Es conocida
por la audiencia de este blog la penosa situación en la que se encuentra el
marco institucional laboral en Argentina, que está siendo objeto de una
agresión profunda como parte del programa del presidente Milei, que
lleva a cabo en el espacio de la regulación del trabajo un programa neoliberal
llevado a su máxima intensidad. Si en otra entrada ofrecimos el comunicado de
la prestigiosa Asociación Americana de Jueces del trabajo (https://baylos.blogspot.com/2025/12/la-reforma-laboral-en-argentina-una.html),
ahora lo hacemos con el que ha elaborado un colectivo que integra formaciones
políticas, sindicales y representaciones independientes y que quieren dar la
batalla en la opinión pública sobre estos siniestros planes. Agradecemos
especialmente a Roberto C. Pompa el envío del texto para su difusión.
El Foro por la Defensa del Derecho del Trabajo y la Justicia Social, integrado por representantes de las tres centrales de trabajadores, más de 50 organizaciones sindicales, trabajadores de la economía informal y popular, de las pequeñas y medianas empresas, de las distintas expresiones de abogadas y abogados de personas que trabajan, de asociaciones nacionales de juezas y jueces, de asociaciones nacionales e internacionales de juezas y jueces del trabajo, cátedras y espacios de derecho del trabajo y derecho de la seguridad social de las Facultades de Derecho y de Ciencias Sociales de la UBA, institutos y comisiones de derecho del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y del interior del país, de expresiones de partidos políticos y representantes de la Honorable Cámara de Diputados, académicos de países y universidades del exterior, entre muchos otros, expresa su más enérgico rechazo contra el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno Central de la República Argentina como “Ley de Modernización Laboral, por considerar que el mismo lesiona gravemente disposiciones y principios contenidos principalmente en la Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales sobre los Derechos Fundamentales de las Personas.
El Proyecto lejos de promover el empleo lo precariza
aun más, promoviendo la informalidad y el fraude laboral.
La informalidad laboral no puede resolverse con reformas de
las leyes laborales y menos cuando son regresivas, cuando lo que debiera
atacarse son los incumplimientos sistemáticos en los que se incurre desde el
sector empresario empleador destinados a evadir el cumplimiento y las
obligaciones derivadas de la normativa laboral y previsional. Resulta absurda
la intención de promover el empleo registrado cuando se eliminan todas las
consecuencias por el incumplimiento de la registración.
El Proyecto lejos está de poder crear empleo digno como lo
mandan los Tratados Internacionales o decente como lo define la OIT, desde que
se desconoce Recomendaciones de este organismo internacional tripartito,
precarizándose aun más relaciones laborales bajo figuras como las del
trabajador independiente o de plataformas sin tutela del derecho laboral,
promoviendo el fraude, generando más incertidumbres jurídicas, acrecentando los
reclamos ante la justicia y desfinanciando el sistema previsional.
Lejos de estar dirigido a consagrar seguridad jurídica, al
abandonar criterios que aparecen consagrados en la doctrina y la
jurisprudencia. Resulta un contrasentido la obligación dirigida a los jueces
del trabajo de respetar los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, cuando el Proyecto abandona doctrina señera y consolidada de ese
Tribunal, cuando considera al trabajador como sujeto de preferente tutela o
dispone que cada vez que se presente un conflicto entre un trabajador y el
capital deben prevalecer los derechos de los primeros como derivación del
mandato constitucional y el principio humanístico que debe regir en una Nación
civilizada, respetuosa de los derechos humanos fundamentales.
El Proyecto se aparta de convenios internacionales que se
encuentran por encima de las leyes en el orden jerárquico, como cuando pretende
extender la jornada legal laboral, o el derecho a la reinstalación o
indemnización en caso de despidos arbitrarios consagrado en Protocolos
internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
El Proyecto reduce la actividad creadora del hombre a un mero
engranaje de la producción, sometiéndolo a las leyes del mercado y a la
meritocracia, sin atender doctrina de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos que justifica la necesidad de incorporar mecanismos de compensación
para reducir y eliminar las diferencias intrínsecas e históricas que se dan
entre el capital y el trabajo, desconociendo que para la Constitución Nacional
la justicia social es un valor esencial para el estado constitucional, democrático
y social de derecho.
