Se han celebrado en Burdeos, en
la Universidad Montesquieu y bajo el patrocinio del COMPTRASEC, instituto
universitario de investigación dirigido por Isabelle Daugareilh, los Encuentros doctorales de Derecho Social,
un espacio de debate y discusión sobre las tesis doctorales en proceso que se
llevan a cabo en las principales universidades francesas. El mecanismo de esta
reunión se despliega en dos momentos.
En el primero de ellos, los
doctorandos proceden a exponer en un tiempo limitado las líneas generales de su
investigación, los problemas metodológicos que han encontrado, y las
principales conclusiones a las que quieren llegar. Cada sesión se estructura en
tres intervenciones, dirigidas por dos profesores que hacen de discussants o comentaristas de cada uno
de los temas expuestos, que manifiestan sus orientaciones o críticas, abriendo
luego la posibilidad de un debate en el que intervengan cualquiera de los
presentes.
En un segundo momento, los
encuentros se articulan en torno a unas “mesas redondas” en las que una serie
de profesores han suministrado para su discusión algunos artículos o papers que
giran sobre un problema común y que dos doctorandos comentan y resumen,
proponiendo a los autores de los mismos sus preguntas y sus críticas para que
éstos respondan, aclaren o explayen sus argumentos. En estos Encuentros se
incorporaban además algunos especialistas europeos que habían seleccionado los
textos que les parecían interesantes para entablar un diálogo con los
investigadores franceses.
En Burdeos, se han programado dos
mesas redondas. En la primera de ellas, se planteaba la pregunta sobre cuáles
eran los análisis jurídicos críticos que se estaban realizando frente a las
reformas del derecho del trabajo realizadas durante la crisis económica. En ese
espacio de debate participaba en primer lugar Pascal Lokiec, profesor en
la Universidad de Paris Oeste Nanterre – La Défense, que acaba de publicar un
libro de título muy sugerente, “Hay que salvar el Derecho del Trabajo”, y que
en su intervención fundamentalmente polemizó con las indicaciones muy presentes
en el debate político actual francés sobre la “simplificación” de las normas
laborales, en línea con las orientaciones europeas REFIT que buscan la desregulación
del trabajo sobre la base de la eliminación de normas “superfluas”. Luke Mason, de la Universidad de Surrey
y de Oxford planteó la problemática de la ratificación por la Unión Europea de
la Convención Europea de Derechos Humanos como fórmula de reforzamiento de los
derechos fundamentales de los trabajadores europeos frente a las consecuencias
laborales y sociales de la gobernanza europea, polemizando sobre la
potencialidad de los cambios jurídicos si no son acompañadas de un proceso
político sostenido por la movilización social. Finalmente Antonio Baylos, de la UCLM, describió las líneas principales del
análisis de los juristas críticos sobre las reformas laborales que se han ido
produciendo en cascada desde 2010 en España, exasperando cada vez más las consecuencias
negativas de las mismas, y respondiendo
a las preguntas efectuadas, la técnica empleada por la doctrina del Tribunal
Constitucional de la crisis sobre la determinación unilateral por el poder
público del derecho al trabajo – y el derecho de negociación colectiva – sobre
la base del interés constitucional prevalente a la creación de empleo a través
de la mediación necesaria del empleador y su concreto proyecto organizativo.
La segunda mesa redonda, que
cerraba el encuentro, presidida por Philippe Martin, se dedicaba por el contrario a la relación entre
Seguridad Social y la problemática de género, y la necesidad de plantear la
protección social frente a nuevas situaciones de riesgo o estados de necesidad.
En ella intervenía Guido Balandi, de
la universidad de Ferrara, que había presentado un texto sobre la importancia
de los servicios sociales como fórmula todavía en proceso inacabado de
protección de necesidades sociales mucho más necesaria ante las consecuencias
presentes en tantos países como consecuencia de la crisis, pero también
especialmente sensible ante otros
fenómenos de inmigración irregular, y en donde se atisban fuertes tendencias a la privatización de estos servicios. Pascale Vieille, profesora de la Universidad de Lovaina, discurrió
sin embargo por las exigencias que la consideración de una relación entre vida privada y tiempo de trabajo junto con la capacidad profesional puede converger en una visión igualitaria y no
discriminatoria que estarían en línea con las indicaciones del derecho social europeo pero asimismo con el sentido del Convenio 102 OIT sobre norma mínima en
seguridad social. Robert Lafore del Departamento de
Ciencias Políticas de la Universidad de Burdeos, planteó los problemas que
lleva consigo la política asistencial o de ayudas sociales como forma de combatir la pobreza y, de manera indirecta, como forma de dar efectividad a derechos fundamentales y al principio de igualdad como transformación social en una norma social que "constituye" la identidad del sujeto individual, en supuestos precisamente en donde nos enfrentamos a sujetos que son incapaces de definir por si mismos su identidad y su trayecto personal.
