En las obras de remodelación del Hotel Ritz, de Madrid,
comprado por una sociedad llamada Mandarín Oriental para reforzar el carácter
de hotel de lujo del mismo, se derrumbó el forjado de la quinta planta y se
llevó por delante los andamios y la fachada. Ha muerto un trabajador, otro está
en estado crítico, otro con heridas muy graves y hay al menos otros nueve
heridos. Los bomberos lograron rescatar con vida a tres personas que habían
quedado atrapadas bajo los escombros y los andamios. El fallecido ha sido un
obrero, instalador de Pladur, que ha quedado apresado en una zona insegura y
con dificultades de acceso. Los bomberos trabajaron durante casi cuatro horas
para poder recuperar su cuerpo.
Según informaciones periodísticas, el comentario de los trabajadores que
han sobrevivido al accidente es que han tenido mucha “suerte” por salir con
vida. Eran cien personas, de muy diferentes nacionalidades, que trabajaban de
ocho de la mañana a seis de la tarde, salvo los viernes que acababan a las
tres. Una jornada semanal por tanto de
47 horas, se supone que con horas extras. La constructora San José era la
adjudicataria de la reforma, aunque las informaciones de las que se dispone no
cuentan si la obra se había subcontratado a distintas empresas, como suele ser
común, por lo que se ignora si se ha infringido la Ley 32/2006 sobre la
subcontratación en la construcción. Tampoco se dice si en la obra había una
representación de los trabajadores (en torno a 100 personas) o un delegado de
prevención. CCOO de Madrid, que ha efectuado una inspección ocular del lugar
tras el accidente exige una investigación exhaustiva, puesto que “no es normal
que se derrumbe un andamio”, y la Inspección de Trabajo debe determinar las
causas reales del accidente para proceder a la exigencia de responsabilidades.
Una muerte y varios heridos en la construcción de un hotel de lujo es
noticia, pero realmente se trata de un hecho cotidiano. En efecto, a partir del
2013, el número de accidentes laborales, que había ido disminuyendo, invierte
la tendencia. Los datos del avance de estadísticas de accidentes de trabajo
correspondientes al periodo enero-junio de 2018 que publica en su web el
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social muestran un incremento en
el conjunto de accidentes con baja (2,7%), más acentuado para los accidentes in
itinere (4,8%) que para los sucedidos en jornada de trabajo (2,3%). Los mayores
incrementos del número de accidentes en jornada los registran la construcción
(11%), las industrias extractivas (6,1%) y el transporte y almacenamiento (6%).
En Madrid, CCOO ya en abril pasado alertó de la alta siniestralidad en el
sector de la construcción y por ello ese mes inició una campaña de visitas a
centros de trabajo donde se realizaron más de 70 denuncias tan solo en los
primeros días. En lo que va de año, en la Comunidad de Madrid, han muerto 51
personas, 16 más que en todo el año 2017. La recuperación económica se hace
coincidir en Madrid con el incremento de la inseguridad laboral. hoy, 19 de septiembre,
habrá una concentración sindical de UGT y CCOO de protesta.
La salud laboral se ha ido construyendo como un derecho fundamental de los
trabajadores que se relaciona
directamente con el derecho a la vida y a la integridad psicofísica de las
personas, en contraste con la lógica de un sistema económico que ve en ella
simplemente una variable de los costes de producción y un elemento a preservar
en la medida en que asegura el cumplimiento en plazo de la obra en curso. Tras
la llegada de la crisis y la destrucción de empleos consiguiente, precisamente
en el sector de la Construcción, ha aumentado la precariedad y la rotación
laboral, se ha extendido la fragmentación empresarial a través de la
subcontratación en cadena, y han empeorado de manera evidente las condiciones
salariales y en general las condiciones de trabajo, con mayores jornadas,
muchas de ellas no declaradas, horas extras, y debilitación o a veces
inexistencia de la representación de los trabajadores. Por último, la impunidad
ante el incumplimiento por los empresarios de la normativa laboral,
especialmente acentuada en ese espacio indeterminado entre el desempleo, la economía
irregular, el trabajo inmigrante y la devaluación salarial extrema, impide la
preservación de la salud laboral como un derecho central de aquellas personas
que trabajan.
Es imprescindible cuestionar la organización del trabajo como poder
exclusivo y excluyente del empresario y hay que entender que la salud de las
trabajadoras y de los trabajadores no se delega. El protagonismo de los
trabajadores en la determinación autónoma de sus condiciones de trabajo tiene
que ser priorizado tanto desde la norma como fundamentalmente a partir de la
acción colectiva. La importancia de la acción sindical en esta materia es decisiva,
no puede seguir conceptuándose como un mero “acompañamiento” de otras
instancias, sino como actor principal, sin que ello merme la trascendencia de
los informes de la Inspección de Trabajo en este asunto, ni la necesidad de que
se desarrollen en el Ministerio fiscal los protocolos para la intervención del
mismo en los delitos de peligro o de resultado originados por el quebrantamiento
de las normas de prevención.
