sábado, 25 de abril de 2020

NOLI ME TANGERE. EL CGPJ AMONESTA A PABLO IGLESIAS POR CUESTIONAR UNA DECISIÓN JUDICIAL



La cuestión es conocida y ha sido comentada suficientemente por los medios de comunicación. El comentario crítico del vicepresidente segundo del gobierno, Pablo Iglesias, en su cuenta de twitter cuestionando la sentencia que condena a 19 meses de prisión a Isa Serra por participar en una concentración contra un desahucio, ha provocado la airada reacción de la comisión permanente del máximo órgano de gobierno de los jueces, que ha amonestado al Vicepresidente por considerar incompatible su opinión crítica sobre una decisión judicial con su posición institucional.

De esta manera, la Comisión Permanente del CGPJ, que es el órgano que realmente decide y gobierna, dejando al Pleno del Consejo una mera posición refrendaria de las decisiones ya adoptadas – con tan solo un voto en contra, ha emitido un largo comunicado en el que expresa “su profundo malestar” por estas afirmaciones, actuando en consecuencia como “garante de la independencia judicial”, lo que le obliga a defender al tribunal  que condena a la diputada regional Isa Serra puesto que “resulta público y notorio de la simple lectura la sentencia a la que hace referencia el vicepresidente segundo del Gobierno que esta no condena en ningún caso un acto de protesta, sino los delitos de atentado, lesiones y daños que el tribunal ha considerado acreditados”. La “sensación de injusticia” que había experimentado Pablo Iglesias ante la misma porque en España “mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan impunes gracias a sus privilegios y contactos, mientras se condena a quien protestó por un desahucio vergonzoso”, se transforma en la nota del CGPJ en una “sospecha inaceptable respecto del proceder de Juzgados y Tribunales cuando es público, notorio y reconocido que éstos, a lo largo del tiempo, han dado sobradas muestras de su independencia, imparcialidad y objetividad, cualquiera que sea la posición política o social de los enjuiciados”.

Para el CGPJ las decisiones de los jueces y magistrados no pueden ser nunca criticadas por quienes tienen una alta posición de responsabilidad política. La discusión y el contraste de opiniones no pueden afectar a la acción de la justicia para no estorbar su serena contemplación neutral del hecho jurídico. Actúan como un cuerpo separado del reproche democrático si este se lleva a cabo por exponentes significativos del poder legislativo o del poder ejecutivo, porque esto implica un ataque a la independencia judicial, noción muy cercana a la defensa corporativa de jueces y magistrados. Un corporativismo selectivo, desde luego, porque el CGPJ nunca ha protestado cuando se ha atacado personalmente a los jueces – no solo a sus decisiones – incluso imputándoseles cercanías políticas al terrorismo, por parte de altas posiciones del Partido Popular que gobernaba cuando se formó la mayoría conservadora que aún hoy domina este órgano, en funciones desde diciembre de 2018 y cuya renovación es entorpecida y directamente impedida por este mismo partido, al parecer como una muestra de su respeto escrupuloso de la independencia judicial.

Lo que el CGPJ reprocha es, a fin de cuentas, la crítica a una sentencia que mantiene una doctrina rechazable porque criminaliza las movilizaciones ciudadanas en defensa del derecho a la vivienda y contra los desahucios sin alternativas habitacionales, y condena desproporcionadamente sin más prueba que las declaraciones de los funcionarios policiales. Una sentencia por tanto que impugna el conflicto social y lo arrastra a la órbita del altercado y la desobediencia como hechos criminales. Una sentencia que choca contra un concepto de democracia social que se sostiene en el propio marco constitucional.

Conocido este comunicado, un grupo de profesores, sin vinculación orgánica ni institucional más allá de nuestra pertenencia a la Universidad y al activismo democrático, preparamos la firma del manifiesto que a continuación se inserta. Ha sido reproducido en los principales diarios digitales gracias a la inserción entre los firmantes de personalidades bien conocidas como Baltasar Garzón, o los magistrados eméritos del Tribunal Supremo Jose Antonio Martin Pallin, Jordi Agustí y Fernando Salinas, entre otros. En esta entrada se incluyen todos los firmantes y promotores del escrito desde la vertiente académica, que prestaron su firma en un tiempo récord.

