miércoles, 18 de marzo de 2026

NO HAY TUTELA JUDICIAL PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS

 


Los Tribunales de Justicia tienen como función garantizar la eficacia de los derechos de la ciudadanía reconocidos en la Constitución, las leyes que la desarrollan y el orden jurídico. En el desarrollo de esa función, los juristas solemos destacar el momento interpretativo de la norma que es el espacio vital de la actividad de la persona que es titular del juzgado o de aquellas que forman la sala de un Tribunal. Sobre este punto es frecuente encontrar reflexiones y análisis que entienden correctamente el momento interpretativo como un campo en disputa atravesado por perspectivas ideológicas, explícitamente marcadas por intereses de clase en el caso de la jurisdicción social, que exige un enfoque apropiado sobre la base de movilizar los elementos técnicos y políticos que están presentes en la regulación del trabajo, a partir del marco constitucional y del respeto de los derechos laborales internacionalmente reconocidos. Sin embargo, aunque constituya una forma adecuada de abordar el alcance y contenido de la función jurisdiccional, no es este el punto de vista que preocupa a la opinión pública tal como se puede comprobar de las encuestas efectuadas.

En efecto, las gentes del común de nuestro país, según el último barómetro del CIS de julio de 2025, están preocupados por la desigualdad ante la ley, porque no se trata igual a los políticos que a los ciudadanos comunes (eso opina el 90%) y la justicia no trata igual a ricos que a pobres (78,5% de los encuestados). Pero esta desconfianza (escepticismo lo denomina el resumen que hace en Google la IA de estos datos) se proyecta sobre el concepto de independencia de jueces y tribunales. Según datos que provienen de Europa. España se sitúa en niveles bajos de independencia judicial en el concierto de los 27 miembros de la UE. Polonia es el país cuyo sistema engendra menos confianza, seguido de Bulgaria, Croacia, Portugal, Eslovaquia y Hungría. A continuación, se sitúa España.

Cualquiera que recuerde los casos que transmiten las noticias en donde una Sala del TSJ puede obligar al órgano jurisdiccional que por dos veces ha archivado el caso de Mónica Oltra a abrirle juicio oral, la misma sala que entiende que no hay negligencia criminal del presidente Mazón ante la terrible imprevisión de la DANA y las centenares de muertos que esta causó, la reciente decisión de la nueva jueza de archivar un largo proceso instructorio por prevaricación contra la número 3 de Ayuso, la imputación del músico hermano de Pedro Sanchez en Badajoz o las andanzas del juez Peinado en su afán persecutorio de la mujer del presidente del gobierno, la rápida actuación ante Ábalos y la imputación de Santos Cerdán, ante la libertad plena del delincuente Aldama, la extraordinaria lentitud de la instrucción del ex ministro Montoro, y la muy reciente imputación del humorista Quequé ante una denuncia de Abogados Cristianos con petición fiscal de dos años de prisión,  por poner solo algunos ejemplos conocidos, tendrá una opinión formada sobre el trato diferente que se da a los políticos por parte de los Tribunales de Justicia en el orden penal. Y pensará que las concentraciones de togados y togadas contra la ley de amnistía votada en el Parlamento no dejan muchas dudas sobre la independencia judicial tan esgrimida por la mayoría del estamento judicial y que debe ser leída como clara afirmación del mismo frente a las decisiones que adopta el Congreso y que objetan políticamente. Claro que todo ello no es nada comparado con el protagonismo antigubernamental y la decidida toma de postura política de la mayoría de la sala de lo penal del Tribunal Supremo desde el caso de los ERE andaluces y la imputación del presidente del gobierno de esa Comunidad Autónoma, la articulada impugnación de la Ley de Amnistía hasta la condena sin pruebas del Fiscal General del Estado por defender la actuación de esta institución ante las falsedades interesadas de un defraudador confeso que era el compañero sentimental de la presidenta de la Comunidad de Madrid, cuyo caso penal se resolverá, naturalmente, después de las elecciones autonómicas, a finales del 2027. Sin embargo, el estamento judicial – y una parte de la opinión pública- entiende que la independencia judicial está amenazada por la injerencia del gobierno en su función jurisdiccional. Este mecanismo de proyección, donde la persona atribuye a otros sus propios pensamientos, deseos, impulsos o defectos inaceptables, protegiendo así su autoestima y reduciendo la culpa, funciona bien con el apoyo inestimable de los medios de comunicación amigos y con la retorsión de la realidad que impone hoy el espacio de la interacción social y de la comunicación entre las personas.

Pero dejando por el momento la judicialización de la política que cuestiona la independencia de las personas que ejercen la posición superior en el servicio público de administración de justicia, y alejándonos también de los mecanismos de selección y su sesgo de clase y de la capacidad de efectuar una interpretación garantista de los derechos ciudadanos y de establecer un orden de valores en esta actividad central, es evidente que la estructura de la Administración de Justicia tiene una fuerte incidencia en la satisfacción de derecho a la tutela judicial efectiva. La sobrecarga del sistema judicial puede obstaculizarla o impedirla.

