viernes, 14 de noviembre de 2025

UN FILM SOBRE EL “FACILITADOR” EN LOS DESPIDOS COLECTIVOS EN USA. “UP IN THE AIR” COMO GLOSARIO NEOLIBERAL, POR MARTA SANZ


 

En una entrada del blog publicada a finales de agosto, reseñando el libro de Marta Sanz “Los íntimos. (Memoria del pan y las rosas)”, comenté que con ocasión de un curso de formación a magistrados organizado por el CGPJ y dirigido por Ramón Sáez, presentamos ella y yo la película Up on the air que acababa de estrenarse y en donde ella leyó un texto maravilloso sobre la peripecia del despido y de sus ejecutores, que siempre quise rescatar para publicarlo en el blog, sin éxito. Pero con ocasión de la presentación de Los íntimos en la sala Trece Rosas de CC.OO  el 6 de noviembre, Enrique Lillo, que asistió a la misma, le descubrió el comentario de su libro en este blog y “rebuscando en las tripas” de su ordenador, encontró el texto que leyó en aquel encuentro con distinguidos miembros del orden jurisdiccional social que nos ha permitido publicarlo ahora aquí. El agradecimiento del titular de esta bitácora a Marta Sanz por este gesto de generosidad es inmenso, pero será mucho más grande el de la audiencia del blog ante esta bellísima lectura del film de Jason Reitman protagonizado por un envidiable George Clooney. A disfrutarlo.

 

Up in the air, un glosario neoliberal

Up in the air (Jason Reitman, 2009)

Por Marta Sanz

 

“¿Sienten las cinchas de la mochila que llevan sobre los hombros?, ¿se clavan, verdad?” Con este tipo de interrogaciones que no espera contestación el protagonista de Up in the air –un seductor, una serpiente encantadora, George Clooney...- da comienzo a sus charlas en las salas de conferencias de hoteles donde se alojan ejecutivos, comerciales, intermediarios, managers. Las palabras –el discurso- de un gremio profesional capaz de exportar su retórica –su ideología- para convertirla en modelo universal de vida cotidiana, constituyen uno de los temas de esta película de Jason Reitman. Un mundo en aparente transformación, un cambio de la realidad, necesita de neologismos -glocal, terminators, falcogedor, despertador...- que lo justifiquen. Voy a tratar de escribir el glosario de las palabras, visibles e invisibles, de un film donde el tono agridulce responde a cierta ambigüedad que me obliga a leer Up in the air no sólo desde la perspectiva del que se coloca a favor de la propuesta ideológica de Jason Reitman. Porque siento ciertas reticencias frente a un texto que, sin embargo, en su vocación de retratar la realidad, me parece muy bienintencionado.

 

1. Up. Una perspectiva. Arriba y desde arriba, hacia arriba, desde lo más alto. La lógica del ascenso implica un desequilibro, la convicción de que para  que exista el cielo de los elegidos –merecedores de una tarjeta megavip- algunos deben arder en el infierno –fire work-. La película comienza y se articula a través de planos aéreos de poblaciones de los Estados Unidos. Es necesaria esa distancia, esa elevación, esa manera de caminar sobre las aguas, para que el despertador Ryan Bingham pueda llevar a cabo sus misiones con la desafección justa: la altitud, el cinismo, la distancia irónica lo salvan de comprometerse con el drama ajeno. Bingham está a cinco mil metros sobre tierra, vive en la perfección de una pantalla líquida, en la cabina del avión donde un mensajero de pies alados lleva a los mortales el mensaje exterminador de su Dios: la empresa. Frente al mundo up, está el mundo del plano medio: el ángulo desde el que se retrata la reacción de los despedidos –ira, escepticismo, angustia, autocompasión, tranquilidad...- Al principio, las reacciones parecen diferentes; pero a medida que la película avanza el espectador se da cuenta de que todas se resumen en un repertorio previsible. Los seres humanos somos más elementales de lo que parecemos o quizá es que nuestras formas de organización social nos abocan hacia la puerilidad, la blandenguería de los entrañables ritos que rodean, por ejemplo, una celebración de boda... El espectador, en la oscuridad de la sala, también adopta una posición up: desde la altura, contempla el mundo de los ejecutivos que viajan en business y, sintiendo empatía con el despedido potencial, da la vuelta al concepto de compasión: Bingham es el ser humano verdaderamente digno de lástima.

 

2. Movilidad, ingravidez, asepsia. Términos que se colocan dentro del mismo campo semántico y sirven para llenar de significado la urna de la identidad del estereotipo que encarna Clooney: “¿Quién soy yo?”, “No somos cisnes, somos tiburones.” Bajo la punta del iceberg de la flexibilidad, la movilidad, la independencia, la ingravidez y la falta de cargas se esconde la masa de hielo de una palabra única: precariedad. El estereotipo del despertador, simple como el mecanismo de un chupete, simboliza también la precarización de los afectos y la irrupción de la lógica empresarial en el ámbito de la vida cotidiana; inversamente, la lealtad no se profesa hacia los hermanos o los amantes, sino que es un valor que vincula al cliente con su compañía (“Agradecemos mucho su lealtad”, le dice el comandante a Bingham cuando éste por fin consigue sus 10 millones de millas.) También nuestros movimientos –en el aeropuerto, en el cortejo y la seducción incluso- han de ser eficaces, rentables, sostenibles, minimizadores del riesgo y el coste, tendentes al ahorro de energía y al placer inmediato. Lo humano es lo fisiológico en un mundo universalmente estreñido: el jefe está contento porque ha cagado por primera vez en dos semanas. El amor, como las lavadoras, sufre la obsolescencia electrodoméstica. El amor es fingir que uno se masturba detrás de un sms, conectar las agendas, buscar el nombre del amante en google para saber quién es, insertar un emoticono sonriente en un mensajito: las pasiones cool también adquieren ese punto de ñoñería que nos humaniza: “Que tengas dulces sueños conmigo”. Versión punto cero del romanticismo.

 

3. Buen corazón. En Up in the air late una pregunta sobre lo que significa tener buen corazón: en la tensión entre Nathalie y Ryan, aprendiza lista y maestro con callo, ella se siente afectada sentimentalmente por su trabajo porque no asume de manera responsable el alcance de sus acciones. El hecho de que se sienta afectada implica que Nat conserva una visión de sí misma que la incluye dentro del grupo de las “buenas personas,” pero ¿es Nathalie una buena persona?, ¿puede ser una buena persona alguien que desempeña un trabajo como el suyo?, ¿tiene derecho Nathalie, que se escuda detrás de una máquina y habla como un autómata, a sentirse afectada?, ¿el sistema nos convierte en monstruos?

