIAMOS DISCUTIR




Al regreso de Ceuta, y aprovechando que pasaba por Tánger y disponía de un cierto tiempo libre, rebuscando en las carpetas del ordenador encontró Baylos este documento relativamente reciente en el que se pueden leer enunciados algunos temas sobre los que sería conveniente discutir. A ello exhorta a su admirado bloque hermano, Metiendo Bulla y en general al personal interesado, teniendo en cuenta que en mayo se ha celebrado el congreso de la CES en Sevilla – con documentos importantes, mejor que el debate congresual, según cuentan los que allí estuvieron - y que se avecina un tiempo de congreso en CC.OO, y ya se sabe que ese es el espacio que se abre tradicionalmente a repensar los problemas nuevos y viejos a los que se enfrenta el sindicalismo en el presente. Así que no hay nada malo en una llamada a la discusión y el debate, aun en el caso en que se conciba la realidad socio-laboral como un suave paisaje veraniego alrededor del río por el que el sindicalismo realiza un agradable paseo en barca remangándose tan solo para mojar los brazos y refrescarse ante el calor imperante. Al fin y al cabo, estamos en julio y tiene que hacer calor.

Los temas que se proponen son puramente enunciativos. Hay muchas mas materias sobre las que es urgente seguir debatiendo. Pero estos que se han elegido no están mal y pueden servir como inicio de un proceso de discusión. Naturalmente que la forma de plantarlos se corresponde con la intención provocatoria de respuestas y opiniones.

1.- La extensión y consolidación de la llamada descentralización productiva como forma de organización empresarial que se convierte en cultura organizativa, y el mantenimiento de una constante fragmentación del trabajo asalariado en dos grandes colectividades, estables y precarios es el primer grupo de problemas. Esta fractura plantea el interrogante más directo: si el sindicato de clase y su programa de emancipación social puede seguir soportando la desigualdad real en derechos de dos grupos a los que aspira a defender. Ante un esquema de interpretación de la actuación sindical en el que la utilidad – la obtención de resultados – es una condición de existencia y de legitimación, la ineficacia del sindicato en extender al tercio de los trabajadores del país – jóvenes y mujeres fundamentalmente – una ciudadanía con derechos es algo dramático. Ello requiere medidas estratégicas que rediseñen la acción del sindicato y en las que las nuevas formas de conflicto tengan una relevancia importante y posiblemente una reflexión sobre la estructuración del sindicato tanto en su versión interna como en el papel de las estructuras de representación en la empresa y su adecuación a la precariedad y a la subcontratación. Hay que ensayar las posibilidades de unificación de condiciones de trabajo sobre la base del lugar de prestación de trabajo que siguiere la reforma laboral del 2006 en el área de la representación, experimentando fundamentalmente en la negociación colectiva como instrumento de creación de nuevas reglas. Pero también significa cesar en un doble discurso que se mantiene al compatibilizar el lamento compasivo por los precarios y la piadosa exhortación a las empresas para que los asuman de manera estable con medidas en las que se pactan condiciones especiales de extinción subvencionadas con dinero público para trabajadores estables de grandes empresas que logran así un plus de protección en el desempleo y en la jubilación, o la pactación de fondos de pensiones para grandes empresas y funcionarios públicos.

2.- Esto tiene que ver con el fortalecimiento de la empresarialización como forma de operar en el sistema de relaciones laborales, haciendo gravitar el centro de decisión del mismo en la función directiva del nivel empresarial. De esta manera se deslegitima la fuerza contractual del sindicalismo de clase y la capacidad ordenadora del sector o de la rama de producción de las relaciones de trabajo ante la cada vez mas inoperante acción de la norma legal. La cuestión se complica no sólo por el peso que el sindicalismo de grandes empresas tiene en la definición de las estrategias sindicales sectoriales – un planeta con una órbita propia y diferente de la de la federación – sino porque el sindicalismo confederal, en alianza con sus organizaciones sectoriales, ha sido incapaz de prever esta deriva, en una especie de complicidad suicida al no generar técnicas de vigorización de la negociación colectiva - hoy a través de los ANC difuminada en una especie de orientaciones o líneas de interpretación mas económicas que regulativas - que ha ido haciendo languidecer la configuración del convenio colectivo de sector como la regla completa de las relaciones de empleo y de trabajo en su ámbito, tal como sin embargo se prefiguraba en los Acuerdos de 1997. Este tema tiene también una repercusión importante respecto de la estrategia sindical en la empresa y la redefinición de los roles asignados a la sección sindical y al comité de empresa – y a la práctica cada vez mas extendida de sustituir la acción sindical en la empresa por la determinación de la política sindical del sector, sin mediación participativa de los trabajadores de los centros de trabajo. La conflictividad “desviada” (1) de algunas empresas tiene mucho que ver con esa opacidad sindical a la representación de los trabajadores en las empresas y a la percepción que ellos tienen de su propio conflicto. La empresarialización tiene además un componente transnacional y global. Incorporar esa dimensión al sindicalismo en su elaboración cotidiana – no como contexto económico, sino como lugar de creación de reglas – resulta central en la estrategia del movimiento sindical.

