miércoles, 19 de septiembre de 2018

MORIR EN LA OBRA, UNA VEZ MÁS



En las obras de remodelación del Hotel Ritz, de Madrid, comprado por una sociedad llamada Mandarín Oriental para reforzar el carácter de hotel de lujo del mismo, se derrumbó el forjado de la quinta planta y se llevó por delante los andamios y la fachada. Ha muerto un trabajador, otro está en estado crítico, otro con heridas muy graves y hay al menos otros nueve heridos. Los bomberos lograron rescatar con vida a tres personas que habían quedado atrapadas bajo los escombros y los andamios. El fallecido ha sido un obrero, instalador de Pladur, que ha quedado apresado en una zona insegura y con dificultades de acceso. Los bomberos trabajaron durante casi cuatro horas para poder recuperar su cuerpo.

Según informaciones periodísticas, el comentario de los trabajadores que han sobrevivido al accidente es que han tenido mucha “suerte” por salir con vida. Eran cien personas, de muy diferentes nacionalidades, que trabajaban de ocho de la mañana a seis de la tarde, salvo los viernes que acababan a las tres.  Una jornada semanal por tanto de 47 horas, se supone que con horas extras. La constructora San José era la adjudicataria de la reforma, aunque las informaciones de las que se dispone no cuentan si la obra se había subcontratado a distintas empresas, como suele ser común, por lo que se ignora si se ha infringido la Ley 32/2006 sobre la subcontratación en la construcción. Tampoco se dice si en la obra había una representación de los trabajadores (en torno a 100 personas) o un delegado de prevención. CCOO de Madrid, que ha efectuado una inspección ocular del lugar tras el accidente exige una investigación exhaustiva, puesto que “no es normal que se derrumbe un andamio”, y la Inspección de Trabajo debe determinar las causas reales del accidente para proceder a la exigencia de responsabilidades.

Una muerte y varios heridos en la construcción de un hotel de lujo es noticia, pero realmente se trata de un hecho cotidiano. En efecto, a partir del 2013, el número de accidentes laborales, que había ido disminuyendo, invierte la tendencia. Los datos del avance de estadísticas de accidentes de trabajo correspondientes al periodo enero-junio de 2018 que publica en su web el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social muestran un incremento en el conjunto de accidentes con baja (2,7%), más acentuado para los accidentes in itinere (4,8%) que para los sucedidos en jornada de trabajo (2,3%). Los mayores incrementos del número de accidentes en jornada los registran la construcción (11%), las industrias extractivas (6,1%) y el transporte y almacenamiento (6%). En Madrid, CCOO ya en abril pasado alertó de la alta siniestralidad en el sector de la construcción y por ello ese mes inició una campaña de visitas a centros de trabajo donde se realizaron más de 70 denuncias tan solo en los primeros días. En lo que va de año, en la Comunidad de Madrid, han muerto 51 personas, 16 más que en todo el año 2017. La recuperación económica se hace coincidir en Madrid con el incremento de la inseguridad laboral. hoy, 19 de septiembre, habrá una concentración sindical de UGT y CCOO de protesta.

La salud laboral se ha ido construyendo como un derecho fundamental de los trabajadores  que se relaciona directamente con el derecho a la vida y a la integridad psicofísica de las personas, en contraste con la lógica de un sistema económico que ve en ella simplemente una variable de los costes de producción y un elemento a preservar en la medida en que asegura el cumplimiento en plazo de la obra en curso. Tras la llegada de la crisis y la destrucción de empleos consiguiente, precisamente en el sector de la Construcción, ha aumentado la precariedad y la rotación laboral, se ha extendido la fragmentación empresarial a través de la subcontratación en cadena, y han empeorado de manera evidente las condiciones salariales y en general las condiciones de trabajo, con mayores jornadas, muchas de ellas no declaradas, horas extras, y debilitación o a veces inexistencia de la representación de los trabajadores. Por último, la impunidad ante el incumplimiento por los empresarios de la normativa laboral, especialmente acentuada en ese espacio indeterminado entre el desempleo, la economía irregular, el trabajo inmigrante y la devaluación salarial extrema, impide la preservación de la salud laboral como un derecho central de aquellas personas que trabajan.

Es imprescindible cuestionar la organización del trabajo como poder exclusivo y excluyente del empresario y hay que entender que la salud de las trabajadoras y de los trabajadores no se delega. El protagonismo de los trabajadores en la determinación autónoma de sus condiciones de trabajo tiene que ser priorizado tanto desde la norma como fundamentalmente a partir de la acción colectiva. La importancia de la acción sindical en esta materia es decisiva, no puede seguir conceptuándose como un mero “acompañamiento” de otras instancias, sino como actor principal, sin que ello merme la trascendencia de los informes de la Inspección de Trabajo en este asunto, ni la necesidad de que se desarrollen en el Ministerio fiscal los protocolos para la intervención del mismo en los delitos de peligro o de resultado originados por el quebrantamiento de las normas de prevención.