Este es el texto:

A raíz de la nota emitida por el CGPJ[i] sobre un tuit de Pablo Iglesias, en su legítimo derecho para opinar respecto a una resolución judicial [ii], en la que se condena a Isa Serra, diputada, a una condena muy grave, sobre la única base de testimonios policiales.

Manifestamos:

La Libertad de Expresión reconocida como derecho fundamental en el art. 20 C.E. solo puede ser objeto de limitación cuando concurran circunstancias especialmente relevantes.

El TEDH es constante estableciendo que solo está justificada la limitación de la libertad de expresión cuando las conductas supongan un riesgo para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden o la prevención del delito.

Nos parece grave, muy grave, que desde el CGPJ, se efectúe una “amonestación” a uno de nuestros más altos representantes en el Gobierno. El Consejo ha hecho público su “profundo malestar”, su “absoluto y rotundo rechazo” a la opinión emitida, “el tono ciertamente inapropiado” de la misma sobre la base de que ésta proviene de quien es Vicepresidente del Gobierno.

La nota de la permanente del CGPJ – con un voto en contra -  supone una interferencia inadmisible en un Estado de Derecho  y confunde la independencia judicial tan alegada en ese texto con la presión corporativa contra una opinión libre, tergiversando por cierto los términos de la misma, llegando a afirmar que en la misma se establecía una “sospecha de falta de imparcialidad de los jueces españoles”, lo que resulta una presunción infundada para cualquiera que haya leído el mensaje.
Pablo Iglesias ha ejercido la libre crítica a las resoluciones judiciales, aunque al CGPJ le parezca inadmisible “cuestionar una actuación judicial”.

Nos ha recordado que la sentencia responde a un modelo irracional de valoración de la prueba, a un esquema impresionista donde campa el subjetivismo del intérprete, ajeno a los requerimientos de la epistemología y de la psicología del testimonio.

Buena muestra es la apreciación de que «no tiene dudas la Sala de la veracidad» del reconocimiento (p. 51), como si esa declaración de intenciones resolviera el problema de la prueba de la autoría, o como si la duda que interesa es la situación de certeza o incerteza del intérprete y no el conocimiento que aportan las pruebas. Además, se confunde la corroboración del hecho –el atentado, las lesiones y los daños- con la confirmación de la autoría. La sentencia incurre en graves errores de paradigma probatorio.  Y cualquier ciudadano, incluso un vicepresidente del Gobierno, tiene derecho a opinar sobe ello, como por otra parte es una práctica común que se ha venido haciendo elogiosa o críticamente en otros asuntos judiciales sin que, razonablemente, el CGPJ haya juzgado conveniente alzar su voz tonante.

No se respeta la independencia judicial eludiendo la crítica a las decisiones de los jueces. Manifestamos con toda nuestra contundencia nuestra convicción democrática que impide restringir la crítica y cuestionar las resoluciones judiciales como un derecho ciudadano fundamental. No se puede censurar a Pablo Iglesias por haber opinado en ese sentido.






