martes, 12 de agosto de 2025

NOTAS SOBRE INMIGRACIÓN (LECTURAS DE VACACIONES I)

 


El país arde por los incendios derivados de la ola de calor y las altas temperaturas y como siempre sucede en estos casos, se descubre que la perspectiva liberal de reducción del gasto público en servicios esenciales desemboca en riesgo grave y daños al común de la ciudadanía, con puesta en peligro de bienes ambientales importantes. Pero también arde no Mississipi, como el emblemático film de Alan Parker sino su versión española en algunos pueblos de Murcia, Torre Pacheco y últimamente en Jumilla, en la consideración de la inmigración principalmente musulmana como personas a las que se niega el acceso a un espacio público de ejercicio de derechos constitucionales.

Criminales y delincuentes, también terroristas, en el discurso de Trump, elementos nocivos para la democracia que amenazan con romper la comunidad nacional para Starmer en el Reino Unido, carga insoportable para la Unión Europea, que sin embargo supo acoger con prontitud a los refugiados e inmigrantes de la invasión y guerra de Ucrania. Y, finalmente, en la ordalía de los utraderechistas españoles, violadores, ladrones y asesinos que destrozan la convivencia e imponen sus bárbaras costumbres – en especial los que profesan la religión musulmana – sobre el honrado pueblo español. Este último mantra, el desorden, la inseguridad, la ocupación de viviendas y los atracos, es el que ha prevalecido en algunos medios, y ha favorecido los progroms anti-islámicos en algunos pueblos del sudeste español en los que la mano de obra inmigrante se ha instalado en el sector de la economía agraria de la que depende la subsistencia – y el bienestar  - de sus ciudadanos.

Se trata de un tema que, fuera de estos momentos bárbaros en los que se incita al linchamiento y a la persecución de los inmigrantes, lleva ya demasiado tiempo en el centro de muchas de las discusiones políticas y ha ganado el centro del debate mediático, alentado por periódicos digitales, redes sociales y telediarios. Desde la aproximación de la filosofía política, el maestro Javier de Lucas ha escrito páginas decisivas sobre este tema. Lean, si les es factible, el texto de Paco Laporta en el número especial de Cuadernos Electrónicos de filosofía del derecho escritos en su honor, y que lleva por título “Javier de Lucas y la ética de la inmigración”, para un análisis preciso de estas posiciones que pretenden fundar tanto las políticas públicas como la construcción de una opinión basada en el respeto de los derechos humanos y la contradicción latente entre derechos morales universales y fronteras nacionales. Es un texto esclarecedor que se puede consultar completo en este enlace (https://turia.uv.es//index.php/CEFD/article/view/25946)

Es interesante asimismo sobreponer a este discurso el de la revalorización del elemento que define de manera precisa el hecho migrante como flujo de mano de obra y movimiento de fuerza de trabajo, y en donde la noción de frontera se traslada desde las que marcan la soberanía nacional y la determinación de su territorio a los límites derivados de su utilización como trabajo productivo. En este blog  hace relativamente poco tiempo se ha reseñado un interesante librito de la escritora albanesa Lea Ypi, cuyo título ofrece una clara orientación el discurso mantenido: “Fronteras de Clase”. (https://baylos.blogspot.com/2025/05/fronteras-de-clase-un-debate-sobre.html). Son  las condiciones de opresión de trabajadores nativos e inmigrantes las que deberían fundar la solidaridad entre ambos grupos, no una particular ética de pertenencia social, lo que requiere un esfuerzo políticamente coordinado de creación de recursos políticos para superar una condición compartida de opresión.

Esta forma de abordar el tema es especialmente interesante y debe abrirse paso en el argumentario de la izquierda política, resaltando este hecho clasista del que se puede abstraer una condición general derivada de su inserción social como trabajadores en donde se incrementa con dureza la explotación por su trabajo. En un último artículo de Alberto Garzón publicado en El Diario.es  (https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/izquierda-pierde-compra-marco-miedo_129_12528615.html  )    y en el que comentaba críticamente la entrevista con Gabriel Rufián, hay una nota muy interesante que copio literalmente: “En este artículo he mantenido deliberadamente una diferenciación entre las categorías de “clase trabajadora” e “inmigración” a fin de mantener el mismo marco analítico de la entrevista y al que estamos acostumbrados. Sin embargo, en realidad esto debería problematizarse dado que las personas inmigrantes son parte de la clase trabajadora y además tienen valor para el sistema capitalista en tanto se trata de una fracción de clase fácilmente explotable y particularmente barata. Eso lleva a la paradoja de que los reaccionarios quieren productos baratos cosechados por esta mano de obra, pero al mismo tiempo no quieren ver a sus productores en los mismos espacios vitales. Una izquierda consecuente no debería mantener esta diferenciación en sus análisis más completos”.

Desde el unto de vista del jurista del trabajo, es  el trabajo quien crea las condiciones para adquirir derechos y estos tienen que ser compartidos por aquellos que efectivamente realicen esta actividad, con independencia de la nacionalidad que ostenten. Por ello el trabajo tiene que ser la base y la condición de acceso en primer lugar a todos los derechos laborales y de protección social conectados con el desempeño del mismo, con independencia del hecho administrativo del que se deduzca un empleo “autorizado”. Es un objetivo político importante también desde el punto de vista de la disuasión a los empresarios para emplear irregularmente fuerza de trabajo inmigrante, sin perjuicio de la infracción administrativa a la que este hecho pueda dar lugar.

Es cierto que el ataque cultural, mediático y político contra la inmigración no olvida que, según las consideraciones económicas del sistema de producción capitalista, estas mismas personas deben ser conservadas como trabajadoras, es decir en su función imprescindible de creadores de la riqueza de los propietarios de las empresas para las que prestan su actividad.  Pero en ocasiones parecería que la seguridad de que este contingente puede ser siempre reemplazado por otro diverso y por tanto que su función económica está siempre garantizada, posibilita, al menos de manera inconsciente, la hostilidad y la agresión contra quienes están ya asentados en la comunidad y a los que se les niega el acceso a un espacio público de dignidad y de derechos, impulsando o procurando su expulsión del pueblo en su doble sentido, geográfico y social.

Lo decía con la ferocidad envidiable que le caracterizaba Karl Marx al hablar de la esclavitud: Las consideraciones económicas que brindan cierta seguridad de tratamiento humano si identifican el interés del amo con la conservación del  esclavo, una vez que se practica la trata se convierten en motivos para explotar al máximo su tarea porque cuando puede llenarse rápidamente su lugar gracias al aporte de criaderos extranjeros de negros, la duración de su vida, mientras sobreviva, se vuelve asunto de menos importancia que su productividad”. Ese “ganado humano” al que quiere reducirse a la fuerza de trabajo inmigrante, parangonando su situación de sobre explotación con la esclavitud que criticaba Marx, tiene que resignificarse políticamente como un fenómeno de explotación y de dominación sobre el que diseñar las nuevas fronteras de clase fundadas en el trabajo en el proceso de producción capitalista.

¿Es posible reconstruir un discurso en torno a las “fronteras de clase” que trascienda el que se fija en las fronteras nacionales, o en las identidades culturales derivadas de un marco de referencia diferente del que es mayoritario en el territorio en el que se fija la residencia este grupo de personas en busca de un trabajo? Este tema es en estos momentos una prioridad para el pensamiento progresista y en particular para el sindicalismo, enmarcado en una reflexión más amplia y global sobre el proyecto de emancipación que se apoya precisamente en la valorización política del trabajo como elemento fundamental en la construcción de una sociedad igualitaria y justa.


lunes, 11 de agosto de 2025

SOBRE LA SITUACION DEL EMPLEO EN ESPAÑA


 

Es indudable que la situación del empleo en España es sólida y que la reforma laboral del 2021 ha producido un cambio importante en términos de estabilidad en el empleo, reduciendo a límites muy razonables el espacio de la temporalidad que había constituido la seña de identidad más llamativa de nuestro mercado de trabajo.

En un reciente artículo, Jesús Cruz ha resumido el marco de referencia en el que nos encontramos: “La población ocupada en España ha superado la cifra histórica de los 22,2 millones, según la encuesta de población activa, lo que supone un incremento respecto de cuatro años atrás en 2021, a la salida de la pandemia, de más de 2,5 millones de ocupados. En paralelo, se ha reducido significativamente el número de desempleados, que se sitúa en 2,5 millones, frente a los 3,5 millones de hace cuatro años, situándose la tasa de paro en el 10,2 %, frente al 15,4 % de 2021. Resulta incontestable que se ha producido un incremento espectacular del empleo en nuestro mercado de trabajo en este período de tiempo, a pesar del complejo escenario en el que nos hemos movido” (https://www.elnacional.cat/oneconomia/es/opinion/crecimiento-solido-empleo_1466138_102.html) En esta misma línea, este autor insiste correctamente en señalar la importancia que en esta buena situación del empleo ha tenido la reforma laboral del 2021. “La apuesta de esta reforma por la contratación por tiempo indefinido ha tenido un efecto decisivo en el sector privado, que es hacia donde se dirigía esta reforma, sin que las medidas en paralelo adoptadas en el ámbito del sector público hayan tenido resultados efectivos. En concreto, en el sector privado se ha pasado de una tasa de temporalidad del 24,1 % antes de la reforma al 12,55 % en la actualidad, cifra que ya se encuentra por debajo de la media de los países de la Unión Europea. Aunque ello ha impactado también reduciendo la rotación en el mercado de trabajo, incrementando la duración medida de los contratos de trabajo, ello no ha sido tan influyente como la caída de las tasas de temporalidad: el incremento del número de despidos, la caída de la indemnización media por despido, así como el aumento de las extinciones durante el período de prueba así lo prueban”.

Hay desde luego otros puntos críticos que requieren una reflexión específica, como el hecho de que el empleo ha crecido mucho más (2,5 millones) en comparación con el descenso del desempleo (1 millón), el incremento del trabajo en los asalariados respecto de los trabajadores autónomos, o las variaciones que se experimentan en el tema de la jornada laboral y las horas extraordinarias, y las variables del tiempo parcial, todas ellas variables que deben conjugarse en una política de empleo apropiada y en la aprobación de un nuevo marco regulador del tiempo de trabajo. Un análisis centrado y experto de estas variantes es siempre fundamental y permite que brote una reflexión rica y articulada, necesariamente compleja, del momento presente, partiendo ciertamente de la buena situación del mercado de trabajo en España en la actualidad.

Sin embargo, frente a estas aproximaciones objetivas y bien orientadas, es corriente encontrar en los aparatos de propaganda de la derecha extrema relatos que intentan denigrar o tergiversar estos buenos datos del empleo en España sobre la base del manejo de cifras que no se ajustan a la realidad.

Este es el caso de el diario El Mundo, que está dedicando las portadas de estos días de agosto a desmontar cualquier imagen positiva de la situación económica del país y en especial la del empleo.“Un país en el punto muerto” rotula el Mundo del 10 de agosto, y en el siguiente titular del 11 de agosto: “España necesita firmar 33 contratos por cada trabajador”. Añade como subtítulo: “El espejismo de los contratos cerilla”. El récord del empleo oculta el auge de los contratos encadenados y que se consumen en días. La Seguridad Social ha sumado 475.623 afiliados más en el último año al tiempo que se han firmado cerca de 15,5 millones de contrataciones. Cristina Alonso  firma la crónica, que comienza de este modo: “Los no ocupados rozan los 3,7 millones si se suman los ERTE y los fijos discontinuos inactivos y los demandantes de empleo ascienden a 4,28 millones”. De esta manera. La redactora suma conceptos para conseguir confrontar los 2,5 millones de desempleados con los dos millones más que extrae de este aglomerado de personas que bien buscan trabajo por primera vez o bien tienen garantizado su empleo pero tienen suspendido su contrato de trabajo y perciben una prestación de la seguridad social.

Es obvio que estas crónicas manipulan la realidad y pretenden mostrar a la opinión pública que la excepcional situación del mercado de trabajo español, con más de 22 millones de personas trabajando, en realidad es un espejismo que oculta un marco de desempleo y de precariedad. Desde esa mirada sesgada, la reforma laboral ha sido un fiasco y el mercado de trabajo español no ha evolucionado apenas desde los días terribles de la austeridad y de la salida a la crisis del gobierno de Mariano Rajoy. Se trata de un objetivo político que sería atendible si no fuera porque se basa en un manejo de datos estadísticos equivocado y sesgado hacia el logro de sus conclusiones, que por consiguiente buscan confundir a la opinión pública.

De manera indirecta, y sin citar el relato periodístico al que posiblemente contesta, Joaquín Pérez Rey ha mencionado algunos datos importantes en su perfil de Linkedin.

“Una de las razones de la buena marcha de la economía en España es el buen desempeño del mercadolaboral. La última EPA certificó que se habían superado con creces los 22 millones de ocupados, transcurridos apenas 4 años de la reforma laboral que ha conseguido poner fin a la gran lacra de la temporalidad abusiva en nuestro país.

Los datos así lo demuestran, por eso os dejo algunas consideraciones:

Gráfico

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

1. Para empezar el número de contratos registrados por cada aumento de afiliados es un indicador fallido, dado que los años de destrucción de empleo esta ratio se convierte en un absurdo. En el gráfico adjunto se ve que en ocasiones arroja un número negativo de contratos por afiliado. De ser así: ¿firmas millones de contratos y no creas ni un solo empleo? ¿Significa el indicador que a mayor número de contratos se destruye más empleo? Es obvio que no existe una correlación directa entre ambos registros. A pesar de ello, en los años de crecimiento del empleo previos a la reformalaboral de 2021 (2014-2019) se tuvieron que firmar hasta 53 contratos por cada aumento de 1 afiliado.

2. Hay que recordar (y no olvidar) que en 2024 se han registrado 15,4 millones de contratos, que son 7 millones de contratos menos que en 2019, cuando se registraron 22,5 millones. Es especialmente espectacular la reducción de contratos temporales que han pasado de 20,4 millones en el año 2019 a 8,9 millones en 2024.

Gráfico, Gráfico de barras

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

3. Si hablamos de contratos que duran menos de una semana, en el año 2019 se registraron 6,1 millones de estos contratos, mientras que el año 2024, se han celebrado 3,3 millones. Es casi la mitad: 2,8 millones de contratos menos.

4. Además, los contratos de duración indeterminada (obra y servicio fundamentalmente) han pasado de 7,5 millones en 2015 a 1,1 millones en 2024. (tercer dato)”

Gráfico, Gráfico de barras

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

En síntesis, la situación del empleo es muy positiva, aunque se debería aprovechar para dar el empujón necesario hacia la reducción del desempleo y llegar a una situación de desempleo estructural que pueda acercarse a la propuesta constitucional del pleno empleo que se contiene en el art. 40 CE. No son de recibo por tanto los intentos de manipulación basados en alquimias aritméticas que no tienen en cuenta ni el proceso histórico en el que nos movemos ni el diferencial existente entre la economía española y el resto de las grandes economías de Europa.

Parece que las buenas noticias, producto de una actuación reformista que considera el trabajo asalariado como un elemento central de la acción política de mejora de la existencia de los y las ciudadanas de nuestro país, molestan a los medios de comunicación empotrados en la defensa de las organizaciones económicas y políticas que se oponen cada vez de manera más virulenta al mantenimiento y desarrollo de este proyecto. Conviene siempre ponerlo de manifiesto y exigir que el argumentario ideológico no se nutra de la manipulación y la tergiversación de los datos.

 

martes, 5 de agosto de 2025

UNA NOTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INFRACCION DE NORMAS EUROPEAS POR NO TRASPONER DIRECTIVAS EN EL PLAZO INDICADO

 


La STJUE 1 de agosto 2025, Asunto C -70/24, (ECLI:EU:C:2025:615) Comisión vs. Reino de España (Directiva permisos parentales) ofrece importantes detalles del procedimiento, ya analizado en otras decisiones recientes contra Polonia y Alemania en ocasión de la carecía de trasposición de la Directiva sobre denunciantes. A continuación se trasladan una síntesis de sus razonamientos, en los qe sin duda resultan relevantes los referidos al procedimiento de infracción de normas y al cálculo de las sancione pecuniarias que se imponen al Estado infractor, en este caso el Reino de España

La falta de trasposición, aunque esta sea parcial, es siempre una infracción grave. La obligación de adoptar disposiciones para garantizar la transposición completa de una directiva y la obligación de comunicarlas a la Comisión constituyen obligaciones básicas de los Estados miembros destinadas a garantizar la plena efectividad del Derecho de la Unión y, por tanto, debe considerarse que su incumplimiento que reviste una gravedad considerable [sentencia de 6 de marzo de 2025, Comisión/Alemania (Directiva sobre denunciantes), C149/23, EU:C:2025:145, apartado 92 y jurisprudencia citada].

En cuanto a la norma infringida, la Directiva 2019/1158 es un instrumento crucial del Derecho de la Unión en la medida en que establece, como enuncia su artículo 1, en relación con sus considerandos 6, 16, 34 y 41, requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando la conciliación de la vida familiar y la vida profesional a los trabajadores que son progenitores o cuidadores. En efecto, la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental del Derecho de la Unión. Las políticas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional contribuyen a lograr la igualdad entre hombres y mujeres promoviendo la participación de las mujeres en el mercado laboral, el reparto igualitario de las responsabilidades en el cuidado de familiares entre hombres y mujeres y la eliminación de las desigualdades de género en materia de ingresos y salarios. Así, esta Directiva pretende reforzar el marco jurídico de la Unión y promover la igualdad entre hombres y mujeres garantizando unos requisitos mínimos en relación con el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, así como en materia de fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores.

Por ello, la falta de transposición completa de la Directiva 2019/1158 dentro del plazo señalado vulnera necesariamente el Derecho de la Unión y su aplicación uniforme y efectiva y menoscaba la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a sus oportunidades en el mercado laboral y a su trato en el trabajo, de modo que debe considerarse que reviste una gravedad considerable.

El incumplimiento afecta a los artículos 8, apartado 3, y 9 de la Directiva 2019/1158, que, al expirar ese plazo, asi como al art. 12 en cuanto a que no incluye a los empleados públicos. El largo proceso de intentos fracasados y de acogida parcial de los derechos reconocidos en la Directiva son puntualmente descritos en la Sentencia. El Congreso de los Diputados no convalidó el Real Decretoley 7/2023, que debía transponer los artículos 8, apartado 3, y 9 de la Directiva 2019/1158, ni se produjo la trasposición de dichas disposiciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, y el  Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, por su parte, incorporó parcialmente estos preceptos. No sucedió asi con el art. 8.3 de la Directiva, en cuanto a la situación de la madre biológica cuya relación de trabajo se rige por el Derecho laboral ni en cuanto al permiso por cuidado del lactante, retribuido por el empleador y que da derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla nueve meses. La no aplicación a los empleados públicos y funcionarios de carrera se intentaba justificar sobre la base de las peculiaridades de esta relación , en especial respecto de la protección frente al despido, pero es también otro incumplimiento aseverado por la Comisión y aceptado por el tribunal de justicia. Por otra parte, la adopción del RDL 2/2024 tampoco ponía fin a estas infracciones.

De esta manera el estado español no ha procedido a trasponer correctamente los art. 8.3, 9 y 12 de la Directiva.

Sobre el procedimiento

El artículo 260 TFUE, apartado 3, párrafo primero, establece que, cuando la Comisión presente un recurso ante el Tribunal de Justicia en virtud del artículo 258 TFUE por considerar que el Estado miembro afectado ha incumplido la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo, podrá, si lo considera oportuno, indicar el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por dicho Estado miembro y que considere adaptado a las circunstancias. Con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, párrafo segundo, si el Tribunal de Justicia comprueba la existencia del incumplimiento, podrá imponer al Estado miembro afectado el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva dentro del límite del importe indicado por la Comisión. La obligación de pago surtirá efecto en la fecha fijada por el Tribunal de Justicia en la sentencia.

El objetivo que persigue el mecanismo que figura en el artículo 260 TFUE, apartado 3, no es solo incitar a los Estados miembros a poner fin lo antes posible a un incumplimiento que, de no existir dicha disposición, tendría tendencia a persistir, sino también agilizar y acelerar el procedimiento para la imposición de sanciones pecuniarias en los casos de incumplimiento de la obligación de comunicar las disposiciones nacionales de transposición de una directiva adoptada con arreglo al procedimiento legislativo [sentencia de 6 de marzo de 2025, Comisión/Alemania (Directiva sobre denunciantes), C149/23, EU:C:2025:145, apartado 80 y jurisprudencia citada].

El artículo 260 TFUE, apartado 3, prevé la imposición de dos tipos de sanciones pecuniarias, a saber, una suma a tanto alzado y una multa coercitiva diaria. Ésta última resulta especialmente adaptada para incitar a un Estado miembro a poner fin lo antes posible a un incumplimiento, mientras que la condena al pago de una suma a tanto alzado se basa más bien en la apreciación de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del Estado miembro de que se trate para los intereses privados y públicos afectados, en especial cuando el incumplimiento se ha mantenido largo tiempo [sentencia de 6 de marzo de 2025, Comisión/Estonia (Directiva sobre denunciantes), C154/23, EU:C:2025:148, apartado 62 y jurisprudencia citada]. La imposición de una multa coercitiva, solo está justificada, en principio, si el incumplimiento que esta medida pretende sancionar persiste hasta el examen de los hechos por el Tribunal de Justicia, que debe considerarse realizado en la fecha en que concluye el procedimiento ante él.

Para cálculo del importe de la suma a tanto alzado, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, el Tribunal de Justicia es el único competente para imponer una sanción pecuniaria a un Estado miembro. No obstante, el Tribunal de Justicia solo posee una facultad de apreciación delimitada, puesto que, en caso de que declare la existencia de un incumplimiento, las propuestas de la Comisión vinculan al Tribunal de Justicia en cuanto a la naturaleza de la sanción pecuniaria que puede imponer y al importe máximo de esta [sentencia de 6 de marzo de 2025, Comisión/Alemania (Directiva sobre denunciantes), C149/23, EU:C:2025:145, apartado 86 y jurisprudencia citada].

El importe de las sanciones pecuniarias se calcula en función de la capacidad de pago del Estado miembro de que se trata, En ese sentido,  de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que, sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión proponga sanciones financieras basadas en varios criterios, con el fin de permitir, que se mantenga una diferencia razonable entre los distintos Estados miembros, procede tomar en consideración el PIB de dicho Estado como factor predominante a efectos de apreciar su capacidad de pago y de fijar sanciones suficientemente disuasorias y proporcionadas, a fin de prevenir de manera efectiva la repetición en el futuro de infracciones análogas del Derecho de la Unión [sentencias de 25 de abril de 2024, Comisión/Polonia (Directiva sobre denunciantes), C147/23, EU:C:2024:346, apartado 81, y de 6 de marzo de 2025, Comisión/Alemania (Directiva sobre denunciantes), C149/23, EU:C:2025:145, apartado 103]. Es cierto que en una comunicación de la Comisión se fijaba un criterio de cálculo sobre la media geométrica ponderada del PIB del Estado miembro de que se trate en comparación con la media de los PIB de los Estados miembros, que representa dos tercios del cálculo del factor «n», y de la población del Estado miembro de que se trate en comparación con la media de las poblaciones de los Estados miembros, que representa un tercio del cálculo del factor «n», como se desprende de una ecuación mencionada en el apartado 14 de la sentencia. Pero, finalmente, a falta de un criterio pertinente invocado por la Comisión para garantizar la estabilidad del cálculo y mantener una desviación razonable de los factores «n» de los Estados miembros, el importe de las sanciones pecuniarias debe fijarse teniendo en cuenta la media del PIB del Reino de España de los tres últimos años.

De esta manera, considerando por un lado, que la prevención efectiva de la repetición en el futuro de infracciones análogas a la que resulta de la infracción del artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2019/1158 que menoscaben la plena efectividad del Derecho de la Unión requiere la imposición de una suma a tanto alzado cuyo importe debe fijarse en 6 832 000 euros y, por otro lado, que, en caso de que el incumplimiento declarado en el apartado 66 de la presente sentencia persista en la fecha en que se dicte esta sentencia, debe condenarse al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 19 700 euros desde dicha fecha hasta que el citado Estado miembro ponga fin a este incumplimiento.

Este aspecto es interesante porque añade un dato al escrutinio político que el Congreso debe efectuar a la hora de proceder a la convalidación del RDL 9/2025 que efectúa la trasposición plena de la Directiva. Y que por tanto debería valorarse como un elemento adicional en la conformación de una mayoría suficiente para  votar afirmativamente la convalidación de esta Directiva.

 

 

 

 


domingo, 3 de agosto de 2025

VACACIONES SOBREVALORADAS

 


Lo ha dicho, al despedir el curso político durante el que se ha desplegado toda una estrategia en sintonía con el Estado profundo para derribar al gobierno democráticamente elegido, el llamado líder de la oposición, Nuñez Feijoo:  Las vacaciones están sobrevaloradas, lo que implica que las personas otorgan “a alguien o algo mayor valor del que realmente tiene" (según la RAE) y por tanto este político nos advierte que estimamos o  apreciamos el tiempo del descanso anual por encima de su valor real, que es mucho menor. Para muchos de nosotros, que formamos parte de esa gran mayoría de ciudadanos, hombres y mujeres, que trabajamos como forma de efectuar una profesión, un oficio o una actividad de los que dependemos personal, económica, social y culturalmente, las vacaciones anuales forman parte de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, son irrenunciables y no pueden sustituirse por una compensación económica. No sabemos si el valor del descanso anual es mayor o menor en la percepción de las gentes, lo que si creemos es que los treinta días naturales que la ley establece de forma imperativa deberían permitir un tiempo de ocio y de merecido reposo frente al tiempo de trabajo, lo que a su vez requiere medios materiales para ello: un contrato de trabajo por tiempo indefinido y un salario digno, oferta de espacios y de lugares apropiados, libertad de elección del período de vacaciones en consonancia con los tiempos del resto de los componentes de la unidad familiar, y así sucesivamente.

Pero, mal que le pese al obstinado líder de la derecha extrema española, las vacaciones comienzan y se disfrutan, es algo que no admite valoraciones sesgadas ni restricciones encubiertas de regusto clasista. También las va a disfrutar el titular de este blog. Que normalmente reducirá sus entradas a lo largo del mes de agosto, pero que no puede sino dejar aquí constancia de algunos sucesos que se agolpan en las redes sociales y en los medios de comunicación, irrumpiendo las lecturas que, previsoramente, se han dejado para el verano para poder sumergirse en la buena literatura.

Los permisos parentales y la conciliación

Casi a punto de hacer las maletas, se publicó en el BOE de 30 de julio el RDL 9/2025, que reforma el Estatuto de los trabajadores, el Estatuto de Empleo Público y la Ley General de Seguridad Social,  para dar cumplimiento a la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que no se había traspuesto en nuestro país sino parcialmente mediante el RDL 5/2023 que introdujo un permiso parental de 8 semanas sin indicar que era retribuido, lo que contaba con la oposición cerrada de los empleadores que se negaban a ello. Esta posición había comprometido también al sector económico del PSOE y por tanto a la mayoría del gobierno de coalición, pero la presión decidida de la componente del mismo de SUMAR, en especial desde la Vicepresidencia Segunda de Yolanda Díaz, ha hecho posible la promulgación del mismo con arreglo a una fórmula que permite la creación de una prestación específica de la Seguridad social.

La norma – que sin duda será objeto de comentarios y análisis más detallados después de las vacaciones – procede a un considerable aumento de las semanas retribuidas (de 16 a 19 en términos generales y de 16 a 32 para las familias monoparentales, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional), y, como subrayó el secretario de estado Pérez Rey, “por vez primera en nuestra tradición laboral”, el permiso de nacimiento y cuidado rompe la frontera de los 12 meses del menor y habilita que dos semanas permitan cubrir los cuidados hasta los 8 años de edad. Los permisos se conciben de manera igualitaria para ambos sexos, lo que supone una característica peculiar del sistema español respecto del europeo. Según una información del el diario El País, (https://elpais.com/economia/2025-07-28/espana-es-el-pais-europeo-en-el-que-mas-participan-los-hombres-en-los-permisos-por-nacimiento.html) España es el país europeo en el que más participan los hombres en los permisos por nacimiento, de manera que del total de personas que usan este derecho cada año el 42% son varones, el nivel más alto del continente, muy por encima del 4% de Italia, el 7% de Alemania o el 11% de Francia.

Los derechos de conciliación abarcan a todos: trabajadores, autónomos y empleados públicos porque las necesidades de conciliación no dependen de la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, y, como se ha dicho, no se traslada, como la norma europea hubiera permitido, el coste de estos permisos a la empresa, sino que se configuran como una prestación de Seguridad Social del 100% de la base reguladora, lo que implica inversión en conciliación de más de 1.500 millones de euros. No se trata por tanto de permisos retribuidos sino de suspensión de contrato con prestación de seguridad social, de manera que, como señala la exposición de motivos del RDL 9/2025, “la forma en que se configura en el presente real decreto-ley la retribución del permiso parental es una manifestación de corresponsabilidad social. En efecto, el coste del nuevo permiso es asumido por la sociedad por medio de la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, manteniendo una tasa de reemplazo de renta del cien por cien para ambos progenitores. La percepción del cien por cien de la base reguladora es un elemento de gran relevancia para la promoción del reparto de responsabilidades, como evidencia la alta participación masculina, en comparación con otros países, del permiso de nacimiento español”.

Un nuevo paso en la buena dirección. Ampliando derechos sobre la disponibilidad del tiempo de cuidados. Una cuestion importante en el proyecto reformista que va adelante pese a las dificultades políticas que lo obstaculizan.

Crecen los beneficios empresariales

Aunque las informaciones sobre las ganancias de las empresas aparecen recluidas en las páginas salmón de los periódicos económicos, y se acompañan de una jerga específica, los titulares de éstas no dejan lugar a duda: en el año 2024, “las empresas recuperan beneficios al crecer su resultado ordinario un 12,1%”. Un beneficio de dos dígitos que es celebrado con precaución ya en este año respecto de las empresas que cotizan en bolsa, cuyo crecimiento en el primer semestre de 2025 “se ha moderado”: tan solo 33.433 millones de euros en el primer semestre, un 4,45% más, debido al entorno de gran incertidumbre, aunque las firmas tendrán que calibrar pronto el impacto del acuerdo arancelario EE UU-UE.

Es útil comparar este crecimiento de los beneficios empresariales con el del salario en ese mismo año: Un 3,8% por ciento. Si uno recurre a la IA de Google, conoce que “la remuneración de los asalariados, que representa la parte de la renta nacional destinada a salarios, ha aumentado en España en 2024 debido a la creación de empleo y al dinamismo salarial”, y la participación de los salarios en el PIB, según FEDEA, se ha mantenido en torno al 53%.

Los beneficios empresariales crecieron por tanto en el 2024 casi cuatro veces por encima de los salarios aunque ese horizonte feliz para el capital no ha garantizado una disposición de sus representantes empresariales más favorable a la mejora de las condiciones de trabajo y la reducción generalizada de la jornada, por mínima que esta sea. Una reflexión al respecto sería conveniente, porque implica la importancia del posicionamiento político de la patronal en la interlocución con el poder político, independientemente de su boyante situación económica.

Una situación desmesurada por otra parte si se analizan las informaciones sobre la distancia salarial entre los dirigentes empresariales y las personas que trabajan en la empresa. Selina Bárcena, en Infolibre (https://www.infolibre.es/economia/inditex-abismo-salarial-consejero-delegado-gano-295-veces-media-empleados_1_2029544.html) explica que en Estados Unidos, en 2023, los directores ejecutivos de las empresas más grandes del país cobraron 290 veces más que un trabajador típico, en contraste con 1965, cuando cobraban 21 veces más, según un documento del Economic Policy Institute. Pero esta tendencia se replica en España. Aquí, algunas empresas del Ibex se mueven en estos rangos. “Dentro del selectivo, 13 empresas aumentaron en 2023 esta brecha y 20 la redujeron, de acuerdo con el Informe sobre indicadores de buen gobierno de las empresas del Íbex 35. Al analizar los balances de cuentas que presentan las cotizadas españolas, las que tienen una mayor disparidad entre su persona mejor pagada y la remuneración media de la plantilla son Inditex, el banco Santander, Telefónica y las constructoras Sacyr y ACS”. Y añade un caso emblemático: una de las que cerró parte de esa brecha es Inditex, y, sin embargo, sigue siendo una de las más desiguales. Óscar García Maceiras, consejero delegado del gigante textil, ganó 11,21 millones de euros el año pasado, 295 veces más que los 38.000 euros que ganan, de media, sus trabajadores.

Once millones doscientos diez mil euros como remuneración de su trabajo de dirección de la empresa considerado como algo natural, justificado, inoponible. Y no se trata de algo muy excepcional si lo comparamos con las cifras que perciben otros muchos CEOS de grandes empresas. Un ejemplo lacerante de la desigualdad extrema que es intrínseca al capitalismo, un marco de referencia al parecer inapelable e inmodificable, el orden del capital. “Vio Dios todo lo que había hecho, y he aquí que era bueno en gran manera".

La estrategia del apaciguamiento

Las potencias occidentales, Francia e Inglaterra, optaron frente al expansionismo alemán del nacionalsocialismo mediante la anexión de Austria primero y de los Sudetes después por una estrategia de apaciguamiento basada en el íntimo convencimiento de que resultaba compatible la ampliación del “espacio vital” de Alemania con un equilibrio internacional que alterara los términos pactados en Versalles pero en el que posiblemente la contención del bolchevismo revolucionario de la URSS por el Estado nazi era prioritario, como había sucedido con la política de no intervención en defensa de la República española, por entender que la derrota de “los rojos” era preferible a la conservación de un régimen democrático de amplias reformas sociales.

La Unión Europea ha optado por una estrategia de apaciguamiento frente a la amenaza del presidente Trump. El acuerdo alcanzado el 27 de julio, es sintetizado por la representación de la Comisión Europea en España como un acuerdo político que “restablece estabilidad y previsibilidad para los ciudadanos y las empresas a ambos lados del Atlántico. El acuerdo garantiza la continuidad del acceso de las exportaciones de la UE al mercado estadounidense, preservando cadenas de valor profundamente integradas —muchas de las cuales dependen de las pymes— y salvaguardando de hecho puestos de trabajo. También sienta las bases para la continua colaboración entre la UE y los Estados Unidos”.

Los términos del mismo son conocidos , aunque el texto concreto del Acuerdo no se conoce todavía – una nueva condición de los acuerdos explicados pero no definidos en su literalidad – y además de una prescripción asimétrica en la que las mercancías europeas estarán gravadas con carácter general con un 15% de derechos de aduana, excluidos los aranceles sobre el acero y el aluminio, primero al 25%, a partir de junio al 50%. La parte más interesante del acuerdo viene a su vez explicada por Europa en términos elogiosos. “Para garantizar un acceso fiable a los recursos energéticos esenciales y a suministros necesarios en el futuro,  La UE tiene la intención de adquirir gas natural licuado, petróleo y productos energéticos nucleares de los Estados Unidos con una compensación prevista de 750 000 millones USD (aproximadamente 700 000 millones EUR) en los próximos tres años. Esto contribuirá a sustituir el gas y el petróleo rusos en el mercado de la UE. La UE también tiene la intención de adquirir chips de IA esenciales para mantener la ventaja tecnológica de la UE por valor de 40 000 millones EUR”. Posiblemente Teresa Ribera, vicepresidenta de la Comisión, no esté muy contenta con este compromiso que fulmina la posibilidad de avanzar en la descarbonización y la sustitución de energías extractivas. Además, con la finalidad de promover y facilitar las inversiones mutuas a ambos lados del Atlántico,” las empresas de la UE han manifestado su interés en invertir al menos 600 000 millones USD (aproximadamente 550 000 millones EUR) en diversos sectores en los Estados Unidos de aquí a 2029, impulsando aún más la ya significativa inversión existente de 2,4 billones EUR”. Una cantidad tal de dinero que influirá decisivamente sobre el PIB europeo y los niveles de empleo en la Unión Europea.

Una capitulación en toda regla para apaciguar la ira del presidente USA, que venía precedida de la supresión de impuestos a las grandes multinacionales americanas de alta tecnología y a la disparatada aprobación en la cumbre OTAN, con la excepción española, del aumento del presupuesto del 5% para el gasto militar. El acuerdo fortalece la política proteccionista de Estados Unidos y relanza su economía, con una evidente repercusión positiva en términos de creación de empleos. Trump cumple su programa sobre la debilidad – el apaciguamiento – de la UE, que no ha ni siquiera esgrimido su capacidad de respuesta comercial que podría haber obtenido un resultado final más favorable.

Los sindicatos han mostrado su oposición a este acuerdo. En un duro comunicado, CCOO ha afirmado que este pacto “refleja una subordinación de los intereses europeos a los estadounidenses, contradiciendo el principio de autonomía estratégica que debería guiar las relaciones comerciales de la UE. Una Europa verdaderamente autónoma habría exigido condiciones recíprocas y protegido su tejido industrial frente a la asimetría impuesta”. En especial, el compromiso adoptado por la UE de adquirir combustibles fósiles estadounidenses por 640.000 millones de euros en tres años es muy alarmante, porque “no solo perpetúa la dependencia energética de Europa, trasladándola de Rusia a EE.UU., sino que también contradice los objetivos de transición ecológica de la UE, lo que constituye una evidente falta de visión estratégica”. La UE, como actor global, debería liderar la defensa del multilateralismo, no ceder ante tácticas de presión que refuerzan la hegemonía estadounidense. “El sindicato apuesta por una UE que desarrolle una política industrial propia, fortalezca sus cadenas de suministro internas y promueva la reindustrialización sostenible para reducir su dependencia de socios externos como EE.UU. o China. La autonomía estratégica no sólo implica soberanía económica, sino también la capacidad de proteger a las personas trabajadores frente a los efectos negativos de acuerdos comerciales desequilibrados”.

También la CEOE hizo público un comunicado en el que rechaza el acuerdo arancelario por dañar el libre comercio y la competitividad. “Las empresas españolas queremos expresar nuestro más absoluto rechazo y máxima preocupación ante el acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Estados Unidos en materia de aranceles. Un entendimiento fruto de la presión generada por los reiterados anuncios de incrementos por parte de la administración Trump, que impactan directamente en las exportaciones europeas”.

En cuanto a los gobiernos europeos, ni en Francia ni en Alemania el acuerdo ha sido bien acogido, aunque se desconoce si esta reacción negativa va a generar algunas consecuencias sobre el acuerdo alcanzado. En España el presidente de gobierno lo ha “respaldado sin ningún entusiasmo” a través de un tuit. Solo Italia ha alabado este compromiso, sellado en el campo de golf propiedad del presidente de Estados Unidos en Escocia, territorio Brexit.

Todos esperan – esperamos – “los pormenores del acuerdo”, que presenta todavía flecos importantes, como los aranceles de los productos farmacéuticos, entre otros. Todos los agentes sociales y políticos saben , desde luego, que optar por el apaciguamiento frente a la agresión y la imposición unilateral USA es la peor elección posible. Que pagarán, como de costumbre, las gentes comunes, las personas trabajadoras de nuestros países.

Pero comienzan las vacaciones. Cultivemos nuestro jardín, querido Pangloss.

 


domingo, 27 de julio de 2025

LAS JORNADAS DEL GEJUR/CCOO EN ALBACETE: 25 Y 26 SEPTIEMBRE 2025

 


Desde su inicio, allá por el año 91 del siglo pasado, las Jornadas de Albacete que organizan el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO y la Facultad de Relaciones Laborales de la UCLM ha sido un evento importante para los laboralistas en donde se analizaban las últimas aportaciones legislativas y jurisprudenciales y se elaboraban las líneas de acción de los servicios jurídicos de CCOO y más en general de los abogados y asesores sindicales. Concitaban a su vez la presencia de gente de la magistratura – durante un largo período, hasta la llegada de Lesmes a presidente del CGPJ, fueron consideradas uno de los espacios de formación que recomendaba el CGPJ para jueces y magistrados del orden jurisdiccional social – y de profesores de universidad que encontraban en este espacio un lugar idóneo para verificar sus análisis críticos en relación con las políticas del derecho que elaboraba el sindicato.

Las Jornadas de Albacete se celebraban tradicionalmente antes del verano, primero en mayo, pero la progresiva concurrencia de jornadas y de congresos en ese mes las desplazó a junio. A su vez, una réplica de las mismas, en colaboración con la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, se efectuó en el invierno y en Madrid, una segunda cita obligada que prolongaba el formato de las Jornadas originales y que todavía tiene lugar. En esta ocasión, sin embargo, la cita tradicional de junio no se ha podido llevar a cabo ante la coincidencia con el 13º Congreso de la Confederación Sindical de CC.OO., por lo que excepcionalmente se ha trasladado a septiembre.

Esta es la 64ª edición, lo que da cuenta de la tradición y permanencia de este espacio de debate y de reflexión sobre el derecho del trabajo y de la seguridad social impulsado por el sindicato de CC.OO. Dirigidas por Francisco Gualda como responsable del Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO. y Maria José Romero, Directora del departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la UCLM, las Jornadas se estructuran en torno al análisis imprescindible del contenido y de las consecuencias de la decisión de fondo del CEDS resolviendo la reclamación colectiva presentada por CCOO – que seguía a la que presentara UGT – declarando que el sistema de indemnización del despido improcedente fijado en nuestra legislación sobre la base de la antigüedad del trabajador, no se ajusta a lo establecido en el art. 24 de la Carta Social Europea revisada sobre la tutela que debe prestarse a la persona trabajadora en el caso de un despido ilegítimo. La exigencia por tanto de una indemnización adicional era la solución que habían comenzado a utilizar algunos juzgados y Tribunales Superiores de Justicia, pero una muy reciente sentencia del Tribunal Supremo ha considerado que esta indemnización adicional no procede y es inaplicable sin una modificación legislativa, generando una importante crítica doctrinal y sindical a dicho fallo (Puede consultarse en este enlace a nuestra página hermana NET21 en un comentario de Francisco Trillo https://www.net21.org/trampas-al-solitario-la-carta-social-que-no-acepta-el-tribunal-supremo/)

A ello se suman otros temas importantes de actualidad, desde la nueva conformación del acoso en el trabajo a partir de la ratificación del Convenio 190 de la OIT por el estado español, a la incidencia del cambio tecnológico sobre la extinción de las relaciones laborales, junto con dos temas relativos a la protección social: el análisis de la prestación por dependencia y su relación con el Ingreso Mínimo Vital, que es un tema sobre el que ha existido una cierta polémica incluso en las redes sociales, y las reformas en el sistema de pensiones y en los subsidios por desempleo, en particular la jubilación anticipada y el subsidio para mayores de 52 años, que han planteado asimismo importantes dudas interpretativas.

Este es el contenido de las Jornadas tal como aparece descrito en el folleto de presentación de las mismas. Al final de esta entrada se incorpora asimismo el enlace para la inscripción en las Jornadas. Un evento bien interesante, avalado por este blog.

Un objetivo permanente de estas Jornadas de Estudio es dar cuenta de las novedades normativas que van incidiendo en las relaciones laborales, así como el panorama de la intervención judicial en estos conflictos, a fin de ofrecer una visión descriptiva, pero también operativa para la defensa legal y la actuación sindical.

Queremos tratar diversos temas que serán analizados, desde una perspectiva crítica, pero igualmente práctica, por un conjunto de especialistas del ámbito de la Universidad, las profesiones jurídicas y del ámbito sindical.

En estos encuentros es esencial el DEBATE Y LAS APORTACIONES DE QUIENES ASISTEN desde el ámbito jurídico laboral y sindical, que contribuyen a clarificar las intervenciones y ponen en evidencia los enormes retos que supone, para la defensa legal y la actividad sindical, su aplicación en las relaciones laborales.

La intervención inaugural de Unai Sordo, Secretario General de CCOO, marcará el posicionamiento estratégico del sindicato ante las reformas necesarias para garantizar una verdadera protección frente al despido.

En esta ocasión, el programa se articula en torno a cuatro grandes ejes:

  1. La protección frente al despido y la exigencia de una reparación adecuada.
    Desde el análisis de la doctrina del Comité Europeo de Derechos Sociales hasta el papel del Tribunal Supremo, se debatirá sobre las indemnizaciones, los perjuicios no resarcidos, la prueba del daño en el ámbito público y los problemas estructurales de la readmisión.

Participan:

    • Garbiñe Biurrun, Presidenta de la Sala Social del TSJ del País Vasco
    • Carmen Salcedo, Catedrática y miembro del Comité Europeo de Derechos Sociales
    • Antonio Baylos y Francisco J. Gualda como moderadores de debate
  1. La eficacia internacional de los derechos sociales y los incumplimientos del Estado español. Se expondrá el alcance jurídico de la Carta Social Europea y las decisiones del CEDS, así como la posición de los altos tribunales españoles ante su aplicabilidad.
  2. La protección social en nuevos escenarios. Se analizarán las dificultades en el acceso y garantía de prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital o el Sistema de Dependencia, y el control judicial de la extinción contractual como mecanismo de exclusión.

Participan:

    • Rafael López Parada, Magistrado del Tribunal Supremo
    • Eva Urbano Blanco, Directora del Gabinete Jurídico Confederal de CCOO
  1. Violencia y acoso en el trabajo: aplicación del Convenio 190 de la OIT.
    Se abordará la interpretación del acoso laboral desde la perspectiva del C190, el artículo 26 de la Carta Social Europea y la garantía de indemnidad.
    Participan:
    • María Luisa Segoviano, Magistrada del Tribunal Constitucional
    • Carolina Vidal, Secretaria Confederal de Mujeres e Igualdad

Además, la jornada del viernes 26 ofrece dos mesas de especial interés:

Mesa 1: Extinción del contrato y transformación digital. En esta mesa se abordan los nuevos desafíos que plantea la transformación digital en los procedimientos de extinción contractual, tanto individuales como colectivos.

Se analizarán los efectos de los sistemas de control digital en el despido, los problemas de transparencia en el uso de la inteligencia artificial y los espacios de participación sindical, y el impacto sobre las garantías del período de consultas en despidos colectivos, todo ello en un contexto donde la accesibilidad a la información algorítmica se convierte en condición esencial para la tutela efectiva de los derechos.

Participan:

o   Javier Pacheco Serradilla, Secretario Confederal de CCOO de Acción Sindical y Transiciones Estratégicas.

o   (Experta del ámbito jurídico-laboral pendiente de confirmación).

 

  • Mesa 2:  Panorama de protección social

La segunda mesa se centra en el análisis del sistema de protección social desde una perspectiva actual y crítica, incluyendo los debates abiertos en torno a la jubilación parcial en el empleo público, las nuevas reformas del nivel asistencial por desempleo introducidas por el Real Decreto-ley 2/2024, y la situación actual del complemento de pensión por brecha de género, en el marco del principio de igualdad y corresponsabilidad.

Intervienen:

o   Carlos Bravo Fernández, Secretario Confederal de CCOO de Protección Social y Políticas Públicas.

o   Jaime Cabeza Pereiro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Universidad de Vigo).

o   María José Romero Rodenas, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UCLM), Directora del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como presentadora y moderadora del debate.

 

CUOTA DE INSCRIPCIÓN.

·       Afiliación, organizaciones y personal CCOO: (90 €, IVA incluido).   

·       Otros asistentes: 210 € (IVA incluido).

La cuota comprende la asistencia presencial a las sesiones, entrega de publicaciones, resumen de las intervenciones y la cena del día 25 ofrecida por la organización.

      Ingreso en cuenta: ES46 2100 2185 4413 0037 1126

 

Boletín de inscripción ONLINE: ACCESO.

Una vez cumplimentado el boletín de inscripción, se deberá enviar el comprobante del pago de la cuota a la siguiente dirección: estudiosyformacion@ccoo.es