Los
Tribunales de Justicia tienen como función garantizar la eficacia de los
derechos de la ciudadanía reconocidos en la Constitución, las leyes que la
desarrollan y el orden jurídico. En el desarrollo de esa función, los juristas
solemos destacar el momento interpretativo de la norma que es el espacio
vital de la actividad de la persona que es titular del juzgado o de
aquellas que forman la sala de un Tribunal. Sobre este punto es frecuente
encontrar reflexiones y análisis que entienden correctamente el momento
interpretativo como un campo en disputa atravesado por perspectivas
ideológicas, explícitamente marcadas por intereses de clase en el caso de la
jurisdicción social, que exige un enfoque apropiado sobre la base de movilizar
los elementos técnicos y políticos que están presentes en la regulación del
trabajo, a partir del marco constitucional y del respeto de los derechos
laborales internacionalmente reconocidos. Sin embargo, aunque constituya una
forma adecuada de abordar el alcance y contenido de la función jurisdiccional,
no es este el punto de vista que preocupa a la opinión pública tal como se
puede comprobar de las encuestas efectuadas.
En efecto, las gentes del común
de nuestro país, según el último barómetro del CIS de julio de 2025, están
preocupados por la desigualdad ante la ley, porque no se trata igual a los
políticos que a los ciudadanos comunes (eso opina el 90%) y la justicia no
trata igual a ricos que a pobres (78,5% de los encuestados). Pero esta
desconfianza (escepticismo lo denomina el resumen que hace en Google la IA de
estos datos) se proyecta sobre el concepto de independencia de jueces y
tribunales. Según datos que provienen de Europa. España se sitúa en niveles
bajos de independencia judicial en el concierto de los 27 miembros de la UE.
Polonia es el país cuyo sistema engendra menos confianza, seguido de Bulgaria,
Croacia, Portugal, Eslovaquia y Hungría. A continuación, se sitúa España.
Cualquiera que recuerde los casos
que transmiten las noticias en donde una Sala del TSJ puede obligar al órgano
jurisdiccional que por dos veces ha archivado el caso de Mónica Oltra a
abrirle juicio oral, la misma sala que entiende que no hay negligencia criminal
del presidente Mazón ante la terrible imprevisión de la DANA y las
centenares de muertos que esta causó, la reciente decisión de la nueva jueza de
archivar un largo proceso instructorio por prevaricación contra la número 3 de Ayuso,
la imputación del músico hermano de Pedro Sanchez en Badajoz o las
andanzas del juez Peinado en su afán persecutorio de la mujer del
presidente del gobierno, la rápida actuación ante Ábalos y la imputación
de Santos Cerdán, ante la libertad plena del delincuente Aldama, la
extraordinaria lentitud de la instrucción del ex ministro Montoro, y la
muy reciente imputación del humorista Quequé ante una denuncia de
Abogados Cristianos con petición fiscal de dos años de prisión, por poner solo algunos ejemplos conocidos,
tendrá una opinión formada sobre el trato diferente que se da a los políticos
por parte de los Tribunales de Justicia en el orden penal. Y pensará que las
concentraciones de togados y togadas contra la ley de amnistía votada en el
Parlamento no dejan muchas dudas sobre la independencia judicial tan esgrimida
por la mayoría del estamento judicial y que debe ser leída como clara
afirmación del mismo frente a las decisiones que adopta el Congreso y que
objetan políticamente. Claro que todo ello no es nada comparado con el
protagonismo antigubernamental y la decidida toma de postura política de la
mayoría de la sala de lo penal del Tribunal Supremo desde el caso de los ERE andaluces
y la imputación del presidente del gobierno de esa Comunidad Autónoma, la
articulada impugnación de la Ley de Amnistía hasta la condena sin pruebas del
Fiscal General del Estado por defender la actuación de esta institución ante
las falsedades interesadas de un defraudador confeso que era el compañero
sentimental de la presidenta de la Comunidad de Madrid, cuyo caso penal se
resolverá, naturalmente, después de las elecciones autonómicas, a finales del
2027. Sin embargo, el estamento judicial – y una parte de la opinión pública-
entiende que la independencia judicial está amenazada por la injerencia del
gobierno en su función jurisdiccional. Este mecanismo de proyección, donde la
persona atribuye a otros sus propios pensamientos, deseos, impulsos o defectos
inaceptables, protegiendo así su autoestima y reduciendo la culpa, funciona
bien con el apoyo inestimable de los medios de comunicación amigos y con la
retorsión de la realidad que impone hoy el espacio de la interacción social y
de la comunicación entre las personas.
Pero dejando por el momento la
judicialización de la política que cuestiona la independencia de las personas
que ejercen la posición superior en el servicio público de administración de
justicia, y alejándonos también de los mecanismos de selección y su sesgo de
clase y de la capacidad de efectuar una interpretación garantista de los
derechos ciudadanos y de establecer un orden de valores en esta actividad
central, es evidente que la estructura de la Administración de Justicia tiene
una fuerte incidencia en la satisfacción de derecho a la tutela judicial
efectiva. La sobrecarga del sistema judicial puede obstaculizarla o impedirla.
Esto es lo que está sucediendo
con la jurisdicción social. Hay una situación crítica derivada del incremento
de la litigiosidad en este ámbito y correlativamente, de la carencia de
personal y de jueces y juezas. El caso es que los señalamientos se demoran y
los tiempos de respuesta del aparato judicial se alargan de forma interminable.