Joaquin Aparicio Tovar, Catedrático Emérito Derecho del trabajo y SS, Universidad Castilla La Mancha (Albacete)
Maria José Fariñas Dulce, Catedrática de Filosofía del Derecho, Universidad Carlos III de Madrid.
Nicolás García Rivas, Catedrático Penal, Director del departamento de Derecho Público y de la Empresa, UCLM
Juan López Gandía, Catedrático de Derecho del Trabajo y SS, Universidad Politécnica de Valencia
Amparo Merino Segovia, Prof. Titular de Derecho del trabajo y SS, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, UCLM
Emma Rodriguez Rodríguez, Profesora Derecho del trabajo y SS, Universidad de Vigo
Francisco Trillo Párraga, Profesor Derecho del Trabajo y SS, Universidad Castilla La Mancha(Ciudad Real)
Antonio Baylos Grau, Catedrático de Derecho del Trabajo y SS y Director del Centro europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social, instituto de investigación de la UCLM
Jaime Cabeza Pereiro, Catedrático de Derecho del trabajo y SS. Universidad de Vigo
Rosario de Vicente Martínez, Catedrática de Derecho Penal, Universidad Castilla La Mancha
Francisco Serra Giménez, Profesor Titular Derecho constitucional, Universidad Complutense de Madrid
Xavier Pedrol Rovira, Profesor Agregado Filosofía de Derecho, Universidad de Barcelona.
Héctor Claudio Silveira Gorki, Profesor Filosofía del Derecho, Universidad de Barcelona
Juan Mª Terradillos Basoco, Catedrático emérito de Derecho Penal, Universidad de Cádiz.
Ana Yáñez Vega, Profesora de Derecho Administrativo, Vicedecana Facultad CC. Políticas y Sociología, Universidad Complutense de Madrid.
Rosario Gallardo Moya, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y S. Social, Universidad Castilla La Mancha (Toledo)
Francisco Alemán Páez, Catedrático de Derecho del trabajo y S.Social, Universidad de Córdoba.
Guillermo Portilla Contreras. Catedrático Derecho Penal. Universidad de Jaén.
Adoración Guamán, Profesora Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Valencia.
Maria Jose Romero Rodenas, Catedrática de Derecho del Trabajo y Decana de la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de Albacete (UCLM).
Hernán Hormazábal Malarée, Catedrático Jubilado de Derecho Penal, ex Presidente de la Asociación por los Derechos Humanos de España.
Luis Collado García, abogado, editor de Bomarzo, S.A.
Enrique Lillo Pérez, abogado de CC.OO.
Maria Acale Sánchez, Catedrática de Derecho Penal, Universidad de Cádiz.
Esther Pomares, Profesora Titular Derecho Penal, Universidad de Jaen.
Jose Luis Monereo, Catedrático de Derecho del trabajo. Universidad de Granada
Francisco Sierra Caballero, Catedrático de Teoría de la Comunicación  Universidad de Sevilla y Presidente de la Unión Latina de Economía Política de la Información, la Comunicación y la Cultura (ULEPICC)
Juana Mª Serrano García, Profesora titular de Derecho del trabajo y S.S., Universidad Castilla La Mancha (Talavera de la Reina)




5 comentarios:

Roberto Pompa dijo...


Roberto Pompa Increíble que pueda suceder tamaña restricción a libertades fundamentales como la de expresarse libremente que refleja la configuración de un poder judicial que responde a intereses de clase dominante alejado del Pueblo y de un verdadero estado social de derecho

E.A. De Petris dijo...

Eduardo Alfonso Depetris LAMENTABLE REACCIÓN DE QUIENES JUSTIFICAN SUS POLITICAS, EJERCEN SU PODER, DESDE EL PODER JUDICIAL - VALIENTE LA CRITICA DE IGLESIAS - CORDIALMENTE

Anónimo dijo...

Sus señorías tienen la piel muy fina, se sienten ofendidos cuando alguien ejerce el derecho de opinión o cuestiona la imparcialidad de una sentencia tan cuestionable como la de Isabel Serra. ¿ Sabes lo que te digo? Que se vayan a la mierda.
A.N.

Anónimo dijo...

Sí el Sr. Lesmes tuviera dignidad ya debería haberse marchado. Porque está de sobras conocido para quién trabaja el órgano de los jueces que no debería significarse políticamente.
AGB

F. Muñoz Conde dijo...

Querido Antonio, siguiendo la sugerencia que habéis tenido un grupo de colegas de hacer una declaración contra la crítica del CGPJ a las declaraciones de Iglesias respecto a la sentencia condenatoria de la diputada Isa, por supuesto podéis contar con mi apoyo a esa declaración tanto respecto al derecho de Iglesias a criticar dicha sentencia, como también respecto a mi disconformidad con la sentencia condenatoria misma.
De todos modos, aprovecharía también para denunciar que esa sentencia se pronuncia seis años después de haberse producido los hechos y que como puede ser recurrida al TS, todavía puede tardar, aunque sea absolutoria, un par de años más en adquirir firmeza, con todo lo que ello conlleva de incertidumbre jurídica y de las demás consecuencias que para la diputada condenada puedan derivarse durante todo ese tiempo.
Este si que es es un verdadero escándalo de nuestra Administración de Justicia, que es lo que realmente debería ser objeto de una crítica por parte dal CGPJ que en última instancia es el verdadero responsable del mal funcionamiento de misma.
Saludos
Paco Muñoz Conde