¿Cuál era la especificidad que
daba origen a la creación de una revista en ese final de siglo, en la España
del primer gobierno del PP de Aznar – en minoría, apoyado por el
nacionalismo catalán y vasco -en la que luego se celebraría su “milagro
económico”? La revista se situaba en un lado del espectro ideológico que
cuestionaba la estrategia de la flexibilización llevada a cabo por la reforma
del Estatuto de los Trabajadores de 1994 impulsada por el gobierno del PSOE, y
que por el contrario valoraba la corrección relativa que este impulso
flexibilizador había llevado a cabo la ley mediante la firma y puesta en
práctica de los acuerdos interprofesionales de 1997 de Estabilidad en el
Empleo, de Negociación Colectiva y de Cobertura de Vacíos, que suministraron
una estructura de sentido a los cambios legislativos absorbidos y metabolizados
en la negociación colectiva interprofesional. Se puede decir que en el ADN
de la RDS se encuentra en esta imbricación con un principio de autonomía
colectiva que pivota indisolublemente sobre una capacidad de presión a
través de las movilizaciones de las personas que trabajan y las huelgas como
medida de acción colectiva, y sobre la ampliación y extensión de los derechos
de información y consulta en los lugares de trabajo.
El segundo punto de partida
era la tradición de los abogados laboralistas que habían reconstruido los hilos
del tejido normativo del derecho laboral de la dictadura, que negaba y
perseguía la organización colectiva de quienes prestaban su trabajo por cuenta
ajena y bajo la dependencia de otro, logrando establecer garantías jurídicas
mínimas en la preservación de determinados derechos individuales y colectivos.
La Revista tenía como misión enlazar con esta cultura sindical, abriéndose al
debate sobre las diversas interpretaciones jurídicas posibles de la normativa
laboral, así como la de diseñar opciones posibles de política del derecho en
una dirección decididamente garantista de los derechos de las personas
trabajadoras.
El tercer rasgo característico
de RDS era el de propiciar un debate en el campo de la construcción doctrinal
del derecho del trabajo y de la seguridad social, considerado como un espacio
de disputa atravesado por propuestas ideológicas muy diversas, y en donde
el enunciado de un neolaborismo fuerte como línea de acción temática pudiera
progresivamente ir conformando una cierta hegemonía en esta dimensión
doctrinal, asignando a estas formas de reflexión sobre el derecho un rol
determinante en la interpretación y aplicación del mismo. La Revista no se
presentaba como un órgano de “escuela académica”, ni planteaba estructuras
“verticales” de integración de grupo. Quería expresamente aparecer como una
propuesta de colaboración transversal de quienes nos dedicamos al estudio del
derecho del trabajo con especial hincapié en las personas dedicadas en
exclusiva a la función profesoral, que eran capaces de debatir en el mismo
órgano con los agentes más relevantes de la cultura jurídica laboralista, de la
abogacía y de la asesoría sindical, pero también de la magistratura en todos
sus grados, de los juzgados de lo social a los Tribunales Superiores de
Justicia y por supuesto el Tribunal Supremo.
La vertiente europea y
transnacional de la regulación jurídica del trabajo fue también atendida
prontamente en las páginas de la RDS, frecuentemente entreverada con la
necesaria adaptación del derecho interno a estas escalas supra y
transnacionales. Incluso en el 2006, iniciamos una “aventura latinoamericana”
que pretendía construir en el espacio cultural de aquella región un instrumento
de comunicación y de debate entre iuslaboralistas americanos y europeos sobre
la base de un intercambio de elaboraciones doctrinales y de interpretaciones de
los diversos sistemas jurídicos, a mitad camino entre el comparatismo y la
reflexión común sobre la regulación del trabajo y, más en general, sobre la
preservación de los valores democráticos y ciudadanos en el espacio de poder
acotado por la prestación de trabajo en una economía de mercado.
El fundamento político de la
Revista es profundamente constitucional y su objetivo la profundización de la
democracia. La Constitución de 1978 tiene en si una fuerte carga
democrática también actuable en las relaciones laborales. No ha sucedido así
durante mucho tiempo, y la crítica y el cuestionamiento de estas tendencias han
encontrado un lugar central en los estudios de esta publicación. Son los
sindicatos de clase quienes posiblemente hayan comprendido mejor la potencia
democratizadora de ese texto constitucional, y nosotros hemos debatido sus
análisis y sus proposiciones, entendiendo, desde luego, que lo que puede
definirse como programa social constituyente, nucleado en torno al Estado
social y el régimen público de seguridad social que cubra los estados de
necesidad de los ciudadanos, el
reconocimiento del derecho al trabajo y su efectividad real en un marco de
estabilidad en el empleo y los derechos de acción sindical y colectiva que
posibilitan la organización de las personas trabajadoras, era un objetivo
indeclinable, por mucho que la constitución material de las sucesivas reformas
laborales y la evolución normativa de los tiempos del bipartidismo en el final
del siglo XX se desplegara en un sentido contrario.
La Revista de Derecho Social
ha acompañado la evolución del derecho del trabajo español y europeo durante
ese cuarto de siglo. Una época que ha transitado desde un primer decenio
(1998-2008) de crecimiento económico y de satisfacción de los mercados, a la
tremenda crisis financiera que afectó duramente a los países del sur europeo,
entre ellos desde luego el nuestro, y que abrió un proceso severo de
degradación de derechos laborales y sociales. Tras las turbulencias políticas
que surgieron a continuación, la moción de censura del gobierno Rajoy en el
2019 abriría una nueva etapa, también con fibrilaciones políticas, en la
formación del gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos. Un momento
en el que irrumpió con fuerza la pandemia, generando una necesaria respuesta
legislativa en el marco del Estado de alarma que se desenvolvería además
principalmente a través del diálogo social como método de formación del derecho.
La RDS ha estado muy atenta a esta evolución normativa de la excepcionalidad
social, como también a la fase de la recuperación que simboliza el acuerdo
social sobre la reforma laboral, un texto de extraordinaria importancia que
conecta con ese programa constitucional de desarrollo de derechos que
prefiguraba la Constitución y que nunca fue realmente actuado por las fuerzas políticas
mayoritarias del tiempo del bipartidismo. De la post-crisis (el ansiado
“retorno a la normalidad”) hemos pasado a la policrisis, en medio de los
enormes obstáculos derivados de la crisis energética causada por la guerra de
Ucrania y el crecimiento de la inflación, a lo que se suman recientemente
preocupantes indicios de nuevas fallas del sistema financiero global. Pero ese
escenario está aún por escribirse, y sus consecuencias sobre el marco
institucional laboral español será también consecuentemente analizado desde las
páginas de RDS.
Este número 100 es por tanto
extraordinario, como extraordinario es haber cumplido 25 años de vida activa.
La buena posición que sigue manteniendo en los índices de impacto la Revista de
Derecho Social, como una publicación de referencia en la doctrina española de
derecho del trabajo siempre, desde su nacimiento, en el primer cuartil de las
clasificaciones disponibles, su inserción internacional en el club de las
grandes revistas internacionales dedicadas a esta materia, la International
Association of Labour Law Journals, su consideración como revista de
serie A en la Agenzia Nazionale di Valutazione del sistema universitario e
della ricerca (ANVUR) italiana, y en particular, su muy apreciable número
de suscriptores que da solidez y continuidad a este proyecto editorial en el
marco de la editorial Bomarzo, así lo atestiguan.
El número 100 ya está disponible
para suscriptores y aquellos que quieran comprarlo. Lo abre una triste noticia,
la desaparición física de nuestro maestro y amigo Umberto Romagnoli, que
era un autor “de la casa” y en cuyo homenaje la editorial Bomarzo ha publicado
un libro que recoge precisamente todos sus artículos publicados en esta Revista
y que es reseñado en el clásico apartado de Libros que cierra los fascículos de
la RDS.
La Revista ofrece en primer lugar
tres estudios que se relacionan directamente con la determinación del
contenido de la noción de Estado social y democrático: un análisis de la
relación entre el derecho al trabajo y las políticas de empleo, con reflexiones
en paralelo a la muy reciente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, seguido
de un largo, exhaustivo y comprometido estudio sobre la relación entre la
democracia social y la concertación social, con amplias referencias a la práctica
europea y a la realidad española, a lo que continua el análisis de la dimensión
internacional de un constitucionalismo social en América latina como marco de
referencia de una cultura jurídica democrática que habla en castellano. A
continuación sigue una completa intervención sobre el derecho a la salud
como derecho universal y su dimensión de género bajo la estela del Convenio
190 de la OIT y en el que se incorporan a su vez las novedades de la Ley
Orgánica 10/2022 sobre integridad sexual, seguida de una reflexión de carácter
global sobre la transformación digital y su impacto actual en las
estructuras individuales y colectivas del trabajo y de su regulación
jurídica, que ha sido tan relevante en el caso español y que ahora se quiere
proyectar a nivel europeo en cuanto a la laboralidad del trabajo en las
plataformas digitales. Cierra este apartado un amplio estudio sobre la
dimensión europea de la pobreza salarial y las propuestas que se manejan para
su remoción. Cinco grandes temas fundamentales que constituyen otros tantos
retos para la teoría y la interpretación de la regulación de las relaciones
laborales, extraordinariamente desarrollados por nueve especialistas. Bastaría
con mencionar a las y los autores de estos textos (que se enuncian al final de
esta entrada) para entender cumplido el carácter extraordinario de este número
centenario por la excelencia de sus contribuciones. Se unen a ello los
comentarios de Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo,
manteniendo estas secciones clásicas de la Revista, para finalizar con el apartado
de reseñas de libros.
La Revista pretende seguir
adelante en esta labor de análisis, crítica y reflexión sobre el presente y el
futuro del derecho social. Con la complicidad activa de quienes están suscritos
y nos leen y el concurso ineludible de las autoras y autores de los trabajos
publicados. ¡Larga vida, por tanto, a la Revista de Derecho Social!
5 comentarios:
Compañeros ¡larga vida a la Revista!
Compañeros, ¡larga vida a la Revista!
Livina Fernández Nieto
¡Y que no decaiga, maestro! Echo mano de ella constantemente, sin ir más lejos, la semana pasada la cité como referencia en una cosina que escribí sobre la modificación del art. 311 del Código Penal: Falsos autónomos y retorno al Derecho del Trabajo, núm. 94, págs. 7 y 8.
Carolina Martinez
Y también he tenido la suerte de publicar alguna cosita...
La tengo desde el primer número!!
Felicitaciones al equipazo de Bomarzo!!!
Queridos Antonio, Joaquín y Luis:
Celebro con vosotros esta larga y hermosa andadura en defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores, en el horizonte de someter a límites constitucionales a los poderes privados y públicos.
Una publicación, la vuestra, que destaca en el pensamiento crítico por su estilo y coherencia.
Un abrazo fraternal.
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