Reivindicar la posición activa del sindicato en materia de salud laboral
supone situarle en el centro de los procesos de disuasión frente a los
incumplimientos empresariales. Ha habido algunos ejemplos muy significativos de
lo que se quiere decir. En febrero de 1998, la Comisión Ejecutiva de CCOO
decidió la personación de la Confederación Sindical de CC.OO. en todas las
diligencias previas que se incoaran como consecuencia de accidentes de trabajo
con resultado muerte y, en general, en todos los casos en los que por la
gravedad del accidente o la repercusión pública del mismo resultara conveniente
la presencia del mismo. Esa personación era también fundamental a efectos de
una eventual reclamación de daños y perjuicios que la familia del trabajador
fallecido pudiera formular en vía laboral, y era el sindicato el que establecía
una relación inmediata y directa con la familia del accidentado ofreciéndole el
apoyo técnico necesario para la intervención en los procesos judiciales y
administrativos que se pudieran abrir. Esta decisión tuvo una gran repercusión
social, judicial y preventiva, implicó a agentes institucionales y sociales y
logró que en el 2005 la Fiscalía General del Estado creara una Fiscalía de Sala
coordinadora de siniestralidad Laboral, de manera que de 60 causas abiertas de
delitos contra la salud y seguridad de los trabajadores en toda España en el
2005 se pasara a más de 480 en el 2009, a 833 en el 2011 y que descendieran a
725 en el 2012. En ese año, 2012, se incrementaron sin embargo las sentencias
sobre estos delitos en los juzgados de lo penal a 637, casi un 15% más que el
año anterior. Un protocolo de actuación concluido el 2006 entre CCOO y UGT, el
CGPJ y los Ministerios de Trabajo e Interior, selló esa cooperación
institucional y social en el que se debe resaltar la ausencia de CEOE-CEPYME
entre los firmantes del mismo.
La personación del sindicato se llevaba a cabo a partir de las estructuras
territoriales del mismo, en concreto las secretarías de salud laboral de los
territorios, aunque una posterior resolución de la Comisión Ejecutiva
confederal de CCOO de octubre de 2010, en pleno proceso de destrucción de
puestos de trabajo por la crisis, estableció un nuevo procedimiento de
personación basado en la acción de las Federaciones sectoriales, creando en los
casos en los que estas no tuvieran servicios jurídicos específicos, un mecanismo
de coordinación con las organizaciones territoriales, tomando las decisiones de
manera consensuada entre ambas (federales y territoriales). A partir de esta
nueva instrucción, las personaciones sindicales en los casos de accidentes
mortales descendieron notablemente, en especial en el sector de la
construcción, uno de los más castigados por la crisis. Es el momento ahora de
volver a plantear la activación de estos mecanismos que devuelvan al sindicato
el protagonismo en la defensa de la vida y la integridad de las personas que
trabajan.
No puede mantenerse por más tiempo este desgranar de muertes en el trabajo,
los “partes industriales de batalla” como denominaba Marx a estos episodios
cotidianos de un trabajo sin seguridad y mal remunerado. Nunca un accidente es
una desgracia o una calamidad que se escape a la voluntad de las personas. El ingreso
al trabajo implica la entrada en un espacio de organización de la producción en
el que se genera una responsabilidad del empresario. No sólo en materia
laboral, sino civil y penal. Esta última es un importante eje de disuasión de
conductas especialmente relevantes en orden a la vulneración o ignorancia de
los mecanismos preventivos de la salud laboral. Hay una doctrina judicial que
condena con privación efectiva de libertad (más de 2 años) en base a
actuaciones negligentes de aquellos empresarios que desconocen el cumplimiento
de la norma pero que asumen funciones de organización y dirección o que,
simplemente, reducen la prevención de los riesgos laborales a la formalización
de meros documentos preventivos sin prever mecanismos reales de formación y de seguridad
en el trabajo.
Nunca se debe aceptar que morir en el trabajo sea un hecho cotidiano.
Apenas noticiable, salvo que el lugar sea un hotel de lujo, como el Ritz, cuyos
futuros clientes ignorarán que su construcción se ha cobrado vidas humanas, aunque
seguramente no les importará mucho. Como desgraciadamente tampoco a tantas
personas que siguen considerando el accidente de trabajo un hecho natural
derivado de la propia actividad productiva. Una percepción que hay que cambiar
y en la que el sindicalismo de clase tiene que seguir asumiendo una posición
activa.
1 comentario:
Qué triste que este tipo de cosas sigan ocurriendo. En todo el ámbito de la construcción, tenemos que instaurar mejores seguros multirriesgo, también para cubrir mejor los accidentes y las enfermedades laborales. Es un asunto muy serio.
Publicar un comentario