jueves, 29 de enero de 2026

LAS PROPUESTAS DE CONTRARREFORMA LABORAL EN ARGENTINA BAJO LA PRESIDENCIA DE MILEI. UN MANIFIESTO DEL FORO POR LA DEFENSA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA JUSTICIA SOCIAL

 


Es conocida por la audiencia de este blog la penosa situación en la que se encuentra el marco institucional laboral en Argentina, que está siendo objeto de una agresión profunda como parte del programa del presidente Milei, que lleva a cabo en el espacio de la regulación del trabajo un programa neoliberal llevado a su máxima intensidad. Si en otra entrada ofrecimos el comunicado de la prestigiosa Asociación Americana de Jueces del trabajo (https://baylos.blogspot.com/2025/12/la-reforma-laboral-en-argentina-una.html), ahora lo hacemos con el que ha elaborado un colectivo que integra formaciones políticas, sindicales y representaciones independientes y que quieren dar la batalla en la opinión pública sobre estos siniestros planes. Agradecemos especialmente a Roberto C. Pompa el envío del texto para su difusión.

 

El Foro por la Defensa del Derecho del Trabajo y la Justicia Social, integrado por representantes de las tres centrales de trabajadores, más de 50 organizaciones sindicales, trabajadores de la economía informal y popular, de las pequeñas y medianas empresas, de las distintas expresiones de abogadas y abogados de personas que trabajan, de asociaciones nacionales de juezas y jueces, de asociaciones nacionales e internacionales de juezas y jueces del trabajo, cátedras y espacios de derecho del trabajo y derecho de la seguridad social de las Facultades de Derecho y de Ciencias Sociales de la UBA, institutos y comisiones de derecho del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y del interior del país, de expresiones de partidos políticos y representantes de la Honorable Cámara de Diputados, académicos de países y universidades del exterior, entre muchos otros, expresa su más enérgico rechazo contra el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno Central de la República Argentina como “Ley de Modernización Laboral, por considerar que el mismo lesiona gravemente disposiciones y principios contenidos principalmente en la Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales sobre los Derechos Fundamentales de las Personas.

El Proyecto lejos de promover el empleo lo precariza aun más, promoviendo la informalidad y el fraude laboral.

 Como lo ha dicho la OIT, las reformas laborales con reducción de derechos no han hecho más que elevar los niveles de pobreza y generar déficits de trabajo decente. En el caso argentino, se manifiesta cuando desde el dictado mismo del DNU 70/23 y la llamada Ley Bases, se perdieron cerca de 276mil puestos de trabajo, cerraron 19mil empresas y apenas fueron regularizados 16703, lo que representa el 0,2% del total de trabajadores.

La informalidad laboral no puede resolverse con reformas de las leyes laborales y menos cuando son regresivas, cuando lo que debiera atacarse son los incumplimientos sistemáticos en los que se incurre desde el sector empresario empleador destinados a evadir el cumplimiento y las obligaciones derivadas de la normativa laboral y previsional. Resulta absurda la intención de promover el empleo registrado cuando se eliminan todas las consecuencias por el incumplimiento de la registración.

El Proyecto lejos está de poder crear empleo digno como lo mandan los Tratados Internacionales o decente como lo define la OIT, desde que se desconoce Recomendaciones de este organismo internacional tripartito, precarizándose aun más relaciones laborales bajo figuras como las del trabajador independiente o de plataformas sin tutela del derecho laboral, promoviendo el fraude, generando más incertidumbres jurídicas, acrecentando los reclamos ante la justicia y desfinanciando el sistema previsional.

Lejos de estar dirigido a consagrar seguridad jurídica, al abandonar criterios que aparecen consagrados en la doctrina y la jurisprudencia. Resulta un contrasentido la obligación dirigida a los jueces del trabajo de respetar los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando el Proyecto abandona doctrina señera y consolidada de ese Tribunal, cuando considera al trabajador como sujeto de preferente tutela o dispone que cada vez que se presente un conflicto entre un trabajador y el capital deben prevalecer los derechos de los primeros como derivación del mandato constitucional y el principio humanístico que debe regir en una Nación civilizada, respetuosa de los derechos humanos fundamentales.

