La
producción legislativa derivada de la crisis sanitaria originada por el
Covid-19 ha sido reseñada en sus manifestaciones más importantes en ese blog.
Ahora Patricia Espejo, profesora ayudante doctora en la sede conquense
de la UCLM, ofrece en rigurosa exclusiva para este blog un análisis del RDL
12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y
asistencia a las víctimas de violencia de género, una norma que no ha sido tan
comentada ni contestada como otras de contenido social o laboral, frente a las
cuales el PP y Vox votarán en contra en la sesión de hoy, jueves santo, en el
Congreso de los Diputados.
Resulta sencillo comprender por
qué una crisis sanitaria como la actual no produce el mismo daño ni las mismas
secuelas sobre los hombres que sobre las mujeres. Podrían citarse razones de
muy diversa índole, pero, sin duda, la intensificación de la carga de los
trabajos de cuidados y de los domésticos no remunerados sobre las espaldas de
las mujeres o su mayor presencia en todos los empleos relacionados con la
sanidad, la atención a la dependencia y el trabajo doméstico en hogares ajenos
son dos realidades que dibujan un mapa de causa-efecto desigual. Hay una
tercera realidad que acaba con toda posibilidad de abrazar, siquiera
mínimamente, el derecho fundamental a la salud, a la integridad física y moral
y a la vida que reconoce el art. 15 de la Constitución: la violencia que los
hombres machistas ejercen sobre las mujeres.
Las personas más vulnerables han
de ser el centro del paraguas protector del Estado al colocarles la actual
situación de confinamiento domiciliario en un escenario potencialmente violento.
Nos percatamos, así, de la incalculable trascendencia del mandato que recoge el
art. 9.2 de nuestra Constitución, a partir del cual los poderes públicos deben
necesariamente cumplir con el prioritario deber de remover cualquier obstáculo
que impida o dificulte la igualdad real entre mujeres y hombres; igualdad que
no es sino los cimientos del Estado social, democrático y de derecho que la
Carta Magna propugna. Una igualdad que se ve truncada irreparablemente por la
pervivencia de la violencia hacia las mujeres.
Durante estas cuatro semanas, miles
de mujeres confinadas con su agresor mueren lentamente. Según los datos del
Ministerio de Igualdad, solo en la primera quincena post Estado de Alarma se
registraron 521 llamadas más que en las dos semanas anteriores. Combatir en
tiempos de cuarentena la violencia que se esconde en muchos hogares no es tarea
fácil pero sí imprescindible. Y con este objetivo nace el RDL 12/2020 de 31
de marzo para ocuparse de una situación que per se es compleja pero
que, en la actualidad, requiere de una respuesta excepcional. Porque, si bien antes de la declaración del
Estado de Alarma (RDL 463/2020, de 14 de marzo) se habían aprobado medidas destinadas
a luchar contra esta lacra que asesina a las mujeres por el mero hecho de serlo,
en estas singulares circunstancias era apremiante no olvidar el feminismo como
política de estado y asegurar adecuadamente que las mujeres más vulnerables están
‘todo lo a salvo posible’ al otro lado de los muros de su hogar. El
Gobierno, al aprobar esta norma a propuesta del Ministerio de Igualdad, se
muestra consciente de la situación descrita y pone a disposición de las mujeres
víctimas de la violencia machista, con carácter de urgencia, un conjunto de
medidas para paliar o, al menos, minimizar el inconmensurable impacto nocivo que
la cuarentena está ocasionando en la salud de miles de mujeres y de sus hijas e
hijos.
