martes, 2 de junio de 2020

ANOTACIONES A PROPÓSITO DEL INGRESO MÍNIMO VITAL (RDL 20/2020, DE 29 DE MAYO)



El BOE de ayer publicó finalmente el Real Decreto – Ley que instituía el Ingreso Mínimo Vital, un mecanismo de protección social que se había aprobado en el consejo de ministros del viernes pasado y que había sido explicado y comentado en su contenido antes de la publicación de esta norma de urgencia. En el despliegue de las normas dirigidas a regular las consecuencias de la crisis sanitaria, este texto legal pretende instituir una prestación social con carácter permanente, una característica que le singulariza respecto del resto de la producción normativa de estos últimos tres meses. Los elementos esenciales de esta prestación los ha sintetizado Jesús Cruz Villalón en su blog (Elementos esenciales Ingreso Minimo Vital) y en otras publicaciones se irán analizando en detalle los contenidos concretos de la misma.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se configura como un derecho subjetivo, enmarcado en el art. 41 CE, integrado en el sistema de Seguridad Social como prestación no contributiva e independiente de las ayudas establecidas por las comunidades autónomas. En este mismo blog, (El proyecto de Ingreso Minimo vital) Joaquín Aparicio explicaba exhaustivamente la razón de ser y las características de esta figura, enlazándola con el debate sobre la renta básica o renta universal, anticipando que su colocación dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social “supondría una manera muy adecuada de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 41 CE que ordena a los poderes públicos garantizar a todos los ciudadanos a través del Sistema de la Seguridad Social “prestaciones sociales suficientes ante los estados de necesidad”. La Seguridad Social es dinámica y tiene que adaptarse a los cambios socioeconómicos y con esta prestación daría un importante paso en la cobertura de los estados de necesidad en las circunstancias actuales, en las que las formas de trabajar están cambiando mucho.  De ese modo avanzaría en el fin que le es propio, que no es otro que la igualdad sustancial a la que hacen referencia los arts. 1.1. y 9.2 CE”, y que de este modo se romperían la tendencia de las reformas regresivas en materia de protección social que habían caracterizado las reformas del sistema en el 2011 y de manera muy señalada con la reforma del 2013, cuya derogación está incluida en el programa de gobierno progresista. Este es el primero de los elementos que se deben resaltar, que la medida supone la inversión de la tendencia a la contracción del Estado Social que había caracterizado las crisis anteriores y en especial la llamada de la deuda soberana y las políticas de austeridad a partir del 2010.

Es importante señalar, puesto que en los comentarios y opiniones sobre el IMV se suele omitir, que esta es una reivindicación largamente sostenida por el sindicalismo confederal. En el 2015, se registró en el Congreso una Iniciativa Legislativa Popular para el establecimiento de una prestación de ingresos mínimos en el ámbito de la Seguridad Social, una propuesta legislativa de CCOO y UGT que fue avalada por más de 700.000 firmas en el 2016 que estaba destinada especialmente a remediar la situación de los parados de larga duración sin empleo y sin recursos económicos para si y sus familias, una prestación del 80% del IPREM es decir, 426 €.  La ILP languideció en el Congreso a través de una tramitación inacabable con ampliación continua de plazos de enmiendas y retrasos eternos en la elaboración del Informe de la Comisión, la rutina obstaculizadora del parlamento sin mayoría progresista, con elecciones sucesivas, hasta que en junio del 2019 el Congreso decidiera seguir tramitando la ILP sindical sobre la prestación de ingresos mínimos. Lo que conviene retener de estos hechos es la activa intervención del sindicalismo confederal en la lucha contra la exclusión social y la protección de las situaciones de necesidad de las personas vulnerables. Una implicación que evidencia una concepción de la representación del trabajo que lleva a cabo el sindicato no restringida al empleo o la ocupación, sino conectada directamente con la idea de ciudadanía social. El sindicalismo por tanto configura el ámbito de su representación en torno a esa noción de ciudadanía social, que recoge en el ámbito de las necesidades sociales, la posición subalterna que ocupa el trabajo en las relaciones de poder privado. Una acción colectiva en defensa – y en representación – de las personas en situación de vulnerabilidad social que no es una novedad. La creación, en 1991, delas prestaciones no contributivas del sistema de Seguridad Social tiene su origen en los acuerdos en el marco de la interlocución bilateral gobierno – sindicatos tras la huelga general del 14-D, un origen acordado de la Ley 26/1990 que no se menciona.   

