Es evidente
que uno de los elementos del cambio político tras las elecciones de abril que
se van a poner en juego en los próximos meses, antes del verano, es la
reversión de la reforma laboral. Frente a una posición más retardataria que
quiere ligar este hecho a la elaboración de un nuevo estatuto de los
Trabajadores del siglo XXI, los sindicatos CCOO y UGT y la izquierda política
están presionando para que con carácter inmediato se logre la derogación de los
aspectos más lesivos de la reforma laboral del 2012 y que se sustancian en los
compromisos que los sindicatos confederales llegaron con el gobierno en
diciembre del 2018 y que también formaba parte del acuerdo presupuestario entre
el grupo confederal de Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea dos meses
antes. El texto de ese acuerdo ha sido ya negociado y pactado con los
sindicatos y se había trasladado a un proyecto de ley sobre la reforma del art.
42 ET que se había tramitado a instancias del Grupo parlamentario socialista,
que ahora, al tener mayoría claramente suficiente, no debería posponerse.
Sabemos que por un lado la CEOE-CEPYME
está presionando en la línea que ya mostró antes de las elecciones, amenazando
al gobierno respecto de que cualquier regulación de las relacione laborales
tiene necesariamente que hacerse con su consenso, y esta presión se suma a la
de las grandes empresas del IBEX y la banca que rechazan no sólo un gobierno de
coalición del PSOE con Unidas Podemos, sino a un pacto programático entre ambas
fuerzas que comprometa al gobierno a efectuar las reformas en él acordadas.
Este es el relato conocido que se
despliega en el territorio de la gobernanza
y de las presiones que la conforman. Pero hay otras dimensiones menos
explícitas que también juegan un papel determinante en el futuro de las
relaciones laborales. Se trata de la interpretación judicial como elemento
clave en la reconstrucción normativa sobre las relaciones laborales. La
posición de la Sala IV del Tribunal Supremo en los primeros años de aplicación
de la reforma laboral del 2010 y sobre todo del 2012, que limitó de manera
importante, fundamentalmente a efectos de despidos pero también en materias
decisivas, como en el caso de la ultra actividad, los efectos más nefastos de
estas normas de la crisis, fue recuperada a partir del 2015 mediante una
obstinada política de nombramientos por parte del CGPJ que devolvió la sala IV
a una mayoría acorde con los planteamientos reformistas. Hoy se están
efectuando importantes maniobras que se quieren anticipar a la nueva
composición política del CGPJ y del Parlamento que pudieran hacer perder el
control del nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo y de presidentes de
Sala del TSJ y de la AN y de las vacantes que se produzcan en el Tribunal
constitucional.
En efecto, la decadencia del PP,
que es el partido que ha desarrollado una constante política de
desmantelamiento del pensamiento garantista en la magistratura y ha conformado,
a partir de la estrategia concebida por Federico
Trillo, un proceso de apropiación partidaria de las altas instancias de
todos los órdenes jurisdiccionales, en especial del Tribunal Supremo y del
Tribunal Constitucional, (cuyo más señalado organizador ha sido en los últimos
cinco años ha sido el presidente del TS y del CGPJ, Carlos Lesmes), introduce un cierto malestar en la cultura
conservadora de promoción en la judicatura por sumisión implícita a estos
planteamientos. Hay que tener en cuenta que en los próximos tres años se
tendrán que renovar casi el sesenta por ciento de los magistrados y magistradas
en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y que se producirán dentro de muy
poco cuatro vacantes en el Tribunal Constitucional, entre ellas la de Fernando Valdés, que ha llevado a cabo
una intensa labor de oposición a la jurisprudencia mayoritaria y complaciente
con la reforma laboral. El declive parlamentario del PP hace que su influencia
se reduzca y que, paralelamente, no sólo resulte decisivo el PSOE, sino que
también gane influencia Unidas Podemos, lo que para el sector más reaccionario
de la magistratura constituye un peligro cierto.
Grandes maniobras por tanto para
no perder la hegemonía en la doctrina social mayoritaria del Tribunal Supremo
ni retroceder en el dominio conservador de la jurisprudencia constitucional. De
un lado a través del mundo de las asociaciones judiciales, que se sienten
directamente concernidas por estos aires de cambio, ante todo la APM. Pero
fundamentalmente por los verdaderos constructores del derecho laboral, los
grandes bufetes y estudios jurídicos al servicio de las instituciones
financieras y los grandes grupos empresariales, que comienzan a inquietarse
ante estas posibilidades de cambio y que por el contrario están apostando
fuertemente por ganar a través de la interpretación judicial lo que
eventualmente pueda modificarse por vía legislativa. Hay que estar atentos a
estos cabildeos y seguirlos en la medida de lo posible. Se trata por otra parte
de oscilaciones que no sólo se califican horizontalmente, por su inserción en
un pensamiento conservador, sino también por sus identidades o pertenencias.
Así, está resultando muy activo en este ajetreo el que de manera simpática se
conoce como el clan murciano, por el
origen académico-local de sus pertenecientes, que cuenta con Alfredo Montoya en el Tribunal
Constitucional, Antonio Sempere en
el Tribunal Supremo y Juan Martínez Moya
en el Consejo General del Poder Judicial. Un seminario a comienzos de abril
en el CES murciano, junto con Pérez de
los Cobos, ex presidente del Tribunal constitucional, parece ser el inicio
de la promoción de alguno de los miembros relevantes del grupo a las altas
instancias de la magistratura.
Asimilar y devaluar la posible
reforma legislativa en materia de relaciones laborales es la tarea que el
pensamiento conservador asigna a la jurisprudencia de la que por tanto tiene
que garantizar su control doctrinal. Este es el segundo de los aspectos que
está en juego en este terreno de lucha por la construcción del derecho del
trabajo de la post-crisis.
En efecto, es sabido que la indicación
que efectúa la jurisprudencia de la regulación de las relaciones de trabajo ha
ido ganando espacio entre los estudios doctrinales, de los que una buena parte
se dedica a la exégesis y sistematización de esta doctrina, a lo que ayuda por
cierto una cada vez más frecuente y activa labor de otros instrumentos de
difusión como los blogs laboralistas a los que ya se ha referido éste
frecuentemente. Todas las revistas jurídicas dedican un espacio específico al
examen de la jurisprudencia, especialmente la del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional,
además de atender a las referencias del Tribunal de Justicia y del TEDH. Pero recientemente
ha habido dos iniciativas que indican la relevancia que para ambas tiene la
construcción de una opinión jurídica que juzgue lo que dice el juzgador y que
por tanto critique o valore positivamente las líneas interpretativas elaboradas
por la jurisprudencia social, revalorizando el pensamiento académico como
crítico de la doctrina judicial y como posibilidad alternativa de regulación de
los supuestos enjuiciados.
La primera de estas iniciativas
corresponde a la Revista de Derecho
Social. En el primer número del 2019 (el número 85 de la Revista), se ha
introducido una novedad en el análisis de la jurisprudencia del Tribunal
Supremo. En efecto, frente a los comentarios de Sentencia que se hacían
previamente, se inaugura ahora una línea de diálogo crítico y sistemático con
la jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo que interpela a algunas de
sus decisiones que se juzgan especialmente relevantes en orden a delimitar
tendencias interpretativas en las relaciones laborales actuales. Esta
focalización en la jurisprudencia del TS tiene que ver con la importancia de la
misma en la creación jurisprudencial del
derecho del trabajo, reconocida si no siempre de manera explícita sí
implícitamente por toda una práctica doctrinal y académica que generaliza y
explica las decisiones adoptadas como elementos centrales de comprensión del
sistema jurídico, a lo que se une la pérdida de centralidad del Tribunal
Constitucional y su jurisprudencia, que
tanto ha ayudado a construir el marco democrático de relaciones laborales, a
través de las restricciones potentísimas del recurso de amparo y de su alineamiento
ideológico con las posiciones del poder político durante el momento álgido de
las reformas estructurales de la crisis. Ambas cuestiones justifican que la RDS
haya concentrado su interés en la jurisprudencia ordinaria como el momento
interpretativo clave para precisar los contornos precisos de una legislación
que sigue formalmente inalterada en sus elementos esenciales desde la crisis
2010-2012 pero que puede ser en un breve lapso de tiempo revertida
legislativamente.
Desde esa comprensión
estratégica, un grupo de cinco estudiosos del Derecho laboral y profesores de
Universidad, coordinados por Jaime
Cabeza, catedrático de la Universidad de Vigo y miembro del consejo de
Redacción de la RDS, compuesto por él mismo, Montserrat Agís Dasilva de la Universidad de Valencia, Carmen Ferradáns Caramés de la
Universidad de Cádiz, y Amparo Merino
Segovia y Joaquín Pérez Rey, de la Universidad de Castilla La Mancha, se
dedican a examinar los pronunciamientos más llamativos o sugerentes de la Sala
IV del TS en la medida en que puedan resultar idóneas para consolidar
posiciones de re-equilibrio de la asimetría de las partes del contrato de
trabajo o que interpreten la norma social de manera que consoliden y
profundicen el contenido de los derechos fundamentales, pero también a
cuestionar los fallos, que por el contrario representan una visión restrictiva
de las garantías de los derechos individuales y colectivos derivados del
trabajo o vigorizan incorrectamente las facultades de dirección y control de
los poderes privados. En resumen, y como afirman los autores de esta nueva
sección, se trata de presentar un análisis valorativo por parte de la academia
en el que se alternen, en las dosis que corresponda, la adhesión a los
criterios presentes en las sentencias comentadas o la crítica de los mismos. En
el número 85 aparece ya una primera entrega que examina la jurisprudencia del
TS en el último trimestre del 2018 con el análisis de los temas de contratación
– en especial las sentencias sobre la definición del contrato de obra o
servicio – condiciones de trabajo – vacaciones y deudas empresariales en la
subrogación de empresa – extinción de contrato – presunción de existencia de
causa si hay acuerdo en el período de consultas – derecho colectivo y seguridad
social.
La segunda iniciativa, tiene que
ver con el nacimiento de una nueva revista, denominada Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL) que es una publicación
digital de carácter mensual, alojada en la página Web de la Agencia Estatal del
Boletín Oficial del Estado, accesible en abierto y que se dedica
fundamentalmente al análisis de la doctrina judicial, principalmente laboral,
pero también de otros tribunales en cuanto incidan o interesen a la materia del
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Las resoluciones judiciales
comentadas pueden proceder de cualquier órgano judicial español (no solo de la
jurisdicción social); también del Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de
Derechos Humanos y Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De manera
excepcional también podrá abordarse el estudio de alguna significativa
resolución emanada de otros órganos judiciales, nacionales o internacionales.
Anualmente sin embargo, se publicará en papel, agrupadas y sistematizadas, las
intervenciones o comentarios de cada uno de los números de la Revista.
La RJL cuenta con un Equipo de
Dirección que está integrado por Antonio
V. Sempere Navarro Magistrado del Tribunal Supremo y catedrático de
universidad (director), Ángel Arias
Domínguez, catedrático de la Universidad de Extremadura (subdirector) y María Areta Martínez, titular de la
Universidad Rey Juan Carlos (secretaria). A ello se unen 11 miembros más entre los que se hallan, de
una parte, María Antonia Castro Argüelles,
Catedrática de la Universidad de Oviedo, Joaquín
García Murcia. Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid y
director del Departamento de DTSS de esta Universidad, Lourdes López Cumbre. Catedrática de la Universidad de Cantabria y
miembro del Academic counsel de Gomez
Acebo-Pombo; Carmen Sánchez Trigueros,
Catedrática de la Universidad de Murcia,
Yolanda Sánchez-Urán Azaña, Catedrática de la Universidad Complutense, Arancha Vicente Palacio, Catedrática de
la Universitat Jaume I, y de otra, María
Emilia Casas Baamonde. Catedrática de la Universidad Complutense de Madrid,
Presidenta de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social y Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional, José Luis Monereo Pérez. Catedrático de la Universidad de Granada
y Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social, Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de
la Universidad Autónoma de Barcelona y María
José Romero Rodenas. Catedrática de la Universidad de Castilla-La Mancha, a
los que se une el único Magistrado junto al director de la Revista, Juan
Martínez Moya, que es además Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
La RJL responde por tanto a la
importancia de la jurisprudencia, su sistematización como doctrina y su autorreferencialidad como guía para la definición del
marco institucional de las relaciones laborales, resaltando el papel de los
tribunales como verdaderos creadores del derecho laboral, condicionando y
adecuando el contenido normativo que ha aparecido en la ley o en la norma
colectiva, y administrando el gobierno cotidiano de la aplicación del derecho y
su intensidad.