El RDL 12/2020 comienza
subrayando la esencialidad de las actividades y servicios que en él se
contemplan. Ya el RDL predecesor, el 10/2020, por el que se regula un permiso
retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no
presten servicios esenciales, había considerado que los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios relacionados con la protección y la atención
integral de las víctimas de violencia machista quedan fuera del ámbito
subjetivo de la norma, no pudiéndoseles aplicar el permiso retribuido (clausula
14 del Anexo). Esta consideración jurídica al carácter esencial de la
actividad de todas las personas que protegen a las mujeres maltratadas y a sus
criaturas confluye con el reconocimiento a la necesidad perentoria de mantener
la máxima operatividad de todos los trabajos que sostienen los recursos a las
víctimas. Sendas circunstancias requieren, obviamente, una asignación adecuada
de recursos humanos y económicos, siendo ello una obligación internacional que desarticula
las críticas de las derechas referentes al gasto en la lucha contra esta ineludible
vulneración de los derechos humanos. Base recordar que el Convenio del Consejo
de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la
violencia doméstica de 2011, conocido como Convenio de Estambul, exige que
todos los Estados firmantes (en España entró en vigor a partir del 1 de agosto del
2014) adopten todas las medidas que sean necesarias para dar una respuesta
apropiada a la violencia contra las mujeres. Por ello, la norma viene a
garantizar, entre otras cuestiones, la correcta ejecución de los fondos del
Pacto de Estado contra la violencia machista por las distintas Comunidades
Autónomas.
Los diversos estudios de
expertos/as referidos a las consecuencias de las políticas llevadas a cabo
durante la recesión económico-financiera mundial de 2008 ponen de manifiesto
las graves consecuencias que tiene el abandono de la transversalidad de género
en tiempos de crisis. Esta experiencia permite conocer muy bien la repercusión
que tiene en la vida de las mujeres la aprobación de políticas públicas
insensibles al género ante situaciones de dificultad económica nacional y
transnacional. Olvidar a las mujeres solo agranda las múltiples brechas
laborales y sociales existentes entre mujeres y hombres y vigoriza el machismo,
al limitar los recursos sociales y asistenciales que permiten a las mujeres
obtener independencia, libertad y, en los casos más graves, protección. Por
ello es tan importante que esta norma ofrezca posibilidades para que todas las
opciones de protección en este contexto en el que nos encontramos se puedan
desarrollar ‘con normalidad’. Su leitmotiv se centra en un mandato claro a
todos los poderes públicos para que adopten todas las medidas que sean
necesarias para asegurar que la protección a las víctimas de la violencia
machista sigue siendo integral en estos momentos. Para que esto sea posible
mientras dure la cuarentena, la norma aboga por el diseño de fórmulas
organizativas que permitan mantener el nivel de protección integral en estos
momentos de confinamiento y por otras que posibiliten la adaptación de
las modalidades de prestación de los servicios que se ocupan de esa
protección a las circunstancias excepcionales a las que estamos sometidas,
sometidos durante estos días.
Así las cosas, las
Administraciones Públicas competentes deberán elaborar campañas de
sensibilización que aminoren el dañino impacto que para las mujeres maltratadas
tiene el aislamiento domiciliario con su agresor y establecer las acciones
imprescindibles para garantizar el ‘normal’ funcionamiento de todos los servicios
que protejan a las mujeres víctimas de esta violencia.
De un lado, deberá trabajarse por
lograr el correcto funcionamiento de los servicios de acogida, de información,
de acompañamiento jurídico-legal, de asesoramiento social y de orientación
psicológica, debiéndose reforzar la asistencia telefónica mediante el servicio
ATEMPRO y los instrumentos de ayuda on line, recursos que deberán estar
operativos las 24 horas del día y con idénticas características que los que se
venían ofreciendo con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma
nacional. El legislador recomienda, además, la previsión de otras alternativas
a la atención telefónica y se refiere fundamentalmente a dos: la mensajería
instantánea para poder acceder a la asistencia psicológica a través de whatsapp
u otras plataformas y la alerta con geolocalización para que las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad puedan tener constancia de una situación de violencia o de
su riesgo inminente de forma ágil y rápida. Naturalmente, es esta una lista numerus
apertus y toda herramienta que permita que las mujeres maltratadas accedan
a los recursos es bienvenida. Ha sido fabulosa la campaña “Mascarilla 19”
impulsada por los Colegios Oficiales de Farmacia, lugar este al que las mujeres
pueden acudir fácilmente, sin levantar sospechas en su agresor. Esta idea
surgió en Canarias, pero pronto fue extendida a todo el territorio nacional.
