viernes, 25 de marzo de 2022

UNA BREVE NOTA SOBRE EL LLAMADO ESTATUTO LABORAL DEL ARTISTA

 

Estatuto Laboral del Artista

El BOE del miércoles 23 de marzo publicó el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, una modificación del texto normativo que hasta el momento regía las relaciones laborales de este colectivo. Se trata de un cambio legislativo que proviene de lejos, en concreto de la decisión del pleno del congreso de los Diputados en septiembre de 2018 que aprobó por unanimidad el informe de una Subcomisión ad hoc creada en la Comisión de Cultura, para la elaboración del llamado “Estatuto del Artista”, un compromiso que quedó incumplido en gran parte debido a las turbulencias electorales posteriores a la moción de censura que terminó con el gobierno Rajoy.

El tema sería recuperado ya con el gobierno de coalición, ante la urgencia de atender al colectivo de gentes de la cultura ante la irrupción de la pandemia y la crisis subsiguiente, durante el período del estado de alarma, mediante una serie de subvenciones al sector y la creación de un subsidio especial de desempleo como prestación extraordinaria en el RDL 17/2020, ampliado luego como subsidio especial para artistas en espectáculos públicos al que se añadió un subsidio especial para personal técnico y auxiliar de la cultura en el RDL 32/2020 (comentado en este blog por Maria José Romero en https://baylos.blogspot.com/2020/11/nuevos-subsidios-de-desempleo-el-rdl.html) , incorporando ya a este grupo de personas que trabajan en el entorno de la cultura que sin embargo no formaban parte de la relación laboral especial, y anticipando de esta manera una de las modificaciones que va a poner en práctica el RDL 5/2022.

La Exposición de motivos de esta nueva norma hace hincapié no sólo en la importancia de la cultura como sector industrial, sino que suministra interesantes datos respecto a la composición laboral del mismo. “El empleo del sector ya se ha recuperado totalmente del impacto de la COVID-19, y en 2021 presenta datos más altos que en 2019 (media anual). Los afiliados en el sector cultural en 2019 eran 606.946 mientras que 2021 ha cerrado con un balance de 613.669 afiliados medios. En cuanto a la composición del empleo en el sector, el 40 % de los afiliados son mujeres, y el 27 % del empleo del sector está ocupado por menores de 35 años, por lo que es un sector bastante paritario y joven”.

A las y los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, se unen ahora, como integrantes de la relación laboral de carácter especial, las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. La norma explica cuáles son estas actividades: “la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico”.

También se amplía el ámbito de los entornos y de los espacios en los que se produce la realización y la comunicación de las actividades artísticas, con inclusión de las nuevas tecnologías de información y comunicación, uniendo asi los lugares clásicos – los teatros, los cines, los tablaos – a nuevos ámbitos como internet, incluida la difusión mediante streaming, y, en general, cualquier lugar destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a grabaciones, producciones o actuaciones de tipo artístico o de exhibición.

El RDL 5/2022 opta por tanto por mantener en el ámbito de las relaciones laborales de carácter especial al conjunto de personas que trabajan en el sector cultural, incluyendo a nuevos colectivos en el mismo. Es decir, no sólo no se ha considerado necesario proceder a integrar a estas personas en el tratamiento general del trabajo por cuenta ajena, sino que se ha entendido conveniente convalidar la opción por la especialidad de la relación laboral, que se constituye además en la justificación teórica y doctrinal que permite introducir en el régimen legal de la contratación temporal excepciones importantes al régimen general que se ha arbitrado en el muy reciente texto legal de la reforma laboral plasmada en el RDL 32/2021.