Como ejemplo de esta demora, recientemente Enrique Lillo me ha hecho
llegar un caso de una demanda de nulidad de despido presentada por un
trabajador contra una cooperativa de las cárnicas, en el juzgado de lo social
nº 6 de Murcia, que da lugar al decreto del Letrado de la Administración de
Justicia de 3 de marzo de 2026, en el cual se afirma lo siguiente:
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en
consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el
08/02/20230 a las 10:50 conciliación ante el/la Letrado de la Administración de
Justicia y, en caso de no avenencia, el día 08/02/2030 a las 11:00 horas, en AV.RONDA SUR
(CD.JUSTICIA) - Sala 005 al acto de juicio.
Es decir, se cita para un despido
- un procedimiento urgente y de tramitación preferente según la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social (LRJS), que Implica plazos reducidos para la
celebración del juicio y celeridad en la resolución judicial – cuatro años
después de presentar la demanda en la que se solicita la nulidad del acto del
empresario de rescisión unilateral del contrato al que se imputa
discriminación o vulneración de derechos fundamentales.
Se trata, lisa y llanamente, de una
evidente denegación de justicia y por tanto el órgano judicial está vulnerando
el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE, en lo que
supone el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Frente a ello, la
STC 134/2024 – que contemplaba un caso en el que la revisión de la denegación
de la prestación de ingreso mínimo vital se demoró tres años -solo prevé la reclamación
vía responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia ante el
Ministerio de Justicia. En casos extremos, si se prueba la negligencia del
titular del órgano jurisdiccional, entraría en juego la responsabilidad
disciplinaria ante al Consejo general del Poder Judicial.
Si, como parece en este caso, la
carga de trabajo del juzgado nº 6 de Murcia es cumplida por su titular al 100
por 100, la única solución para el trabajador demandante es recurrir a la
indemnización que pueda solicitar al Ministerio de Justicia, es decir, iniciar
otro pleito que volverá a demorar la satisfacción de su derecho fundamental.
Los jueces se liberan de cualquier responsabilidad al respecto. Para ellos
basta con remitirse a los problemas estructurales como competencia de las
administraciones públicas competentes – de lo que por tanto no son responsables
- o recomendar al demandante que inicie
otro proceso contra la Administración, haciendo descansar sobre el demandante
la carga de obtener un resarcimiento por la denegación de justicia que el
órgano jurisdiccional está llevando a cabo.
Es una situación insostenible e
indefendible. Los retrasos en la jurisdicción social son ya endémicos, lo que supone una violación masiva y permanente de los derechos de las personas trabajadoras. La eficacia de los derechos fundamentales reposa en nuestro sistema,
en buena medida, en la garantía judicial. Una cuestión decisiva en el orden
jurisdiccional social, donde el proceso pretende compensar la desigualdad
pre-existente de las partes, activando los mecanismos que garantizan la eficacia
de estos derechos, reconociendo su vulneración, impidiendo que la conducta
empresarial se mantenga en el tiempo, removiendo su existencia, reparando y
resarciendo el daño causado. Ese ha sido el objetivo ya desde el
tardofranquismo, de los abogados laboralistas, la justicia democrática y el movimiento
obrero. No es aceptable que se destruya la base fundamental de la garantía de
los derechos de los trabajadores sin que los jueces y las juezas no sean
capaces de exigir una respuesta adecuada a su función jurisdiccional
Es más, ese problema parece que
no preocupa al estamento judicial. En la potente huelga que la mayoría de las
asociaciones de jueces y magistrados y fiscales hicieron en julio de 2025,
estos protestaban contra “reformas elaboradas por el Gobierno que atribuían más
poder al Fiscal General del Estado,
elegido por el Ejecutivo, sin reforzar su independencia y creaban un centro de
formación de opositores “dependiente” del propio Gobierno. Es decir, una
reivindicación de la independencia judicial frene a lo que se definía como una
injerencia de los poderes públicos. Y, en lo que respecta a las condiciones de organización
del servicio público, la huelga se hacía porque “las reformas suponen una puerta trasera en el
acceso a la carrera judicial y fiscal, rompiendo los principios de igualdad,
mérito y capacidad. Y permiten la introducción de 1.004 sustitutos que se
convertirán en jueces y fiscales con unas simples pruebas ad hoc, lo que
vulnera los derechos de las 4.000 personas que hoy están estudiando la
oposición con gran esfuerzo familiar y personal”. Ni una sola palabra sobre los
ciudadanos que sufren la desidia de un aparato de justicia que les niega su
derecho a ver garantizados eficazmente sus derechos.
Ese ciego corporativismo
judicial, lastrado además por su posicionamiento político frente a las mayorías
parlamentarias, está ignorando el problema democrático fundamental de que las
personas trabajadoras no tienen acceso real a la justicia. Y es también un tema
del que no se habla ni se plantea como un problema fundamental que afecta a la
estructura democrática de nuestra sociedad. Es urgente convocar una acción
política fuerte, más allá de las fronteras del cuerpo de magistrados, con
sindicatos, representantes de los agentes y operadores jurídicos en el área
social, el Ministerio de Justicia y el CGPJ para lograr una solución a estos
problemas estructurales en el orden social, como presupuesto de una acción que
evite que se perpetúe la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
de la ciudadanía que se está llevando a cabo ante la indiferencia de quienes deberían
actuar para preservarla.

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