Respecto de los servicios de
acogida, hay que destacar la oportunidad de la norma para incluir en su
ámbito de aplicación a las mujeres explotadas sexualmente, prostituidas y
tratadas. También estas mujeres y sus hijos e hijas podrán optar a los centros
de emergencia, casas de acogida, pisos tutelados, alojamientos seguros e,
incluso, hoteles y demás alojamientos turísticos recogidos en la Orden
TMA/277/2020, de 23 de marzo, que serían habilitados a tal efecto si fuese
necesario. Con ello la norma demuestra, así, su carácter ‘integral’, desde un
punto de vista subjetivo. Esta inclusión remienda de algún modo el vacío
legal existente en este sentido en el ordenamiento jurídico español. Huelga referir
la gran importancia para la salud de las mujeres que tiene el incumplimiento de
España en este sentido. Hay que recordar el mandato contenido en el Convenio de
Estambul, que define la violencia contra las mujeres como una grave violación
de los derechos humanos y la forma más abominable de discriminación y que
designará “todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física,
sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos
actos, la coacción o la privación de libertad en la vida pública o privada”,
incluyendo, por tanto, la violencia sexual consustancial a la prostitución y a la
trata.
Por otro lado, habrán de dictarse,
por parte de las Administraciones Públicas competentes, las instrucciones
oportunas que permitan a las empresas prestadoras de servicios de protección en
materia de violencia machista diseñar herramientas
digitales adecuadas a esta singular situación y/o instalar equipos de
dispositivos telemáticos que permitan llevar a cabo correctamente el
seguimiento del cumplimiento tanto de las medidas cautelares como de las penas
de prohibición de aproximación a las víctimas de violencia de género.
Por último, la norma se refiere a
aquellos servicios cuya naturaleza impida que puedan prestarse de forma no
presencial. En estos casos, como no podía ser de otro modo, deberá proveerse a
las personas trabajadoras de equipos de protección individual adecuados y
suficientes.
En síntesis, las mujeres víctimas
de la violencia machista se enfrentan a un mayor riesgo de sufrir un daño
irreversible a su salud física, psicológica y emocional e, incluso, a su vida
en la actualidad, como consecuencia de la obligatoriedad de permanecer en casa,
en este caso, con la persona que ejerce esa violencia. La protección integral de
estas mujeres ha de ser compresiva en este momento de toda la gama de servicios
y recursos existente y de su adaptación al momento presente de encierro
domiciliario. Resulta esencial, por lo tanto, la aprobación de esta norma que,
además de ofrecer medidas urgentes para atender a un colectivo especialmente
vulnerable, no excluye ninguna forma de violencia contra las mujeres, previendo
recursos para aquellas que sufren la violencia sexual, violencia que no cesa en
tiempos de cuarentena.
En este momento histórico donde
la vacuna más valiosa es la solidaridad, la resistencia y la lucha compartida
por combatir a un enemigo que no entiende de sexos, de cunas, de religiones…,
ni siquiera de clases sociales, a una le viene a la mente, el feminismo como
ejemplo de vida adentro y afuera sustentada sobre los precitados pilares. Estos
tres principios básicos consustanciales a la lucha pacífica de las mujeres a lo
largo de la Historia ofrecen una diferente manera de estar en el mundo; un
mundo en el que la salud de toda la población, y no solo la de unos pocos
privilegiados, sea el eje alrededor del cual pivoten las acciones de todas las
Administraciones públicas, organismos y personas que ostentan el poder y las herramientas
de cambio.
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