Del conjunto de las exposiciones
llevadas a cabo por los y las doctorandas de las diferentes universidades
francesas (9 mujeres y 7 hombres), se puede obtener una especie de foto fija
sobre la orientación y los objetivos que se lleva cabo en el ámbito cultural del derecho del
trabajo francés.
Tradicionalmente muy ligado a la
potencia normativa y reguladora de la ley, el derecho del trabajo francés
asigna coherentemente una importancia decisiva al intérprete judicial de la
norma. Una buena parte de las investigaciones doctorales se desliza por tanto
por este tema. Desde la consideración de las causas de una genérica “crisis” de
la justicia y sus posibles soluciones en especial mediante la reforma de la
jurisdicción prud’hommale, o la necesidad
de explicar la pluralidad jurisdiccional frente a los planteamientos
“simplificadores” que pretenden realmente reconducir el enjuiciamiento de las
cuestiones laborales al orden jurisdiccional común o en cualquier caso a hacer
desaparecer la construcción paritaria entre trabajadores y empresarios como
base del sistema de regulación de los conflictos. Pero también una aproximación
sobre la tendencia a considerar residual o subsidiaria la posición del juez
frente a los acuerdos colectivos, en especial los de empresa sobre reorganización
productiva o de extinción de contratos especialmente reforzados a partir de la Ley
francesa del 2013 sobre modernización de las relaciones de trabajo. En todas
ellas sin embargo las tendencias combatidas o analizadas no se enlazan explícitamente
con la orientación dominante a partir de las instrucciones de la gobernanza
europea respecto de la consideración negativa del control judicial como factor
de inseguridad o de incertidumbre frente a las decisiones empresariales que no
pueden ser consideradas de esta forma definitivas ni seguro el coste económico –
o el ahorro – que éstas comportan.
Otro grupo de investigaciones se
dedica a grandes problemas del derecho
del trabajo, contemplados desde una perspectiva prevalentemente conceptualista o
sustancialista, que se inscribe en una tradición dogmática de delimitación sistemática
de las nociones clave que permitan construir una estructura de sentido “cerrada”
en términos jurídicos. En esa línea, se han expuesto proyectos de tesis sobre
la influencia de la organización societaria y el derecho de sociedades sobre el
derecho del trabajo, o la reformulación de los términos de trabajo y empleo
considerados como una “reconceptualización” de ambos a partir de su empleo
legislativo y de su relación en cuanto al cuadro de derechos que se asocian a éstas.
Pero estos temas se analizan asimismo desde una aproximación ligada al campo
del derecho global, como la propuesta sobre la explicitación del concepto de
trabajo decente, o una reflexión sobre la institución de la cláusula social inmersa
en un problema más general de la relación entre el derecho internacional económico
y los derechos del trabajo nacionales. En el ámbito europeo hay también proyectos
de tesis más “clásicos”, como el de examinar ante la nueva directiva, la
protección social profesional y sus dificultades de aplicación ante la
diversidad de regímenes nacionales o los problemas que plantea la movilidad
profesional en ese ámbito.
Un último grupo de trabajos se
centran en la consideración de elementos centrales que condicionan el modo
concreto de prestar el trabajo por cuenta ajena bajo su dependencia. Son
trabajos muy creativos porque pretenden juridificar desde aproximaciones teóricas
diferentes, nociones normalmente consideradas como datos externos e inasibles
por la técnica de la juridificación, permaneciendo como fenómenos en cierto
modo externos a la lógica contractual, individual o colectiva, que recorre el
derecho del trabajo, pero que realmente se diseñan en atención a parámetros
conectados con el ejercicio concreto de los poderes empresariales y por
consiguiente pueden ser “anclados” en una relación de contrapesos colectivos y
de prescripciones normativas. Se ha propuesto así investigar sobre la organización
del trabajo, reivindicando este campo como idóneo fundamentalmente para la
negociación colectiva y el juego de las representaciones profesionales, y también
sobre la noción de carga de trabajo, como fórmula que debe ser codificada para
poder interpretar correctamente tanto elementos ligados a la salud laboral –
penosidad, riesgos psicosociales – como a las condiciones de trabajo y a la
duración de la jornada.
Es evidente que este tipo de
encuentros revisten un gran interés y son muy indicativas del tipo de producción
teórica que se privilegia en los ámbitos académicos del pais vecino. No es
necesario ponderar que una iniciativa de este tipo en España permitiría tener
un cuadro muy ajustado sobre las inquietudes dominantes en la cultura jurídica
laboral y su densidad política y técnica. Una cuestión por plantear y
desarrollar.
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