Estamos inmersos en un espacio
comunicativo en el que la atención a la Inteligencia Artificial (IA) es
excepcional. Dejando de lado los estudios que se cuentan posiblemente por miles
solo en lengua castellana, la publicación de la primera encíclica de León XIV, Magnifica
Humanitas, ha supuesto un aldabonazo frente a la construcción política e
ideológica de los tecno- oligarcas y su proyecto de dominación. En ella se advierte
que la IA no es neutral, se aboga por "desarmarla" para evitar que
sea un instrumento de dominación, y se exige
proteger la dignidad humana frente al riesgo de deshumanización. Hay que
limitar el control que ejercen algunas empresas sobre las plataformas, la
infraestructura, los datos y la capacidad de cálculo, hoy concentrados en manos
de unas pocas corporaciones transnacionales, y debe sustraerse esta tecnología
de la lógica armamentística y de los monopolios empresariales, porque se corre el
peligro de usar la IA en sistemas de armas autónomos y en la manipulación de la
opinión pública. Y, en materia de relaciones laborales, se dice que no puede
valorarse su introducción en el espacio de la empresa con la única finalidad de
reducir costes salariales reduciendo asimismo el empleo: preservar el empleo
debe ser un objetivo que esté por encima de los beneficios empresariales. Nos
dice que, necesariamente, “toda introducción de automatización debería ir
acompañada de medidas verificables de protección del empleo, de recualificación
y de participación de los trabajadores”.
La gran ventaja de esta toma de
posición del jefe de la iglesia católica, centuplicada por el enorme impacto
mediático y comunicativo de su visita a Madrid, Barcelona y Canarias, es la de
su enorme incidencia mediática de una forma de contemplar esta tecnología que
se despega de la manera común en la que ésta se aborda por los medios de
comunicación y la opinión pública, enfatizando los elementos autoritarios y
disruptivos que desde el punto de vista del pluralismo ideológico y social
acarrea. Eso no puede identificarse, como algunos terminales mediáticos de las
grandes corporaciones dominantes, con una suerte de neo-ludismo basado en una
abstracta protección de la dignidad de las personas, sino que tiene un fuerte
contenido político dirigido a combatir el tecnofascismo en ciernes teorizado
por las teorías poshumanas y transhumanas de Silicon Valley y de buena parte de
los ideólogos que rodean a Donald Trump.
De alguna manera esta manera de
enfocar el tema en su repercusión en el mundo del trabajo, aunque de forma más
limitada en sus horizontes culturales es la que se afirma como dominante en un
sector muy activo en la producción teórica iuslaboralista. Se trata de estudios
de eminente carácter crítico que ponen el foco en los aspectos más complejos y
de consecuencias más graves en la aplicación de la IA en el marco de las
relaciones de trabajo.
Este es el caso del libro que lleva
por título “INTELIGENCIA ARTIFICIAL, GÉNERO Y TRABAJO: PROPUESTAS JURÍDICAS
PARA LA PROTECCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN”, que considera la
discriminación algorítmica como un elemento central en la atención que el
derecho del trabajo debe tener ante la introducción de la IA en los mecanismos
de gestión de personal. Se trata de un proyecto de investigación concedido por
el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha que ha realizado la catedrática
de Derecho del Trabajo y Directora del Departamento de Derecho del trabajo y
Trabajo Social de la UCLM, Maria Jose Romero, con la colaboración de la contratada
predoctoral FPI Delka E. Ángeles Rodriguez , que examina justamente el
problema de la discriminación, pero centrado fundamentalmente en la discriminación
de género.
Abandonando expresamente
cualquier enfoque tecnocéntrico y partiendo por consiguiente de considerar que
la IA no es una tecnología neutra, el estudio que llevan a cabo la autora y su
colaboradora se propone desentrañar cómo
interactúan los sistemas de inteligencia artificial con el derecho fundamental
a la igualdad y a la no discriminación de las personas trabajadoras, en
particular de las mujeres, y busca la
manera de construir un marco jurídico de
la inteligencia artificial que incorpore de manera explícita y sistemática la
perspectiva de género. Para ello estructuran la obra en nueve capítulos al que
añaden uno de conclusiones y propuestas extremadamente claras y contundentes.
Se comienza exponiendo
sintéticamente el marco jurídico de la IA en lo que se refiere a datos
sensibles y la supervisión y los límites del secreto empresarial para a
continuación dar cuenta de cómo aborda el Reglamento Europeo de IA el problema
de la trazabilidad y la gobernanza de los datos y su relación – y los límites
de esta – en los casos de discriminación de género. Este abordaje permite un
análisis detallado de la discriminación algorítmica en el que se propone el
paso de la gobernanza de datos de alto riesgo “centrada en el modelo” a la “centrada
en los datos” como forma de prevenir la discriminación, teniendo en cuenta que
es el derecho a la explicación la llave para prevenir la discriminación
algorítmica. Además de la regulación europea el libro también dedica unas
páginas a otras experiencias comparadas, especialmente las que se han dado en
Estados Unidos, y privilegia la tendencia legislativa a diseñar autoridades
independientes en el uso de IA con enfoque de igualdad.
