viernes, 30 de julio de 2021

DELIVEROO SE VA DE ESPAÑA

 


Para terminar el mes de julio, con los calores acostumbrados, una noticia que se supone que funciona como un jarro de agua fría sobre la recuperación económica del país y que es leída por la prensa empotrada en los sectores económicos que la dominan como una confirmación de los efectos negativos de las reformas legales que reconocen derechos laborales. Deliveroo, la compañía que proporciona entrega de comida a través de plataformas digitales, afirma que abandona España. La fecha de su partida se hace coincidir prácticamente con la de la entrada en vigor del RDL 9/2021, de 11 de mayo, una coincidencia de la que se desprende que el cambio legislativo ha sido determinante en su decisión.

En efecto, aunque el comunicado de la empresa no menciona la nueva legislación como el motivo de su decisión, argumenta dificultades para la viabilidad de su negocio en el país, tras no alcanzar el rendimiento esperado. La empresa asegura que tiene 113 de empleados en España, que “colabora “con unos 3.800 riders – que a partir de la entrada en vigor de la norma se considerarán trabajadores a su servicio y deberá por tanto dar de alta y cotizar por ellos -  y 9.000 restaurantes en 70 ciudades, pero que no alcanza, por la competencia con Glovo y Just Eat y Uber Eat, las primeras posiciones en el  valor bruto de las transacciones (GTV), como sin embargo logra en otros mercados  en los que Deliveroo ocupa la primera o segunda posición. A tenor de la nota, es la competencia con estas otras empresas la que aconseja la retirada del país, porque “alcanzar y mantener una posición de mercado de primer nivel en España requeriría un nivel de inversión muy elevado con un rendimiento potencial muy incierto a largo plazo que podría afectar a la viabilidad económica del mercado para la empresa”.

La prensa económica (https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/07/30/companias/1627633668_891613.html?id_externo_rsoc=TW_CC) es más explícita que la compañía británica. La nueva normativa promulgada “va a elevar los costes de las empresas de delivery, al tener que contratar directamente a los repartidores o subcontratar flotas de riders a terceras empresas”, y, para remachar esta posición, se explica la singularidad española: “España es el único país de Europa donde se ha hecho una reclasificación laboral de los riders. Según detalla la empresa, en Reino Unido no hay ninguna ley específica para estos trabajadores; en Bélgica y Holanda existe un debate, pero de momento no se ha legislado; en Francia hay una consulta abierta para dar más protección a los repartidores pero no contemplan su reclasificación, y en Italia hay un tipo de regulación que reconoce a los riders como autónomos”. Aunque el dato legislativo comparado no es exacto, porque no recoge las decisiones jurisprudenciales que se han ido efectuando en esos países, lo que si aparece claro es que aceptar las decisiones de los tribunales españoles que declararon la laboralidad de estas relaciones, su posterior recepción por parte del acuerdo social entre el gobierno, los sindicatos y los empresarios, para finalmente converger en el citado RDL 9/2021 de 11 de mayo, que actualmente se tramita en el congreso como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, ha condicionado la decisión de esta empresa. La norma ha sido impugnada ante el Tribunal Constitucional por Vox, en su constante cuestionamiento de las mejoras sociales, pero aunque el recurso fuera estimado, no alterará la vigencia de la norma que para ese momento estará ya convertida en ley, como ha sucedido con la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.

Esta retirada – una expresión esta, la de withdrawal, a la que parecen extraordinariamente inclinados los británicos desde el Brexit – va a ser utilizada como una muestra de lo contraproducente que es para la economía española el impulso hacia la consolidación y ampliación de derechos laborales. En un momento de recuperación económica tras el retroceso del PIB debido a la crisis del Covid-19, la “deslocalización” de la empresa de plataformas puede ser interpretada como una señal del retraimiento de la inversión extranjera en un país en el que se están realizando importantes cambios legislativos en materia laboral. Sin atender a los improperios sin sentido que lanza continuamente el líder de la oposición sobre el futuro catastrófico de le economía española pese a las buenas previsiones no sólo del Gobierno, sino de los organismos internacionales, este tipo de argumentos puede reforzar a una parte de los sectores económicos más incómodos con la reforma y modernización de la legislación laboral en su intención de frenar el alcance y la extensión de estos cambios.

Sin embargo, analizando el tema desapasionadamente, lo que se desprende del comunicado de la empresa británica es su incapacidad de competir en el mercado del delivery si no accede a él en condiciones de verdadera explotación laboral, mediante el recurso a figuras contractuales fraudulentas que tanto la jurisprudencia como los propios interlocutores sociales – entre ellos la asociación empresarial que representa a las empresas de plataformas digitales – han considerado ilícitas y que deben por consiguiente ser sustituidas por la relación laboral común. Ha sido la propia Inspección de Trabajo la que calificó como falsos autónomos a 532 riders de Deliveroo, una acción que fue corroborada por el TSJ de Madrid en una importante sentencia en enero de 2020, y en enero de 2021, un juzgado de Barcelona calificó a 748 “colaboradores” de la misma empresa como falsos autónomos y por tanto les reconoció la condición de trabajadores por cuenta ajena. Ahora la Disposición Adicional 23ª del Estatuto de los Trabajadores declara incluidos en el ámbito de aplicación de la ley a “las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”, y en consecuencia a toda la plantilla de casi 4.000 personas de Deliveroo en España.

No es bueno para un país que la competencia en un mercado se base en el alivio de costes empresariales basados en la explotación de las personas y en la elusión de la aplicación de la norma legal. Ese tipo de empresas no son bienvenidas no sólo – aunque fundamentalmente – porque su actuación se basa en salarios extraordinariamente bajos, condiciones de trabajo inseguras e inestables y nula responsabilidad ante el riesgo ante accidentes y enfermedad, sino porque impugnan la existencia de un mandato legislativo para conseguir un trabajo decente como base de la condición de ciudadanía y falsean el acceso al mercado de bienes y de servicios sobre la base de una concurrencia desleal basada en reducción salarial y evitación de contribuciones sociales.

En este sentido por tanto, la retirada de Deliveroo supone la confesión por parte de esa empresa de que la búsqueda de su beneficio y de su posición dominante en el mercado se hace a través de la imposición de condiciones de trabajo ilícitas y de eludir las contribuciones sociales al sistema de Seguridad Social. Una actividad empresarial tóxica que debe ser depurada también del mercado donde se desenvuelven las empresas de entrega de comida. Un servicio que, por otra parte, es permanente y se localiza en el territorio, sin que el abandono de una empresa como Deliveroo suponga la deslocalización de esa necesidad o hábito de consumo. Serán por tanto otras empresas, ya existentes o las nuevas empresas que se generen, cumpliendo los requisitos que marca la norma laboral y de seguridad social, quienes atiendan y satisfagan la entrega de comida a través de plataformas digitales.

Lo que deja detrás esta empresa británica es una plantilla de 3.800 trabajadores muchos de ellos todavía reputados falsos autónomos. Y por tanto el cese de actividad implica un despido colectivo. Ya hay tomas de posición por parte de los sindicatos para asesorar a la plantilla en la apertura de un período de consultas relativo al despido colectivo que se ha anunciado. Hay que garantizar sus derechos a todas estas personas.

El problema – y la presión de las multinacionales del delivery food – no acaba aquí, prosigue en otras escalas, presionando respecto de una regulación abierta en Europa o incluso a nivel internacional, a través de grupos de trabajo y propuestas regulativas que se están multiplicando. En España, de nuevo, la otra compañía más reticente a aceptar las decisiones judiciales, Glovo, ha hecho público un anuncio en el que  manifiesta su intención de seguir operando sin garantizar la laboralidad y, por tanto, sin respetar los derechos tanto individuales como colectivos de una mayoría de sus repartidores, dándoles la “opción” de seguir siendo considerados trabajadores autónomos. Se trata, desde luego de una operación bastante tosca de eludir la ley, frente a la cual será de nuevo preciso la reacción de los sujetos sindicales, la Inspección de Trabajo y finalmente de los tribunales de lo social. Frente a este tipo de conductas que insisten en el abordaje de su posición de mercado desde condiciones que le permiten un margen de beneficio basado en el incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, otras operadoras en ese mismo mercado demuestran que es perfectamente posible obtener rentabilidad económica de la prestación de este servicio con trabajadoras y trabajadores a su servicio.

En los próximos meses se requerirá un impulso decidido, desde la acción colectiva y sindical y la actuación de la Inspección de Trabajo, para garantizar la laboralidad de las personas trabajadoras de las plataformas digitales de reparto. Estaremos atentos a la evolución de estos temas. Felices vacaciones mientras tanto.

 


9 comentarios:

Mª Rosario Jimenez Moles dijo...

María Del Rosario Jiménez Moles
Qué detestable empresa que se va dejando tantos trabajadores burlados en su despido injustificado. En México nuestros jóvenes repartidores se someten sumisamente sin organizar sindicatos ni reclamar que son trabajadores frente a los tribunales. Temen perder su exiguo ingreso.

Livina Fernandez Nieto dijo...

Livina Fernández Nieto
¿Quñe me parece? Pues qué me va a parecer. Yo que soy del pueblo llano y refranera lo voy a decir para que todo el mundo lo entienda: enemigo que huye, puente de plata.
No sé si habrá visto que en mi muro lo he colgado en mi sección Buena nueva express.
¿Se acuerda usted, maestro, que una vez pregunté qué habría que hacer aquí para que se largaran? Pues mis plegarias han sido escuchadas. Una excelente noticia. Esto hay que celebrarlo, maestro. 🍷🍷🍷

Juan López Gandia dijo...

Juan López Gandía
El margen de beneficio lo obtenían sobre todo por la vía de no asumir la cotización a la Seguridad Social de los riders como trabajadores por cuenta ajena del Régimen general. Por eso se empeñaban en presionar para la creación de la artificiosa figura del TRADE digital.. Felices vacaciones a los dos, Antonio y Livina.

Livina Fernandez Nieto dijo...

Livina Fernández Nieto
Claro, claro, maestro, cuando los propios trabajadores pagan por trabajar todo son ventajas y beneficios. Así yo también me hago «emprendedora» digital y hasta analógica. ¡Felices y merecidas vacaciones también para usted y para Pilar! ¡Salud, maestro! 🍷🍷🍷🍷

Txugui Bécares dijo...

El artículo del Prof. Baylos es, como siempre, ineludible. La ley de los "Riders" es un ejemplo de que existen voluntades políticas que sí están dispuestas a poner freno a un capitalismo voraz, capaz de "engullir", a la vista de los "guardianes del estado del bienestar", cualquier derecho social/laboral, por muy indiscutible que sea..., (o parece que hasta ahora lo era).

paco trillo dijo...

Esperemos que pronto contemos con una Directiva que regule este modelo de negocio basado en la competencia desleal y en la explotación laboral.

Pilar Flores dijo...

Doy un paso más en mi consideración de este tipo de relaciones. Aunque estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad social, aunque sus accidentes sean considerados accidentes de trabajo, aunque pudieran crear y participar en sindicatos dentro de su propia rama de actividad... en mi opinión subyace un componente ESCLAVISTA en el uso de este tipo de servicios... que te traiga a casa la hamburguesa, la comida china ¡hasta los churros! una chavala/chaval, al que le pagan cuatro duros y se puede romper la cabeza en el trayecto (la mayoría van en bici o moto precaria)... no me convence

yelsnake dijo...

Claaaaro, claaaro. Todos estos esclavos que trabajaban "voluntariamente" para esta empresa explotadora por 4 duros, ahora se liberarán de su yugo estando en el paro y con 0 duros en los próximos meses, bravo por las medidas sociales!!! Deliveroo nunca ha tenido beneficio, así que han pensado para qué vamos a estar emprendiendo, invirtiendo y ahora con la nueva ley pagando la jubilación de los españoles si no ganamos dinero??, pues ahí se quedan. Y muy bien que me parece!! Yo también me marcharía a donde me dejen prosperar y ganarme la vida.

paco trillo dijo...

Ganarse la vida de la forma que lo hace Deliveroo no debería ser posible en una sociedad moderna democrática... lo que, en este caso, dice mucho y bien de España. Lleven tanta paz como descanso dejan.