Como es
sabido, uno de los más lamentables resultados de las elecciones que tuvieron
lugar en Argentina en octubre de este año para renovar la mitad de los asientos
en el Congreso, ha sido que se considere via libre para impulsar una reforma
laboral en profundidad que, como no podría ser de otra manera, se denomina “de
modernización” de las relaciones laborales, aunque su contenido señale
exactamente lo contrario. Tiempo habrá para comprobar en qué medida este
proyecto se lleva a cabo tal como por el momento se ha concebido. Pero como
anticipo del juicio crítico que va a tener desde la cultura del iuslaboralismo
democrático, se inserta a continuación la nota que sobre este proyecto ha
efectuado la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo que nos ha
enviado su presidente el magistrado Roberto Pompa.
LA ALJT FRENTE AL PROYECTO DE LEY
SOBRE MODERNIZACION LABORAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Teniendo a la vista el proyecto
de ley presentado y promovido por el Poder Ejecutivo de la República Argentina
ante el Honorable Congreso de esa Nación bajo la denominación “Ley de
modernización laboral”, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo
(ALJT), manifiesta su absoluto rechazo y expresa su preocupación por el
contenido del mismo.
El texto presentado constituye a
todas luces un intento de modificar la estructura básica del sistema normativo
que regula las relaciones laborales en ese país y violenta groseramente
derechos y garantías constitucionales y de los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, a la vez de representar un ataque al corazón mismo de la
justicia social consagrada por la misma Constitución Nacional de la República
Argentina.
Se quitan, asimismo, garantías
trabajosamente obtenidas a lo largo del siglo XX, tales como la jornada de
trabajo, régimen vacacional, protección contra los despidos arbitrarios,
derecho de huelga, negociación colectiva y representación y tutela sindical,
comprometiendo principios rectores consagrados por organismos internacionales
sobre libertad, autonomía y autarquía sindical, entre otras.
Con preocupación vemos la norma
que alude a la” vigencia transitoria” de la Justicia Nacional del Trabajo y su
“progresiva disolución”, desconociendo el carácter histórico de su creación
“para que los trabajadores puedan estar en un pie de igualdad en sus reclamos
con los empleadores”. La remisión a futuros Acuerdos entre la Nación y el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires olvida que el territorio asiento de las
autoridades nacionales se trató de una cesión transitoria de la Provincia de
Buenos Aires, lo que de concretarse afectaría al régimen federal de gobierno de
ese país e importaría un avasallamiento a la autonomía de esta Provincia.
La remisión a una nueva ley
importa desconocer los alcances de la ley 24588 vigente, que delimitó por
derivación del texto constitucional de 1994 las competencias de la nueva Ciudad
que se creaba. Del mismo modo, la sujeción únicamente dirigida a los jueces del
trabajo para que acaten pronunciamientos no federales de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, como lo son la mayoría de los fallos de la materia
laboral, importa un supuesto de discriminación hacia esos jueces, a la par que
afecta su independencia e importa un intento de disciplinarlos a partir de una
amenaza indisimulable para que fallen en el sentido que el gobierno quiere, al
tiempo que se los amenaza con causales de mal desempeño por el contenido de sus
sentencias, lo que se encuentra vedado por los principios rectores de
independencia judicial.
Por lo demás, resulta
contradictorio remitir obligatoriamente a los fallos del Tribunal Supremo
cuando el propio Proyecto incorpora contenidos que se apartan de la doctrina
del Máximo Tribunal cuando considera al trabajador como sujeto de preferente
tutela constitucional.
No vemos ningún contenido en este
proyecto que permita una real modernización de las normas laborales o pueda
generar modelos productivos que mejoren la calidad de vida de los justiciables.
Por el contrario, informes internacionales de la OIT han demostrado el fracaso
de las políticas de ajuste para generar empleo. Las propias estadísticas de ese
país demuestran el crecimiento de la pérdida de empleo, el cierre de fábricas y
la casi nula creación de empleo desde que se implementaron normas como las del DNU
70/23 o la llamada Ley Bases. Resulta inaceptable que pueda hablarse de
“neutralidad” en una materia destinada a tutelar a la parte más débil de la
relación.
El Proyecto abandona principios
humanísticos que no solo son fundantes para la materia laboral, sino que lo han
sido para el desarrollo de un estado constitucional de derecho. Los cambios
incorporados sólo profundizan la desigualdad estructural entre las personas que
trabajan y sus empleadores, retrotrae a épocas donde las relaciones laborales
se gobernaban por la decisión unilateral del empleador desconociendo que las
normas de orden público laboral fueron dictadas precisamente para limitar el
poder de quienes conservaban los poderes de esa relación, creando figuras que
lejos servirán para dar certeza a las situaciones jurídicas que se
deriven, debilita y desfinancia a las
organizaciones sindicales incorporando mecanismos discriminatorios en relación
con el sector de los empleadores, borra los derechos laborales protegidos por
la Constitución de la Nación Argentina y amenaza directamente a quienes
defienden esos derechos.
A través del Proyecto, esta
Asociación advierte los riesgos por parte de los que gobiernan el Estado
Argentino de abandonar el estado de derecho, con las graves consecuencias
sociales que se producirán y que todos, pero especialmente los que ocupen los cargos
públicos, debieran evitar. La Constitución Nacional otorga un mandato expreso a
los legisladores: su potestad de legislar en materia de derechos derivados del
trabajo debe respetar que las leyes deben ser dictadas para proteger el trabajo
en todas sus formas, con criterio de progresividad, lo que importa que no
pueden dictarse normas regresivas como las que impulsa el Proyecto.
Por todo ello y las demás
consideraciones que serán vertidas por el Foro Permanente para la Defensa del
Derecho del Trabajo y la Justicia Social y sus interlocutores, esta Asociación
exhorta a los legisladores a su no aprobación y sanción.
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE
JUECES DEL TRABAJO
Dr. Roberto C. Pompa –
Presidente
17 de diciembre de 2025

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