 

4. Reacción/progreso. Up in the air plantea una trama de transformación del personaje en un mundo que en realidad permanece estático: la tecnología no pone en tela de juicio el ideario neoliberal, sino que lo subraya; la deshumanización frente al avance tecnológico ya era idea fija en los siglos XIX y el XX, en La ciudad y las sierras de EÇa de Queiroz, en los Tiempos modernos de Chaplin, en los poemas de Rafael Alberti, en Metrópolis de Lang o en las parábolas políticas de la ciencia-ficción... La dialéctica entre progreso y reacción cristaliza en la resistencia de Bingham a las nuevas técnicas de despido de Nathalie: bajo la carcasa de Ryan Bingham aún se esconde un ser humano que da la cara frente a otros seres humanos.

 

 

5. Hombres y mujeres. La contradicción básica de Ryan Bingham se agudiza con la aparición de Alex. Ella lo enfrenta con la dura realidad: asepsia, ingravidez, movilidad, altura –los valores de un buen despertador- forman parte de un escenario, virtual y efímero, de una ficción de la que se puede disfrutar siempre y cuando se tenga claro que lo importante es la familia, la compañía, el calor, el compromiso. En una relación falcogedora –falsa y acogedora como las habitaciones de esos hoteles que tanto le gustan- Ryan es “la otra” mientras que Alex encarna una doble moral que tradicionalmente se ha adjudicado a los hombres. Ella ha interiorizado por completo un rol masculino ligado a su papel central en el ámbito del trabajo capitalista; quizá no por causalidad se retrata a la actriz Vera Farmiga en un magnífico desnudo de espaldas con una corbata anudada a la cintura. Más allá de la contradicción de género, las exigencias del mercado laboral homogeneizan las sentimentalidades y las visiones del mundo. En Up in the air hay una lectura subyacente del feminismo: la constatación de cómo el mundo del trabajo transforma el concepto de feminidad. Las reivindicaciones del feminismo se apartan de la posibilidad de hacer realidad la idea de que otro mundo es posible. El rodillo capitalista neutraliza la fuerza de un discurso feminista – también del altermundista y del ecologista- que ha de replantearse el significado de términos como emancipación.  

 

6. Independencia y libertad son términos que, en Up in the air, se incluyen en el campo semántico de la deshumanización y que se oponen a otros términos como compromiso y arraigo. Arraigo a un lugar o a un cuerpo. La doble moral del personaje interpretado por Vera Farmiga coloca al despertador Bingham en esa dimensión anti-heroica y digna de piedad en las antípodas de la prepotencia inmanente a su profesión. Porque él se ha transformado, se ha enamorado, se ha desencantado, ha recuperado los lazos familiares, ha enseñado a una discípula, la ha visto evolucionar, se ha enfrentado a sus propias contradicciones, ha salido de su cáscara de pollo, se ha quitado las orejeras... En resumen, se ha humanizado y ahora es mucho más vulnerable en un contexto tan inhóspito como de costumbre. Frente al panel del aeropuerto un Bingham desorientado ha perdido su eficacia, los automatismos inconscientes que apuntalaban su felicidad. Revertir el proceso de alienación duele. La duda duele. La conciencia de uno mismo y de las propias acciones duele. Las formas conscientes de vivir son las más dolorosas. La independencia y la libertad, que marcaban aparentemente la vida del personaje, se transforman en su antónimo. La independencia y la libertad de Ryan Bingham no eran más que formas de alienación. Up in the air es un magnífico ejemplo de cómo se roba y se pervierte el significado de las palabras más nobles.

 

7. Moral o moralina. En Up in the air, la voz en off constata que estamos viendo un film moral; pero, en el último tramo, esa voz se extrema hasta convertirse en moralina: la exaltación de lo familiar parece el único camino de acercamiento hacia las verdaderas esencias de lo terrestre y de lo humano frente a la virtualidad del aire. Bingham quiere una mochila, pero le va a costar mucho llenarla. El hecho de que el discurso familiar humanista sea lo máximo que podamos tolerar en un film con aspiraciones críticas –a la vez que comerciales- debería ser tema de reflexión para los que pensamos que la crítica al sistema pasa precisamente por el cuestionamiento de la retórica edulcorada, blanda e higienista del momento histórico que nos toca vivir. Quizá es que el arte crítico es, por definición, molesto y, por tanto, incompatible con un mercado en el que los espectadores se convierten en clientes-consumidores. La libertad del espectador, como la de los personajes de Up in the air, es casi exclusivamente la libertad de comprar: “Esta es la América que nos prometieron”, le dice a Bingham su futuro cuñado en medio de una conversación sobre técnicas de marketing: la venta se solapa con el patriotismo y el patriotismo con el consumo.

 

8. Daños colaterales y mala buena conciencia. La gran pregunta sobre el potencial crítico de Up in the air se mueve en la eterna dialéctica del huevo y la gallina: la de la pregunta sobre si el desarraigo afectivo de Bingham es una consecuencia de su profesión –su frustración y su soledad son un efecto colateral de la violencia del sistema- o si el personaje cumple una función imprescindible en un sistema económico como el nuestro porque procede de una familia desestructurada a causa de su prematura orfandad. Es decir, sobre si la perspectiva del film es psicologista o política. La inteligencia de Reitman consiste en plantear una historia donde lo uno no se puede separar de lo otro: la doble moral de Vera Farmiga es un signo de alienación en el que el fuego sagrado del hogar es la cara amable de un mundo hostil, lo que debe ser defendido con uñas y dientes, y funciona como justificación de la agresividad cotidiana. Podríamos hacer incluso una lectura estratégica y militar de esa apología de nuestras formas privadas de relación que se colocan por encima de las de cualquier otra cultura y sirven para legitimar la barbarie. Como la sufriente Nat, prototipo de la mala buena conciencia que nos permite sobrevivir, en el fondo somos buenos y para preservar ese modelo de vida que saca lo mejor de nosotros -¿o será lo peor?- a veces se producen daños colaterales. El despertador Bingham es una víctima colateral de la doble vida de Alex: “Cariño, ¿quién hay abajo?”, pregunta el marido de Alex cuando Bingham va a buscarla. “Alguien que se ha perdido...”, responde ella. “¿Quién soy?” se preguntaba Clooney y se respondía hablando desde la altura del avión, sobre las nubes: “No somos cisnes, somos tiburones.” En realidad es alguien que está ahí abajo y que se ha perdido... Lo afectivo es una construcción ideológica, la consecuencia de unos modos de relación social económicamente condicionados. Y en ese punto es donde para mí la película pierde una oportunidad de oro, posiblemente por las exigencias de la hegemonía comercial de los buenos sentimientos. Porque todo el mundo sabe que los buenos sentimientos son los que más venden.

