El tiempo de trabajo y la reducción de jornada ha sido el eje de la posible gran reforma laboral que se debería abordar a partir del verano. En este blog el tema ha sido ya analizado con precisión por Francisco Trillo en esta entrada Un reflexión sobre el tiempo de trabajo. Como se sabe, las negociaciones continúan entre los sindicatos, el patronal y el Ministerio de Trabajo, y los sindicatos han avisado que si se mantiene el bloqueo en este asunto, iniciarán en el otoño movilizaciones sobre este punto. Aprovechando este descanso estival, es importante recordar algunos datos estadísticos sobre el particular, en especial respecto de la limitación en términos absolutos de la jornada, a la espera de los resultados posibles del diálogo social.
Recordemos que el propósito del
gobierno, reflejado en su programa electoral, es el de proceder a la reducción
de la jornada laboral máxima legal desde las 40 hasta las 37,5 horas trabajadas
semanales.
Esta reducción de la jornada
laboral máxima semanal no implicará una reducción salarial. Por tanto, los
trabajadores cobrarán el mismo sueldo trabajando 2,5 horas menos, de forma que
aumentará levemente el valor legal de la hora trabajada.
La reducción de jornada semanal
generalizada no afectará al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que
permanecerá inalterado, salvo los incrementos anuales que se establezcan. Por
tanto, también la hora trabajada valdrá más para quienes perciban este salario.
Es conveniente recordar que entre
2015 y 2020 la jornada media pactada se redujo en 13,6 horas anuales. Una
reducción debida a los convenios sectoriales, que habían bajado la jornada
anual media en dieciséis horas en ese periodo, mientras que en los convenios de
empresa la jornada media anual se había incrementado en casi diez horas. Sin
embargo, este descenso se quebró en 2021. El 2023 es ya el tercer año consecutivo en el que
se incrementa la jornada media anual, de forma que entre 2020 y 2023 la jornada
media anual aumenta en trece horas y, si diferenciamos en base al ámbito
funcional, podemos comprobar que el origen de esta ampliación de jornada está
en los convenios de ámbito superior a la empresa
En efecto, la jornada laboral
media acordada en los convenios colectivos cerró el año 2023 en 38,3 horas
semanales, quedando por debajo tanto de las 40 horas legales como del primer
tramo de la reducción propuesta por el Ministerio de Trabajo para este año
2024, cifrado en 38,5 horas. La jornada laboral media anual en los convenios de
empresa para el 2023 era de 1700,16 horas; la de los convenios de ámbito
superior 1.753,21, lo que arrojaba una media de 1.749,93. Según el
Ministerio de Trabajo, esta nueva jornada de 37,5 horas a la semana equivaldría
a unas 1.712 horas anuales.
No es por tanto una reducción
drástica del tiempo de trabajo comprometido, y está garantizada una relación
correcta con el correlativo incremento de la productividad. Baste recordar que el
avance de la productividad entre 2018 y 2023 triplica la subida salarial, y por
primera vez en décadas, las ganancias de productividad son compatibles con el
crecimiento de la actividad y del empleo.
Según el análisis que ha
efectuado CCOO en su análisis estadístico de la negociación colectiva en el
2023, la media de la jornada pactada en las empresas se sitúa por debajo del
resultado de la aplicación de las 37,5 horas semanales, pero esta realidad se
beneficia a poco más del 5% de las personas trabajadoras. Tomando como
referencia los microdatos de la EPA del tercer trimestre de 2023, la cifra de
población asalariada que se verá beneficiada por la reducción de jornada máxima
legal a 37,5 horas, (excluyendo a las personas asalariadas del sector público,
que ya tienen planteada su propia estrategia de negociación con el horizonte de
las 35 horas semanales y donde el 83% tienen ya pactada jornadas semanales
igual o inferior a las 37,5 horas), será de 12,9 millones, 9 de cada 10
personas asalariadas del sector privado.
En cuanto a los sectores a los que más
afectará la reducción de jornada máxima semanal, según un estudio elaborado por
Comisiones Obreras (CCOO), se trata de la industria y la construcción (cerca
del 98 por ciento de los trabajadores de este sector), así como las industrias
extractivas (94,3) y transporte y almacenamiento (92,4).
Por el contrario, los sectores
privados donde un mayor porcentaje de asalariados no se verían beneficiados al
tener ya una jornada pactada que no supera las 37,5 horas, son la educación, la
administración pública y la Seguridad Social o la sanidad y los servicios
sociales.
Por consiguiente, se trata de una
medida que impactará fundamentalmente en el sector privado de la economía, sin
que afecte a la gran mayoría de las empresas del sector público y a las
administraciones públicas en general.
No se debe olvidar además que junto
a la jornada máxima legal, se encuentra la prolongación de jornada que se lleva
a cabo mediante las horas extraordinarias, que suelen estar acompañadas de una
remuneración adicional o su canje por tiempo de descanso. Según el INE, en el
2023, se han realizado 14.091.500 horas extraordinarias remuneradas, y 10.210.900
horas no remuneradas. Este punto obliga a considerar el tema del registro horario
como uno de los elementos centrales de la negociación y posterior regulación de
esta reducción del tiempo de trabajo, asi como las reglas para la distribución
y ordenación de la jornada en cómputo anual, sin olvidar los efectos sobre las
jornadas trabajadas a tiempo parcial que además lleva consigo un sesgo de
género muy importante.
De hecho, en la última
comparecencia del Secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey a
finales de julio, se informó que la negociación tiene tres “elementos clave”: el registro de
la jornada laboral, la desconexión digital y la propia reducción de las horas
de trabajo, aunque se ha ofrecido a la patronal “margen suficiente” para que
“se haga de manera progresiva sin alterar el ritmo de las empresas”, lo que
sugiere una aplicación progresiva en el tiempo y al compás de la negociación
colectiva. Pérez Rey insistió al presentar los buenos datos del empleo de
julio 2023, en que “la patronal tiene
que hacer un esfuerzo en aquellas mesas de diálogo social” en las que se debe
avanzar hacia un objetivo “imprescindible y que reclama el conjunto de la
ciudadanía española”, que es “trabajar menos horas y ser más productivo”, un
camino que también han elegido “los países más prósperos de nuestro entorno”.
En todo caso, una modificación
legislativa que pondrá en valor la protección de la salud de los trabajadores,
así como su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral y a la
desconexión digital.
1 comentario:
Libertad para el juez don fernando presencia crespo....!!!!!
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