El IMV ha sido acogido de forma muy favorable por la gran mayoría de la población española, a juzgar por las encuestas de opinión. Según el CIS, el 83,4% de la población está a favor de que el Gobierno conceda un ingreso mínimo vital a aquellas personas y sectores más necesitados, frente a un 12,4% que se muestra contrario a implantar esta medida. Se trata por tanto de una prestación económica que cuenta con un amplío consenso social, de partida, que hace difícil la oposición política a la misma, obstaculizando por tanto el programa de la oposición que pivota sobre la ilegitimidad de origen del gobierno democráticamente elegido, sobre la base de haber obtenido apoyos de fuerzas políticas “no constitucionales” y su actuación dictatorial o autoritaria durante el Estado de alarma frente a la crisis sanitaria. En este tema, por consiguiente, puede quebrar esa línea de desestabilización permanente y creciente que ha caracterizado la actuación de la llamada oposición de derecha extrema que compartían PP y VOX con Ciudadanos, aunque esta ultima formación se ha ido desmarcando progresivamente.

La ultraderecha, (Vox)  como era previsible, se opone a la prestación alegando que provoca "un efecto llamada a gritos” y calificándola de “renta antinacional”. Con su habitual jerga  insultante y deshumanizadora afirma en un tuit, que parece ser la forma predominante de hacer política al estilo “trumpiano”, que  “las mafias del tráfico de personas, con el apoyo de progres e incautos, ya están ofreciendo un nuevo complemento a su oferta de viaje: una renta mínima pagada por todos los españoles que llevan toda la vida trabajando”. Mientras que el PP parecía proclive a aceptarlo, la muy influyente FAES presidida por Jose María Aznar, se muestra contraria porque lamenta que la prestación vaya a ser permanente y advierte de que “no existe Estado de bienestar en las economías de la miseria soñadas por la extrema izquierda populista”. Parece que un elemento decisivo en esta posición contraria es el carácter estructural y no temporal de la medida porque de esta forma se “plantea cronificar la pobreza” y que hoy en día “la auténtica acción social de un Gobierno es permitir la creación de empleo”. Un argumento que era el que hasta hace poco mantenía también la presidenta de la Comunidad de Madrid y otros exponentes neoliberales que insistían en la idea de que este tipo de rentas mínimas desincentivan el empleo al no empujar a su búsqueda, al estar “subvencionados” por el Estado. Esta cierta incertidumbre ha generado la duda sobre la decisión final que adoptará el PP, que en todo caso no será negativa, oscilando entre la abstención y el voto positivo. Ciudadanos por su parte ha afirmado que votará a favor.

Frente a la retórica que exalta la xenofobia o la indiferencia hacia la exclusión social que abrazan esas fuerzas políticas, la Exposición de Motivos del RDL 20/2020 sitúa el problema en la realidad de la sociedad española: “Los altos niveles de desigualdad en España se acentúan entre las rentas más bajas de la distribución de ingresos, lo que hace que las tasas de pobreza extrema sean particularmente altas, incluso para el grado de desigualdad agregada del país. De acuerdo con la definición del INE y de Eurostat (personas que viven en hogares donde la renta disponible por unidad de consumo es inferior al 60 por ciento de la mediana de la renta nacional), en España 9,9 millones de personas (21 por ciento) en 4 millones de hogares se encuentran en riesgo de pobreza. Esta alta tasa de pobreza tiene una importante dimensión generacional, también persistente en el tiempo. Según los últimos datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística, más del 26 por ciento de los niños de menos de 16 años viven en hogares con ingresos inferiores al umbral de la pobreza, una situación que se agrava aún más en los hogares monoparentales, particularmente vulnerables además a la volatilidad de ingresos”. Por otra parte, “la situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19, exigen la puesta en marcha con carácter urgente de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional”. La necesidad por consiguiente de una “prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas”, que es la definición de IMV, es por tanto irrebatible y su reconocimiento como prestación del sistema de Seguridad Social, una decisión política irreprochable.

El eje de la cuestión es la definición de “vulnerabilidad económica”, un concepto ya utilizado, de forma diversa, en el RDL 11/2020  a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual y que se trasladaba también al ámbito del consumo de energía aunque en términos diferentes, y que ahora define a estos efectos el art. 8 RDL 20/2020, que precisa de un desarrollo reglamentario en lo que se refiere a la compatibilidad de la prestación con las rentas del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Una situación de vulnerabilidad cuya modulación de efectúa bien desde la perspectiva individual de aquellas personas que viven solas, bien a través de la conformación del “hogar” entendido como unidad de convivencia de varias personas durante un año. Se requiere un año de residencia legal y continuada en España, aunque se permite la salida al extranjero que no supere los 90 días o cuando la ausencia del país tenga causas justificadas. Este requisito de la residencia de un año se exceptúa para los menores incorporados a la unidad de convivencia, a las víctimas de trata y explotación sexual y a las de violencia de género. La exclusión de la inmigración irregular ha generado peticiones para que, durante la previsible tramitación como proyecto de ley, tras la convalidación en el Congreso, la medida se amplíe a la población inmigrante que hay pedido su regularización. La prestación pervive mientras dure la situación de vulnerabilidad económica y declara como objetivo, seguramente para desactivar las críticas de los economistas liberales, el de permitir el tránsito hacia la inclusión y el empleo.