 

9. Soledad. El precio de la libertad, dentro de la lógica individualista y aislante del capitalismo avanzado, es la soledad. El guión de Up in the air nos propone rellenar con nuevos contenidos –de corte humanista- el concepto de libertad vinculándolo a la autenticidad del afecto, al arraigo y compromiso. Es curioso comprobar cómo un imaginario, aparentemente tan conservador, puede ser tan progresista en unas circunstancias económicas donde parecen imposibles las ideas de proyecto, los intereses más allá del corto plazo, los objetivos generales y las cosmovisiones, los programas políticos que utilicen las ideas para interpretar la realidad y transformarla. La flexibilidad y la capacidad de adaptación, la retórica de lo efímero y de lo circunstancial, de lo pequeño, chocan contra la persistencia de la idea a largo plazo, con la coherencia vital, con la coordenada ideológica. Vivimos en el moderno universo de la música de ascensor. La metáfora afectiva de Up in the air se podría extrapolar al mundo del trabajo a través de una palabra como solidaridad. Porque en este film todos los despedidos están solos. La única comunidad es la empresa como suma de individuos que compiten moviéndose por objetivos alcanzables. No hay utopía. No hay proyecto. No hay grandes palabras que activen la lucha. No hay amparo más allá del calor de hogar. O del frío. Queda colgarse del puente. La perspectiva aérea es sólo el lugar desde el que te pueden pisar la cabeza, una posición de privilegio, no una metáfora de visión amplia. De conocimiento holístico.

 

10. Autoayuda. Otra metáfora afectiva de Up in the air remite al conformismo como método de supervivencia tanto en el ámbito erótico como en el laboral. Para consolar a Nat, abandonada por su novio, Alex le dice: “Conformarse es acabar pensando que uno no renuncia.” Al fondo de nuestros oídos resuenan ecos: “Amar es no tener que decir nunca lo siento”, “Quiérase más”, “¿Quién se ha comido mi queso?”, “Valore los efectos positivos del cambio.” Las palabras de Alex podrían considerarse la piedra angular -el axioma- de una filosofía del despido que en Up in the air se parece a la retórica del manual de autoayuda: la psicología es el placebo para cubrir los escapes de las tuberías del sistema. “Valore los efectos positivos del cambio”. “Una nueva oportunidad”. “Algo que le satisfaga más”. El estilo de autoayuda y la burbuja de afecto empresarial esconden realidades más allá de las buenas palabras, hechos dramáticos como el suicidio de una mujer despedida. La joven Nathalie ya no es capaz de creerse su propio discurso. Tampoco Bingham que, al escucharse en otra sala de conferencias idéntica a las demás, no puede creerse y se marcha con una sonrisa en los labios.

 

11. Repeticiones. Los cuartos de hotel tienen idénticas prestaciones en distintas ciudades. Todos los pasillos siguen una línea. Las reacciones de las personas despedidas se reducen a un catálogo de cinco o seis posibilidades. Bingham mecaniza sus movimientos para pasar de manera eficaz el arco detector del control de seguridad aeroportuaria. Los orientales son rápidos. Los viejos pitan porque llevan en el cuerpo metales. Nadie puede emplear menos de veinte minutos en plegar un carrito de bebé. Bingham toma fotografías en distintos puntos del país con una réplica en cartón de su hermana y su marido. Repeticiones y réplicas crean la ficción de un confort que se basa en la familiaridad con el entorno. Sin embargo, repeticiones y réplicas, gemelos, espejos, déjà vu, la sensación de que esto ya lo he vivido antes o ya lo he leído antes y porque lo reconozco me gusta, maniquíes, autómatas, muñecas, clones de ovejas o de seres nacidos en vainas, figuras del museo de cera, abducciones y posesiones demoníacas, disfraces y suplantaciones de identidad, frankensteins, sueños, imágenes y retratos, Dorian Gray, la mujer del cuadro y Laura, álbumes de muertos y fotografías que nos ocultan la clave, todas esas palabras configuran el imaginario del género de terror, la esencia de lo siniestro donde las cosas familiares se vuelven extrañas. Ryan Bingham pensaba que estaba viviendo en una comedia pero, al final de su trama de transformación, de su reencuentro con la condición humana, de su vuelta atrás en el proceso de alienación y ensimismamiento, se da cuenta de que no vivía en una comedia sino en una película de terror.

 


martes, 11 de noviembre de 2025

PRESENTACIÓN EN MONTEVIDEO DEL LIBRO SOBRE LA ESCUELA LABORALISTA DE CASTILLA LA MANCHA


 

En el marco de un seminario sobre los problemas del derecho del trabajo en Latinoamérica que organizaba el postgrado en derecho de la Facultad de Derecho de la UDELAR (Universidad de la República) de Uruguay), bajo el impulso de Rosina Rossi y de Luján Charruti, tuvo lugar la sesión presencial del mismo que culminaba en una segunda presentación del libro coeditado por la editorial Fundación de Cultura Universitaria (FCU), Fundación Electra y la Editorial Bomarzo, que ya había conocido su primera y entusiasta acogida en Buenos Aires, en la Facultad de Derecho de esta Universidad y de la que ha dado ya cuenta este blog en su entrada anterior.

La primera sesión de este seminario, que luego se continuaría durante un día y medio, se desarrolló con la intervención exclusiva de los profesores de la UCLM que habían asistido a las sesiones de homenaje a  la Escuela laboralista de aquella universidad. En este sentido el jueves 6 de noviembre por la tarde intervinieron Francisco Trillo, Laura Mora, Juana Serrano y  Maria José Romero sobre diferentes puntos de la regulación actual del derecho del trabajo y sus “circunstancias”. Posteriormente, a la mañana siguiente, se dispusieron otras intervenciones a cargo de Sayonara Grillo, Universidad Federal de Rio de Janeiro) Claudia Rodrigo (Universidad de Chile), Isabel Jaramillo  y Mauricio Castro, ambos de la Universidad de Costa Rica, y, finalmente, Luján Charrutti , de la UDELAR, que cerró la sesión de mañana  que coordinaba Rosina Rossi.

Para los profesores de la UCLM se organizó una visita al Tribunal de lo Contencioso-administrativo en la que Rosina Rossi magistrada del mismo y su equipo de asesores explicaron el funcionamiento del tribunal y algunos de los supuestos más notables.

Terminada esta, dio comienzo en la Sala Maggiolo de la Facultad de Derecho el acto de presentación del libro “Lo colectivo constitutivo del Derecho del Trabajo. Reconocimiento a la escuela laboralista de la UCLM”, con una conferencia de Joaquín Pérez Rey, como se sabe secretario de estado de trabajo y profesor titular de Derecho del Trabajo en la UCLM en Toledo, sobre los “retos y desafíos actuales del Derecho del Trabajo”, a lo que siguieron las presentaciones del libro a cargo de Guillermo Gianibelli y Hugo Barretto, ambos, junto con Francisco Trillo, coordinadores de la obra. Tras de estas intervenciones tomaron la palabra Joaquin Aparicio y Antonio Baylos, que eran los profesores a los que el libro  dedica en concreto su reconocimiento como creadores del grupo de personas que trabajan en el área de Derecho laboral de la UCLM.

El libro contiene 16 capítulos obra de 18 autores de 8 países diferentes y una introducción de los coordinadores de la obra. Se podría hacer una distribución temática de sus aportaciones empezando por las que reflexionan sobre las características que reúne la llamada escuela laboralista de Castilla La Mancha en relación con el tipo de pensamiento jurídico que han ido desplegando a lo largo de su trayectoria doctrinal. En este rubro se inscriben las aportaciones de Alzaga y Larios (México), Charrutti (Uruguay), Gianibelli y Orsini (Argentina) y Marzi (Chile).