Esto es lo que está sucediendo con la jurisdicción social. Hay una situación crítica derivada del incremento de la litigiosidad en este ámbito y correlativamente, de la carencia de personal y de jueces y juezas. El caso es que los señalamientos se demoran y los tiempos de respuesta del aparato judicial se alargan de forma interminable. Como ejemplo de esta demora, recientemente Enrique Lillo me ha hecho llegar un caso de una demanda de nulidad de despido presentada por un trabajador contra una cooperativa de las cárnicas, en el juzgado de lo social nº 6 de Murcia, que da lugar al decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 3 de marzo de 2026, en el cual se afirma lo siguiente:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el 08/02/20230 a las 10:50 conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el día 08/02/2030 a las 11:00 horas, en AV.RONDA SUR (CD.JUSTICIA) - Sala 005 al acto de juicio.

 

Es decir, se cita para un despido - un procedimiento urgente y de tramitación preferente según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que Implica plazos reducidos para la celebración del juicio y celeridad en la resolución judicial – cuatro años después de presentar la demanda en la que se solicita la nulidad del acto del empresario de rescisión unilateral del contrato al que se imputa discriminación o vulneración de derechos fundamentales.

Se trata, lisa y llanamente, de una evidente denegación de justicia y por tanto el órgano judicial está vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE, en lo que supone el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Frente a ello, la STC 134/2024 – que contemplaba un caso en el que la revisión de la denegación de la prestación de ingreso mínimo vital se demoró tres años -solo prevé la reclamación vía responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia ante el Ministerio de Justicia. En casos extremos, si se prueba la negligencia del titular del órgano jurisdiccional, entraría en juego la responsabilidad disciplinaria ante al Consejo general del Poder Judicial.

Si, como parece en este caso, la carga de trabajo del juzgado nº 6 de Murcia es cumplida por su titular al 100 por 100, la única solución para el trabajador demandante es recurrir a la indemnización que pueda solicitar al Ministerio de Justicia, es decir, iniciar otro pleito que volverá a demorar la satisfacción de su derecho fundamental. Los jueces se liberan de cualquier responsabilidad al respecto. Para ellos basta con remitirse a los problemas estructurales como competencia de las administraciones públicas competentes – de lo que por tanto no son responsables -  o recomendar al demandante que inicie otro proceso contra la Administración, haciendo descansar sobre el demandante la carga de obtener un resarcimiento por la denegación de justicia que el órgano jurisdiccional está llevando a cabo.

Es una situación insostenible e indefendible. Los retrasos en la jurisdicción social son ya endémicos, lo que supone una violación masiva y permanente de los derechos de las personas trabajadoras. La eficacia de los derechos fundamentales reposa en nuestro sistema, en buena medida, en la garantía judicial. Una cuestión decisiva en el orden jurisdiccional social, donde el proceso pretende compensar la desigualdad pre-existente de las partes, activando los mecanismos que garantizan la eficacia de estos derechos, reconociendo su vulneración, impidiendo que la conducta empresarial se mantenga en el tiempo, removiendo su existencia, reparando y resarciendo el daño causado. Ese ha sido el objetivo ya desde el tardofranquismo, de los abogados laboralistas, la justicia democrática y el movimiento obrero. No es aceptable que se destruya la base fundamental de la garantía de los derechos de los trabajadores sin que los jueces y las juezas no sean capaces de exigir una respuesta adecuada a su función jurisdiccional

Es más, ese problema parece que no preocupa al estamento judicial. En la potente huelga que la mayoría de las asociaciones de jueces y magistrados y fiscales hicieron en julio de 2025, estos protestaban contra “reformas elaboradas por el Gobierno que atribuían más poder al Fiscal  General del Estado, elegido por el Ejecutivo, sin reforzar su independencia y creaban un centro de formación de opositores “dependiente” del propio Gobierno. Es decir, una reivindicación de la independencia judicial frene a lo que se definía como una injerencia de los poderes públicos. Y, en lo que respecta a las condiciones de organización del servicio público, la huelga se hacía porque  “las reformas suponen una puerta trasera en el acceso a la carrera judicial y fiscal, rompiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y permiten la introducción de 1.004 sustitutos que se convertirán en jueces y fiscales con unas simples pruebas ad hoc, lo que vulnera los derechos de las 4.000 personas que hoy están estudiando la oposición con gran esfuerzo familiar y personal”. Ni una sola palabra sobre los ciudadanos que sufren la desidia de un aparato de justicia que les niega su derecho a ver garantizados eficazmente sus derechos.

Ese ciego corporativismo judicial, lastrado además por su posicionamiento político frente a las mayorías parlamentarias, está ignorando el problema democrático fundamental de que las personas trabajadoras no tienen acceso real a la justicia. Y es también un tema del que no se habla ni se plantea como un problema fundamental que afecta a la estructura democrática de nuestra sociedad. Es urgente convocar una acción política fuerte, más allá de las fronteras del cuerpo de magistrados, con sindicatos, representantes de los agentes y operadores jurídicos en el área social, el Ministerio de Justicia y el CGPJ para lograr una solución a estos problemas estructurales en el orden social, como presupuesto de una acción que evite que se perpetúe la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía que se está llevando a cabo ante la indiferencia de quienes deberían actuar para preservarla.

 

 

 


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