jueves, 9 de abril de 2020

LA VIOLENCIA MACHISTA EN TIEMPOS DEL COVID-19. EL RDL 12/2020, DE 21 DE MARZO.



La producción legislativa derivada de la crisis sanitaria originada por el Covid-19 ha sido reseñada en sus manifestaciones más importantes en ese blog. Ahora Patricia Espejo, profesora ayudante doctora en la sede conquense de la UCLM, ofrece en rigurosa exclusiva para este blog un análisis del RDL 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, una norma que no ha sido tan comentada ni contestada como otras de contenido social o laboral, frente a las cuales el PP y Vox votarán en contra en la sesión de hoy, jueves santo, en el Congreso de los Diputados.

Resulta sencillo comprender por qué una crisis sanitaria como la actual no produce el mismo daño ni las mismas secuelas sobre los hombres que sobre las mujeres. Podrían citarse razones de muy diversa índole, pero, sin duda, la intensificación de la carga de los trabajos de cuidados y de los domésticos no remunerados sobre las espaldas de las mujeres o su mayor presencia en todos los empleos relacionados con la sanidad, la atención a la dependencia y el trabajo doméstico en hogares ajenos son dos realidades que dibujan un mapa de causa-efecto desigual. Hay una tercera realidad que acaba con toda posibilidad de abrazar, siquiera mínimamente, el derecho fundamental a la salud, a la integridad física y moral y a la vida que reconoce el art. 15 de la Constitución: la violencia que los hombres machistas ejercen sobre las mujeres.

Las personas más vulnerables han de ser el centro del paraguas protector del Estado al colocarles la actual situación de confinamiento domiciliario en un escenario potencialmente violento. Nos percatamos, así, de la incalculable trascendencia del mandato que recoge el art. 9.2 de nuestra Constitución, a partir del cual los poderes públicos deben necesariamente cumplir con el prioritario deber de remover cualquier obstáculo que impida o dificulte la igualdad real entre mujeres y hombres; igualdad que no es sino los cimientos del Estado social, democrático y de derecho que la Carta Magna propugna. Una igualdad que se ve truncada irreparablemente por la pervivencia de la violencia hacia las mujeres.

Durante estas cuatro semanas, miles de mujeres confinadas con su agresor mueren lentamente. Según los datos del Ministerio de Igualdad, solo en la primera quincena post Estado de Alarma se registraron 521 llamadas más que en las dos semanas anteriores. Combatir en tiempos de cuarentena la violencia que se esconde en muchos hogares no es tarea fácil pero sí imprescindible. Y con este objetivo nace el RDL 12/2020 de 31 de marzo para ocuparse de una situación que per se es compleja pero que, en la actualidad, requiere de una respuesta excepcional.  Porque, si bien antes de la declaración del Estado de Alarma (RDL 463/2020, de 14 de marzo) se habían aprobado medidas destinadas a luchar contra esta lacra que asesina a las mujeres por el mero hecho de serlo, en estas singulares circunstancias era apremiante no olvidar el feminismo como política de estado y asegurar adecuadamente que las mujeres más vulnerables están ‘todo lo a salvo posible’ al otro lado de los muros de su hogar. El Gobierno, al aprobar esta norma a propuesta del Ministerio de Igualdad, se muestra consciente de la situación descrita y pone a disposición de las mujeres víctimas de la violencia machista, con carácter de urgencia, un conjunto de medidas para paliar o, al menos, minimizar el inconmensurable impacto nocivo que la cuarentena está ocasionando en la salud de miles de mujeres y de sus hijas e hijos.  

El RDL 12/2020 comienza subrayando la esencialidad de las actividades y servicios que en él se contemplan. Ya el RDL predecesor, el 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, había considerado que los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios relacionados con la protección y la atención integral de las víctimas de violencia machista quedan fuera del ámbito subjetivo de la norma, no pudiéndoseles aplicar el permiso retribuido (clausula 14 del Anexo). Esta consideración jurídica al carácter esencial de la actividad de todas las personas que protegen a las mujeres maltratadas y a sus criaturas confluye con el reconocimiento a la necesidad perentoria de mantener la máxima operatividad de todos los trabajos que sostienen los recursos a las víctimas. Sendas circunstancias requieren, obviamente, una asignación adecuada de recursos humanos y económicos, siendo ello una obligación internacional que desarticula las críticas de las derechas referentes al gasto en la lucha contra esta ineludible vulneración de los derechos humanos. Base recordar que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de 2011, conocido como Convenio de Estambul, exige que todos los Estados firmantes (en España entró en vigor a partir del 1 de agosto del 2014) adopten todas las medidas que sean necesarias para dar una respuesta apropiada a la violencia contra las mujeres. Por ello, la norma viene a garantizar, entre otras cuestiones, la correcta ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la violencia machista por las distintas Comunidades Autónomas.