Un segundo grupo de trabajos sitúa el eje del análisis en la importancia que el bloque normativo internacional y la jurisprudencia de derechos humanos tiene como instrumento para redirigir los objetivos de la legislación nacional en un sentido emancipatorio y democrático. En este sentido se examinan las normas de la OIT (Canessa) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus últimos fallos (Courtis) o específicamente respecto de la libertad sindical de las mujeres y la opinión consultiva nº 27 de la Corte en el estudio de Rossi. De manera colateral, la consideración del espacio transnacional como un elemento importante en la conformación de nuevas reglas en torno a la empresa transnacional y sus cadenas de valor constituyen el objeto de las intervenciones de Jaramillo sobre la responsabilidad social empresarial y de Castro sobre las posibles implicaciones de la debida diligencia en el sector de la piña y del banano.

El tercer bloque de estudios incide sobre el derecho colectivo y sindical como elementos clave para interpretar y explicar el Derecho del Trabajo en un ordenamiento jurídico determinado. En esa línea Barretto analiza el problema de la pérdida de vigencia de los acuerdos de los consejos de salarios y la ultra actividad de los convenios colectivos en Uruguay, Grillo explica el diseño de las relaciones colectivas en Brasil en una perspectiva histórica crítica y Fuentes aborda la descripción del sistema colectivo y sindical mexicano. Finalmente Souto Maior esboza un abordaje anticolonial y radicalmente emancipatorio del Derecho del Trabajo como propuesta de análisis de este sistema.

Un último grupo está dedicado a la descripción crítica de los procesos de reforma laboral más recientes, resaltando sus elementos más llamativos y recogiendo asimismo tanto sus aspectos positivos como sus carencias. Este es el sentido de las contribuciones de Bedoya para Colombia y de Zenteno y Varas para Chile.

Centrándonos en el primer grupo, es interesante detallar las líneas generales de las cinco contribuciones que interpretan lo que para sus autores constituyen el valor político y doctrinal de lo que denominan escuela laboralista de Castilla La Mancha. En la mayoría se rememora la trayectoria iniciada por Aparicio y Baylos en la construcción de un intercambio horizontal de análisis y modelos de regulación entre Europa y América Latina y en la construcción de un grupo colectivo del ámbito académico con intensa relación sindical y con una clara impronta democrática y emancipatoria. Orsini acude a la imagen de la balsa de piedra de Saramago para sugerir la convergencia de los juristas del trabajo de la península ibérica con los de América Latina y Gianibelli habla de un permanente viaje circular entre ambas culturas jurídicas. Por su parte Marzi aborda su exposición enumerando las que a su juicio constituyen una parte de las presencias que siguen este proyecto, desde Karl Korsch a Umberto Romagnoli y Bruno Trentin, con una referencia final a Simone Weil. Desde otra perspectiva, Luján Charrutti construye su relato a partir de once tesis doctorales y de maestría dirigidas en Castilla La Mancha.

Los hitos sobre los que se desarrollan los comentarios sobre las aportaciones especiales que para los autores latinoamericanos han influido más la escuela laboralista castellano manchega se podrían resumir en los siguientes: En primer lugar, la construcción del derecho al trabajo y la estabilidad en el empleo como elemento fundamental de la constitución laboral y como condición de eficacia de los derechos individuales y colectivos que se asientan sobre él y en general todo el discurso elaborado sobre el despido como acto unilateral del empleador en el marco de una relación de poder y los límites que éste debe encontrar en su ejercicio con repercusión inmediata sobre las consecuencias reparadoras y disuasorias que el ordenamiento jurídico debe poner en práctica. Una reflexión general que ha tenido especial importancia en Argentina, como subrayan Gianibelli y Orsini, con un importante desarrollo jurisprudencial sobre la noción de estabilidad en el empleo que llevó a cabo Moisés Meik.

El segundo punto en el que coinciden estos autores es en la noción del sindicato como representante “general” del trabajo, trascendiendo su aspecto esencialmente corporativo – gremial – para asumir un rol social, del conjunto de las personas que trabajan, con independencia de su inserción activa en lo que se denomina el “mercado de trabajo”. El sindicato así puede actuar políticamente a través de sus instrumentos y medios de acción específicos, pero sin que por consiguiente se vea constreñido al espacio estricto de la reivindicación económica. Y junto a ello, la explicación del Derecho del trabajo a través de la acción sindical, de forma que la vertiente colectiva es la que da sentido a la ambivalente realidad en la que se basa el derecho laboral. Y sobre todo ello, una reivindicación del principio de autonomía sindical como eje de esta relación, que se reivindica como espacio activo de creación de derechos frente a la línea doctrinal mayoritaria que fija en el Estado el monopolio en la determinación y el alcance de los derechos individuales y colectivos sobre el trabajo, un punto sobre el que insisten Rossi, Grillo y Marzi.

La “constitución del trabajo” y el garantismo constitucional correspondiente – la “promesa constitucional del trabajo” – viene a completar la propuesta teórica sobre la articulación del derecho al trabajo al identificar ésta con un impulso central en la construcción histórica y política del Derecho del trabajo a la desmercantilización en las relaciones laborales. Lo que se conecta con la incidencia de los derechos humanos económicos y sociales y las normas internacionales que los reglamentan como el fundamento de la interpretación constitucional relevante que orienta necesariamente la labor interpretativa de los agentes que ponen en marcha el momento de la aplicación de la norma laboral. Y ello en un contexto en el que el Estado social se define como la arquitectura de la forma - estado que puede ser considerada democrática y que en el momento actual constituye una conquista civilizatoria global. En ella la relación entre trabajo y ciudadanía es directa y debe ocupar un lugar central en el discurso democrático.

En términos generales se puede apreciar en estos análisis la relevancia de una cultura jurídica que se basa en una doble propuesta de emancipación y de crítica a la violencia cotidiana de la explotación como base sobre la que se asienta el andamiaje contractual del Derecho del trabajo, y que se despliega en el trabajo conjunto con la elaboración teórica y práctica que lleva a cabo el sujeto sindical en un marco de trabajo colectivo de debate y crítica. El derecho es a fin de cuentas un campo en disputa atravesado por intereses contrapuestos, lo que obliga a desterrar el dogmatismo jurídico tradicional y la postura de “neutralidad” del jurista. El compromiso con la democracia y la igualdad sustancial como objetivo emancipatorio es fundamental en la labor del investigador y del docente iuslaboralista.

En síntesis el libro se diferencia claramente de los clásicos estudios de homenaje o liber amicorum de jubileo o de exaltación del magisterio de profesores universitarios, se aleja de la entronización personal y pretende por el contrario poner de relieve la existencia de un trabajo colectivo y permanente, de tipo horizontal, de un grupo de personas considerado en su trayectoria histórica, que pretenden estimular el impacto de sus análisis y reflexiones en la transformación social a través de lo que se podría denominar un "comparatismo político" y el armado de un cierto “neolaboralismo” que se opone a la hegemonía neoliberal o iliberal ya en nuestros tiempos. Y todo ello no como homenaje a esos “pasados que no pasan” que nombraba Romagnoli, sino en una clara proyección de futuro que compromete hacia adelante la labor realizada.

 


(Los coordinadores del libro festejan su presentación entre amigos y amigas en la noche de Montevideo).

miércoles, 5 de noviembre de 2025

UN EMOTIVO RECONOCIMIENTO A LA ESCUELA LABORALISTA DE LA UCLM EN BUENOS AIRES

 



Ayer 4 de noviembre tuvo lugar en la Facultad de derecho de la Universidad de Buenos Aires un muy emotivo acto de homenaje a la escuela laboralista de la Universidad de Castilla La Mancha, a través de la organización de un Seminario de estudios que llevaba por título “Política y Derecho del trabajo: una relación inestable” y que concitó la presencia de casi un centenar de personas en el Salón Rojo de dicha Facultad. Juan Pablo Mugnolo y Guillermo Gianibelli introdujeron el acto que comenzó a las 15,30 de la tarde y se prolongó sin interrupción hasta las 21,00 de la noche.

El seminario estaba articulado en tres paneles de discusión sobre temas diferenciados. En el primero, moderado por la profesora Vicky Flores, se discutió sobre la redefinición de la noción de estabilidad en la relación de trabajo, e intervinieron David Duarte (Universidad de Buenos Aires), Juan Orsini, (Universidad Nacional de La Plata), Francisco Trillo Universidad de Castilla La Mancha) Roberto Pompa (Universidad de Buenos Aires- sociales) y Laura Mora Cabello de Alba  (Universidad de Castilla La Mancha).

El segundo panel, que coordinaba la profesora Rocío de Hernández, fue el que tenía más ponentes, y estaba dedicado a examinar algunos de los desafíos de la acción sindical, enmarcada entre el derecho de libertad sindical regulado por la norma estatal y su configuración como contrapoder. Intervinieron en este tema Mauricio Castro, de la Universidad de Costa Rica, Hector O. García (Universidad de Buenos Aires), Jorge Souto Maior, (Universidad de Sao Paulo), Juana Mª Serrano (Universidad de Castilla La Mancha), César Arese (Universidad Nacional de Córdoba), Mauro Menezes (abogado laboalista y doctor por la UPO, Brasil)  y Carlos Tomada, (Ex ministro del trabajo y ex embajador de Argentina en México, Universidad San Martin) .

El tercer panel, finalmente, que moderó con energía la profesora Mónica Míguez, se dedicaba al examen de la tutela judicial de los derechos sociales y al análisis del activismo judicial en su doble vertiente negativa y positiva. Sobre estos temas discurrieron Rosina Rossi, (Universidad de la República de Uruguay), Maria José Romero (Universidad de Castilla La Mancha), Jesús Rentero (Universidad de Castilla La Mancha) José Eymard Loguercio (Universidad Nacional de Brasilia e Instituto Lavoro), y Sayonara Grillo (Universidad Federal de Rio de Janeiro).

El seminario se cerró con la presentación del libro que coordinan los profesores Hugo Barretto Ghione (UDELAR, Uruguay), Guillermo Gianibelli (UBA, Argentina) y Francisco Trillo Párraga (UCLM, España) que lleva por título “Lo colectivo constitutivo del derecho del trabajo” como una colección de estudios latinoamericanos en reconocimiento a la escuela laboralista de Castilla La Mancha. Guillermo Gianibelli fue quien resumió los motivos de este reconocimiento y la trayectoria que hay detrás del trabajo colectivo sobre el que se ha edificado la relación que liga al iuslaboralismo de la UCLM con el espacio cultural de los juristas del trabajo de Latinoamérica, subrayando la presencia en el libro de expertos y expertas de ocho países y la red de amistades y de afectos sobre la que se ha edificado esta ya larga relación de más de 30 años. Y esta permanente conexión se personificaba en Joaquín Aparicio y Antonio Baylos, ambos ahora catedráticos eméritos de la UCLM, que sinceramente emocionados intervinieron en el cierre del acto.

El libro contiene dieciséis contribuciones de dieciocho autores de Argentina, Uruguay, Brasil, Chile, México, Colombia, Perú y Costa Rica, cuyo contenido concreto será objeto de otra reseña en este mismo blog. Es el resultado tangible de la creación e un espacio de debate y de circulación de modelos normativos en donde destaca la atención al derecho internacional de los derechos humanos, la insistencia en la importancia democrática de la vertiente colectiva y sindical asentada sobre la representación del trabajo y la propia configuración del derecho al trabajo como un elemento sobre el que se basa de manera fundamental la construcción de una sociedad democrática organizada en torno al Estado social y una ciudadanía fundada sobre la solidaridad.

Tras este intenso seminario el grueso de los asistentes – más de sesenta personas – acudieron a una cena de camaradería en un local en el que en 1861 se fundó una sociedad de socorros mutuos de inmigrantes italianos, hoy convertido en un restaurante especializado en eventos masivos, donde todas y todos pudieron encontrarse y rememorar nuevas y viejas anécdotas y vivencias personales.

El viernes 7 de noviembre tendrá lugar otro seminario con una nueva presentación del libro esta vez en la Universidad de la República en Montevideo, Uruguay, del que también se dará cumplida cuenta en este blog.







viernes, 31 de octubre de 2025

DETRÁS DE LOS MUERTOS


En este final de octubre se ha recordado el aniversario de los dos centenares de personas que perdieron la vida tras las inundaciones y desbordamientos producidos por la DANA. En el funeral de Estado los familiares de las víctimas han increpado al presidente de la Comunidad valenciana, Carlos Mazón, por la continua elusión de responsabilidades ante la omisión negligente de avisos preventivos que favorecieron el trágico desenlace. Los daños materiales no podrían haberse evitado posiblemente pero si desde luego las muertes de quienes quedaron atrapados por el fango y el agua.

¿Por qué no se adoptaron medidas que impidieran la realización de la actividad normal de un día cualquiera? ¿Por qué se tardó en adoptar una orden que alterara la normalidad, impidiendo a las gentes continuar con su cotidianeidad como si no hubiera ningún peligro? El debate público de estos días se centra en el President y sus desvelos ligados a la copiosa y larga comida que disfrutó en compañía de una periodista y en las consecuencias trágicas que llevó aparejadas al retrasar hasta que ya era demasiado tarde los avisos requeridos. Una investigación penal independiente llevada  acabo por la jueza de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, está avanzando en el esclarecimiento de los presuntos hechos delictivos que tuvieron lugar durante estos acontecimientos, pese a las amenazas y señalamientos que su actuación ha desencadenado entre los habituales fanáticos y simpatizantes de la derecha y ultraderecha valenciana.