Este es el elemento más significativo del que podría llamarse “Estatuto laboral del Artista” que establece el RDL 5/2022. Aceptar un sistema de contratación que supone una excepción directa de la supresión del contrato de obra o servicio en la reforma laboral de diciembre de 2021, y a la vez, cómo establecer las garantías oportunas para evitar que bajo la continuidad de esta forma contractual, se reproduzcan las prácticas fraudulentas y abusivas que habían propiciado la jurisprudencia y la inacción legislativa, ante la impotencia que suponía remitir la sanción ante estos actos abusivos a elevar la indemnización por despido, previa la judicialización del cese, lo que en el sector cultural en muchas ocasiones se desaconsejaba ante impalpables pero seguras consecuencias negativas frente a futuros empleos. Correctamente la propia Exposición de Motivos recuerda que las SSTJUE de 25 de octubre de 2018, Sciotto, C-331/17; y de 26 de febrero de 2015, Comisión c. Ducado de Luxemburgo, C-502/13 afirmaron que “los artistas no solo están incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, sino que además no pueden ser excluidos de las medidas que corresponde adoptar a los Estados miembros para evitar el abuso en la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada establecidas en los diferentes ordenamientos nacionales”.

En este sentido, el RDL 5/2022 establece la forma escrita obligatoria para todos los contratos del sector, y permite que junto a un contrato por tiempo indefinido, exista un contrato especial, el contrato laboral artístico de duración determinada, que se prevé que se estipule exclusivamente para cubrir necesidades temporales de la empresa, entendiendo por tales “para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción”. En función de esa necesidad temporal, podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su celebración, persista. El contrato no sólo se prevé para los artistas, sino también para el personal técnico, y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad que justifique la realización del contrato artístico, en el entendimiento que se trata de labores temporales, y no los cometidos permanentes de la empresa o compañía del espectáculo. Son elementos esenciales del contrato especial “la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista”, que deben por tanto ser explicitadas en el mismo. El incumplimiento de estos requisitos formales, de la causa habilitante de la temporalidad o el encadenamiento de contratos es sancionado con la transformación del contrato en fijo de plantilla.

También obedece a una adaptación de la habilitación de un cauce específico para la temporalidad en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial las normas relativas a la exceptuación de estos contratos laborales artísticos de corta duración de la cotización extraordinaria prevista para los contratos de corta duración, inferiores a 30 días en la reforma laboral del 2021.

Y, finalmente, como medida de alguna manera compensatoria, el RDL 5/2022 procede a modificar la indemnización por extinción del contrato de esta relación laboral de carácter especial, que en el caso de los contratos de obra y servicio extinguidos por el RDL 32/2021, se fijaba en 12 días por año. Ahora, a la finalización del contrato artístico, “la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual”, pero si el contrato tiene una duración superior a 18 meses, “la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar veinte días de salario por cada año de servicio”.

Es importante destacar, en consecuencia, que fuera de las actividades artísticas de naturaleza temporal que legitiman el recurso al mencionado contrato de duración determinada, la contratación deberá ser indefinida ya sea en sus modalidades ordinaria o fija discontinua para trabajos de modo cíclico.

El RDL 5/2022 puede por consiguiente ser valorado como una adaptación al sector artístico de la regulación de la contratación temporal que era exigida por las empresas del mismo y que se justifica por la extrema temporalidad característica de este sector, que requiere por consiguiente un tratamiento excepcional, como en cierta medida ha sucedido con la adaptación de los mecanismos extintivos en el sector de la construcción, aunque en este caso sin reponer la vigencia del contrato para obra o servicio. El cuestionamiento de esta opción legislativa es legítimo, pero se debe efectuar más bien en relación con la declaración de este sector como todo un ámbito sometido a la noción de relación laboral de carácter especial, que fundamentalmente ampara restricciones y limitaciones al alcance de la normativa “general” sobre la relación de trabajo ordinaria. Este dato no debe ser olvidado, en especial por quienes han avanzado slogans de contestación a esta medida en los que se protestaba porque se permitiera la temporalidad en la cultura y no en la investigación, señalando que si no hay alternativa al contrato de obra y servicio, la investigación en España se detendrá inexorablemente. Una toma de posición que ignora el fundamento teórico y normativo de esta excepción que, por otra parte, deberá ser estrechamente vigilada en su ejecución tanto desde la vigilancia de las representaciones sindicales como desde la acción inspectora de la Administración.  

 

 


1 comentario:

Livina Fernandez Nieto dijo...

Livina Fernández Nieto
Pues esto me interesa y lo voy a difundir porque tengo un montón de amigos y amigas artistas.