Estatuto Laboral del Artista |
El BOE
del miércoles 23 de marzo publicó el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo,
por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de
las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades
técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las
condiciones laborales del sector, una modificación del texto normativo que
hasta el momento regía las relaciones laborales de este colectivo. Se trata de
un cambio legislativo que proviene de lejos, en concreto de la decisión del
pleno del congreso de los Diputados en septiembre de 2018 que aprobó por unanimidad
el informe de una Subcomisión ad hoc creada en la Comisión de Cultura,
para la elaboración del llamado “Estatuto del Artista”, un compromiso que quedó
incumplido en gran parte debido a las turbulencias electorales posteriores a la
moción de censura que terminó con el gobierno Rajoy.
El tema sería recuperado ya con
el gobierno de coalición, ante la urgencia de atender al colectivo de gentes de
la cultura ante la irrupción de la pandemia y la crisis subsiguiente, durante
el período del estado de alarma, mediante una serie de subvenciones al sector y
la creación de un subsidio especial de desempleo como prestación extraordinaria
en el RDL 17/2020, ampliado luego como subsidio especial para artistas en
espectáculos públicos al que se añadió un subsidio especial para personal
técnico y auxiliar de la cultura en el RDL 32/2020 (comentado en este blog por Maria José Romero en https://baylos.blogspot.com/2020/11/nuevos-subsidios-de-desempleo-el-rdl.html)
, incorporando ya a este grupo de personas que trabajan en el entorno de la
cultura que sin embargo no formaban parte de la relación laboral especial, y
anticipando de esta manera una de las modificaciones que va a poner en práctica
el RDL 5/2022.
La Exposición de motivos de esta
nueva norma hace hincapié no sólo en la importancia de la cultura como sector
industrial, sino que suministra interesantes datos respecto a la composición
laboral del mismo. “El empleo del sector ya se ha recuperado totalmente del
impacto de la COVID-19, y en 2021 presenta datos más altos que en 2019 (media
anual). Los afiliados en el sector cultural en 2019 eran 606.946 mientras que
2021 ha cerrado con un balance de 613.669 afiliados medios. En cuanto a la
composición del empleo en el sector, el 40 % de los afiliados son mujeres, y el
27 % del empleo del sector está ocupado por menores de 35 años, por lo que es
un sector bastante paritario y joven”.
A las y los artistas que
desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, se
unen ahora, como integrantes de la relación laboral de carácter especial, las personas
que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de
dicha actividad. La norma explica cuáles son estas actividades: “la
preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo
necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería,
peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre
que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o
permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico”.
También se amplía el ámbito de los
entornos y de los espacios en los que se produce la realización y la
comunicación de las actividades artísticas, con inclusión de las nuevas
tecnologías de información y comunicación, uniendo asi los lugares clásicos –
los teatros, los cines, los tablaos – a nuevos ámbitos como internet, incluida
la difusión mediante streaming, y, en general, cualquier lugar destinado
habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a grabaciones,
producciones o actuaciones de tipo artístico o de exhibición.
El RDL 5/2022 opta por tanto por
mantener en el ámbito de las relaciones laborales de carácter especial al
conjunto de personas que trabajan en el sector cultural, incluyendo a nuevos
colectivos en el mismo. Es decir, no sólo no se ha considerado necesario
proceder a integrar a estas personas en el tratamiento general del trabajo por
cuenta ajena, sino que se ha entendido conveniente convalidar la opción por la
especialidad de la relación laboral, que se constituye además en la
justificación teórica y doctrinal que permite introducir en el régimen legal de
la contratación temporal excepciones importantes al régimen general que se ha
arbitrado en el muy reciente texto legal de la reforma laboral plasmada en el
RDL 32/2021.
Este es el elemento más significativo
del que podría llamarse “Estatuto laboral del Artista” que establece el RDL 5/2022.
Aceptar un sistema de contratación que supone una excepción directa de la
supresión del contrato de obra o servicio en la reforma laboral de diciembre de
2021, y a la vez, cómo establecer las garantías oportunas para evitar que bajo la
continuidad de esta forma contractual, se reproduzcan las prácticas fraudulentas
y abusivas que habían propiciado la jurisprudencia y la inacción legislativa,
ante la impotencia que suponía remitir la sanción ante estos actos abusivos a
elevar la indemnización por despido, previa la judicialización del cese, lo que
en el sector cultural en muchas ocasiones se desaconsejaba ante impalpables
pero seguras consecuencias negativas frente a futuros empleos. Correctamente la
propia Exposición de Motivos recuerda que las SSTJUE de 25 de octubre de 2018,
Sciotto, C-331/17; y de 26 de febrero de 2015, Comisión c. Ducado de
Luxemburgo, C-502/13 afirmaron que “los artistas no solo están incluidos dentro
del ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio
de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
trabajo de duración determinada, sino que además no pueden ser excluidos de las
medidas que corresponde adoptar a los Estados miembros para evitar el abuso en
la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración
determinada establecidas en los diferentes ordenamientos nacionales”.