Pero sería conveniente traer a la superficie de este asunto la causa probable que impidió la reacción de los poderes públicos. Y esta no es otra que la reticencia a impedir que se alterara la normal prestación del trabajo y en los desplazamientos al mismo. La situación de riesgo grave e inminente fue desestimada por el poder público porque ante el riesgo y la inseguridad de que se produjera una catástrofe ambiental como efectivamente sucedió, se prefirió, desoyendo cualquier indicio contrario, considerar prioritario  mantener la actividad laboral y productiva en toda la región y en todas las actividades, desde el turismo a la alimentación y grandes superficies, de los talleres industriales ala televisión regional y los desplazamientos entre la ida y la venida del trabajo.

Se trataba de una clara situación de riesgo grave y permanente para la vida y salud de las personas trabajadoras, como habría de establecer el muy importante RDL 7/2024, y por tanto los trabajadores y las trabajadoras podían haber abandonado su trabajo, lo que no hicieron en buena medida ante las órdenes de los empresarios, que no permitieron la salida del trabajo antes de hora o que no indicaron la conveniencia de no acudir al mismo.

Hay que recordar que la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Interior y Justicia ha comenzó a enviar una serie de permisos o salvoconductos a las personas que trabajaban en supermercados y a quienes repartían productos para que pudieran seguir trabajando y efectuando su actividad con plena normalidad, incluso bajo aviso meteorológico naranja o rojo. Unos salvoconductos que consta que fueron enviados a las personas trabajadoras de Mercadona, Consum, Aldi y Lidl principalmente. Y ello contra lo que establecía el art. 41 del RDL 7/2024  que declaraba como consustancial a este momento, es decir, como presupuesto de la situación de excepcionalidad social en la que se hallaba la región los supuestos de alarma amarilla o roja. Hay por tanto una relación directa entre estos avisos meteorológicos, que implican de por sí una situación de riesgo grave e inminente y la declaración de esta noción con efectos laborales por la ley, que las empresas no pueden ignorar.

Además, como es sabido, la norma laboral dispuso, primero con carácter especial ante la situación creada por la DANA en Valencia, posteriormente con carácter general reformando el Estatuto de los trabajadores, unos permisos climáticos como permisos no recuperables y retribuidos, durante los cuales o al terminar estos, la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula. Como ya nos tiene acostumbrados, el empresariado español, por boca del presidente de la CEOE, se manifestó en contra de estos permisos por entender que esta medida es enormemente negativa para tantas empresas que están “arruinadas” ante las consecuencias negativas de su vida económica como consecuencia de la DANA, como si las personas trabajadoras no hubieran  perdido casa y familiares en las inundaciones y si no fuera perfectamente razonable  priorizar el derecho a la vida y a la salud y los derechos de cuidados y de vivienda ante la disciplina empresarial y la obligación de prestar su actividad laboral.

La Inspección de Trabajo acudió a muchas empresas para  comprobar si se había cumplido la normativa sobre prevención de riesgos y ante su inobservancia, procedió a sancionar a dichas empresas y centros de trabajo. Pues bien, hemos sabido por una comparecencia en el Congreso  de la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que la Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana ha revocado las sanciones impuestas a las empresas – 106 expedientes de infracción – por la Inspección de Trabajo sobre la base de que no resultaba “exigible” una evaluación de riesgos relacionados con una situación extrema como la DANA, que no tuvo precedentes. Esta revocación de sanciones en masa por el poder público, nada frecuente por lo demás, es una muestra evidente de la asunción por la Generalitat de Valencia de una decisión consciente en la que ignoraba el riesgo anunciado para garantizar la normalidad en la producción aun a costa de la vida de las personas, como efectivamente sucedió.

Pese a la gravedad de este hecho, no ha tenido apenas trascendencia en el debate público que se ha desplegado con ocasión del aniversario de la devastación producida. Se habla de la negligencia evidente y de la responsabilidad política que el gobierno y su presidente se niegan a asumir. Pero no se hace hincapié en que la causa real de esa actuación del poder público es el favorecimiento a toda costa de la actividad económica en la región que el riesgo inminente de una catástrofe ambiental no debía poner en peligro.

Así que en efecto detrás de los muertos está la codicia corporativa, el ansia de ganancia y el desprecio por el valor del trabajo en cuanto no contribuya a producir el beneficio empresarial. Y que nadie entienda que es demagógico constatar la realidad que dramáticamente hemos podido recordar en estos días. Es  sencillamente apreciar que defender la vida y la salud de quienes trabajan sigue siendo una decisión política que las administraciones gobernadas por la derecha y la ultraderecha siempre ignoran para defender la intangibilidad del lucro y la ganancia de las empresas cuyos intereses defienden sobre todas las cosas, sobre todas las muertes.

 


 

sábado, 25 de octubre de 2025

SOBRE EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO

 


En la reforma laboral del 2021, junto a la derogación del contrato de obra o servicio determinado, emergió como una figura contractual relevante en la medida que combinaba la flexibilidad estacional y en la descentralización productiva con un principio de estabilidad en el empleo, y esta fue la del contrato fijo discontinuo regulado en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Desde su reconfiguración en la reforma laboral del 2021, el contrato fijo discontinuo ha sido objeto de polémica. Sobre todo en sus comienzos, las posiciones de la derecha y extrema derecha políticas, ayudadas por sus muy activos  terminales mediáticos, mantuvieron que la reforma laboral había realizado una operación de encubrimiento de manera que, desaparecido el contrato de obra y servicio y limitado severamente el eventual por circunstancias de la  producción, este contrato fijo discontinuo era otra forma de llamar a los contratos temporales, “una operación de maquillaje estadístico sin precedentes”[1] al no estar desagregados los datos sobre esta categoría especial de trabajo indefinido[2].

Más adelante, al afianzarse unos resultados muy potentes en materia de la reducción del empleo temporal e incremento del trabajo estable, se añadió un nuevo motivo de cuestionamiento de esta figura. Se trataba de argumentar que, al no desglosarse cuantos de estas personas están en período de inactividad, se pretendía, también de forma forzada, rebajar la estadística de desempleo y el porcentaje de parados[3].

Sin embargo, las estadísticas oficiales desmienten este tipo de interpretaciones sesgadas, puesto que “en el cuarto trimestre de 2024, el 95,5% de los asalariados con contrato indefinido tenían un contrato permanente a lo largo del tiempo, mientras que aquellos con un contrato fijo discontinuo representaban el 4,5% del total. Entre los asalariados con contrato fijo discontinuo, las mujeres representan el 56,2%”[4]. Un porcentaje que, para abril de 2025, calculado sobre la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, daba un 5,8% del total de los contratos, lo que viene a suponer casi un millón de contratos fijos discontinuos - 990.000 personas - sobre los 17 millones afiliados al régimen general de la Seguridad Social[5].

Dejando de lado este ruido de fondo, el libro reseñado ensaya un análisis completo, desde el punto de vista de su regulación jurídica, no sin advertir y explicar en el capítulo primero, la “atormentada evolución” de esta figura. Sus autores, Fernando Lousada y Emma Rodriguez, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y profesora titular de la Universidad de Vigo respectivamente, habían ya realizado varios trabajos sobre diversos aspectos de este tipo contractual, por lo que el trabajo en común – que no será el último, como anuncian en la presentación del libro – ha sido especialmente productivo.