La gestión de la prestación por las Comunidades Autónomas será otro motivo de fricción que previsiblemente hará que el Tribunal constitucional se pronuncie sobre estas disposiciones. El reconocimiento y gestión de la prestación lo lleva a cabo el INSS, sin perjuicio de establecer convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación del ingreso mínimo vital, pero en el País Vasco y Navarra se traslada directamente a estos territorios la plena capacidad de gestión. Una descentralización que ha sido muy criticada por otras Comunidades Autónomas, gobernadas por las coaliciones del frente de derechas, como Andalucía, Galicia o Madrid, que impugnan esa suerte de federalismo social asimétrico respecto de la gestión del IMV. Como se trata de una prestación compatible con las prestaciones asistenciales que con ese objetivo habían dispuesto las diversas Comunidades Autónomas, resulta imprescindible en el futuro inmediato revisar la cartografía de las prestaciones asistenciales y servicios sociales de las CCAA, adaptando este tipo de medidas al nuevo marco regulador que impone el IMV. El RDL 20/2020 crea también una Comisión de Seguimiento como un órgano de cooperación administrativa para controlar la aplicación de esta prestación, y se instaura un órgano de participación institucional, el Consejo consultivo del Ingreso Mínimo Vital, con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas con funciones fundamentalmente asesoras de la Administración y de la Comisión de Seguimiento.

Se trata en fin de una medida que integra el “escudo social” frente a la crisis sanitaria y económica derivada del Covid-19, pero también expresa una acción de gobierno que se conecta con el Estado Social (art.1.1 CE) y el compromiso de los poderes públicos recogido en el art. 9.2 CE. Señala la buena dirección que se ha de recorrer en la configuración de un marco institucional duradero en la “nueva normalidad” que se abre tras este período de excepción.





8 comentarios:

Jesus Cruz dijo...

Totalmente acertada tu entrada en el blog, recordando cosas de contextualización imprescindibles para saber el alcance y significación del Ingreso Mínimo Vital. Confiemos que sea la senda de consolidación de este Gobierno que necesitamos que dure para que pueda lograr recuperar su programa pactado por los dos partidos que lo integran.

Por supuesto, se agradece la remisión que haces a mi documento.

Un abrazo

Jesús Cruz Villalón

Anónimo dijo...

Gracias, Antonio. Has hecho una entrada muy buena sobre el IMV. Fraternos abrazos

Carlos Tomada dijo...

Gracias Antonio. Por tus aportes y los de los compañeros. Oportuna reinstalación de un debate en el que creo más interesante tus entrelineas con relación a la tensión entre la RBU y las concepciones y tradiciones sindicales. Buen recuerdo de la postura de CCOO. Espero poder seguir informado de ese aspecto del debate entre los "buenos". Ja, ja !! La discusión con la derecha ha perdido cierta gracia y centralidad. Es vieja y reiterada. En cambio, las diferentes posturas ante el impacto de la RBU sobre el mundo del trabajo, sus instituciones y sus organizaciones me parece imprescindible para sumar en la relación de fuerzas politicas y sociales necesarias para sostener estas políticas públicas. Por supuesto, que felicitaciones por la sanción de esta norma. Abrazo fraterno Carlos Tomada

Elmer Arce dijo...

Gracias por la información, querido Antonio. Vamos a leer la norma con atención. Suena interesante y podría significar una nueva visión de un derecho social inclusivo, con igualdad de oportunidades.

Recibe un fuerte abrazo desde Perú, amigo. Elmer Arce

Héctor O.García dijo...

Muchas gracias, querido Antonio.
La noticia es muy positiva e interesa mucho contar con el texto de la norma, que has tenido el detalle de enviar.
Gracias también por enviar tus comentarios y los de Jesús Cruz.
Un paso adelante, más en estos tiempos, siempre es motivo de celebración.
Abrazos a todos.
Héctor

Jaime Cabeza dijo...

Estupendo Antonio, aunque no creo que haya que ubicar en el eje de la derecha el debate sobre la gestión por las CCAA, que ya gestionan las pensiones no contributivas.

Silvia Borelli dijo...

Finalmente una buona notizia!
E finalmente i soldi vanno nelle tasche giuste.

E' importante anche che si preveda l'iscrizione gratuita all'Università.
In Italia se ne parla, ma poco...

Un abbraccio forte
Silvia

Sidnei Machado dijo...

Estimado Antonio Baylos,

Agradeço muito pela sua generosidade em compartilhar esses materiais da Espanha sobre renda mínima que, realmente são muito úteis para nós do Brasil, que devemos pensar em trabalhar alternativas de como sair dessa profunda crise.
Um forte abraço,


Sidnei Machado