Acaba de aparecer el número 62 de la Revista de Derecho Social, correspondiente al trimestre abril-junio del 2013, que tiene como eje del debate la iniciativa del gobierno sobre la sostenibilidad de las pensiones a través del informe de la Comisión de Expertos como paso previo a una nueva reforma del sistema público de pensiones.
En el presente número, la Revista
dedica un extenso editorial al análisis y la descripción del contexto en el que
se desenvuelven estas iniciativas del gobierno, valorando los efectos de la
reforma del 2011 que afectó profundamente a los parámetros de cálculo de la
pensión con el claro objetivo de reducir a largo plazo el gasto en prestaciones
económicas del sistema de seguridad social, dejando abierta la vía de futuras
reformas a partir de 2027. Esta reforma no ha sido considerada suficientemente
incisiva en los términos que requiere la política de recortes implementada por
el gobierno del Partido Popular, que ha iniciado los primeros pasos para una reforma del sistema fuertemente
influida por los intereses privados que concurren en este nuevo proceso de
reformas. El editorial explica y critica el informe de los expertos, y
posteriormente , en el apartado de debate, dos intervenciones complementarias,
desde el análisis jurídico y el económico, insisten y desarrollan este asunto.
El primer texto es obra de Jose Luis
Monereo y Juan Antonio Fernández
Bernat de la Universidad de Granada, y analiza el debate sobre el factor de
sostenibilidad como un nuevo paso para el cambio silencioso del modelo de
pensiones públicas, mientras que Bruno
Estrada, Director de Estudios de la Fundación 1º de mayo, somete a crítica
las evidencias insostenibles del informe de los expertos sobre el factor de
sostenibilidad.
Aunque la actualidad de esta
polémica iniciativa de reforma hace que los textos a ella dedicados constituyan
el asunto central del número, en la sección de estudios hay asimismo trabajos
doctrinales que enfocan críticamente aspectos muy importantes de la reciente
reforma laboral del mercado de trabajo de junio de 2012. Es el caso del
artículo de Carlos L. Alfonso sobre
el control judicial de la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, de la movilidad funcional y geográfica, en donde el autor establece
pautas de interpretación extremadamente interesantes, o el de Amparo Ballester, que examina el
siempre decisivo argumento de la flexibilidad en la gestión del tiempo de
trabajo, es decir la problemática de la regulación de la jornada y la
distribución del tiempo de trabajo desde una “nueva percepción” del mismo en el
sentido de la consideración predominante de la gestión unilateral por el
empresario de la ordenación del mismo, lo que impone, entre otras cosas, un
necesario replanteamiento del papel desempeñado por los convenios colectivos en
esta materia. En esta misma línea de examen crítico de las instituciones
generadas por la normativa de reforma del 2012, Carmen Salcedo indaga sobre la compatibilidad de la que fue
considerada la figura estrella de la reforma del Partido Popular, el contrato
de apoyo a los emprendedores, con la normativa internacional, europea y, en último
término, constitucional española. Sus apreciaciones críticas son de indudable
interés en el proceso de inconstitucionalidad pendiente ante el Tribunal
Constitucional, que en la actualidad se encuentra en el centro de una amplia
controversia derivada de la posible imparcialidad de su presidente respecto,
entre otras normas emanadas por el gobierno del PP, la Ley 3/2012 de reforma
del mercado de trabajo.
El apartado de estudios se cierra en fin con un
artículo de Ignasi Beltrán de Heredia
que pese a su indudable finalidad expositiva teórica, se relaciona también de
forma directa con el proceso de reformas laborales llevado a cabo en los textos
legislativos de 2012, puesto que su objeto es el de realizar una aproximación
crítica al análisis económico del derecho liberado eso sí de la hegemonía que
sobre esta forma de abordar la interdisciplinariedad entre el derecho y la
economía ha producido lo que el autor llama, justamente, “aproximaciones
maximalistas o de imperialismo económico”. Éstas son las que han
instrumentalizado, como justificación científica, las políticas de reforma de
las normas laborales. La visión de Beltrán
de Heredia es ciertamente diversa, busca una aproximación “integradora”,
que no desemboque en la conclusión, típica de los estudios de AED desde la
perspectiva economicista, de que “la estructura del derecho es redundante”, y
en la que se pueda integrar por el contrario el aparato analítico de la
economía como forma de colaboración en la determinación de la eficiencia de las
normas jurídicas.
La sección dedicada al análisis
de la jurisprudencia ofrece en este número elementos de gran interés. De una
parte, Elena Desdentado examina la
última sentencia del Tribunal de Justicia sobre los problemas del cálculo de la
base reguladora de las pensiones de los trabajadores migrantes, un tema
complicado que la STJUE de 21 de febrero
de 2013 (caso Salgado González) no ha resuelto, porque para ello sería
necesario, como aboga la profesora de la UCLM, derogar la norma comunitaria que
obliga a trasladar el período de referencia para el cálculo de la base
reguladora a la última cotización española, que infringe el art. 48 TFUE al
imponer al trabajador migrante un sistema de cálculo distinto y menos
beneficioso que el del trabajador no migrante. Rosario Gallardo comenta por su parte la importante STC 29/2013, de
11 de febrero, que aborda una controvertida cuestión en el uso del control
tecnológico por parte del empresario, en el caso la utilización de la filmación
en video del acceso y del recinto universitario sin poner en conocimiento del
trabajador su utilización como forma de control de la entrada o salida del
trabajo, cuyo tratamiento se efectúa en la sentencia del Tribunal
Constitucional desde el examen del derecho de protección de datos y la
necesaria información previa sobre quien dispone de estos datos. Por su lado, Juan López Gandía comenta una significativa
sentencia del Tribunal Supremo sobre la llamada extinción del contrato al
amparo del art. 50 ET y su carácter necesariamente judicial, sin perjuicio de
que en determinados casos pueda exonerarse al trabajador de la prestación de
servicios, a lo largo de cuya exposición crítica el autor propone una solución
de futuro que requeriría modificaciones legales para permitir al trabajador
optar entre la extinción unilateral la
judicial sin que ello condicionara el derecho a la indemnización. En la sección
de negociación colectiva, Maria
Encarnación Gil examina la problemática europea – con pronunciamientos del
Tribunal de Justicia – derivada del Acuerdo Marco Europeo sobre trabajo temporal respecto del tratamiento
discriminatorio en relación con el cómputo de la antigüedad en el supuesto de
una situación laboral temporal que deviene indefinida en razón de un proceso de
consolidación establecido por la ley, examinando el caso italiano en relación
con la regulación española sobre la estabilización laboral de los temporales en
la Administración, las vicisitudes respecto de la suspensión del art. 15.5 ET y
la legitimidad – dudosa – de la política de recortes a partir del RDL 20/2011.
Como es costumbre, la revista
contiene además un resumen de las más interesantes sentencias del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Supremo en materia social, incorpora en un CD
anexo una serie de sentencias recientes de relieve, con un monográfico sobre
decisiones judiciales en torno a despidos en las Administraciones públicas. Se
insertan asimismo las noticias de tres libros considerados muy positivamente.
Todos ellos son obras colectivas, y todas ellas han sido coordinadas por
mujeres. El primero es el libro coordinado por Laura Mora Cabello de Alba, que lleva por título “Trabajar en femenino,
trabajar en masculino”, el segundo, al cuidado de Belén Cardona y de Maria Aurea Baroni, habla de “ciudadanía
y desarrollo”, el tercero y último, dirigido por Carmen La Macchia, expone y estudia los sistemas nacionales de representación
sindical en once países europeos.
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