La primera cuestión por plantearse hace referencia a las diversas modalidades de la contratación fija discontinua, puesto que este contrato sirve a varias finalidades en la reformulación que opera de la regulación del empleo desde el punto de vista de la tutela de la estabilidad en el mismo que recorre la reforma laboral del 2021 como finalidad primordial.  La primera, y más definitoria es la del fijo discontinuo por la naturaleza de la actividad en los supuestos de discontinuidad real y las fronteras que se deben trazar con el tiempo parcial y el contrato temporal. En este punto la necesidad de la prueba y el carácter necesario con ciertas excepciones en aras a la flexibilidad de la discontinuidad real, es muy relevante. La segunda se refiere al fijo discontinuo en el marco de las contratas, lo que los autores denominan la discontinuidad ficticia, con un examen detallado sobre las consecuencias de ésta, la tercera se concentra en la utilización de esta figura en las empresas de trabajo temporal y finalmente se aborda el contrato fijo discontinuo en las Administraciones Públicas.

Los requisitos que concurren en la formalización del contrato se describen en relación con algunos aspectos problemáticos, como la adecuación a la Directiva 2019/1152 sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles y la afirmación de la prohibición de la posibilidad de realizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.

Un cuarto capítulo discurre de manera extensa sobre los derechos de estas personas fijas discontinuas, lo que supone un amplio examen del derecho al llamamiento, las acciones posibles frente al incumplimiento de la llamada, asi como las especificaciones del principio de igualdad, la promoción de la movilidad y la formación y , finalmente, la descripción de los derechos colectivos de este tipo de personas trabajadoras. En la delimitación de estos derechos influye decisivamente, como sucedía desde el comienzo de la regulación de esta figura, la negociación colectiva, en especial en lo que se refiere a la regulación concreta del derecho al llamamiento y las condiciones de su ejercicio. Estas cuestiones peculiares son a su vez analizadas en un capítulo independiente.

A partir de aquí, da inicio la parte de la monografía dedicada a los aspectos de la Seguridad Social, frecuentemente desplazados del interés de la doctrina laboralista sobre esta figura, que se enuncian sobre la base de las distintas fases a través de las cuales se despliega la relación jurídica de Seguridad social. Comienza así con el encuadramiento y los actos instrumentales, para detenerse en el examen de las prestaciones, las condiciones generales de acceso y la exigencia de alta o situación asimilada, las bases reguladoras en función de diversas contingencias, con atención a la función del coeficiente multiplicador para, finalmente, esbozar la problemática especifica de algunas prestaciones – en especial la jubilación anticipada – y las especialidades del trabajo agrario fijo discontinuo.

Un último capítulo aborda el muy conocido tema del desempleo en relación con el trabajo fijo discontinuo describiendo la evolución de la protección discontinua limitada a la temporada, una protección que se centraba en los períodos de ausencia de ocupación, hasta favorecer la fijeza del trabajo, coherentemente con la incorporación del principio de estabilidad en el empleo a partir de la reforma del 2021.En este sentido el capítulo examina las analogías y diferencias que tiene la protección de desempleo respecto de la de los trabajadores por tiempo indefinido “comunes”, a partir de cuyo momento se analizan los elementos clásicos de los requisitos de acceso a la prestación y las prestaciones en torno a la dinámica de la prestación, atinentes al llamamiento, la cuantía y el derecho de opción y la relación entre desempleo e Incapacidad Temporal. Sigue el examen del nivel asistencial de desempleo y la especialidad en el Régimen Especial Agrario.

Un último apartado recopila la inmensa bibliografía citada en el libro, que constituye un acopio de las aportaciones doctrinales españolas más relevantes y actuales sobre este tema de estudio. Un tema que ha atraído la atención de los especialistas en grado sumo, puesto que los autores de esta monografía vienen a citar a 77 textos entre  libros, artículos, capítulos de libros, comentarios jurisprudenciales dedicados a algunos de los aspectos tratados en la monografía comentada.

En síntesis, una obra completa y oportuna sobre una materia que necesita una guía interpretativa clara y precisa para resolver los problemas que de un lado la realidad de su utilización y de otro la previsión legislativa vienen planteando a los especialistas en derecho del trabajo, estudiosos y operadores jurídicos asi como a los asesores sindicales, cuya lectura atenta les será de indudable provecho.

EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO: ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

José Fernando Lousada Arochena y Emma Rodríguez Rodríguez. Editorial Bomarzo, Albacete 2025 ISBN 978-84-19574-88-6, 187 pp. 30 €

 

 

 



[1] Por ejemplo, aun en mayo de 2025, en El Debate, https://www.eldebate.com/economia/20250522/tres-anos-reforma-laboral-operacion-maquillaje-estadistico-precedentes_299393.html, pero la polémica viene prácticamente desde que resultó convalidado el RDL 32/2021 a través de frecuentes interpelaciones a la Ministra de Trabajo en el Parlamento por parte del PP y Vox en el sentido indicado

[2] Se ha definido esta cuestión como una “estrategia de negación de la realidad”. Cfr. https://baylos.blogspot.com/2023/04/la-negacion-de-la-realidad-como.html

[3] Esta última cuestión es resuelta de manera taxativa  por la entrada que la IA de Google responde a la pregunta sobre la cantidad de fijos discontinuos en España: “Las estadísticas oficiales no reflejan completamente la situación del mercado laboral debido a la exclusión de los fijos discontinuos inactivos del paro registrado. Esta exclusión crea un sesgo triunfalista en los datos de empleo y dificulta la medición precisa de la precariedad laboral”.  Todo un ejemplo de la imposición de una opinión políticamente orientada que aparece como una evidencia científica incontestable. Lo que se corresponde con opiniones en esa línea que cuantifican este “maquillaje”: El paro “sería un 31% más alto si se contaran los fijos discontinuos” en El Economista, 8.07.2025, https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13452159/07/25/el-paro-registrado-seria-un-31-mas-alto-si-se-contara-a-los-fijos-discontinuos.html

[4] Informe Trimestral Mercado de Trabajo 2024, Ministerio de Trabajo y Economía Social  Cfr. www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/sec_trabajo/analisis_mercado_trabajo/numeros/152/152.pdf

[5] Bastante menos de los que calculaba FEDEA en abril de 2024, que estimaba en unos 1,4 millones. Cfr. https://fedea.net/cuantos-son-los-trabajadores-fijos-discontinuos/


miércoles, 22 de octubre de 2025

SEMINARIO BRASIL-ESPAÑA EN LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES EN TOLEDO


 

Los días 20 y 21 de octubre ha tenido lugar en Toledo, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales un seminario de estudios cuyo objeto principal era la relación entre nuevas tecnologías – fundamentalmente las nuevas tecnologías de la información y la digitalización-  y su regulación por el Derecho del Trabajo en el tratamiento comparado entre los ordenamientos jurídicos español y brasileño.  El seminario estaba organizado por el Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS), instituto universitario de la UCLM, y la Academia Brasileña de Derecho del trabajo (ABDT) junto con el Instituto Lavoro, centro de estudios sindicales. Y tuvo lugar en la hermosa Sala de Música de lo que fue el Convento de San Pedro Mártir, sede de la Facultad.

Comenzó en la tarde el día 20 con una  presentación de acogida de las organizaciones convocantes, representados por sus respectivos presidentes, Alexandre Agra Belmonte, a su vez magistrado del Tribunal Superior de Trabajo de Brasil,  por la ABDT y José Eymard Loguercio, abogado asesor de la CUT y director de uno de los estudios jurídicos laboralistas más importantes de Brasil, con sede en Sao Paulo, por parte del Instituto Lavoro. A ellos se unió la institución anfitriona, el CELDS-UCLM, con Antonio Baylos, catedrático emérito de la UCLM,  que a su vez intervino con una conferencia de apertura sobre el tema que el seminario debía abordar.

A continuación se celebraron dos mesas de trabajo, con un presidente que se turnaba en cuanto a la nacionalidad y proveniencia, y dos ponentes cada uno por parte de los dos países. La primera mesa, más generalista, hablaba de evolución tecnológica, derechos humanos y protección laboral y los aspectos constitucionales y de derecho internacional. Moderada por Juana Serrano (UCLM, Talavera), intervino el Secretario de Estado de Trabajo y profesor de la UCLM en Toledo, Joaquin Pérez Rey, y Gabriela Neves Delgado, de la Universidad de Brasilia. La segunda, moderada por Nunzia Castelli (UCLM, Ciudad Real), se centró de manera específica en la legislación española, tanto la Ley “Rider” - Ley 12/2021- y la reforma laboral – RDL 32/2021 – que llevaron a efecto Emma Rodríguez (Universidad de Vigo) y Mauro Menezes, abogado laboralista y doctor por la Universidad Pablo de Olavide.

La sesión del día siguiente, 21 de octubre, se abrió con una conferencia de Mauricio Godinho Delgado, magistrado del Tribunal Superior de Trabajo brasileño y Director de la Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de los Magistrados de Trabajo (ENAMAT) y profesor universitario en Brasilia, que fue a su vez presentado por Antonio Baylos. Durante la mañana, se celebraron dos mesas más. La primera, moderada por Guilhermo Guimaraes, magistrado y miembro del Consejo Nacional de la Judicatura, estaba dedicada a la negociación colectiva en la idea de entender que los convenios colectivos son las herramientas fundamentales en la regulación de las nuevas tecnologías. En ella intervinieron José Eymard, Presidente del Instituto Lavoro y asesor Nacional de la CUT brasileña, y Juan Carlos Puerto, responsable de empleo, formación y Migraciones de CCOO de Castilla La Mancha. La Mesa siguiente se dedicó a la inteligencia artificial y el control algorítmico en las relaciones laborales, en donde se produjeron las contribuciones de Esther Carrizosa, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, sobre la regulación europea y española, y Claudio Brandâo, magistrado del Tribunal Superior de Trabajo brasileña, moderados por Platón Teixeira de Azevedo, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad federal de Goiàs.

Tras la pausa del almuerzo, tuvo lugar otras dos mesas de trabajo. En la primera, se analizó la explotación del trabajo contratado por plataformas digitales y su naturaleza jurídica, en especial ante las nuevas formas de gestión empresarial y los cambios que este proceso está produciendo en la subjetividad obrera. Moderada por Gratiela Moraru (UCLM, Albacete), intervinieron Francisco Trillo (UCLM, Ciudad Real) y Monya Ribeiro Tavares, abogada laboralista y doctoranda en la UPO. La segunda mesa de la tarde se centró en la relación entre la digitalización y tiempo de trabajo, con especial énfasis en el derecho a la desconexión. Moderó la mesa Ricardo Mendonça, abogado y miembro del Instituto Declatra, uno de los grandes estudios jurídicos de Curitiba además de doctor por la UPO, y las intervenciones sobre el tema fueron desarrollados por Maria Jose Romero, (UCLM, Albacete, y Directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo social) y Luciano Martínez, abogado y profesor en la Universidad Federal de Bahía, que había formado parte d ela primera promoción de Magistrados de Trabajo brasileños que cursaron el master y el curso de doctorado del Convenio ANAMATRA-CELDS-UCLM, en el bieno 2004-2005.

Finalmente, la sesión de clausura fue llevada a cabo por Alexandre Agra Belmonte, presidente de la Academia, y Francisco Trillo, Director del CELDS-UCLM.

Como puede comprobarse del relato de las ponencias y de la condición de los y las ponentes, el seminario ha tenido una alta calidad y ha permitido un análisis comparado muy interesante de los rumbos que debe seguir la transición digital en sus repercusiones sobre las relaciones laborales. La presencia de profesores, magistrados y abogados brasileños ha sido muy numerosa y, ante todo, de excepcional calidad y relevancia. El CELDS de la UCLM recoge asi la fructífera relación que inició entre el 2004 y el 2010 en un programa de doctorado especialmente destinado a magistrados de trabajo brasileños, concertado con ANAMATRA, que los recortes de las políticas de austeridad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha gobernada por el PP eliminaron, y que luego ha encontrado continuidad en numerosas estancias de investigación de estudiosos brasileñas tanto para la realización de trabajos de maestría como en la confección de tesis doctorales de doble titulación o incluso en la elaboración de memorias de cátedra, como en el caso de la profesora Sayonara Grillo Silva. Además de ello, ya en dos ocasiones se ha celebrado, en colaboración de CELDS-UCLM con el Instituto Lavoro, dos Jornadas de estudio hispano-brasileñas en Ciudad Real, a finales de enero, prácticamente a continuación del Curso de Postgrado en Derecho que se celebra en Toledo.

Este nuevo seminario ha supuesto un salto cualitativo en esta relación largamente fraguada entre un amplio grupo de juristas del trabajo brasileños – magistrados, abogados y académicos  - y los laboralistas de la UCLM, mediante la cuidadosa preparación que del mismo han hecho Francisco Trillo y Mauro Menezes y que ha culminado en la participación de más de cincuenta personas, en donde la participación brasileña lo ha sido al más alto nivel medido en términos del alto rengo de los magistrados presentes – del órgano superior del TST o magistrados desembargadores de los Tribunales Regionales de Trabajo- , de la capacidad y situación estratégica de los relevantes abogados sindicales, así como una importante vertiente académica de una parte sustancial de estas personas.

Es evidente que este intercambio intelectual entre culturas jurídicas afines va a tener también seguimiento en años posteriores y ayudará intercambios intensos entre el área de Derecho del Trabajo de la UCLM y el amplio escenario laboralista en los diferentes operadores jurídicos de los diferentes espacios profesionales en Brasil.


(Un grupo de profesores, magistrados y abogados en la Venta de Aires, tras la cena ofrecida por la organización)