En este sentido, el RDL 5/2022 establece
la forma escrita obligatoria para todos los contratos del sector, y permite que
junto a un contrato por tiempo indefinido, exista un contrato especial, el contrato
laboral artístico de duración determinada, que se prevé que se estipule
exclusivamente para cubrir necesidades temporales de la empresa, entendiendo
por tales “para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una
temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo
que duren las distintas fases de la producción”. En función de esa necesidad temporal,
podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración
determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su
celebración, persista. El contrato no sólo se prevé para los artistas, sino
también para el personal técnico, y auxiliar que desarrolle actividades en la
ejecución directa y exclusiva de la actividad que justifique la realización del
contrato artístico, en el entendimiento que se trata de labores temporales, y
no los cometidos permanentes de la empresa o compañía del espectáculo. Son
elementos esenciales del contrato especial “la causa habilitante de la
contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su
conexión con la duración prevista”, que deben por tanto ser explicitadas en el
mismo. El incumplimiento de estos requisitos formales, de la causa habilitante
de la temporalidad o el encadenamiento de contratos es sancionado con la
transformación del contrato en fijo de plantilla.
También obedece a una adaptación
de la habilitación de un cauce específico para la temporalidad en el ámbito de
esta relación laboral de carácter especial las normas relativas a la
exceptuación de estos contratos laborales artísticos de corta duración de la cotización
extraordinaria prevista para los contratos de corta duración, inferiores a 30
días en la reforma laboral del 2021.
Y, finalmente, como medida de
alguna manera compensatoria, el RDL 5/2022 procede a modificar la indemnización
por extinción del contrato de esta relación laboral de carácter especial, que
en el caso de los contratos de obra y servicio extinguidos por el RDL 32/2021,
se fijaba en 12 días por año. Ahora, a la finalización del contrato artístico, “la
persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía
equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar
doce días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio
colectivo o contrato individual”, pero si el contrato tiene una duración
superior a 18 meses, “la indemnización a abonar será, como mínimo, de una
cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de
abonar veinte días de salario por cada año de servicio”.
Es importante destacar, en
consecuencia, que fuera de las actividades artísticas de naturaleza temporal
que legitiman el recurso al mencionado contrato de duración determinada, la
contratación deberá ser indefinida ya sea en sus modalidades ordinaria o fija
discontinua para trabajos de modo cíclico.
El RDL 5/2022 puede por
consiguiente ser valorado como una adaptación al sector artístico de la
regulación de la contratación temporal que era exigida por las empresas del
mismo y que se justifica por la extrema temporalidad característica de este
sector, que requiere por consiguiente un tratamiento excepcional, como en
cierta medida ha sucedido con la adaptación de los mecanismos extintivos en el
sector de la construcción, aunque en este caso sin reponer la vigencia del
contrato para obra o servicio. El cuestionamiento de esta opción legislativa es
legítimo, pero se debe efectuar más bien en relación con la declaración de este
sector como todo un ámbito sometido a la noción de relación laboral de carácter
especial, que fundamentalmente ampara restricciones y limitaciones al alcance
de la normativa “general” sobre la relación de trabajo ordinaria. Este dato no
debe ser olvidado, en especial por quienes han avanzado slogans de contestación
a esta medida en los que se protestaba porque se permitiera la temporalidad en
la cultura y no en la investigación, señalando que si no hay alternativa al
contrato de obra y servicio, la investigación en España se detendrá
inexorablemente. Una toma de posición que ignora el fundamento teórico y
normativo de esta excepción que, por otra parte, deberá ser estrechamente vigilada
en su ejecución tanto desde la vigilancia de las representaciones sindicales
como desde la acción inspectora de la Administración.
1 comentario:
Livina Fernández Nieto
Pues esto me interesa y lo voy a difundir porque tengo un montón de amigos y amigas artistas.
Publicar un comentario