miércoles, 17 de diciembre de 2025

LA REFORMA LABORAL EN ARGENTINA. UNA NOTA DE DENUNCIA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE JUECES DEL TRABAJO


 

Como es sabido, uno de los más lamentables resultados de las elecciones que tuvieron lugar en Argentina en octubre de este año para renovar la mitad de los asientos en el Congreso, ha sido que se considere via libre para impulsar una reforma laboral en profundidad que, como no podría ser de otra manera, se denomina “de modernización” de las relaciones laborales, aunque su contenido señale exactamente lo contrario. Tiempo habrá para comprobar en qué medida este proyecto se lleva a cabo tal como por el momento se ha concebido. Pero como anticipo del juicio crítico que va a tener desde la cultura del iuslaboralismo democrático, se inserta a continuación la nota que sobre este proyecto ha efectuado la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo que nos ha enviado su presidente el magistrado Roberto Pompa.

LA ALJT FRENTE AL PROYECTO DE LEY SOBRE MODERNIZACION LABORAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA

Teniendo a la vista el proyecto de ley presentado y promovido por el Poder Ejecutivo de la República Argentina ante el Honorable Congreso de esa Nación bajo la denominación “Ley de modernización laboral”, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo (ALJT), manifiesta su absoluto rechazo y expresa su preocupación por el contenido del mismo.

El texto presentado constituye a todas luces un intento de modificar la estructura básica del sistema normativo que regula las relaciones laborales en ese país y violenta groseramente derechos y garantías constitucionales y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a la vez de representar un ataque al corazón mismo de la justicia social consagrada por la misma Constitución Nacional de la República Argentina.

Se quitan, asimismo, garantías trabajosamente obtenidas a lo largo del siglo XX, tales como la jornada de trabajo, régimen vacacional, protección contra los despidos arbitrarios, derecho de huelga, negociación colectiva y representación y tutela sindical, comprometiendo principios rectores consagrados por organismos internacionales sobre libertad, autonomía y autarquía sindical, entre otras.

Con preocupación vemos la norma que alude a la” vigencia transitoria” de la Justicia Nacional del Trabajo y su “progresiva disolución”, desconociendo el carácter histórico de su creación “para que los trabajadores puedan estar en un pie de igualdad en sus reclamos con los empleadores”. La remisión a futuros Acuerdos entre la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires olvida que el territorio asiento de las autoridades nacionales se trató de una cesión transitoria de la Provincia de Buenos Aires, lo que de concretarse afectaría al régimen federal de gobierno de ese país e importaría un avasallamiento a la autonomía de esta Provincia.

La remisión a una nueva ley importa desconocer los alcances de la ley 24588 vigente, que delimitó por derivación del texto constitucional de 1994 las competencias de la nueva Ciudad que se creaba. Del mismo modo, la sujeción únicamente dirigida a los jueces del trabajo para que acaten pronunciamientos no federales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como lo son la mayoría de los fallos de la materia laboral, importa un supuesto de discriminación hacia esos jueces, a la par que afecta su independencia e importa un intento de disciplinarlos a partir de una amenaza indisimulable para que fallen en el sentido que el gobierno quiere, al tiempo que se los amenaza con causales de mal desempeño por el contenido de sus sentencias, lo que se encuentra vedado por los principios rectores de independencia judicial.

Por lo demás, resulta contradictorio remitir obligatoriamente a los fallos del Tribunal Supremo cuando el propio Proyecto incorpora contenidos que se apartan de la doctrina del Máximo Tribunal cuando considera al trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional.

No vemos ningún contenido en este proyecto que permita una real modernización de las normas laborales o pueda generar modelos productivos que mejoren la calidad de vida de los justiciables. Por el contrario, informes internacionales de la OIT han demostrado el fracaso de las políticas de ajuste para generar empleo. Las propias estadísticas de ese país demuestran el crecimiento de la pérdida de empleo, el cierre de fábricas y la casi nula creación de empleo desde que se implementaron normas como las del DNU 70/23 o la llamada Ley Bases. Resulta inaceptable que pueda hablarse de “neutralidad” en una materia destinada a tutelar a la parte más débil de la relación.

El Proyecto abandona principios humanísticos que no solo son fundantes para la materia laboral, sino que lo han sido para el desarrollo de un estado constitucional de derecho. Los cambios incorporados sólo profundizan la desigualdad estructural entre las personas que trabajan y sus empleadores, retrotrae a épocas donde las relaciones laborales se gobernaban por la decisión unilateral del empleador desconociendo que las normas de orden público laboral fueron dictadas precisamente para limitar el poder de quienes conservaban los poderes de esa relación, creando figuras que lejos servirán para dar certeza a las situaciones jurídicas que se deriven,  debilita y desfinancia a las organizaciones sindicales incorporando mecanismos discriminatorios en relación con el sector de los empleadores, borra los derechos laborales protegidos por la Constitución de la Nación Argentina y amenaza directamente a quienes defienden esos derechos.

A través del Proyecto, esta Asociación advierte los riesgos por parte de los que gobiernan el Estado Argentino de abandonar el estado de derecho, con las graves consecuencias sociales que se producirán y que todos, pero especialmente los que ocupen los cargos públicos, debieran evitar. La Constitución Nacional otorga un mandato expreso a los legisladores: su potestad de legislar en materia de derechos derivados del trabajo debe respetar que las leyes deben ser dictadas para proteger el trabajo en todas sus formas, con criterio de progresividad, lo que importa que no pueden dictarse normas regresivas como las que impulsa el Proyecto.

Por todo ello y las demás consideraciones que serán vertidas por el Foro Permanente para la Defensa del Derecho del Trabajo y la Justicia Social y sus interlocutores, esta Asociación exhorta a los legisladores a su no aprobación y sanción.

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE JUECES DEL TRABAJO

Dr. Roberto C. Pompa – Presidente                               17 de diciembre de 2025

 

 

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