Reivindicar la posición activa del sindicato en materia de salud laboral supone situarle en el centro de los procesos de disuasión frente a los incumplimientos empresariales. Ha habido algunos ejemplos muy significativos de lo que se quiere decir. En febrero de 1998, la Comisión Ejecutiva de CCOO decidió la personación de la Confederación Sindical de CC.OO. en todas las diligencias previas que se incoaran como consecuencia de accidentes de trabajo con resultado muerte y, en general, en todos los casos en los que por la gravedad del accidente o la repercusión pública del mismo resultara conveniente la presencia del mismo. Esa personación era también fundamental a efectos de una eventual reclamación de daños y perjuicios que la familia del trabajador fallecido pudiera formular en vía laboral, y era el sindicato el que establecía una relación inmediata y directa con la familia del accidentado ofreciéndole el apoyo técnico necesario para la intervención en los procesos judiciales y administrativos que se pudieran abrir. Esta decisión tuvo una gran repercusión social, judicial y preventiva, implicó a agentes institucionales y sociales y logró que en el 2005 la Fiscalía General del Estado creara una Fiscalía de Sala coordinadora de siniestralidad Laboral, de manera que de 60 causas abiertas de delitos contra la salud y seguridad de los trabajadores en toda España en el 2005 se pasara a más de 480 en el 2009, a 833 en el 2011 y que descendieran a 725 en el 2012. En ese año, 2012, se incrementaron sin embargo las sentencias sobre estos delitos en los juzgados de lo penal a 637, casi un 15% más que el año anterior. Un protocolo de actuación concluido el 2006 entre CCOO y UGT, el CGPJ y los Ministerios de Trabajo e Interior, selló esa cooperación institucional y social en el que se debe resaltar la ausencia de CEOE-CEPYME entre los firmantes del mismo.

La personación del sindicato se llevaba a cabo a partir de las estructuras territoriales del mismo, en concreto las secretarías de salud laboral de los territorios, aunque una posterior resolución de la Comisión Ejecutiva confederal de CCOO de octubre de 2010, en pleno proceso de destrucción de puestos de trabajo por la crisis, estableció un nuevo procedimiento de personación basado en la acción de las Federaciones sectoriales, creando en los casos en los que estas no tuvieran servicios jurídicos específicos, un mecanismo de coordinación con las organizaciones territoriales, tomando las decisiones de manera consensuada entre ambas (federales y territoriales). A partir de esta nueva instrucción, las personaciones sindicales en los casos de accidentes mortales descendieron notablemente, en especial en el sector de la construcción, uno de los más castigados por la crisis. Es el momento ahora de volver a plantear la activación de estos mecanismos que devuelvan al sindicato el protagonismo en la defensa de la vida y la integridad de las personas que trabajan.

No puede mantenerse por más tiempo este desgranar de muertes en el trabajo, los “partes industriales de batalla” como denominaba Marx a estos episodios cotidianos de un trabajo sin seguridad y mal remunerado. Nunca un accidente es una desgracia o una calamidad que se escape a la voluntad de las personas. El ingreso al trabajo implica la entrada en un espacio de organización de la producción en el que se genera una responsabilidad del empresario. No sólo en materia laboral, sino civil y penal. Esta última es un importante eje de disuasión de conductas especialmente relevantes en orden a la vulneración o ignorancia de los mecanismos preventivos de la salud laboral. Hay una doctrina judicial que condena con privación efectiva de libertad (más de 2 años) en base a actuaciones negligentes de aquellos empresarios que desconocen el cumplimiento de la norma pero que asumen funciones de organización y dirección o que, simplemente, reducen la prevención de los riesgos laborales a la formalización de meros documentos preventivos sin prever mecanismos reales de formación y de seguridad en el trabajo.

Nunca se debe aceptar que morir en el trabajo sea un hecho cotidiano. Apenas noticiable, salvo que el lugar sea un hotel de lujo, como el Ritz, cuyos futuros clientes ignorarán que su construcción se ha cobrado vidas humanas, aunque seguramente no les importará mucho. Como desgraciadamente tampoco a tantas personas que siguen considerando el accidente de trabajo un hecho natural derivado de la propia actividad productiva. Una percepción que hay que cambiar y en la que el sindicalismo de clase tiene que seguir asumiendo una posición activa.



1 comentario:

Asemas dijo...

Qué triste que este tipo de cosas sigan ocurriendo. En todo el ámbito de la construcción, tenemos que instaurar mejores seguros multirriesgo, también para cubrir mejor los accidentes y las enfermedades laborales. Es un asunto muy serio.