El Proyecto debilita y desfinancia al movimiento obrero y a
la organización sindical, llamados a ser por los organismos internacionales el
instrumento más idóneo para la defensa de las condiciones de vida, familiar y
económica de las personas que trabajan. El Proyecto presupone una injerencia
indebida y prohibida por los convenios internacionales del Estado en la vida
interna de las organizaciones sindicales y sus planes de acción. Son los
Estatutos de las organizaciones sindicales los que deben regir el marco de su
actuación por imperio de los Protocolos internacionales ratificados por nuestro
país, sin ninguna injerencia ni del Estado ni de los empleadores, lo que
aparece reiteradamente violado en la norma que se manda a aprobar.
El Estado abandona su neutralidad en favor del sector
empresario al limitar y condicionar la actuación de los sindicatos y la
negociación colectiva, permitiendo neutralizar cláusulas que han sido acordadas
para el logro de la paz social y se encuentran homologadas.
El Proyecto debilita el ejercicio del derecho de huelga, al
imponer condiciones que desnaturalizan sus fines como lo ha indicado la Corte
Interamericana a través de sus opiniones consultivas.
El Proyecto procura eliminar la existencia de la Justicia
Nacional del Trabajo, que ha sido históricamente creada para que los
trabajadores puedan acudir en defensa de sus derechos en igualdad de
condiciones con los empleadores y cuya existencia se encuentra consagrada
expresamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su OC 27/21, de
modo que la remisión de materias laborales al Fuero Contencioso Administrativo
Federal incumple con ese mandato. La remisión a un Acuerdo de transferencia entre
Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires omite considerar que ha sido
la Provincia de Buenos Aires la que cedió transitoriamente parte de su espacio
territorial y político para que se constituya el asiento de las autoridades
nacionales. Del mismo modo, olvida el dictado de la Ley 24588, llamada “Ley
Cafiero” que fijó las competencias judiciales de la nueva Ciudad tras la
reforma constitucional de 1994. El Proyecto elimina las presunciones
consagradas para compensar la debilidad en la que se encuentran los
trabajadores y coloca a partes intrínsecamente desiguales de una relación en
paridad de armas, lo que no hace más que aumentar la brecha derivada de ese
poder en cabeza de los empleadores. El Proyecto desconoce que, como lo
demuestran las estadísticas, no existe la llamada industria del juicio, sino
que en realidad lo que hay es la industria del incumplimiento cuando se evaden
las obligaciones legales, lo que acrecentará los litigios ante la ausencia de
normas que sancionen las omisiones, permitiendo el aumento de la evasión
laboral y previsional, aumentando la inseguridad jurídica que se quiere
eliminar.
La obediencia debida que se impone a los jueces del trabajo y
solo a ellos, importa un claro factor de discriminación, que afecta la
independencia de quienes ejercen la magistratura. La inclusión de incurrir en
causa de mal desempeño por el contenido de sus sentencias vulnera la totalidad
de los Protocolos internacionales dictados para preservar la independencia del
poder judicial, necesaria para que las personas puedan asegurar la tutela y
eficacia efectiva de sus derechos.
En definitiva, el Proyecto
pretende retrotraer el campo de las relaciones laborales a finales del Siglo
XIX, cuando las condiciones eran impuestas por el poder de la voluntad del
empleador, desconociendo los avances obtenidos por el país en el marco de los
llamados derechos económicos y sociales, desconociendo que por imperio de la
Constitución Nacional que nos rige, las leyes del trabajo deben ser dictadas
para la tutela de las personas que trabajan.
Se trata sin duda de un nuevo
ataque a la clase trabajadora, al movimiento sindical y a los defensores de
derechos humanos, que se inscribe en nuevas formas de neo fascismo para lo cual
se reiteran argumentos que fueron utilizados para justificar la mutilación por
parte de la dictadura cívico militar del año 1976 los principales avances de la
ley de contrato de trabajo.
En función de ello y de los
aportes que se irán sumando, este Foro para la Defensa del Derecho del Trabajo
y la Justicia Social, de alcance democrático, plural, federal y no partidario,
repudia el Proyecto de Ley de Modernización Laboral, se moviliza y exhorta a
los legisladores a su rechazo.
Buenos Aires, 17 de Diciembre de
2025.

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