3.- Un tercer bloque de problemas se refiere a la dificultad para el sindicato de expresarse como una subjetividad completa del trabajo asalariado. No se trata aquí del problema de la escisión entre estables y precarios, porque en ese supuesto el problema es otro, el de la desigualdad e incapacidad de encontrar la extensión de derechos al colectivo desigual, sino el de el planteamiento cada vez con mayor fuerza de la particularidad como elemento asignador de una determinada tutela, más allá de la condición de trabajador. Es decir, se protege y se crean estatus determinados por ser mujer, joven, discapacitado, en función de la raza o de la preferencia sexual, con ocasión de que estos sujetos trabajan o prestan un servicio, pero no en función de que son trabajadores. El sindicato entonces permanece lejos de esta problemática, que se mueve en términos de identidades particulares que por otra parte se sienten en ocasiones colonizadas por el impulso “globalizador” del interés general asignado al trabajo asalariado. A esto se une la frecuente invocación de un individualismo activo en la determinación del tiempo de vida / tiempo de no trabajo que rechaza la homogeneización que la negociación colectiva impulsa sobre el tiempo y la incapacidad de la misma por dar lugar a esas expectativas tan variadas e individuales sobre el propio tiempo de vida. Ante estas tensiones, que no vienen desde posiciones ideológicas no progresistas, sino que se localizan en la dimensión de la política emancipadora, no hay discurso sindical – como sin embargo si lo ha habido en el tema de la ecología – ni capacidad de integración de este problema de identidad en la del trabajo. Recuperar por consiguiente una mirada mas compleja sobre la igualdad y su significado en estos términos, resulta necesario, más allá de la continua puesta en común de experiencias en lo que se refiere al problema de la igualdad y género, como se ha visto con la reciente Ley de Igualdad.

4.- Igual de evidente parece el problema de la recuperación de la iniciativa política del poder público que logra funcionalizar las prácticas del sistema de relaciones laborales a su proyecto de gobierno. Se logra aislar de esta manera la programación política del proceso de producción de reglas sobre la economía y el trabajo generadas por sus propios sujetos representativos. Es una nueva recaída en el carácter subalterno del proyecto sindical respecto del proyecto de gobierno del poder público y una nueva versión del confinamiento de la acción sindical en el territorio de lo económico y social, sin que quepa la realización autónoma de un tipo de regulación social concebida y programada desde el sindicato como representante general de la ciudadanía social. Pero frente a otros temas, en este aspecto si existe una práctica y un discurso en el sindicato todavía no fascinado por la potencia pública del gobierno, pero no se consigue ni la visibilidad social del proyecto sindical ni se practica la intervención continua en la dimensión de la opinión pública de las propuestas y pareceres del sindicato y de su proyecto de reforma social.

5.- Las formas del conflicto tienen que ser modificadas en un sentido dirigido a la mayor eficacia del mismo. No es razonable que en determinados sectores no pueda el sindicato convocar la huelga porque sabe que no conseguiría tener no ya éxito sino seguimiento de los trabajadores del mismo. La exploración de formas nuevas del conflicto pasan también por una reproposición de reglas nuevas para el mismo – y la proscripción de determinados límites no democráticos de la regulación actual – pero ante todo por una reflexión transversal sobre la relación entre los distintos niveles de acción del sindicato y el conflicto, desde la empresa hasta la rama, pero en donde las estructuras territoriales tengan una función decisiva. ¿Qué tipo de medidas de presión son las adecuadas para involucrar a los trabajadores desiguales? ¿En qué medida hay que ligar formas de visibilidad y de expresión del conflicto con el rechazo del trabajo? ¿Qué sentido se debe asignar hoy a la capacidad de autorregulación de la autotutela sindical en la sociedad de la información y de la comunicación? La sustancia del conflicto como base de las relaciones de trabajo tiene que ser repensada no para dejarla de lado como un recuerdo agradable de años pasados, sino como un elemento central en la defensa de las condiciones de trabajo y de empleo de los ciudadanos que trabajan. En ocasiones la dificultad de la presión a través de los medios de que se dispone hace que se renuncie de antemano a imaginar formas de acción originales en el medio y en el lugar del trabajo. En ocasiones se teoriza que el conflicto es propio de sectores atrasados – el fordismo que se resiste a trascenderse como post – o como ultima ratio que responde agresiones importantes del poder público o del empresariado. Son no-dichos que deberían por el contrario decirse y discutir sobre la realidad (o la falsa conciencia) que llevan consigo.