Los diversos estudios de expertos/as referidos a las consecuencias de las políticas llevadas a cabo durante la recesión económico-financiera mundial de 2008 ponen de manifiesto las graves consecuencias que tiene el abandono de la transversalidad de género en tiempos de crisis. Esta experiencia permite conocer muy bien la repercusión que tiene en la vida de las mujeres la aprobación de políticas públicas insensibles al género ante situaciones de dificultad económica nacional y transnacional. Olvidar a las mujeres solo agranda las múltiples brechas laborales y sociales existentes entre mujeres y hombres y vigoriza el machismo, al limitar los recursos sociales y asistenciales que permiten a las mujeres obtener independencia, libertad y, en los casos más graves, protección. Por ello es tan importante que esta norma ofrezca posibilidades para que todas las opciones de protección en este contexto en el que nos encontramos se puedan desarrollar ‘con normalidad’. Su leitmotiv se centra en un mandato claro a todos los poderes públicos para que adopten todas las medidas que sean necesarias para asegurar que la protección a las víctimas de la violencia machista sigue siendo integral en estos momentos. Para que esto sea posible mientras dure la cuarentena, la norma aboga por el diseño de fórmulas organizativas que permitan mantener el nivel de protección integral en estos momentos de confinamiento y por otras que posibiliten la adaptación de las modalidades de prestación de los servicios que se ocupan de esa protección a las circunstancias excepcionales a las que estamos sometidas, sometidos durante estos días.
Así las cosas, las Administraciones Públicas competentes deberán elaborar campañas de sensibilización que aminoren el dañino impacto que para las mujeres maltratadas tiene el aislamiento domiciliario con su agresor y establecer las acciones imprescindibles para garantizar el ‘normal’ funcionamiento de todos los servicios que protejan a las mujeres víctimas de esta violencia.

De un lado, deberá trabajarse por lograr el correcto funcionamiento de los servicios de acogida, de información, de acompañamiento jurídico-legal, de asesoramiento social y de orientación psicológica, debiéndose reforzar la asistencia telefónica mediante el servicio ATEMPRO y los instrumentos de ayuda on line, recursos que deberán estar operativos las 24 horas del día y con idénticas características que los que se venían ofreciendo con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma nacional. El legislador recomienda, además, la previsión de otras alternativas a la atención telefónica y se refiere fundamentalmente a dos: la mensajería instantánea para poder acceder a la asistencia psicológica a través de whatsapp u otras plataformas y la alerta con geolocalización para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan tener constancia de una situación de violencia o de su riesgo inminente de forma ágil y rápida. Naturalmente, es esta una lista numerus apertus y toda herramienta que permita que las mujeres maltratadas accedan a los recursos es bienvenida. Ha sido fabulosa la campaña “Mascarilla 19” impulsada por los Colegios Oficiales de Farmacia, lugar este al que las mujeres pueden acudir fácilmente, sin levantar sospechas en su agresor. Esta idea surgió en Canarias, pero pronto fue extendida a todo el territorio nacional.

Respecto de los servicios de acogida, hay que destacar la oportunidad de la norma para incluir en su ámbito de aplicación a las mujeres explotadas sexualmente, prostituidas y tratadas. También estas mujeres y sus hijos e hijas podrán optar a los centros de emergencia, casas de acogida, pisos tutelados, alojamientos seguros e, incluso, hoteles y demás alojamientos turísticos recogidos en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, que serían habilitados a tal efecto si fuese necesario. Con ello la norma demuestra, así, su carácter ‘integral’, desde un punto de vista subjetivo. Esta inclusión remienda de algún modo el vacío legal existente en este sentido en el ordenamiento jurídico español. Huelga referir la gran importancia para la salud de las mujeres que tiene el incumplimiento de España en este sentido. Hay que recordar el mandato contenido en el Convenio de Estambul, que define la violencia contra las mujeres como una grave violación de los derechos humanos y la forma más abominable de discriminación y que designará “todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación de libertad en la vida pública o privada”, incluyendo, por tanto, la violencia sexual consustancial a la prostitución y a la trata.

Por otro lado, habrán de dictarse, por parte de las Administraciones Públicas competentes, las instrucciones oportunas que permitan a las empresas prestadoras de servicios de protección en materia de violencia machista diseñar  herramientas digitales adecuadas a esta singular situación y/o instalar equipos de dispositivos telemáticos que permitan llevar a cabo correctamente el seguimiento del cumplimiento tanto de las medidas cautelares como de las penas de prohibición de aproximación a las víctimas de violencia de género.

Por último, la norma se refiere a aquellos servicios cuya naturaleza impida que puedan prestarse de forma no presencial. En estos casos, como no podía ser de otro modo, deberá proveerse a las personas trabajadoras de equipos de protección individual adecuados y suficientes.

En síntesis, las mujeres víctimas de la violencia machista se enfrentan a un mayor riesgo de sufrir un daño irreversible a su salud física, psicológica y emocional e, incluso, a su vida en la actualidad, como consecuencia de la obligatoriedad de permanecer en casa, en este caso, con la persona que ejerce esa violencia. La protección integral de estas mujeres ha de ser compresiva en este momento de toda la gama de servicios y recursos existente y de su adaptación al momento presente de encierro domiciliario. Resulta esencial, por lo tanto, la aprobación de esta norma que, además de ofrecer medidas urgentes para atender a un colectivo especialmente vulnerable, no excluye ninguna forma de violencia contra las mujeres, previendo recursos para aquellas que sufren la violencia sexual, violencia que no cesa en tiempos de cuarentena.

En este momento histórico donde la vacuna más valiosa es la solidaridad, la resistencia y la lucha compartida por combatir a un enemigo que no entiende de sexos, de cunas, de religiones…, ni siquiera de clases sociales, a una le viene a la mente, el feminismo como ejemplo de vida adentro y afuera sustentada sobre los precitados pilares. Estos tres principios básicos consustanciales a la lucha pacífica de las mujeres a lo largo de la Historia ofrecen una diferente manera de estar en el mundo; un mundo en el que la salud de toda la población, y no solo la de unos pocos privilegiados, sea el eje alrededor del cual pivoten las acciones de todas las Administraciones públicas, organismos y personas que ostentan el poder y las herramientas de cambio.






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