A partir de ahí se delinean
cuatro grandes campos en los que se plantean los problemas más cotidianos
respecto de la utilización de la IA con alto riesgo discriminatorio. El primero
es la empresa, en donde es preciso incorporar la igualdad de género en la
política algorítmica corporativa, reforzar los órganos internos de decisión y
elaborar criterios de transparencia interna y de rendición de cuentas con
enfoque de género. En este sentido, las propuestas de esta obra coinciden con las
recomendaciones elaboradas por un grupo de expertos y presentadas por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social de España en mayo de 2026 para
actualizar y blindar las políticas de RSE, alineándolas con la normativa
europea de diligencia debida[1].
El segundo campo de acción es,
naturalmente, el de la negociación colectiva. En este dominio, es un lugar
común desde la Ley 12/2021 y la Directiva europea de plataformas reconducir el
eje de la transparencia a los derechos de información y consulta, a través de
una serie de cláusulas-tipo sobre las que la autora y su colaboradora ofrecen
varios ejemplos, a la vez que proponen la creación en los convenios colectivos
de comisiones paritarias de seguimiento algorítmico y la enunciación de un
derecho individual de revisión y de explicación sobre el uso de la IA en la
gestión de personal.
Asimismo se plantea la cuestión
de la discriminación indirecta que puede resultar de la conjunción de la
gestión algorítmica del tiempo de trabajo y el derecho a los cuidados, lo que
obliga tanto a efectuar evaluaciones de impacto de género antes de automatizar
la organización del tiempo de trabajo, como a la revisión de los criterios de
“idoneidad” y “rendimiento”, sin perjuicio de integrar esta problemática dentro
de los Planes de Igualdad y la atención a la brecha de género.
El último campo de actuación es
el del diseño de las autoridades independientes de control de datos y de IA,
con un mandato explícito sobre la necesidad de mantener la igualdad lo que
implica la elaboración de protocolos de supervisión con criterios de género.
También resulta útil el empleo de personas expertas en cuestiones de género para el asesoramiento
sobre puntos específicos de esta problemática.
Las conclusiones a las que se
llega son importantes y clarificadoras. Ante todo, se constata que la IA en el
trabajo no es neutra: reproduce y puede amplificar las desigualdades de género,
y el marco normativo del que disponemos es insuficiente frente a la
discriminación algorítmica de género. La gobernanza de la IA debe feminizarse,
lo que implica la consideración de la igualdad sustantiva como criterio rector
de diseño y uso, además de utilizar la negociación colectiva como el espacio
más adecuado para prescribir garantías específicas frente a la discriminación
algorítmica, teniendo en cuenta que la organización colectiva del tiempo de
trabajo tiene relación directa con el derecho a los cuidados y es ahí donde se
producen las situaciones más graves de discriminación indirecta. En este
sentido además las autoridades de control deben asumir un mandato explícito de
igualdad en la supervisión de la IA. El libro finaliza con el compromiso de
seguir trabajando en la construcción de un marco integrado de “derecho del
trabajo algorítmico” con perspectiva de género.
Inteligencia
artificial, género y trabajo es, como se puede deducir de la reseña
efectuada, una obra especialmente interesante y productiva en términos teóricos
que marca la línea por la que el desarrollo de una doctrina crítica debe seguir
avanzando en el tratamiento de la IA en materia laboral. Cierra además la obra
una bibliografía seleccionada, una amplia referencia a informes, guías y
documentos institucionales, y un recopilatorio de la normativa europea y del
derecho interno español. En coherencia con lo estudiado, también se añade una
lista de recursos electrónicos a los que acudir para consultar sobre los temas
tratados.
INTELIGENCIA ARTIFICIAL, GÉNERO Y
TRABAJO: PROPUESTAS JURÍDICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA NO
DISCRIMINACIÓN
Maria Jose Romero Rodenas (con la
participación de Delka Eduarda Ángeles Rodriguez, Bomarzo, Albacete, 2026, 124 págs. ISBN 979-13-88063-08-4.,
16€.
[1] Cfr. “Cien
medidas para un nuevo impulso de la Responsabilidad Social Empresarial”, MITES,
mayo 2026. El informe se puede descargar en https://prensa.mites.gob.es/webPrensa/listado-noticia/noticia/4530

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