(1)

1. Me pareció entonces atractiva utilizar la idea de la "desviación" referida comúnmente a las conductas socialmente desviadas como fórmula que expresara el interés que este tipo de conductas pueden revestir para el pensamiento crítico. De esta manera, huelgas desviadas eran las que se alejaban de la canónica del conflicto que tradicionalmente consideramos que son incorrectas y las situamos extramuros de la acción sindical de clase.

2. La desviación hace referencia a dos consideraciones que se suelen dar conjuntamente: Son huelgas dirigidas y concebidas por sindicatos no confederados, mas aun, normalmente sindicatos de categoría o de "franja", y se desarrollan en espacios productivos de relevancia ciudadana, como los transportes o la sanidad o la enseñanza. Desde ambas caracteristicas son por consiguiente criticadas: expresan una subjetividad colectiva reducida y normalmente concebida en oposición a la general del trabajo e irrumpen con un arma típicamente obrera en un espacio público de prestación de servicios a la ciudadanía, trasladando al mismo una lógica privada, que normalmente nosotros llamamos corporativa. Desde ambos puntos de vista la desviación de la acción sindical confederal es criticable y criticada. La huelga en muchas ocasiones se presenta además como seña de identidad de la capa o sector de los trabajadores, de la categoría o del oficio representado, y ayuda a construir el elemento colectivo que "fija" la representación separada - y normalmente hostil - de la general de los trabajadores que personifica el sindicalismo confederal. Y el desarrollo y la administración del conflicto se hace sobre la base exclusiva del interés del grupo , sin tener en consideración la necesaria síntesis entre estos y los de los ciudadanos - trabajadores tambien ellos - afectados por el conflicto, lo que fundamentalmente repercutirá en las formas de expresión del conflicto en ese sector.

3. Sin embargo, me parece que en casos temporalmente mas próximos algunas huelgas desviadas pueden ser objeto de reflexión - y no solo de rechazo radical - por parte del sindicalismo de clase. Me estoy refiriendo a dos hechos: 1) la capacidad de organizar el conflicto en sectores en los que el sindicalismo confederal encuentra grandes dificultades o en los que sencillamente renuncia implícitamente al mismo. Es interesante examinar las "técnicas" de convocatoria y organización de la huelga en estos, así como las formas de expresión de la misma, sus "modalidades". Desde una "tecnicidad" de la organización del conflicto, las experiencias de estas huelgas desviadas deberían ser analizadas junto con las que tambien se producen en el sindicalismo confederal. 2) La evolución en los contenidos defendidos por la huelga desviada, que tradicionalmente se descalifica sobre la base del interés "egoísta" de las reivindicaciones de pilotos, médicos o profesores, pero en las que asoma en los últimos tiempos otro tipo de componentes interesantes : el peso de reivindicaciones sobre el empleo, ampliación de plantilla y claúsulas de estabilidad ; la priorización de las condiciones de salud y de seguridad que deben obligar a cambios en la organización del trabajo, de forma que la huelga se dirige directamente a la adopción por el empleador de medidas de reorganización del trabajo , o la inclusión en la huelga de reivindicaciones de poder de codeterminación de las decisiones de la empresa mediante la exigencia de cesiones de paquetes de acciones al sindicato de forma que éste se siente como accionista en el Consejo de Administración. Es decir reivindicaciones que son perfectamente asumibles por la lógica de la acción sindical confederal y con las que posiblemente tiene que establecer alguna relación que no se limite a la descalificación previa de la conducta desviada.

No hay comentarios: