Es un
hecho evidente que a partir del 2020 la producción legislativa sobre el Derecho
del Trabajo y la Seguridad Social se ha incrementado exponencialmente. Sin duda
la hiperactividad legislativa ha sido estimulada por la respuesta que se debía
dar al impacto social y económico de la pandemia, pero en ese marco temporal
han sido adoptadas normas muy relevantes que regulaban nuevas realidades en la
organización de las empresas urgidas por la digitalización, como el trabajo a
distancia o el trabajo en plataformas digitales, con la introducción de
elementos muy importantes a desarrollar por la negociación colectiva. Pero sin
duda el cambio legislativo más trascendental se ha producido en el escenario de
la negociación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la
obtención de los fondos derivados del programa Next Generation, que ha
dado lugar a la por todos conocida como Reforma Laboral.
No ha sido este el único
territorio en el que se han desplegado iniciativas de cambio normativo de gran
calado. Aunque aún sin terminar, el entorno de la Seguridad Social está
conociendo importantes modificaciones respecto del modelo unilateralmente
impuesto en la reforma del 2013, y aunque este proceso está siendo menos
seguido que el paralelo con la reforma laboral, hay importantes nexos entre la
regulación de las relaciones de trabajo y la de Seguridad Social, textos
legales ambos datados en la misma fecha, es decir, entre la Ley 21/2021 de 28
de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras
medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema
público de pensiones, y el RDL 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo. Así ha sucedido con la nueva disciplina
de la jubilación forzosa pactada en convenio, o el todavía no publicado decreto
que garantiza el subsidio para mayores de 52 años a las trabajadoras y
trabajadores fijos discontinuos que ha aprobado el Consejo de ministros de ayer
martes.
El caso es que la producción
normativa exuberante requiere una metabolización en el organismo complejo de
los agentes jurídicos y su traslación a unos términos aceptables – y aceptados
- por la cultura dominante en el iuslaboralismo. La disputa por el momento
interpretativo de esta normativa es por consiguiente un elemento muy
determinante en la orientación que se de al conjunto de las reformas
emprendidas, con repercusión a medio plazo en la eficacia real de las mismas y
en la consecución de los objetivos pretendidos por la norma.
En este proceso, la elaboración
doctrinal resulta fundamental. Hay que tener en cuenta que el conjunto de
normas reformadas es muy amplio y el giro que se imprime al tratamiento de
aspectos muy relevantes como la contratación temporal, la aplicación del
convenio colectivo a las personas trabajadoras de las contratas y subcontratas,
la importación de los mecanismos de amortiguación social ante las crisis y la
recuperación de equilibrios en la negociación colectiva, tienen una gran
complejidad técnica, no sólo en función de la materia abordada – por ejemplo en
lo referente a la concurrencia de convenios o a la ultraactividad – sino en
razón de la propia indeterminación de algunos textos fruto del compromiso al
que se ha llegado en el diálogo social, junto a la siempre complicada
problemática del período de transición del viejo derecho a la nueva situación. Es
seguro que una gran parte de los precedentes jurisprudenciales hasta el momento
emanados sobre la base de los preceptos vigentes a partir del ciclo 2010 / 2012
no pueden considerarse válidos para encajarlos en una normativa que responde a
parámetros de política del derecho muy diferentes, y sin embargo, la tendencia
a la preservación de estructuras de sentido apegadas a una práctica judicial
interpretativa ya rodada puede jugar a favor de que los operadores jurídicos
pretendan su continuidad aun en un contexto normativo diferente, aunque sea a
costa de (o precisamente por) desvirtuar el alcance de las modificaciones
legales.
Como sucede siempre ante los
cambios normativos de importancia, tras el paréntesis obligado por las dudas
ante la convalidación del RDL 32/2021, se han disparado los encuentros y
seminarios para conocer y explicar esta norma y las consecuencias jurídicas que
de ella se desprende. En su inmensa mayoría se trata de actividades que
organizan estudios jurídicos de asesoría de empresas, pero en algunas ocasiones
también se han aprovechado para la discusión Jornadas eminentemente judiciales,
como la Mesa de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, celebrada el 25
de febrero en el CES bajo el patrocinio de ASNALA y FORELAB, que ha permitido
que magistrados del Tribuna Supremo y de la Audiencia Nacional analizaran la reciente
normativa.
Hay ya en el mercado varios
productos que abordan de forma exhaustiva los temas sobre los que se ha
producido el cambio legislativo, las mejores editoriales se dedican a ello
incluso con trabajos específicos sobre los aspectos más relevantes, como la
reforma de la contratación temporal o de la negociación colectiva. Así en este
mes de febrero han sido publicados en la editorial Bomarzo un “comentario de
urgencia” al RDL 32/2021 del magistrado del TSJ de Catalunya, Carlos H.
Preciado, en Francis Lefebvre, un colectivo de autores (Martín Jiménez,
Rodrigo., García Rodríguez, Bernardo, Cano Galán, Yolanda, Abril Larraínzar, Mª
del Puy y Sempere Navarro, Antonio V.), han abordado las reformas laborales
y de Seguridad Social cifradas en el RDL 32/2021, y las Leyes 20/2021, 21/2021 y
22/2021, y en Tirant Lo Blanch, Jose
Mª Goerlich, Jesus Mercader, Ana de la Puebla, han analizado el RDL
32/2021, en formato electrónico que puede sin embargo suministrarse en papel
solo a demanda. Y, siempre en Tirant Lo Blanch, Remedios Roqueta publica
un comentario sobre la reforma de la contratación temporal en las
administraciones públicas, Mercedes Lopez Balaguer y F. Ramos Moragues, examinan
la Contratación Laboral en la reforma de 2021, y Jesús Lahera Forteza hace
lo propio sobre la Negociación Colectiva tras la Reforma Laboral de 2021.
También blogs y páginas de
opinión se han ido llenando de comentarios generales explicativos de la reforma
laboral y de algunos de los temas que plantea. Las referencias a los blogs de Eduardo
Rojo y de Ignasi Beltrán de Heredia de una parte y de otra a la
página de El Foro de Labos y de Net21 es extremadamente productiva al respecto,
así como a los cuadros sinópticos que ha incluido La Ciudad del Trabajo, la
revista mensual que coordina Miquel Falguera y publica la editorial
Bomarzo.
Llega ahora el turno a las
revistas científicas de la especialidad. Algunas han dedicado sus últimos
fascículos monográficamente al estudio de la reforma laboral. Sucede con la
revista electrónica Labos en su vol. 3 de 2022, o la Revista de Trabajo y
Seguridad Social nº 467 (2022) que analiza conjuntamente la reforma laboral y
la de seguridad social. Está en preparación el número 152 de la revista del
Ministerio de Trabajo y Economía Social que incluirá también una serie de
trabajos sobre este cambio legislativo. Del conjunto de estos artículos se
puede desprender el alcance y el sentido de la reforma laboral así como la
primera aproximación a su contenido, y por tanto el valor que tienen estas
reflexiones es considerable al consistir en la primera aproximación sistemática
a una propuesta regulatoria que suscita numerosos puntos de discusión y de
interpretación.
Sin embargo, en la Revista de
Derecho Social, se ha optado por análisis más específicos sobre temas concretos
de la reforma. En efecto, el número 96 de la RDS, correspondiente al último
trimestre de 2021, dedica su editorial a una reflexión sobre la importancia del
diálogo social en la producción de la norma de reforma laboral, junto con una
aproximación general a lo que posiblemente constituya el elemento más llamativo
de la reforma, la reconducción de la contratación temporal a un principio de
estabilidad en el empleo. Un editorial que, como es la regla en la distribución
de la revista, se relaciona con un importante trabajo en la sección de debate
que efectúa Fernando Rocha sobre el espacio social y normativo que ocupa
la precariedad laboral en nuestro país. En el cuerpo de los Estudios, Amparo
Merino y Carmen Grau efectúan una aportación extremadamente interesante
sobre la subcontratación de obras y servicios y el convenio aplicable según el
nuevo art. 42.6 ET, a través del cual hacen una exposición muy acabada sobre la
situación de las camareras de piso, las popularmente conocidas como las Kellys.
En ese mismo número, el examen de los cambios legislativos en materia de
seguridad social son objeto de la atención de Juan López Gandía, que
analiza con claridad el tránsito del factor de sostenibilidad como eje de la
reforma del 2013 al nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que pone en
práctica la Ley 28/2011, mientras que Jaime Cabeza retoma la nueva
regulación de la jubilación forzosa pactada en convenio concluyendo que estos
cambios en la extinción forzosa del contrato de trabajo por edad son más adecuados
al juicio de composición entre derechos fundamentales, pero posiblemente de
menor utilidad y eficacia como medida de empleo.
Es seguro que en los meses
sucesivos, el cambio legislativo en sus múltiples aspectos se apropiará de los contenidos
de los comentarios doctrinales, dedicados por consiguiente a efectuar
propuestas de explicación y de orientación que prontamente se retroalimentarán
con los primeros fallos judiciales que se produzcan, lo que a su vez será
recogido y sistematizado por nuevas opiniones críticas o aprobatorias por parte
de la producción científica. El momento interpretativo es a partir de ahora un
terreno privilegiado para observar cómo se desarrolla la disputa real sobre los
contenidos normativos de las reformas en marcha, una observación participante
en lo que se refiere al iuslaboralismo crítico que naturalmente intervendrá de
forma intensa en la misma. En el otro lado, la reforma laboral debe llegar,
como gráficamente se ha señalado, a los centros de trabajo, de forma que se
recoja en los convenios colectivos una buena parte de las materias sobre las
que la norma estatal ha marcado las líneas directrices. Aunque este segundo
aspecto suele estar menos frecuentado por las aportaciones doctrinales,
mayoritariamente centradas sobre la doctrina jurisprudencial como principal
fuente de producción normativa, el seguimiento de la negociación colectiva
resulta también un elemento muy útil para calibrar la incidencia real de las
reformas que se han promulgado al terminar el año 2021. Como de costumbre, a
través de las entradas del blog se efectuará un seguimiento de estas
tendencias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario