viernes, 12 de diciembre de 2025

HUELGAS GENERALES EN EUROPA. EL AIRE ESTÁ CAMBIANDO

 


Aunque en todos los medios de comunicación se anuncia que llegan las fiestas navideñas, lo que parece que está alumbrando esta temporada son huelgas generales. Lo ha iniciado Grecia a primeros de octubre, en dos jornadas de huelga el 1 y el 15 de octubre contra una reforma laboral que permite jornadas de hasta 13 horas diarias y semanas de 6 días, y que paralizó transportes y servicios esenciales. Siguió Bélgica, con un crescendo de huelgas de tres días de final de noviembre:  el lunes 24 en el transporte público (trenes, autobuses, tranvías, metros), el martes 25 en todos los servicios públicos (incluida la educación y los hospitales) y el miércoles 26 de noviembre, con la suma del sector privado, un día de huelga general interprofesional muy seguido en Flandes, Valonia y Bruselas. Ya en el mes de diciembre, se anuncia una huelga general en Portugal para el 11 de diciembre y otra en Italia para el viernes 12 de diciembre. Vuelve el conflicto en cascada al sur de Europa

En lo que respecta a la huelga de finales de noviembre en Bélgica, es evidente el éxito del frente común sindical (Federación General del Trabajo de Bélgica FGTB, Confederación de Sindicatos Cristianos CSC y Confederación General de Sindicatos Liberales de Bélgica CGSLB) tanto más significativo cuanto que se produce tras 11 meses de movilizaciones sin que la determinación del movimiento disminuya. Esta huelga ha sido más seguida y más larga que la del 31 de marzo y es continuación de la gran manifestación nacional que había reunido en Bruselas el 24 de septiembre a unos 140.000 trabajadores.

En Portugal, la huelga general convocada por CGTP-IN y UGT-Portugal, las dos centrales sindicales más representativas tiene como motivo la resistencia a la reforma laboral impulsada por el gobierno conservador, cn el apoyo de la extrema derecha. El anteproyecto de ley, - llamado Trabajo XXI- constituye un gravísimo retroceso para los derechos sociales y laborales y ataca los pilares fundamentales de la democracia y del Estado social.

Las medidas incluidas en este paquete legislativo —más de un centenar de modificaciones que suponen un ataque directo a la clase trabajadora portuguesa- incluyen  el debilitamiento de la negociación colectiva y un incremento del poder para las empresas, facilitar los despidos, nuevas fórmulas sancionadoras para las y los trabajadores y un aumento generalizado de la inseguridad laboral, la ampliación de la subcontratación de cara a beneficiar a empresas intermediarias en detrimento de las y los trabajadores, el aumento de los contratos temporales y la promoción de bancos de tiempo individuales, medidas que aumentan la precariedad, especialmente entre los jóvenes, la reducción de derechos de maternidad y paternidad y finalmente, como no podía ser menos, el ataque al derecho de huelga, la acción sindical y la representación colectiva.

Este paquete laboral supone una de las mayores agresiones contra la clase trabajadora lusa desde que se conquistó la democracia con la Revolución de los Claveles que derrocó el régimen del fascista Salazar. La huelga ha tenido un amplísimo nivel de adhesión popular, según han afirmado en la noche del jueves 11 los sindicatos convocantes. Más de tres millones de personas en huelga ha sido las últimas noticias por parte de los sindicatos respecto del éxito de la acción colectiva.

En Italia, la CGIL y la UIL han convocado una huelga general para el viernes 12 de diciembre, que ha sido precedida de una convocatoria previa a finales de noviembre por parte de sindicatos autónomos y comités de base. La huelga del día 12 responde a una situación conjunta que afecta a todo el mundo del trabajo. Es necesario – afirma la CGIL, la mayor y más representativa confederación sindical italiana - un cambio de rumbo en el plano económico, social e industrial. Es necesario devolver la dignidad a los salarios, a las pensiones y al contenido de la negociación colectiva. Es necesario detener las derivas que amplían las diferencias y empobrecen a quienes viven con ingresos fijos.

La primera gran razón de la movilización tiene que ver con los salarios y las pensiones. En los últimos tres años, los trabajadores, las trabajadoras, los jubilados y las jubiladas han pagado 25 000 millones de euros adicionales en impuestos sin recibir nada a cambio. Los servicios públicos sufren una crisis estructural. La sanidad pública se encuentra en su nivel más bajo desde hace décadas, con una financiación que descenderá por debajo del seis por ciento del PIB. Casi seis millones de personas renuncian a recibir tratamiento médico. También la educación, la vivienda, el transporte, la asistencia a las personas mayores y la seguridad en el trabajo sufren recortes continuos, mientras que el dinero para el rearme se encuentra con sorprendente rapidez. En materia de Seguridad Social, la edad de jubilación se elevaría aún más, lo que afectaría al noventa y nueve por ciento de las personas, y se eliminaría toda flexibilidad en la edad pensionable. Lo que se perfila es una vida laboral más larga y más pesada, mientras que para los jóvenes se reducen los espacios de autonomía.

El objetivo de la huelga italiana es el de cambiar esta trayectoria. Se pide la renovación de los convenios colectivos vencidos. Se solicita una decimocuarta mensualidad reforzada, más equidad fiscal y una pensión contributiva garantizada para quienes tienen carreras discontinuas. Reclama políticas industriales reales para gestionar la transición y crear empleo de calidad. Pide garantías en materia de seguridad, un plan extraordinario de contratación en la administración pública, más servicios para el estudio, la vivienda, la discapacidad y la paternidad, y medidas concretas contra la precariedad y el trabajo irregular. Los recursos están ahí. Deben recuperarse de los beneficios, los beneficios extraordinarios, las grandes fortunas y la evasión fiscal, con una contribución solidaria del 1 % más rico que generaría 26 000 millones al año. Por último, es necesario detener la carrera armamentística, que restaría casi mil millones a las prioridades sociales.

Esperemos a la valoración que de esta huelga general efetúen los sindicatos convocantes.

En resumen, hay señales preocupantes de que en varios países europeos se están adoptando iniciativas de reforma que reducen y restringen derechos individuales y colectivos de los trabajadores – como sucede emblemáticamente con los proyectos legislativos en Grecia o en Portugal – o políticas fiscales y sociales que no solo debilitan los servicios públicos, sino que reducen el gasto social y utilizan el instrumento impositivo en una dirección contraria a cualquier objetivo redistributivo junto con un presupuesto claramente restrictivo y antisocial.

De momento la situación en España, pese al tremendismo con el que se adornan las relaciones políticas y parlamentarias, las acusaciones de corrupción y los impúdicos intentos de socavar la actuación democrática del gobierno mediante la entrada directa en el juego político de la mayoría de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no ha entrado en este cambio de sentido de la normación laboral. El gobierno y en especial el Minsiterio de trabajo y de Economía Social mantienen una adecuada actividad en el marco del proyecto reformista que llevan adelante desde inicios del año 2020.

Hay sin embargo indicaciones críticas en Comunidades Autónomas como la de Madrid, donde la degradación de los servicios públicos y la predilección del gobierno por derivar a los espacios mercantilizados la satisfacción de intereses y necesidades comunes de los ciudadanos está asumiendo ya caracteres insoportables. La movilización de las universidades públicas madrileñas y la huelga llevada a cabo masivamente los días 26 y 27 de noviembre en estos centros universitaros por profesores, PTGAS y estudiantes han sido una llamada de atención, pero todavía no hay una reacción generalizada ante este ataque decidido a los servicios públicos en oros sectores clave como el de la sanidad.

Por si fuera poco, el líder de la derecha política que aspira a gobernar en el próximo ciclo electoral, ha visitado al empresariado catalán, invitado por el presidente de Foment del Treball, Sanchez Llibre, lo que aprovechó para concretar su plan de “rebajar las cargas administrativas y burocráticas para las empresas que tienen entre 50 y 250 trabajadores”, para evitar burocracia y trámites para las empresas que superen el umbral de los 50 trabajadores. Entre estas medidas, se incluiría “la derogación de la norma que obliga a constituir comités de empresa de representación laboral en las empresas que tienen 50 o más trabajadores y solo se aplicaría a partir de los 250”, una propuesta que, a juicio de los asistentes, fue acogida “con expreso entusiasmo”.  

Es obvio que las promesas pre-electorales son siempre dudosas, pero permiten entrever cual es el propósito de cambio que las fuerzas políticas de oposición tienen en mente. El sindicato de  CCOO ha respondido en las redes sociales que esta propuesta desmantela la estructura de representación de los trabajadores en empresas medianas, dejando a miles de trabajadores sin voz, y que no podrá llevarse a cabo ante la respuesta colectiva del conjunto de las personas que trabajan. Pero para ello es lo cierto que la movilización y la huelga sean tan potentes y continuadas como para que generar realmente una presión irresistible, más aun teniendo en cuenta que en las previsiones de la derecha contaría con una mayoría parlamentaria holgada para proceder a la misma. La reciente derrota sindical – y política- del sindicalismo español en el tema de la reducción de jornada, en donde la movilización sindical no fue capaz de generalizar el conflicto frente a la potencia de la patronal y sus voceros políticos, es una llamada de atención frente a estos indicios de profunda antisindicalidad y destrucción de la capacidad organizativa del sindicato del trabajo asalariado de este país.

Se acercan negras tormentas y agitan los aires. El conflicto laboral y social comienza plasmarse en las convocatorias de huelga de forma cada vez más frecuente. Estaremos atentos.

 

 

 


viernes, 5 de diciembre de 2025

LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA ARTICULAR LA MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO


 

Hay una buena comunidad de laboralistas que establecen señales y avisos de enorme interés y que permite la circulación de enfoques y de análisis también en formatos no clásicamente académicos, pero muy importantes. Henar Álvarez, que está siempre atenta a estas novedades, nos ha avisado en un mensaje en las redes sociales de la incidencia que tiene sobre las relaciones laborales la recién publicada Ley 9/2025 de movilidad sostenible. Se trata en efecto de una nueva apertura de la regulación laboral a la consideración del medio ambiente como un determinante externo de las condiciones en las que prestan su trabajo las personas en las empresas. De nuevo en este caso la norma además se remite a la forma prioritaria de formación de reglas vinculantes en las relaciones laborales, la negociación colectiva, como medio de poner en práctica esta nueva regulación, en este caso en laa unidades productivas de una cierta densidad. A continuación se presenta un esbozo de estos cambios en relación con la negociación colectiva

La exposición de motivos de la Ley 9/2025 es muy didáctica. Explica que “la movilidad desempeña un papel fundamental en la vida de las personas. La facilidad de los desplazamientos no solo favorece la libertad de elección del lugar de residencia y el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, sino que es indispensable para acceder a otros servicios públicos esenciales como son la educación y formación, la sanidad, así como al ocio y disfrute del tiempo libre. Resulta, en definitiva, un elemento determinante del bienestar de las personas y su calidad de vida”, pero advierte que el concepto de movilidad ha cambiado, o más bien se ha resignificado. Adquiere ahora “un carácter transversal”, lo que quiere decir que “la movilidad aparece también esencialmente vinculada a las políticas de protección del medio ambiente y el clima, así como, en general, al desarrollo económico y social de los territorios, resultando fundamental para el logro de los objetivos de cohesión de los diferentes estados y regiones”. Desde esa perspectiva, la movilidad se considera “un nuevo derecho de los ciudadanos y las ciudadanas, que los poderes públicos están obligados a regular y a salvaguardar, si bien, no como un fin en sí misma, sino como un medio para el ejercicio de otros derechos”, aunque este derecho se conecta en realidad con una exigencia de la vida ciudadana, “una necesidad vinculada al conjunto de actividades sociales como trabajar, estudiar, producir, interrelacionarse, acceder al ocio, garantizar la salud y la calidad de vida o consumir bienes o servicios”,

De esta manera, el objetivo central de la norma es condicionar el sistema de transporte y las infraestructuras que lo posibilitan a la sostenibilidad ambiental, la descarbonización y la neutralidad climática alcanzable en el 2050, con la creación de una larga serie de instituciones, medidas y previsiones en especial para el transporte público y la actividad de fomento, asi como al transporte de mercancías y la cadena logística.

Es interesante resaltar el contenido de ese derecho a la movilidad sostenible en la Ley. El art. 4.1 reconoce este derecho de todos los ciudadanos y las ciudadanas “a disfrutar de un sistema de movilidad sostenible y justo en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico que permita el libre ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, favorezca la realización de sus actividades personales, empresariales y comerciales, además de atender las necesidades de las personas menos favorecidas y de las zonas geográficas afectadas por procesos de despoblación, y en particular, preste especial atención a los supuestos de movilidad cotidiana”. Un derecho por tanto prestacional, que debe ser “facilitado” por las administraciones públicas a través de la puesta en práctica de un “sistema de movilidad”, que deberá ser  “eficaz, seguro, asequible, eficiente, accesible, socialmente inclusivo y respetuoso con las necesidades de las personas, la salud de éstas y el medioambiente, integrando además soluciones digitales para facilitar estos objetivos”.

En concreto, el sistema de movilidad  tiene como objetivo “mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas y sus oportunidades de progreso en relación con el acceso al empleo”, y en ese concreto espacio, al acceso al trabajo, la ley dispone determinadas prescripciones que lo especifican. Se trata de los planes de movilidad sostenible al trabajo, que el art. 26 de la Ley establece como obligación de las empresas y las entidades pertenecientes al sector público que cuenten con mas de 200 personas en plantilla o 100 por turno de trabajo habitual, para lo cual se da un plazo de un año a partir de la promulgación de la ley, y se prevé un seguimiento de su eficacia en el plazo de dos años después de su realización. Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras por centro de trabajo, y en las empresas o centros de trabajo donde no haya representación legal de trabajadores, se impone la fórmula según la cual “se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados”.

El contenido de estos planes de movilidad al trabajo es complejo. Por un lado se incluirán, “el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros”, pero también “medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo”, teniendo en cuenta además no solo a los trabajadores y trabajadoras del centro, sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. La jerarquización de las medidas posibles va desde el fomento de la movilidad “activa”, el transporte colectivo, la movilidad de “alta ocupación” y finalmente, en relación con el vehículo privado, las tecnologías que supongan menos contaminación. Estas empresas podrán ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte. En todo caso estos planes deberán estar coordinados con los que se prevén en los “grandes centros de actividad” que resulten asi definidos conjuntamente con los Ministerios de Transporte y de Trabajo, previo informe del  Foro Territorial de Movilidad Sostenible.

Pero mientras que los planes de movilidad al trabajo referidos se centran en las empresas del sector público,  cuya implementación y seguimiento se encomiendan a las Administraciones Públicas, la Disposición Final 3ª de la Ley 9/2025 procede a una modificación del art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores de extraordinaria importancia, al incorporar este objetivo al contenido mínimo obligatorio en los convenios colectivos. En efecto, añade a este ordinal un último párrafo según el cual “existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo”.

La norma parece por tanto reducir su ámbito de aplicación al espacio de los convenios colectivos de trabajo concertados con el personal laboral de las Administraciones públicas y de las empresas y entidades públicas, sin que parezca que desborde este ámbito de la esfera pública. Si cabe el desbordamiento en cuanto al número de trabajadores previsto, puesto que la Disposición Adicional 27ª prevé subvenciones públicas para fomentar estos planes de movilidad al trabajo a aquellas empresas que tengan 100 trabajadores o 50 por turno, lo que supone que también cabe que existan acuerdos de movilidad en estas, aunque no estén obligadas por el plazo de un año a adoptarlos. Nada impide desde luego que este tipo de prescripciones se intenten también introducir en grandes empresas privadas, al margen de la posible ampliación de este a través de lo que la Ley 9/2025 prevé sobre planes de movilidad en “grandes centros de actividad”.

Dos simples anotaciones a esta interesante regulación. En primer lugar, algo obvio: la convergencia cada vez más acentuada de la tutela del ordenamiento laboral de aspectos fundamentales de la incidencia del medio ambiente sobre las condiciones de trabajo y más en concreto sobre la ampliación del concepto de medio saludable de trabajo. La relación que se establece entre la descarbonización, la desautorización de las formas individualistas y contaminantes de movilidad y el recorte del tiempo de acceso al trabajo, con la preservación de la salud laboral, la prevención de la siniestralidad – en donde los accidentes in itinere tiene una parte muy importante – y las condiciones de trabajo, es extremadamente indicativo de un cambio importante que por otra parte solapa las figuras del trabajador y del ciudadano.

La segunda, la importancia que la negociación colectiva cobra en esta nueva mediación entre el espacio público de la ciudadanía y el mundo del trabajo, obligando consecuentemente a precisar las medidas sobre el transporte colectivo, la llamada movilidad activa y la compartida o colaborativa, más allá de lo que hasta ahora se situaba fundamentalmente en el área de las decisiones plurales o colaborativas entre algunos grupos de personas. Es por tanto una llamada a un compromiso ambiental compartido en el seno de los centros de trabajo que más allá de las buenas intenciones , se concrete en obligaciones específicas. Pero es también un nuevo interés colectivo heterodefinido por la ley que se agrega a los que ya se han ido acumulando sobre el amplio espacio de acción de la negociación colectiva, sin que se prevean compensaciones legales en términos de ampliación de horas sindicales o de crédito de horas a las personas representantes electivos, como sin embargo si se prevén en términos de subvenciones a las empresas con la finalidad de ampliar el ámbito de aplicación de estos planes de movilidad. Algo que sin embargo debería contemplarse en paralelo a esta sobrecarga de funciones regulativas que la negociación colectiva está asumiendo, en concordancia con la complejidad social de estas transiciones – digital y de sostenibilidad ambiental – que colocan una fuerte tensión en el interior de estos procesos de formación de normas en el trabajo.

 

 

miércoles, 3 de diciembre de 2025

SIGUEN LAS MOVILIZACIONES EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS MADRILEÑAS

 


La movilización de las universidades madrileñas ha sido ejemplar, también por la forma de su organización desde la base, a través de asambleas y coordinadoras entre profesores, estudiantes y PTGAS, en paralelo a la acción de los sindicatos en unidad de acción, tanto los más representativos y mayoritarios en los órganos de representación de los empleados de las universidades, CCOO y UGT, como nuevos sujetos muy activos como CGT e incluso sin participación en estos órganos como CNT. Aun tratándose de una movilización de todas las universidades públicas madrileñas, la que ha protagonizado y liderado la protesta ha sido la Complutense, donde también la huelga resultó total. El éxito de la huelga del 26 y 27 no ha modificado el panorama y la Comunidad de Madrid, cuya presidenta se embriaga con el baño de masas de la enésima manifestación contra el gobierno, no ha modificado su posición ni en la infrafinanciación de las universidades ni en el proyecto de ley de universidades madrileña. Por ello, los sindicatos han convocado una concentración bajo la forma de asamblea sindical, de manera que puedan asistir a la misma aquellos asalariados y empleados públicos que lo requieran, ante la Asamblea de Madrid para el 4 de diciembre, jueves, a las 12 de la mañana. Este blog se suma a estas movilizaciones publicando el manifiesto sindical que las convoca.

 

Los pasados días 26 y 27 de noviembre, la universidad pública madrileña vivió unas históricas jornadas de movilización. La huelga de dos días paralizó los campus universitarios y, tanto en la concentración celebrada el día 26 como en la gran manifestación del día 27, miles de personas, estudiantes, personal de las universidades y la ciudadanía en general, han llenado las calles de Madrid para decir con claridad y contundencia que se oponen a la infrafinanciación que sufren las universidades públicas madrileñas y que rechazan el proyecto de ley de universidades madrileña, la LESUC, que no soluciona ningún problema de la universidad pública y avanza hacia la privatización del sistema universitario, instaura un mayor control político de las universidades públicas a través de los consejos sociales y promueve la represión de la protesta en los campus universitarios.

Pero la movilización no se para aquí y el jueves día 4 de diciembre nos volvemos a concentrar en la Asamblea de Madrid para denunciar unos presupuestos que mantienen el estrangulamiento presupuestario que amenaza el sistema universitario público. La Comunidad de Madrid ha anunciado algunas presuntas mejoras respecto al borrador inicial de Presupuestos, pero no nos dejamos engañar: por una parte, llaman “mejoras en la financiación” al pago de cantidades adeudadas; por otra, seguimos estando muy lejos del 1% del PIB para el sistema universitario público tal como establece la LOSU y, de hecho, no llegamos ni a la mitad. Es más, el incremento presupuestario para el sistema universitario madrileño (6,47%) es inferior al incremento general de los presupuestos de la Comunidad de Madrid (6,98%).

Por otra parte, circula en estos días un nuevo borrador del anteproyecto de ley de enseñanzas superiores, universidades y ciencia de la Comunidad de Madrid (LESUC), con algunas modificaciones respecto de versiones anteriores, pero que en definitiva mantiene las líneas principales de la política de la Comunidad de Madrid respecto a las universidades:

·       Fomento de la privatización del sistema universitario, dando todo tipo de facilidades para la creación de centros privados. Se pretende avanzar en la colaboración “público-privada”, es decir, puesta a disposición de recursos públicos para el desarrollo de centros privados. Esto incluye la realización de prácticas de los estudiantes de universidades privadas en centros públicos

·       La creación de una universidad privada sigue siendo una decisión política, aunque existan informes en contra.

·       Se mantiene la represión y las sanciones, con fuertes multas, por las protestas en los campus universitarios.

·       Se refuerza el control del gobierno autonómico a las universidades públicas, a través de los consejos sociales.

·       Se sigue sin garantizar una financiación adecuada para las universidades públicas, que garantice el desarrollo de un sistema universitario público de calidad, mientras se anima a las universidades a buscar “nuevas formas de financiación” que incluyen la creación de fondos de inversión.

Por todas estas razones, desde CCOO, junto con los sindicatos UGT, CGT y CNT, secundamos la próxima convocatoria de las Plataformas de las 6 Universidades Públicas madrileñas para acudir a la concentración de este jueves 4 de diciembre a las 12:00 en la Asamblea de Madrid (Av. Pablo Neruda 142). Ese día se van a debatir las enmiendas a la totalidad de los presupuestos de la CM para 2026 y es el momento de manifestar nuestra oposición a las políticas de infrafinanciación, demostrando la fuerza y legitimidad del movimiento por la Universidad Pública.

Desde las secciones sindicales hemos hecho gestiones para que esta concentración tenga formato de “asamblea-concentración” entre las 11:00 y las 14:30 y, por tanto, se facilite la presencia de las trabajadoras y trabajadores que quieran asistir.

 

Concentración, jueves 4 de diciembre a las 12:00

Asamblea de Madrid (Av. Pablo Neruda 142)



domingo, 30 de noviembre de 2025

EXPERTO EN DERECHOS DIGITALES EN EL MUNDO DEL TRABAJO

 



Del 12 al 26 de enero del 2026 tendrá lugar en Toledo, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Convento de San Pedro Mártir), un nuevo curso de posgrado en derecho organizado por la UCLM, en esta ocasión dedicado a los derechos digitales en el mundo del trabajo como derechos fundamentales, cuya información relativa a  preincripción y matrícula  se puede localizar en este enlace: . https://postgradoenderechotoledo.es/cursos/experto-en-derechos-digitales-en-el-mundo-del-trabajo-como-derechos-fundamentales/    El plazo de inscripción y matrícula cierra el 18 de diciembre. Es un curso que tiene una gran tradición en la UCLM, y en él se recuerda al maestro y profesor uruguayo Oscar Emida Uriarte, que fue hasta su fallecimiento conferenciante del mismo. Está dirigido por Mariluz Rodriguez y Antonio Baylos, con la colaboración de Antonio Garcia-Muñoz y Carolina Bastante como secretarios y además de la UCLM en esta ocasión participa en su organización, como entidad colaboradora, RED.es. En este año, son invitados especiales Daniela Marzi, catedrática de derecho del trabajo en la universidad de Valparaíso y presidenta del Tribunal Constitucional de Chile, y Hugo Barretto, catedrático de derecho del trabajo en la Universidad de la República y Viceministro de Trabajo de Uruguay. A continuación se da a conocer el cronograma detallado de este curso.

La problemática planteada por la irrupción de la digitalización y los nuevos modelos de negocio, como las plataformas digitales, además del impacto del uso de algoritmos e inteligencia artificial (IA) en las relaciones de trabajo es el objeto de este Curso. A ello se ha dado respuesta por parte de algunos ordenamientos nacionales e internacionales con la regulación de derechos digitales fundamentales, como el derecho a la protección de datos, la desconexión digital, la participación de las personas trabajadoras en la gobernanza de la transición digital o la transparencia en el uso de algoritmos e IA por parte de las empresas. Un ejemplo de ello es la Carta de Derechos Digitales de España, elaborada en 2021, o también la denominada Ley de Inteligencia Artificial de la UE, aprobada en 2024. Así, en el Curso se examinarán las líneas generales que el Derecho europeo y nacional están llevando a cabo, junto con los problemas de ajuste con los esquemas tradicionales de regulación del Derecho del Trabajo, tanto en lo relativo a la configuración de los derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras, como a la conformación de la extensión de los poderes empresariales de control de la actividad laboral y sus límites, junto con algunas propuestas de desarrollo de interés en relación con la organización de la empresa en este contexto.

Derechos digitales en el mundo del trabajo como derechos fundamentales. CURSO “OSCAR ERMIDA URIARTE”

Lunes 12 de enero hasta el viernes 24 de enero de 2026

PROGRAMA

Lunes 12 de enero:

Entrega de material y credenciales

Inauguración XXVI Edición y conferencia inaugural

Martes 13 de enero

9,30: Presentación del curso

10,00: Derechos digitales como derechos fundamentales. La Carta de Derechos Digitales  (UE) y otros textos: La Carta Iberoamericana de principios y derechos de los entornos digitales

Maria Luz Rodriguez. Catedrática de Derecho del trabajo UCLM (Ciudad Real)

11,45-12,15: Descanso

12,15: Derechos digitales laborales y transiciones en la época post-covid. La experiencia española

Joaquín Pérez Rey. Secretario de Estado de Trabajo y profesor titular de Derecho del Trabajo UCLM (S.E.)

Miércoles 14 de enero

9,30: Cambio digital y poder en la empresa: fortalecer los derechos colectivos

Antonio Baylos, Catedrático Emérito de Derecho del trabajo UCLM (Ciudad Real)

11,45-12,15: Descanso

12,15: La tecnología como reacción empresarial frente a la huelga y el llamado esquirolaje tecnológico y organizativo.

Victor Maneiro, Ayudante doctor Derecho del trabajo UNED

Jueves 15 de enero

9,30: Acoso Moral y digital en el trabajo

Gratiela Moraru, Profesor Titular de Derecho del Trabajo (Albacete)

11,45-12,15: Descanso

12,15: Mesa redonda: Desarrollo de la negociación colectiva y articulación de los convenios colectivos de la introducción y efectos de la digitalización

Juana Serrano, Catedrática de Derecho del Trabajo UCLM (Talavera)

Juan Carlos del Puerto, Responsable de Empleo, Formación y Migraciones  Ejecutiva regional CCOO Castilla-La Mancha

Viernes 16 de enero

9,30: El significado de los derechos fundamentales en la Unión Europea

Joaquin Aparicio, Catedrático emérito jubilado Derecho del Trabajo UCLM

11,45-12,15: Descanso

12,15: CONFERENCIA

Derechos laborales digitales como derechos fundamentales

Daniela Marzi Muñoz

Presidenta del Tribunal Constitucional de Chile

Catedrática de Derecho del trabajo Universidad de Valparaíso (Chile)

Lunes 19 de enero

9,30: En tiempos del algoritmo: el trabajo es una relación y patrón siempre hay”

Laura Mora Cabello de Alba. Profesora Titular Derecho del trabajo UCLM (Toledo)

11,45-12,15: Descanso

12,15: Nuevas tecnologías y tiempo de trabajo. El teletrabajo en las perspectivas de la adaptación de jornada y del derecho a la desconexión

Maria José Romero. Catedrática Derecho del trabajo UCLM (Albacete)

Martes 20 de enero

9,30: La explotación del trabajo contratado por plataformas digitales y su naturaleza jurídica: nuevas formas de gestión empresarial y cambios en la subjetividad obrera

Francisco Trillo. Profesor Titular Derecho del trabajo UCLM (Ciudad Real)

11,45-12,15: Descanso

12,15: Trabajo doméstico y los retos de la digitalización

Vera Pavlou.

Senior Lecturer Labour Law Universidad de Glasgow (Reino Unido)

Miércoles 21 de enero

9,30: Geolocalización y grabación de datos en las relaciones laborales

Milena Bogoni, Profesora Contratada doctora Derecho del Trabajo UCLM (Albacete)

11,45- 12,15: Descanso

12,15: CONFERENCIA:

El trabajo en plataformas y su regulación internacional. Principales perfiles del debate OIT

Hugo Barretto Ghione

Catedrático Derecho del Trabajo Universidad de la República (Uruguay)

Viceministro de Trabajo de la República de Uruguay

Jueves, 22 de enero

9,30: Brecha digital, brecha de género y exclusión social. La problemática europea

Antonio Garcia-Muñoz, Profesor Ayudante Doctor Derecho del trabajo UCLM (Ciudad Real)

11,45- 12,15: Descanso

12,15: Inteligencia Artificial y relaciones de Trabajo. La regulación europea y sus implicaciones.

Henar Álvarez Cuesta. Catedrática Derecho del trabajo. Universidad de León.

Viernes 23 de enero

9,30: Prueba de conjunto final.

11,45- 12,15: Descanso

12,15: Entrega de diplomas

 

 

 


lunes, 24 de noviembre de 2025

FINANCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD: ESA ES LA CLAVE DE LA HUELGA DE LAS UNIVERSIDADES MADRILEÑAS PARA EL 26 Y 27 DE NOVIEMBRE

 


Desde hace mucho tiempo ya pareciera que la Universidad como servicio público se hubiera desdibujado en los programas y en las reivindicaciones de las fuerzas políticas especialmente en el ideario progresista. Se da como un hecho consumado el carácter público de la universidad y su financiación adecuada para cumplir sus fines institucionales, y el hecho universitario solo en algunos casos gana un cierto relieve mediático en función del puesto que ocupan los centros españoles en la clasificación de excelencia de las universidades mundiales o se destacan en la llamada “atracción del talento”, reforzada ahora ante la oportunidad que nos da el sectarismo autoritario que se está desarrollando en Estados Unidos. En el resto de los supuestos, la universidad pública no se presenta ni como un problema ni como un espacio de transformación en el marco de un proyecto reformista, una vez concluido el proceso legislativo que culminó en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) que ahora requiere un desarrollo acorde en las distintas Comunidades Autónomas.

Sin embargo, desde la crisis del euro y las políticas de austeridad, la financiación de todas las universidades españolas ha sufrido descensos muy significativos en la mayoría de los supuestos todavía no compensados tras la nueva crisis económica derivada de la pandemia. Un caso especial, por su gravedad y su continuidad, es el de las universidades madrileñas, centrado en la crisis de infrafinanciación de las universidades públicas. La falta de financiación suficiente impide que se puedan desarrollar adecuadamente las funciones que la ley impone a estos entes : docencia, investigación y transferencia del conocimiento.

Infrafinanciación crónica sin respuesta de las autoridades académicas

Desde el año 2008, el Gobierno del PP ha ido reduciendo las aportaciones a la Universidad. En la Universidad Complutense (UCM) , siendo rector  Carlos Berzosa, se reaccionó frente a estos recortes y se obtuvieron sentencias favorables que obligaron a la Comunidad de Madrid a cumplir con la financiación que habían prometido y sucesivamente incumplido en la época de Esperanza Aguirre como presidenta de la Comunidad, pero este ejemplo no se siguió con posterioridad y los rectorados actuales no han hecho uso de los recursos jurídicos posibles para el cobro de los daños que está produciendo el continuado recorte presupuestario que se ha ido produciendo bajo la presidencia de Diaz Ayuso. El temor a las represalias que pudiera adoptar el gobierno regional ha paralizado seguramente a los responsables académicos de las universidades públicas madrileñas. El resultado final de esta historia ha sido, como todo lo que sucede en la Comunidad de Madrid, grotesco. Un préstamo de la Comunidad a la UCM para el pago de as nóminas de los próximos meses: no hay financiación suficiente para cubrir los salarios de los funcionarios y trabajadores de la Universidad porque la Comunidad lo decide así y la propia Comunidad que incumple sus obligaciones realiza un préstamo a la Universidad que, difícilmente, podrá pagar, cobrándole además unos intereses que se cifra en cuatro millones sobre los treinta y seis concedidos.

Universidades privadas como negocio

En paralelo, la Comunidad de Madrid no ha hecho sino aumentar el número de Universidades privadas, algunas de ellas desoyendo el informe negativo sobre su idoneidad. Por el momento hay trece universidades privadas, que utilizan  todas las armas competitivas del sector privado para dejar fuera de juego a las universidades públicas. El primer paso ha sido apropiarse del espacio de los másteres oficiales, pero luego vendrán otros campos, y cuentan con la financiación extraordinaria de fondos de inversión globales, que a su vez consideran esta inversión como un elemento importante de la obtención de fuertes ganancias, como se ha comprobado con la reciente venta de la UAX y el hecho de que en los últimos dieciocho18 meses, tres centros privados han cambiado de titularidad en Madrid en operaciones que acumulan varios miles de millones de euros.

El borrador de la LESUC de la Comunidad de Madrid

Por otra parte, estas intenciones quedan claramente reflejadas en el borrador de la Ley de Enseñanzas Superiores, Universidad y Ciencia (LESUC) de la Comunidad de Madrid, del que se ha subrayado las líneas fundamentales:

Equiparación de lo público y lo privado: en el documento se insiste mucho en la coordinación entre las distintas universidades y, en particular, en la colaboración de las universidades públicas con el resto de los actores de la enseñanza superior, sin distinguir si son públicos o privados. Se incluye un distrito único de prácticas y una representación igualitaria pública-privada en el Consejo de Enseñanzas Superiores.

Apertura a universidades privadas: Todo lo que aparece en el texto sobre la creación de nuevas universidades, centros adscritos o presencia de universidades de otros territorios en Madrid está pensado para la iniciativa privada. El panorama queda abierto a que sean las relaciones político-empresariales las que originen sin más la implantación de estas instituciones privadas sin ningún filtro académico pues, aunque para dar cumplimiento al proceso se necesitan informes preceptivos, éstos no son vinculantes.

Se facilita la creación y adscripción de centros privados, así como la llegada de universidades de otros territorios, con un control de calidad que depende exclusivamente del Consejero competente.

Reducción de la autonomía universitaria: Se otorga mayor poder a los consejos sociales, controlados por la Asamblea de Madrid, en decisiones clave como presupuestos, retribuciones y estrategias universitarias.

Infrafinanciación consolidada: Se establece un modelo de financiación con restricciones presupuestarias, fomentando la búsqueda de financiación privada y condicionando los fondos públicos a criterios impuestos por la Comunidad de Madrid.

Además de ello, se reconocen capacidades fuertemente intimidantes ante cualquier expresión del disenso de los estudiantes frente a las decisiones de las autoridades académicas o de las autoridades políticas de la región.

Convocatoria de huelga

Esta es la causa de la huelga convocada para los días 26 y 27 de septiembre por la Coordinadora de las Plataformas en Defensa de las 6 Universidades Públicas Madrileñas.

La coordinadora de las plataformas de las universidades públicas, que integran trabajadores y estudiantes frente a la “asfixia” económica de los centros universitarios y para exigir al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso una “financiación adecuada” que permita ofrecer un servicio público “de calidad”.

La Comunidad de Madrid destina menos del 0,5% del PIB a la universidad pública (la ley exige el 1%).

Nos quieren asfixiar para privatizarlas.

 

El borrador de la LESUC recorta financiación, autonomía y libertad de expresión en los campus.

 

Defendemos una universidad pública, gratuita, crítica y al servicio de la sociedad.

No permitiremos que la conviertan en negocio.

Las concentraciones cuentan con el respaldo de los sindicatos CC.OO., UGT, CGT y CNT, que han emitido el siguiente comunicado de huelga:

“Las organizaciones sindicales CCOO, CGT, CNT y UGT informamos que respaldamos y damos cobertura legal a la convocatoria de HUELGA GENERAL UNIVERSITARIA de los días 26 y 27 de noviembre, impulsada por la Coordinadora de las Plataformas en Defensa de las 6 Universidades Públicas Madrileñas. 

Esta huelga nace del esfuerzo conjunto de trabajadoras y estudiantes por defender una universidad pública, gratuita, crítica y al servicio de la sociedad, frente al desmantelamiento que impulsa el Gobierno de la Comunidad de Madrid con el borrador de la LESUC y la asfixia presupuestaria que pone en riesgo el futuro de nuestras universidades y nuestras condiciones laborales. 

Los cuatro sindicatos ponemos a disposición de toda la plantilla -PDI y PTGAS- de las seis universidades públicas madrileñas los recursos y el apoyo necesarios para garantizar que todas las trabajadoras y trabajadores puedan ejercer su derecho a huelga con total seguridad.

Adjuntamos un Manual de Huelga, donde se detallan los aspectos legales y prácticos más relevantes, así como los contactos sindicales de referencia para resolver cualquier duda o incidencia durante los próximos días.  La defensa de la universidad pública es tarea de todas y todos.

 #PorLaUniversidadPública #NoALaLESUC”

La “UNI en la Calle”

Además de la huelga y de la manifestación de cierre de la misma el propio día 27, se han previsto, como firma de mostrar el apoyo a las concentraciones y a la huelga y reivindicar el papel de los docentes, una serie de clases en lugares públicos, bajo el título de “la UNI en la calle”. Se han realizado ya el jueves y sábado pasados, y ahora se convocan para los dos días de huelga. El miércoles 26, primer día de huelga universitaria, en la Plaza de Pedro Zerolo se desarrollarán, de las 12 a las14 horas, clases de Semiótica Social, Trabajo Social y Discapacidad y un conjunto de micro clases colectivas de Educación crítica e Innovación eco social y crítica en la Pedagogía a cargo de profesorado de CC de la Educación y otras Facultades. El jueves 27, segundo día de manifestación, en la Plaza del Reina Sofía, también desde las 12 hasta las 14 horas, habrá clases de Físicas, Filosofía del derecho, Comunicación Audiovisual y Ciencias de la Educación de la Autónoma, Complutense, Rey Juan Carlos y Politécnica.

Suspensión de la obligación de acudir a clase y aplazamiento de las actividades

Se permitirá la suspensión de la obligación del estudiantado que secunde el paro académico de seguir las actividades académicas establecidas. Convocada la huelga también por la Delegación Central de Estudiantes, se permitirá la suspensión de la obligación del estudiantado que secunde el paro académico de seguir las actividades académicas establecidas.

La Universidad Complutense de Madrid ha comunicado, coherentemente con este preaviso de huelga,  que se aplazan las actividades de los días 26 y 27 de noviembre con motivo de la huelga convocada en el ámbito de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid “al no poder garantizar la accesibilidad, la seguridad y el normal desarrollo de los eventos”

Participación y solidaridad activa

La huelga general de las universidades públicas madrileñas es una acción importante de resistencia y de protesta frente a una política neoliberal que quiere reducir a la universidad pública a un papel secundario, entregando los segmentos formativos de calidad al mercado y a la codicia de los fondos privados propietarios de las universidades privadas que se autorizan sin freno en la Comunidad de Madrid.

La reivindicación de un servicio público universitario potente y bien financiado en sus tres misiones es una reivindicación fundamental en cualquier estrategia reformista. Es importante por consiguiente que las fuerzas políticas que sostienen este proyecto asuman como propia esta lucha y participen activamente en la misma, mostrando una solidaridad activa con estos procesos. El respaldo expreso que han dado los sindicatos al conflicto es una muestra muy positiva de la importancia de lo que está en juego en esta confrontación con el gobierno de Diaz Ayuso, y proporciona un ejemplo de la inteligencia de estas formaciones en asumir como propia una reivindicación esencial, la defensa de un servicio público que se quiere gratuito, crítico y que sirva al conjunto de las gentes trabajadoras de esta región.

Un objetivo que nos provoca y compromete a todas las personas que apostamos por un cambio social que permita disminuir los niveles de desigualdad y ampliar el espacio del conocimiento y de la formación para quienes deben ser sus principales beneficiarios, las clases populares y trabajadoras de nuestro país.



viernes, 21 de noviembre de 2025

EL TRIBUNAL SUPREMO FESTEJA A FRANCO EN SU 50 ANIVERSARIO

 


Se necesitan pocas palabras. El 20 de noviembre de 2025, cuando las televisiones y otros medios de comunicación tenían que abrir sus programas informativos recordando lo que supuso la dictadura de Franco para las gentes que poblaban España, las fechorías y los crímenes que cometió y amparó, la corrupción que generó y de la que se benefició y el sufrimiento y la injusticia en la que se basaron sus 40 años de dictadura, el Tribunal Supremos, en su sala de lo penal, ha decidido a toda prisa dar a conocer el contenido infamante de su decisión mayoritaria – cinco a dos – en la que se condena al Fiscal General del Estado avalando una de las operaciones más rastreras y desestabilizadoras que la derecha y la ultraderecha habían impulsado contra el marco institucional democrático.

En efecto, el Tribunal Supremo festeja a Franco en el voto mayoritario de la sentencia de condena al Fiscal General del Estado, un hombre bueno y digno que ha sido condenado vulnerando su presunción de inocencia – una constante del franquismo – frente a una larga serie de  declaraciones de testigos que aseguraban que la divulgación de secretos no fue obra del Fiscal sino de otras personas. Unas declaraciones que no podían tomarse en cuenta porque se había determinado de antemano quien era el culpable. Como se hacía en el franquismo.

Toda la ciudadanía ha podido ver las declaraciones y las intervenciones más relevantes del juicio al Fiscal General. Todas y todos sabemos por ese acto público que el acusado era inocente. Todos menos la mayoría de la sala que lo ha juzgado para la que estaba condenado antes de ser juzgado, Él y el gobierno que lo designó, al que el Tribunal Supremo ha declarado, desde hace mucho tiempo, la guerra. Es el enemigo al que abatir, aunque sea a costa de vulnerar los derechos inviolables de las personas que se opongan a ese designio.

Todas las personas que hemos seguido este terrible proceso inquisitorial y prescriptivo en el que el procesado estaba condenado de antemano sabemos que esta condena ampara directamente a un defraudador que mintió deliberadamente sobre la actitud de la Fiscalía y que tuvo que ser desmentido para defender la actuación de este órgano. Hoy el Tribunal Supremo ha amparado la mentira y ha protegido el delito. Más aun, le fija una indemnización al delincuente por haber desautorizado la mentira que este había montado en su defensa. ¡Indemnizar a quien defrauda porque este quiere encubrir su delito!

La sentencia de la mayoría que ha conformado la Sala es una infamia que daña irreparablemente la imagen de una persona digna y comprometida democráticamente con su posición institucional. La sentencia ha hecho mucho más que cualquier libelo contra la imparcialidad de los tribunales. Hoy sabemos que la sala de lo penal decide al dictado de una posición política que solo busca derribar al gobierno democrático. Es la expresión perfecta de la dependencia ideológica de la reacción antidemocrática. Busca la desestabilización del gobierno y su deslegitimación y utiliza su posición institucional como forma de sustituir la permanencia del mismo por obra de las mayorías parlamentarias. Ampara la mentira y refuerza la impunidad del delincuente. Noli me tangere gritan sonriendo Ayuso y Miguel Ángel Rodriguez.

La sustitución de la voluntad democrática por el decisionismo político en apoyo de la opción de la derecha y la ultraderecha se inscribe además en un supuesto en el que se castiga la rectitud de la actuación de la Fiscalía ante un hecho doblemente delictivo y la maquinación mediática para enmascararlo. Con ello la sentencia ampara esa forma de actuar: delinquir y mentir para disfrazar el delito. Todo un programa de acción para el futuro y una pauta de actuación para futuros gobernantes. Los que descaradamente promociona la sentencia del Tribunal Supremo.

Álvaro Garcia Ortiz no se merece el desprecio de la justicia, el acoso de instituciones que supuestamente representan intereses profesionales susceptibles de protección - ¿qué hace el presidente del Colegio de abogados de Madrid como acusación privada en este juicio? ¿qué deontología de la abogacía defiende este personaje tan sinestro como ridículo? – ni el encono de un sistema judicial que le ha privado de las elementales garantías procesales con la finalidad predeterminada de declararle culpable antes de ser juzgado. Es evidente para todos – también para quien le han condenado - que obtendrá el amparo del tribunal Constitucional, pero el objetivo de acabar con él era prioritario. Y digo acabar con él porque con esa sentencia se pretendía también su cancelación como funcionario público ejemplar, que sirve lealmente a los intereses generales y al sistema democrático. Cualidades horrendas para la sentencia del Tribunal Supremo que su decisión combate con intensidad porque no concibe que ese puesto institucional pueda ser ocupado por alguien con esas características.

Pero es un esfuerzo inútil. Quienes demuestran su infinita capacidad de infamia son los cinco magistrados que condenan, y el ultraje democrático de su decisión será recordado como un episodio nefasto del decisionismo político contra el gobierno democrático, un oprobioso caso de lawfare que se estudiará en las aulas y en las escuelas judiciales. Y que al final de este proceso, cuando el hoy condenado recupere el pleno disfrute de sus derechos de los que se le ha privado injustamente, servirá para hundir en el más profundo de los desprecios a quienes se plegaron a este acto de sumisión de los jueces a la desestabilización del gobierno democrático, mediante la consciente negación del respeto que debían haber tenido a un servidor ejemplar del estado que tan solo quiso hacer respetar la verdad y el buen nombre de la institución que encarnaba.

Un día horrendo para el Derecho. Una fecha que tampoco olvidaremos, como la memoria fatal de los crímenes del dictador.


lunes, 17 de noviembre de 2025

EN EL 50 ANIVERSARIO DE LA MUERTE DEL DICTADOR, ENRIQUE LILLO RECUERDA A LOS ABOGADOS LABORALISTAS


 

El 20 de noviembre próximo se cumplirán los 50 años de la muerte del Jefe del Estado y Generalísimo Francisco Franco, personaje siniestro, asesino y corrupto que sometió a España a cuarenta años de dictadura, mediocridad y sufrimiento. Sus familiares alargaron su agonía para que su muerte pudiera coincidir con la conmemoración de la de Primo de Rivera, el líder fascista de Falange española cuyo rescate de la cárcel de Alicante fue boicoteado en su día por el dictador en plena guerra civil.  En esta efeméride, es preferible recordar a las personas que con riesgo de su integridad y su promoción profesional mantuvieron la dignidad colectiva de una ciudadanía que se quiso silenciar y corromper. Enrique Lillo describe algunos hechos relevantes de la lucha de los abogados laboralistas en ese largo período rescatándolos de la amnesia colectiva que todavía se quiere extender sobre ese negro período de nuestra historia reciente.

En el 50 aniversario de la muerte de Franco voy a redactar unas consideraciones sobre la lucha de los abogados laboralistas contra la dictadura de Franco y el papel de estos en su combate contra la dictadura y la transición política.

El exterminio físico y político de los opositores al régimen del 18 de julio, que habían sido los que defendieron la legalidad constitucional de la República, se realizó a través de los Consejos de Guerra sumarísimo y sumarios, y a través de ejecuciones extrajudiciales que terminaron en fusilamientos muchos de ellos, y en ejecuciones judiciales de asesinados en la cunetas.

En los años 40 se dictaron leyes como de responsabilidades política de 1939, que dio lugar a mucha incautaciones del patrimonio y bienes de republicanos, la ley de persecución de masones y comunistas de 1940, y seguridad del Estado de 1940.

Asimismo, actuaron en muchos ámbitos las llamadas comisiones depuradoras, que implicaron la inhabilitación para el ejercicio de su profesión de abogados, profesionales, docentes, etc.

Actuaban las denominadas jurisdicciones especiales como la militar, la de responsabilidades políticas, de actividades comunistas o extremistas, todas estas especializadas en la persecución política de unos delitos, que con carácter general eran en realidad actos de ejercicio de derechos fundamentales, como los de reunión manifestación, expresión, etc.

Sin embargo, colectivos entonces de abogados demócratas, como monárquicos liberales, demócratas cristianos, comunistas y socialistas, consiguieron que en el III Congreso General de la Abogacía de Valencia de 1954, se adoptara la supresión de las jurisdicciones especiales y la existencia de una unificación jurisdiccional. En este Congreso se adoptó una declaración importante ante el exceso de una aplicación retroactiva y retorcida de leyes represivas por parte de tribunales militares y tribunales especiales.

Esta consistió en reivindicar el principio jurídico “nulum crimen, nulum pena sin elege”. Si se hubiera respetado este principio todo el armazón represivo se hubiera venido abajo.

A principios de los años 60, se produce un incremento importante de abogados laboralista, muchos de ellos venían ya de las luchas universitarias que se habían desarrollado en el año 56, y adquirieron principal protagonismo abogados del Partico Comunista de España, como María Luisa Suarez, Antonio Montesinos, Pepe Esteban y Pepe Jiménez de Parga, que fundaron el primer despacho laboralista colectivo, en la calle de la Cruz.

Asimismo, en los años 60 jugaron un papel importante los enlaces sindicales elegidos a iniciativa de CCOO, que dio lugar a que se replantearan reivindicaciones laborales de mejoras salariales, de mejoras de condiciones de trabajo, y que estallasen huelgas, como la de minería de 1962.

Este nuevo movimiento obrero fue inmediatamente reprimido, dando lugar a detenciones y encarcelamientos, lo que justificó la extensión y nacimiento de la profesión de abogado laboralista, que intervenían en la defensa de intereses de trabajadores despedidos o represaliados ante la Magistratura de Trabajo y ante los órganos oficiales pertinentes, Consejos de Guerra, Delegaciones de Trabajo, detenciones en comisaria ....

Estos nuevos abogados, denominados laboralistas, jugarían un importante papel en la década de 1960, en la que empezaron a actuar ante el Tribunal de Orden Público. Todos estos abogados, cuya lista es muy numerosa, junto con su actuación en el ámbito del colegio profesional, donde se insistía en la amnistía y supresión de jurisdicciones especiales y reconocimiento de estatuto de presos políticos, que ya abundaban en las cárceles franquistas, eran verdaderos militantes políticos de vanguardia, con una importante carga de trabajo profesional por su actuación en campos diversos, especializándose en defensas jurídicas en huelgas y la represión y asesoramiento para conseguir mejoras laborales y sociales.

Hay que tener en cuenta que, a través de los decretos leyes o leyes de bandidaje y terrorismo y con un concepto muy amplio de lo se considera actos terroristas, durante la dictadura quedo abierta la vía para que en vez del tribunal de orden público actuaran los consejos de guerra militares.

Así ocurrió con los Consejos de Guerra contra militante del FRAP y de ETA, que dio lugar al fusilamiento de varios de los militantes, en tiempos tan tardíos como otoño de 1975, en que Franco ya estaba enfermo.

El caso Grimau

Antes de que se publicara la ley de creación del juzgado de orden público y tribunal de orden público y cuando ya existía el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, esta tramitación se suspendió deliberadamente para celebrar el consejo de guerra sumarísimo contra Julián Grimau.

La suspensión de la tramitación ante las Cortes, a pesar de estar aprobado el proyecto de ley por el Consejo de Ministros, se hizo para dar tiempo a juzgar en consejo de guerra, condenar y fusilar a Julián Grimau, dirigente comunista que había venido del exterior, tras su exilio después de la guerra civil. En estas actuaciones previas al Consejo de Guerra y como instructor del mismo, intervino el juez militar especial de actividades extremistas, Coronel Eymar, que basó su instrucción en el contenido de algunas informaciones incorporadas a la causa general.

Asimismo, incorporó también una nota informativa de dos folios mecanografiados con membrete oficial impreso de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, que no llevaba firma alguna que pudiera identificar al coautor. En el contenido de esta información se vinculaba a Julián Grimau en la denominada brigada criminal de la policía roja. Con esta base de documentos, en realidad apócrifo que no constituía prueba judicial alguna, se incluía también una nota informativa de unos supuestos testimonios que incriminaban a Julián Grimau, pero estos supuestos testimonios nunca fueron firmados ni ratificados por los supuestos informantes.

Por lo tanto, la única base para fusilar a Grimau a través de la decisión del Consejo de Guerra, fueron estos informes aportados por el coronel Eymar y unas denuncias anónimas. En este consejo de guerra el defensor militar, Alejandro Rebollo, hizo una extraordinaria labor jurídica dejándose también aconsejar por Amaldino Rodríguez Armada, abogado comunista, y por José Jiménez de Parra.

La condena a Grimau por el Consejo de Guerra fue por rebelión militar continuada, y en el mismo intervino un falso jurídico militar, puesto que no tenía la licenciatura de derecho, Fernández Martin.

Precisamente, ya en la democracia se intentó varias veces la formulación de un recurso de revisión de la sentencia dictada por este Consejo de Guerra, invocándose el defecto transcendental de la carencia de titulación de Fernández Martin, este recurso fue rechazado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, incluso el planteado por la fiscalía del Tribunal Supremo, Conde Pumpido padre, a iniciativa del fiscal general, Javier Moscoso.

En principio, en los consejos de guerra sumarísimos estaba prohibida la actuación del abogado civil, no obstante en algunos consejos de guerra no sumarísimos se permitió la actuación profesional de abogados, interviniendo abogados de Cataluña, como Josep Solé Barbera, Alberto Fina, Montserrat Avilés, Ascensión Solé, etc.

Se debe reseñar que en el Ministerio de Información y Turismo de Fraga Iribarne, existía y actuaba un denominado gabinete de enlace, con expedientes informativos mediante fichas individualizadas de abogados laboralistas, elaboradas. El contenido de las mismas, sin lugar a dudas, se confeccionó por la policía política, estas fichas afectaban a miembros del PCE, PSUC, democristianos, monárquicos liberales y socialistas. Igualmente los boletines de información de la brigada político social entre 1967 y 1972, contienen información sobre actividades de la oposición, escritos y detenciones.

Identificar uno por uno a todos los abogados y abogadas laboralistas, seria ahora, dado el número extraordinario de los mismos, a finales de 1960, seria incluso incompleto. Para examinar esta cuestión hay que remitirse a los libros editados por CCOO de Madrid y la Fundación Abogados de Atocha, como el Tribunal de Orden Público de Juanjo del Águila, y los tomos de libros materiales para el estudio de la abogacía antifranquista, coordinado por Gómez Alen y Rubén Vega García. La ausencia de abogado y despacho que no obstante se produce en estos tomos es la Luis Collado de Albacete que estuvo en PCE y CCOO y quizá sea el abogado laboralista que mas sentencias favorables ha obtenido sobre amnistía laboral, ya que esta se aplico en virtud de sus demandas a maquia y guerrilleros huidos ante la represión franquista.

Ilegalización de CCOO e incremento de la represión del movimiento obrero: el TOP

En los años 60, concretamente en 1967,  y ante el incremento de huelgas y el asesinato de Enrique Ruano, se dictó una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que se declaraba que CCOO era una asociación ilícita, dependiente del Partido Comunista de España y que tenía que ser perseguida penalmente, sin lugar a dudas que esta sentencia influyó en el endurecimiento represivo del régimen y de las sentencias de condena a trabajadores, estudiantes e imputados en el Tribunal de Orden Público.

Como ya se ha señalado, el Tribunal de Orden Público tenia atribuida la competencia procesal de persecución penal con represión y castigo, para conseguir el efecto advertencia o disuasión de que no se ejercitaran derechos fundamentales, puesto que estaban castigados  y perseguidos.

No obstante, la oposición al régimen aumentaba no solo por la extensión entre obreros, estudiantes, sino también por otros sectores profesionales, articulados a través de colegios profesionales, y curas obreros y otros, que tras el Concilio Vaticano II y la encíclica Pacem In terris, configuraron un movimiento de base en la iglesia, que permitió establecer que ya no era la iglesia de la cruzada de Franco, por lo menos en su base.

El Tribunal de Orden Público condenaba en virtud de los atestados e informes de la brigada político social, a la que atribuía un valor probatorio determinante, con lo cual no se respetaba la denominada presunción de inocencia. Igualmente en el Tribunal de Orden Público se aplicaba como regla normal no la libertad, aunque fuera condicional, sino la prisión preventiva del acusado, en muchas ocasiones esta prisión preventiva se mantenía durante la tramitación del recurso de casación penal.

Además este tribunal tuvo protagonismo en la imposición de sanciones a letrados que desarrollaron comportamientos que el tribunal consideraba inadecuados, así fue objeto de expediente judicial por desobediencia y desacato Manolo López, quien se negó a defender al dirigente Horario Fernández Iguanzo a puerta cerrada, en vez de mediante vista pública. La denuncia que envió el tribunal a los juzgados de Madrid, fue resuelta mediante sentencia del magistrado Carreras Gistau, que le absolvió por entender que la voluntad del abogado no era desobedecer al tribunal, sino defender lo que considera el derecho a la publicidad, con lo cual y con ausencia de ánimo de ofender al tribunal, determinada que se le pudiera imponer una sanción pero no una sanción penal. Recurrida la sentencia por el fiscal especial nombrado al efecto la Audiencia Provincial la revocó y condenó a Manolo López por desobediencia a cuatro meses y un día por arresto mayor. Al parecer a Carreras Gistau le comentó el presidente del Tribunal Supremo que con esta sentencia había impedido su acceso al Tribunal Supremo y que su padre hubiera sido más valiente y hubiera condenado al abogado.

Con posterioridad, Manolo López, ya en la democracia, a través de Manuela Carmena, planteó gestiones ante el Consejo General del Poder Judicial para promocionar al Supremo a este magistrado, que tenía un brillante expediente y era conservador, pero no se consiguió.

Hay que reseñar que todos los abogados protagonistas de la lucha contra la dictadura, consiguieron un gran éxito con la celebración del Congreso de la Abogacía de León en 1970. En este Congreso se adoptaron las decisiones de suprimir las jurisdicciones especiales, entre ellas el Tribunal de Orden Público, y la amnistía general para los presos políticos y exiliados y no se consiguió, sino que se perdió la votación sobre reconocer un estatuto diferenciado a los presos políticos en relación con los presos comunes.

En la actuación profesional ante el Tribunal de Orden Público, los abogados intervinientes, muchos de ellos laboralistas, se preparaban exhaustivamente los interrogatorios y las declaraciones e invocaban que no se habían infringido los preceptos de derecho penal sustantivo sobre delitos, dado que no se había acreditado una autoría personal directa y consciente de sus defendidos sobre los supuestos ilícitos, y además no concurría la intencionalidad imprescindible como elemento subjetivo de un delito doloso.

Precisamente, toda esta línea de defensa jurídica ante el Tribunal de Orden Público tuvo un éxito efímero en la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que dos prestigiosos magistrados de la Sala Segunda, Quintano Ripolles y Julio Calvillo, dictaron sentencias muy ilustrativas.

En efecto, en esta breve etapa de relativa liberalización del régimen franquista, se propició cierto rigor en la formalización jurídica de las estructuras estatales.

En este sentido, Quintano Ripolles fue ponente de una sentencia sobre el delito de manifestación no pacífica, cuya fecha olvidó Manolo López en su libro de memorias, pero lo que no olvidó es que esta sentencia permitió conseguir muchas absoluciones en la instancia.

Igualmente de Quintano existe la sentencia de 18 de marzo de 1964, en la que sostenía que este delito de manifestación ilegal era un delito doloso, cuyo dolo específico consistía en el ataque a la seguridad interior del Estado y que la reunión de más de 20 personas carente de autorización no era un ilícito penal sino policial. Pocos años después, fallecido Quintano, la presión gubernamental ante la abundancia de manifestaciones, hizo variar la doctrina jurisprudencial y ese delito lo convirtió el Tribunal Supremo en un delito formal o de mera actividad, de modo que resultaba penada toda reunión de más de 20 personas carente de autorización, y desde entonces muchos manifestantes fueron ya a la cárcel.

También Julio Calvillo fue ponente de una importante sentencia, en ella el Tribunal Supremo revocó la del Tribunal de Orden Público, en la que habían sido condenados por sedición mineros asturianos participantes en la huelga de 1962, y los absolvió.

Además, esa absolución se produjo antes de la reforma del art. 222 del Código Penal, fundamentándose en que ya se había promulgado el Decreto de conflictos colectivos de 1962.

Sin embargo, la represión del régimen posteriormente se endureció, porque la conflictividad de los trabajadores había aumentado, y las luchas del movimiento obrero organizado, con CCOO al frente, eran más fuertes.

Al endurecimiento de la represión policial se acompañó también el de la judicial. El Tribunal de Orden Público pronunció sentencias más duras por los cambios habidos en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Antonio Quintano Ripolles había muerto y Julio Calvillo fue designado para “ascender” a la Sala Primera de lo Civil y evitar así molestias al régimen. La prueba de este endurecimiento fue la petición de condena y la petición de sanciones penales a los encartados en el proceso 1001.

El Tribunal de Orden Público se disolvió o extinguió el 5 de enero de 1977, fecha que coincide con la publicación de la Ley de Reforma Política y la creación de la Audiencia Nacional, con el traspaso a este nuevo órgano judicial de toda la competencia jurisdiccional en materia de terrorismo y otras materias

Despidos y tribunales laborales

También, la jurisdicción laboral endureció el trato a los trabajadores, sirva como ejemplo la valoración de los despidos por ausencias al trabajo debido a la detención gubernativa.

En algunas sentencias se consideraban que estas ausencias eran involuntarias, porque las ausencias eran ajenas a la voluntad del trabajador y, por lo tanto, no podía constituir causa de despido. Esta efímera doctrina cambió y empezó a considerarse que las ausencias por detención gubernativa del trabajador era causa injustificada de asistencia, y así lo estableció la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y, por lo tanto, el despido era procedente.

Para ello se invocó un principio penal, desacreditado ya entonces entre los penalistas, “que lo que es causa de la causa es causa del mal causado”. Esta doctrina represiva de la Magistratura de Trabajo y de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se amplió en el sentido de considerar que existía una presunción de que toda actuación de la autoridad gubernativa era licita, mientras no se demuestre lo contrario.

No obstante en finales de los 60 y la década del 70 en materia de huelga los colectivos de abogados también consiguieron que los tribunales laborales no acordasen la procedencia del despido de todos los huelguistas despedidos, sino solo los que habían tenido una participación activa destacada como protagonistas.

7 días de enero y la matanza de Atocha

También hay que tener en cuenta los episodios que ocurrieron lamentablemente en enero de 1977, un día se asesinó a Arturo Ruiz por parte de extremista de derechas, siempre vinculados a la policía o guardia civil. También se asesinó en enero de 1977 a Mari Luz Najera con la intervención de estas bandas armadas de extrema derecha, que según el libro de Porteñe, citado al principio, que ha estudiado muchos documentos judiciales italianos, estaban vinculados con servicios secretos americanos a través de la red gladio y con servicios secretos italianos y españoles.

Cuando se cometió el asesinato de los abogados laboralistas de Atocha que estaban reunidos, en cuya ejecución estaba implicada la extrema derecha como método para paralizar la transición a la democracia y forzar un golpe de estado militar, provocando la reacción violenta del Partido Comunista de España, que a su vez justificara el golpe de estado militar por parte del bunker.

Sin embargo, la conexión de los asesinos con bandas de extrema derecha con los servicios secretos descritos, fue una línea de investigación que impidió el juez instructor Gómez Chaparro que había estado en orden público, y que impidió toda la investigación sobre la conexión de los asesinos con otros militantes de extrema derecha a sueldo de fondos reservados del Estado, que eran prácticamente fascistas italianos de la OASS francés y militantes de extrema derecha española retribuidos por los servicios secretos a través de fondos reservados.

El juez Rafael Gómez Chaparro sin ninguna clase de fundamentación, dio un permiso cancelario a Lerdo de Tejada, cuya madre era secretaria personal de Blas Piñar.

Muchos de ellos participaron después en el GAL y en sus actividades.

Sin embargo, en vez de provocar una respuesta violenta de índole comunista, la respuesta fue masiva y pacífica impulsada por el Colegio de Abogados de Madrid y abogados comunistas y por miles y miles de trabajadores de CCOO o sin militancia política o de ciudadanos demócratas en general.

Esta presencia masiva en el entierro impulsó la legalización del PCE, que constituía el expediente más difícil del gobierno de Suarez en la transición política, debido a la oposición de sectores militares del bunker y de sectores de las clases dominantes, que querían una democracia restringida con exclusión de comunistas e independistas a los que se les tildaba de separatistas.

Amnistía laboral

A esta nueva concepción de los derechos de trabajadores y ciudadanos en general, seguro que influyó la amnistía general y especialmente la amnistía laboral incorporada a los Pactos de la Moncloa y que dio lugar a la promulgación de la  Ley de Amnistía del 77.

En lo relativo a esta amnistía laboral la Magistratura de Trabajo y el Tribunal Central de Trabajo, tuvieron que revisar sus propias sentencias, porque lo que se consideró en su día causa de despido procedente por ilícitos laborales o ilegalidades penales, debía ser considerado ejercicio del derecho fundamental protegido por los textos internacionales, pactos internacionales de derechos civiles o políticos y convenios de la OIT.

Hay que tener en cuenta que, no solo CCOO sino la UCD, dirigida por Adolfo Suarez como Presidente de Gobierno, se implicó en la consecución de los objetivos de amnistía laboral, que implicaba no solo la reincorporación en el puesto de trabajo o, en su caso, compensación económica por despido, sino también la consideración como alta y con deber de cotización por parte del Estado de todo el periodo de ausencia del trabajador, en virtud de una resolución administrativa y judicial que le había privado de su puesto de trabajo.

En esta línea hay que tener en cuenta la apertura que hizo el Tribunal Central de Trabajo, al considerar como resolución administrativa causante de la perdida de trabajo, las actuaciones administrativas de detención o persecución que justificaban en muchas ocasiones el exilio del trabajador para no ser condenado penalmente. En este caso el tribunal consideró que aunque no hubiera resolución administrativa formal, había resolución administrativa fáctica o por vía de hechos.

Vigencia del laboralismo

El patrimonio jurídico conseguido por estos abogados históricos, relativo a la exigencia de individualizar la conducta del trabajador despedido o del sancionado, y acreditar que concurre la intencionalidad y participación individual y personal en los hechos, como manifestación, sin lugar a dudas, de la presunción de inocencia consagrada en textos internacionales y posteriormente en la  Constitución española, art. 24, ha tenido su proyección no solo en resoluciones judiciales posteriores a la Constitución española, sino sobre todo en sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional a través de los recursos de amparo, en donde se ha protegido y tutelado los derechos fundamentales de trabajadores y ciudadanos en general, sobre huelga, actividad sindical, reunión, libertad de expresión e información, etc. Estas actuaciones ya no son delito, sino que han pasado a ser jurídicamente lo que siempre debieron ser, ejercicios fundamentales de la persona.

En la democracia el papel de los abogados o sus sucesores han influido mucho en la configuración por parte de la doctrina del Tribunal Constitucional e incluso de la doctrina judicial de tribunales ordinarios la tutela del ejercicio de derechos fundamentales como el de huelga, actividad sindical, derecho de reunión, derecho a la protesta y a la reivindicación y participación en conflicto y otros. También el la presunción de inocencia y de la exigencia de carga de la prueba suficiente y adecuada para destruirla, sobre todo en materia penal y sobre la libertad de expresión de reivindicación de libertad de información y de publicidad, la garantía de indemnidad y otras cuestiones.

Examinado algunas sentencias del Tribunal Constitucional que se han dictado en recurso de amparo, se constata que muchas de ellas afectan a temas clásicos del movimiento sindical, que ya fueron analizados y reivindicados por laboralistas en su lucha contra la dictadura, ante magistraturas de trabajo o el propio Tribunal de Orden Público, sobre reclamaciones individuales y colectivas, sanciones a trabajadores por participar en actividades de reivindicación, y que ya en la democracia no han sido tutelados plenamente por la jurisdicción ordinaria y ha tenido que ser el Tribunal Constitucional quien otorgue el amparo como actuación subsidiaria, en vez de ser tutelados plenamente por la jurisdicción ordinaria, ha tenido en ocasiones que ser el Tribunal Constitucional quien otorgue el amparo y establezca la protección jurídica adecuada al ejercicio de estos derechos fundamentales de protesta de reivindicación y de participación en conflictos, con lo cual estamos en presencia de una deficiente protección de los órganos judiciales ordinarios y, por tanto, sigue siendo necesario la intervención del Tribunal Constitucional con su línea clásica de jurisprudencia y doctrina constitucional.

De ahí la necesidad de mantener el recurso de amparo, que incluso está teniendo transcendencia actual en materia de legislación penal, puesto que la presunción de inocencia y, por lo tanto, la existencia de prueba de cargo, es decir de hechos concretos demostrados y no de juicios de valor emitidos por un atestado policial, debe ser plenamente acreditada en el acto de juicio oral y debe tenerse siempre esta presunción de inocencia y la prohibición de la interpretación extensiva o analógica de preceptos penales, porque con ello se viola el derecho fundamental a la legalidad penal del art. 25 de la Constitución.

Es fundamental mantener la vigencia de la doctrina constitución sobre que los atestados policiales tiene valor de mera denuncia y solo si en el acto de juicio oral los funcionarios actuantes acreditan con claridad hechos concretos y no juicios de valor e inferencias subjetivas, se podrá considerar que existe prueba de cargo, como la actuación en cualquier caso seria de testigos no de peritos.

Por lo tanto, en la situación actual y con un mal funcionamiento del servicio público de la justicia por diversas razones, que implica un alargamiento en los plazos procesales de resolución de conflictos jurídicos, junto con la actuación de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en ocasiones ha castigado penalmente a quien no debió considerarse autor o cooperador de la infracción penal con vulneración de la presunción de inocencia y con el principio de legalidad penal, art. 25 de la Constitución, debe mantenerse a toda costa la vigencia del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, como un modo hasta ahora insustituible de protección de derechos fundamentales.