El Proyecto se aparta de convenios internacionales que se encuentran por encima de las leyes en el orden jerárquico, como cuando pretende extender la jornada legal laboral, o el derecho a la reinstalación o indemnización en caso de despidos arbitrarios consagrado en Protocolos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

El Proyecto reduce la actividad creadora del hombre a un mero engranaje de la producción, sometiéndolo a las leyes del mercado y a la meritocracia, sin atender doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que justifica la necesidad de incorporar mecanismos de compensación para reducir y eliminar las diferencias intrínsecas e históricas que se dan entre el capital y el trabajo, desconociendo que para la Constitución Nacional la justicia social es un valor esencial para el estado constitucional, democrático y social de derecho.

El Proyecto debilita y desfinancia al movimiento obrero y a la organización sindical, llamados a ser por los organismos internacionales el instrumento más idóneo para la defensa de las condiciones de vida, familiar y económica de las personas que trabajan. El Proyecto presupone una injerencia indebida y prohibida por los convenios internacionales del Estado en la vida interna de las organizaciones sindicales y sus planes de acción. Son los Estatutos de las organizaciones sindicales los que deben regir el marco de su actuación por imperio de los Protocolos internacionales ratificados por nuestro país, sin ninguna injerencia ni del Estado ni de los empleadores, lo que aparece reiteradamente violado en la norma que se manda a aprobar.

El Estado abandona su neutralidad en favor del sector empresario al limitar y condicionar la actuación de los sindicatos y la negociación colectiva, permitiendo neutralizar cláusulas que han sido acordadas para el logro de la paz social y se encuentran homologadas.

El Proyecto debilita el ejercicio del derecho de huelga, al imponer condiciones que desnaturalizan sus fines como lo ha indicado la Corte Interamericana a través de sus opiniones consultivas.

El Proyecto procura eliminar la existencia de la Justicia Nacional del Trabajo, que ha sido históricamente creada para que los trabajadores puedan acudir en defensa de sus derechos en igualdad de condiciones con los empleadores y cuya existencia se encuentra consagrada expresamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su OC 27/21, de modo que la remisión de materias laborales al Fuero Contencioso Administrativo Federal incumple con ese mandato. La remisión a un Acuerdo de transferencia entre Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires omite considerar que ha sido la Provincia de Buenos Aires la que cedió transitoriamente parte de su espacio territorial y político para que se constituya el asiento de las autoridades nacionales. Del mismo modo, olvida el dictado de la Ley 24588, llamada “Ley Cafiero” que fijó las competencias judiciales de la nueva Ciudad tras la reforma constitucional de 1994. El Proyecto elimina las presunciones consagradas para compensar la debilidad en la que se encuentran los trabajadores y coloca a partes intrínsecamente desiguales de una relación en paridad de armas, lo que no hace más que aumentar la brecha derivada de ese poder en cabeza de los empleadores. El Proyecto desconoce que, como lo demuestran las estadísticas, no existe la llamada industria del juicio, sino que en realidad lo que hay es la industria del incumplimiento cuando se evaden las obligaciones legales, lo que acrecentará los litigios ante la ausencia de normas que sancionen las omisiones, permitiendo el aumento de la evasión laboral y previsional, aumentando la inseguridad jurídica que se quiere eliminar.

La obediencia debida que se impone a los jueces del trabajo y solo a ellos, importa un claro factor de discriminación, que afecta la independencia de quienes ejercen la magistratura. La inclusión de incurrir en causa de mal desempeño por el contenido de sus sentencias vulnera la totalidad de los Protocolos internacionales dictados para preservar la independencia del poder judicial, necesaria para que las personas puedan asegurar la tutela y eficacia efectiva de sus derechos.

En definitiva, el Proyecto pretende retrotraer el campo de las relaciones laborales a finales del Siglo XIX, cuando las condiciones eran impuestas por el poder de la voluntad del empleador, desconociendo los avances obtenidos por el país en el marco de los llamados derechos económicos y sociales, desconociendo que por imperio de la Constitución Nacional que nos rige, las leyes del trabajo deben ser dictadas para la tutela de las personas que trabajan.

Se trata sin duda de un nuevo ataque a la clase trabajadora, al movimiento sindical y a los defensores de derechos humanos, que se inscribe en nuevas formas de neo fascismo para lo cual se reiteran argumentos que fueron utilizados para justificar la mutilación por parte de la dictadura cívico militar del año 1976 los principales avances de la ley de contrato de trabajo.

En función de ello y de los aportes que se irán sumando, este Foro para la Defensa del Derecho del Trabajo y la Justicia Social, de alcance democrático, plural, federal y no partidario, repudia el Proyecto de Ley de Modernización Laboral, se moviliza y exhorta a los legisladores a su rechazo.

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2025.


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