En ambas iniciativas por tanto,
se traslada el foco a la capacidad prescriptiva de la doctrina judicial. Un
espacio necesariamente abierto que no resume la complejidad de la producción
actual del Derecho del Trabajo pero que efectivamente constituye un terreno de confrontación
ideológica, técnica y doctrinal especialmente relevante.
5 comentarios:
Estupenda entrada, Antonio. La lucha por la jurisdicción fue una de las señas de identidad de la lucha por la democracia, pero bien sabemos por muchas experiencias históricas que, constituida la jurisdicción para garantizar la tutela de los derechos, esta puede ser colonizada por el pensamiento conservador capaz de “secar” incluso los avances que el legislativo pueda en algún momento llevar adelante. La experiencia británica es aleccionadora. Está muy bien que nos llames la atención en la jurisprudencia como campo de tensión dialéctica en donde la academia tiene mucho que decir en la construcción del derecho. Un fuerte abrazo en este primaveral día del florido mayo.
JAT
Una premisa, una consideración y una propuesta respecto a esto:
“Sabemos que por un lado la CEOE-CEPYME está presionando en la línea que ya mostró antes de las elecciones, amenazando al gobierno respecto de que cualquier regulación de las relacione laborales tiene necesariamente que hacerse con su consenso (...)”
Premisa: no me parece mal, sino todo lo contrario, que la legislación laboral se base en el consenso. Justo lo que denunciamos de la legislación vigente es su unilateralidad. O su bilaterilidad (gobierno(s) y patronal), para ser precisos: en todo caso, con la exclusión de la opinión sindical
Consideración: Estoy convencido de que gran parte del empresariado (la mayor parte y con mucho, afortunadamente; aunque no la que más pesa ni de lejos, lamentablemente) coincide con nosotros en las cuestiones claves (en la prioridad de la negociación sectorial, sin duda. En la ultraactividad, posiblemente. En una mejor regulación de las contratas (algo, mucho, ha avanzado con la nueva ley de contratos del sector público), también. Etc)
Propuesta: hagamos (podemos hacerlo: eso es tarea de comunicación) que esa gran mayoría del empresario (que sí está mucho mejor representada en sus organizaciones sectoriales y provinciales que en la cúpula CEOE-CEPYME) se pronuncie públicamente; y que pese.
Muchas gracias querido Antonio. Ha sido muy ilustrativo leer tu post, cuyas preocupaciones comparto. Habrá que seguir trabajando y recuperar los vínculos que siempre hemos mantenido en esta nueva etapa. Un abrazo fuerte:
Wilfredo Sanguineti Raymond
Buenos días,
Sigo su blog y aunque totalmente desconocedora de la jurisprudencia sus artículos son muy esclarecedores e inteligibles. Soy de la generación que a pesar de tener cotizados ya 43 años debe esperar a poder dejar el trabajo, cada vez más estresante y con menos medios puesto que el desgaste personal es grande, ya que nos han cambiado las rejas del juego a medio partido...
¿Cree usted que en esta nueva legislatura se reconocerán los derechos que se nos han ido disminuyendo a lo largo de estos años con "el miedo a la crisis" que se nos ha inculcado? Estaría bien poder recuperar la jubilación parcial con un contrato de relevo universal ya que esto hace que puedas formar a alguien con un nivel de salario de calidad.
Saludos cordiales.
Estimada Amparo, muchas gracias por su mensaje que como no tengo su dirección electrónica, respondo en este otro. Creo que hay formaciones sociales como los sindicatos, CCOO y UGT, que presionarán para la reversión de la pérdida de derechos que se ha sufrido a partir de la crisis.Y entre las fuerzas políticas, Unidas Podemos tiene este objetivo en su programa. Es sim embargo pronto para conocer el posible acuerdo programático que puedan realizar el PSOe de Sánchez con UP y eventualmente los partidos nacionalistas, en especial ERC. Pero hay elementos como la revalorización de las pensiones conforme al IPC y la derogación del factor de sostenibilidad que pueden salir adelante. Otras reformas requerirán más presión y esfuerzo. Por eso es importante seguir manteniendo una fierza política muy potente a la izquierda del PSOE, que le condicione sus decisiones en materia de regulación laboral y de protección social. Un saludo afectuoso
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