miércoles, 16 de noviembre de 2016

LA OIT CONSTATA Y CENSURA LA REPRESIÓN DEL DERECHO DE HUELGA EN ESPAÑA


Como es conocido, a instancias del Ministerio fiscal, se han procesado a más de 300 personas por participar en los piquetes de extensión de la huelga con ocasión de las huelgas generales del 2010 y del 2012 contra la reforma laboral del gobierno. Con este tipo de acción represiva, el gobierno sancionaba con el remedio penal lo que en su concepción autoritaria implicaba el conflicto como patología de las relaciones laborales.

El desarrollo de esta ofensiva contra el derecho de huelga ha sido desigual, puesto que la reacción de los sindicatos ante la misma ha sido muy fuerte. La campaña en torno a los 8 de Airbus, movilizó a muchos trabajadores y trabajadoras e hizo que el hecho fuera conocido por una amplia parte de la opinión pública. El juicio en Getafe permitió visibilizar el amplio apoyo de las fuerzas políticas de oposición a la necesidad de derogar el precepto penal que había permitido la incriminación penal de estos luchadores y sindicalistas.

Pero a partir de ahí, los acontecimientos políticos han impedido que este condensado de fuerzas lograra su objetivo, y se siguen desgranando, semana a semana, nuevos procesos a sindicalistas en los que se solicitan dos, tres y cuatro años de prisión por participar en los piquetes de huelga, sobre la base de una declaración incriminatoria de la policía, y que como es natural están generando el máximo rechazo de los sindicatos y la movilización en contra de este tipo de acusaciones que buscan el castigo penal por participar en la acción colectiva y sindical. Ricardo Vercher, trabajador del Metro de Barcelona al que le piden cinco años de prisión por coacciones a un conductor de autobús – que no le reconoce – es el último nombre por el momento de esta cadena de encausados.

El tema por tanto no era una mera coincidencia de actividades penales sino que obedecía a un diseño estratégico de castigo a los sindicatos por poner en práctica un amplio movimiento de resistencia alternativa a las reformas laborales impuestas, y como tal fue denunciado por CCOO y UGT ante la OIT en su comité de libertad sindical, y entró de lleno en la disputa que en ese momento se realizaba en la OIT, bajo impulso de los empresarios, y que pretendía excluir de los actos contrarios a la libertad sindical del Convenio 87 OIT las violaciones contra el derecho de huelga. Ello ha retrasado la adopción de una decisión, pero al final en el 380 informe del comité de Libertad sindical, la OIT ha constatado que este tipo de acción supone realmente un ataque al derecho de huelga y que por tanto el gobierno español está vulnerando sus obligaciones internacionales en esta materia.

El tema es muy importante, porque implica una condena neta, sin paliativos, al gobierno español, que por cierto es el único país desarrollado que es condenado en este informe del Comité de Libertad sindical de la OIT, lo que una vez más hace que nuestro país integre el grupo 4 de los países que vulneran regularmente la libertad sindical en el informe anual que al respecto efectúa la CSI. Esta condena no ha sido apenas recogida en la prensa escrita española, tan solo en algunos digitales. El resto de los periódicos la han silenciado, demostrando una vez más el nulo respeto por la libertad de información que constituye la función de este tipo de empresas. La consecuencia a la que el informe de la OIT aboca es a la derogación del precepto penal, el art. 315.3 CP. La situación política en la que nos hallamos hace que esta conclusión sea más que dudosa. Son los sindicatos los más interesados en que ésta sea una iniciativa legislativa que se pueda llevar a cabo en el Parlamento. Es necesario para ello que sea conocida la condena a España y las causas de la misma.

A continuación se incluye un resumen de la resolución del CLS dela OIT efectuada por CCOO en la página web de este sindicato.  Su contenido es suficientemente explícito de lo que se ha venido señalando hasta el momento.

CCOO y UGT interpusieron en el año 2014 una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se denunciaba que la regulación que hace el artículo 315.3 del Código Penal Español, así como la aplicación práctica que del mismo se estaba realizando por parte del Ministerio Fiscal y determinados órganos de la Jurisdicción Penal, suponían una restricción del derecho de huelga y de libertad sindical, vulnerando los convenios 87, 98, 135 y 151 de la OIT relativos al derecho de libertad sindical, y que ha llevado al encausamiento de casi 300 trabajadores y trabajadoras, con penas de prisión de más de 8 años en algunos casos.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT (CLS), en la reunión de los días 27, 28 y 10 de noviembre de 2016, ha constatado que en un contexto de creciente conflictividad social, las reformas laborales realizadas en España desde 2010 llevaron a convocar a UGT y CCOO, varias huelgas. Por parte de las autoridades policiales, el Ministerio Fiscal y determinados órganos judiciales del Orden penal que condujeron a una represión penal excesiva, vulnerando dicho derecho de huelga, al iniciarse la apertura de procedimientos penales o administrativos en 12 comunidades autónomas y 81 procedimientos sancionadores o imputaciones penales en el año 2014, todas ellas en el ejercicio del derecho de huelga o derechos colectivos.

En su informe núm. 380 el CLS, (págs. 136-1152) considera que el art. 315.3 del Código Penal, que se aplica principalmente a las actuaciones de los piquetes de huelga, la redacción anterior a la reforma del año 2015 del art. 315.3 del CP, preveía sanciones excesivamente elevadas, carecía de suficiente precisión y era fuente de inseguridad jurídica, determinando condenas desproporcionadas y no teniendo en cuenta ni el derecho de huelga ni la necesidad de proteger este derecho fundamental.

También constata que la nueva redacción de nuevo, tras la reforma del Código Penal del 2015, sigue vulnerando el derecho de huelga ya que no contiene elementos que definan los comportamientos que constituyen una coacción en el contexto de una huelga, ni tampoco los criterios por los que el órgano judicial puede imponer una pena de prisión.

En este sentido el Comité le pide al Gobierno de España que “invite a la autoridad competente a que examine el impacto de la reforma de 2015 del art. 315.3 del CP” y que informe del resultado de este examen a los interlocutores sociales”.

Además, el Comité le recuerda al Gobierno de España que “no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga de conformidad con los principios de la libertad sindical”, por lo que este derecho, el derecho de huelga es el que hay que proteger, según UGT y CCOO, ya que, “cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas deberían ser proporcionadas al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica”.

Se constata también que los 81 procedimientos abiertos en 2014, ninguno de ellos corresponden a actos de violencia, y le señala al Gobierno que tome en consideración que “el recurso frecuente a procedimiento penales en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo no contribuye al mantenimiento de un sistema de relaciones laborales estable y armonioso”.

Además señala que las aportaciones sobre la naturaleza constitucional de los piquetes de huelga determinados en las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo deben ser ampliamente difundidos por el Gobierno.

Sobre la imputación de los delitos a los representantes sindicales por el mero hecho de serlos, el Comité señala que no se debe imputar penalmente a ningún dirigente por un hecho ilícito cometido durante una huelga, “salvo que se base en elementos concretos que apunten a la participación de dicha persona en el hecho denunciado”.

También considera reprobable la dilación en la resolución de los procesos penales. El Comité recuerda que “un excesivo retraso puede tener un efecto intimidatorio en los dirigentes sindicales y repercutir en el ejercicio de sus actividades” por lo que le pide al Gobierno de España que lo mantenga informado sobre la pronta resolución de los procedimientos pendientes.

Igualmente pide explicaciones por los casos en los que representantes sindicales han sido condenados, sin que conste la realización de ningún acto violento, y que informe sobre la situación de estas personas, y sobre la solicitud de indulto.

Finalmente, el Comité mantiene abierto el procedimiento contra España. Le pide al Gobierno que analice el impacto de la reforma del Código Penal de 2015 y que informe a los interlocutores sociales de sus consecuencias sobre el derecho de huelga.

Estas conclusiones obligan a una reforma urgente de nuestro marco penal que sanciona de forma injustificada el ejercicio del derecho de huelga. Requiere también revisar los criterios de actuación del Ministerio Fiscal en estos casos, y así como la práctica judicial, que conduce a una demora rechazable en la tutela judicial de la libertad sindical. Por ello, desde CCOO y UGT se emplaza al Gobierno y a las fuerzas políticas, a asumir estas consideraciones, y adoptar las medidas necesarias que garanticen en nuestro país los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga.


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