sábado, 13 de noviembre de 2010

LA DECONSTRUCCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

En una etapa histórica como la actual en la que en toda Europa se están poniendo en marcha medidas de reforma de la regulación del trabajo y de la protección social, conviene dar cuenta de aquella producción teórica de los juristas del trabajo que reflexiona de forma general sobre las tendencias y los movimientos culturales que atraviesan el Derecho del Trabajo. A continuación se incluye una reseña del reciente libro del catedrático de la Universidad de Sevilla, Antonio Ojeda, que acaba de editar La Ley/ Kluwer y que tiene el sugestivo título que encabeza esta entrada.




Vivimos tiempos de cambios. En lo que se refiere al derecho del trabajo, se habla desde hace dos décadas al menos de la “crisis” del mismo, en paralelo a una actuación permanente de reforma de las estructuras institucionales que determinan la regulación del trabajo asalariado. No resulta sin embargo muy común que se presente en el panorama doctrinal de los juristas del trabajo españoles una monografía que en este contexto se proponga ofrecer una visión general de los procesos que gobiernan tales procesos de cambio. Por eso la obra de Antonio Ojeda que se titula de forma original La deconstrucción del derecho del trabajo reviste – o debería revestir - más importancia que la que previsiblemente le pueda otorgar el mercado editorial por el a todas luces excesivo precio con el que sale al mercado, y ello sin perjuicio del juicio crítico que puede sugerir a sus lectores una obra que forzosamente debe generar polémica por su propio carácter omnicomprensivo.

El autor hace saber desde el comienzo de la obra que va a tratar fundamentalmente de la evolución del enfoque con el que se estudia el derecho del trabajo, una vez que “agoniza” la finalidad tuitiva de la parte más débil del contrato de trabajo como la aproximación clásica al derecho del trabajo. Su punto de partida es que nos hallamos ante un proceso de deconstrucción, que identifica con una “relectura prolongada de las instituciones laborales”, que se definirían en la actualidad por su carácter abierto y por su fluidez. Bajo la influencia alternativa de diferentes modelos normativos de raíz continental o atlántica, que son utilizados de forma aleatoria en el derecho europeo, se quieren examinar las tres instituciones fundamentales que a su juicio caracterizan el Derecho del Trabajo: el trabajador, el empleador y el contrato. Cada “segmento de análisis” sigue el mismo esquema expositivo. Se identifican “las nuevas técnicas jurídicas surgidas en ese espacio jurídico y las funciones o utilidades que las impulsa”, para después conocer los “ingredientes desestabilizadores” de la institución antigua que vienen a “ajustar cuentas” con ella y, por último, se desgrana la “respuesta jurídica emergente” que fija un nuevo equilibrio inestable a través de la ley o, en su caso, de la jurisprudencia y la negociación colectiva.

Desde ese planteamiento, el plan de exposición de la obra comienza con una exposición histórica de las “edades del derecho del trabajo”, que plantea una nueva realidad caracterizada por tres grandes vectores. El autor los va calificando progresivamente como “el empleador atípico”, subdividido a su vez en un análisis de figuras de cadenas de subordinación que construye una cierta figura compleja del empleador y de la difusión de su poder a través de mecanismos de interposición en el mercado de trabajo y de los fenómenos de redes de empresas, “el trabajador nomádico” (sic), que surge la llamada “desintegración” del empleo en un trabajador “sin adjetivos” o en un trabajo definido como autónomo sin excesivo rigor, o, en fin, en el marco de un “funcionalismo versátil”, un trabajador virtual. El tercer elemento de análisis es el contrato de trabajo, sometido a la “vorágine” de su crisis y de su flexibilidad acelerada, a la que las iniciativas de flexiseguridad quieren dar una respuesta, y el abandono del principio de estabilidad en el empleo para valorar la temporalidad “como una alternativa consolidada y legítima en un mundo cambiante”, aun cuando debe ser controlada “en su aplicación y en sus efectos”. La hoja de ruta del “nuevo paradigma” tiene que ver, a fin de cuentas con dos grandes objetivos, la eficiencia empresarial y la equidad o justicia laboral, abandonando ya de manera definitiva “las antiguas ideas monocromáticas de la lucha de clases” para desplegarse en “un ajuste siempre frágil y evolutivo de los intereses en presencia”.

El autor avisa que éste “no es un libro fácil”, pero se debe a continuación añadir que se lee con interés y pese a su extensión, excesiva, con amenidad y gusto. Se trata de una apuesta doctrinal por explicar las nuevas realidades reguladas por el Derecho del Trabajo del siglo XXI que es claramente revisionista, en el sentido clásico de la expresión que alude a la reinterpretación de los hechos conocidos, nuevos y antiguos, dando lugar a un nuevo paradigma explicativo. Algunos ejemplos de este revisionismo se acentúan cuando el autor habla del caso español, tanto en lo relativo a su descripción de la precariedad como de la flexibilidad del contrato, incluida la inserción en el texto de un comentario a la reforma laboral del 2010 y la descripción de la “flexiseguridad a la española” dentro del contrato de trabajo, solución normativa que el autor entiende que ha sido “bien recibida por la crítica extranjera, y con reproches por la nacional”. Ojeda se remonta en muchas ocasiones a las tendencias difusas de ciertos modelos comparados entre los que se mueve con facilidad, subrayando sin embargo las características más publicitadas de los mismos sin contextualizarlas en el sistema de relaciones laborales de cada país, pero el esquema general de su obra recuerda los planteamientos del Libro Verde para la reformulación del Derecho del trabajo en Europa, con los que converge en demasiados aspectos. Esa visión más “fluida” de las instituciones laborales escoge un espacio acotado que dice mucho más por lo que omite que por lo que incluye. En efecto, llama poderosamente la atención que al explicar las “instituciones fundamentales” de las relaciones laborales, la dimensión colectiva y sindical de las mismas no sea mencionada. El sindicalismo y sus laberintos, la relación entre el remolino de las identidades colectivas y la figura representativa del sindicato, o las nuevas expresiones del conflicto, han desaparecido del “paradigma” del derecho del trabajo. En ese tenor, no extrañará que la negociación colectiva se presente como un mecanismo o procedimiento sin sujetos definidos y no problemáticos y sin que el conflicto se exprese en un espacio de autonomía que no puede subsumirse en un panorama de tendencias de mercado por lo demás afirmadas con más rotundidad que precisión.

Ojeda utiliza en su titulo el término “deconstrucción” del derecho del trabajo, que, como es sabido, tiene varios significados. El que le es más propio es aquel que explica que la deconstrucción es en realidad una estrategia, una nueva práctica de lectura,” un archipiélago de actitudes ante el texto”, que subvierte el sentido lógico unívoco y obvio del mismo. Además de éste, ha hecho fortuna en los medios de comunicación, a partir del trabajo originalísimo de Ferrán Adriá, otro significado de la deconstrucción expresado en términos gastronómicos. En efecto, en ese espacio que liga la invención del restaurador con la investigación científica de la física y química de los componentes alimentarios, se conoce la “deconstrucción” como un estilo que pretende modificar la textura de los alimentos, potenciando su sabor e incrementando los aromas, pero respetando las armonías pre-establecidas de sus componentes. Pero, en un sentido opuesto, el término también tiene un significado preciso dentro de la industria de la construcción que se relaciona con las técnicas de demolición y de gestión de residuos, en donde la deconstrucción comprende un preciso conjunto de procesos y técnicas orientados a la recuperación, clasificación, reutilización de materiales y espacios constructivos, desmontaje, demolición, desmantelamiento y desguace. Cuál de estos significados puede considerarse que se ajusta mejor a la operación teórica que ha realizado el autor de la obra comentada revisando ese “constructum” que llamamos Derecho del trabajo y formulando el “nuevo paradigma” del mismo, ha de dejarse a la preferencia personal de los lectores de la obra.


LA DECONSTRUCCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
Antonio Ojeda Avilés. La Ley / Wolkers Kluwer, Madrid, 2010, 679 pags, 75 €

1 comentario:

Anónimo dijo...

Quizá te haya faltado decir que el autor del libro es bien conocido por su opción sindicalista e internacionalista, como lo demuestran las siete ediciones de su "Derecho Sindical" (1.000 páginas, 2004) y las tres de su "Compendio de Derecho Sindical" (500 páginas, 2014), además de su "Derecho Transnacional del Trabajo" (400 páginas, 2013). Por otra parte, la comparación con Ferrán Adriá y su cocina es lo mejor del comentario.