miércoles, 10 de junio de 2026

DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO E INTELIGENCIA ARTIFICIAL: LA NECESIDAD DEL LÍMITE

 


Estamos inmersos en un espacio comunicativo en el que la atención a la Inteligencia Artificial (IA) es excepcional. Dejando de lado los estudios que se cuentan posiblemente por miles solo en lengua castellana, la publicación de la primera encíclica de León XIV, Magnifica Humanitas, ha supuesto un aldabonazo frente a la construcción política e ideológica de los tecno- oligarcas y su proyecto de dominación. En ella se advierte que la IA no es neutral, se aboga por "desarmarla" para evitar que sea un instrumento de dominación, y  se exige proteger la dignidad humana frente al riesgo de deshumanización. Hay que limitar el control que ejercen algunas empresas sobre las plataformas, la infraestructura, los datos y la capacidad de cálculo, hoy concentrados en manos de unas pocas corporaciones transnacionales, y debe sustraerse esta tecnología de la lógica armamentística y de los monopolios empresariales, porque se corre el peligro de usar la IA en sistemas de armas autónomos y en la manipulación de la opinión pública. Y, en materia de relaciones laborales, se dice que no puede valorarse su introducción en el espacio de la empresa con la única finalidad de reducir costes salariales reduciendo asimismo el empleo: preservar el empleo debe ser un objetivo que esté por encima de los beneficios empresariales. Nos dice que, necesariamente, “toda introducción de automatización debería ir acompañada de medidas verificables de protección del empleo, de recualificación y de participación de los trabajadores”.

La gran ventaja de esta toma de posición del jefe de la iglesia católica, centuplicada por el enorme impacto mediático y comunicativo de su visita a Madrid, Barcelona y Canarias, es la de su enorme incidencia mediática de una forma de contemplar esta tecnología que se despega de la manera común en la que ésta se aborda por los medios de comunicación y la opinión pública, enfatizando los elementos autoritarios y disruptivos que desde el punto de vista del pluralismo ideológico y social acarrea. Eso no puede identificarse, como algunos terminales mediáticos de las grandes corporaciones dominantes, con una suerte de neo-ludismo basado en una abstracta protección de la dignidad de las personas, sino que tiene un fuerte contenido político dirigido a combatir el tecnofascismo en ciernes teorizado por las teorías poshumanas y transhumanas de Silicon Valley y de buena parte de los ideólogos que rodean a Donald Trump.

De alguna manera esta manera de enfocar el tema en su repercusión en el mundo del trabajo, aunque de forma más limitada en sus horizontes culturales es la que se afirma como dominante en un sector muy activo en la producción teórica iuslaboralista. Se trata de estudios de eminente carácter crítico que ponen el foco en los aspectos más complejos y de consecuencias más graves en la aplicación de la IA en el marco de las relaciones de trabajo.

Este es el caso del libro que lleva por título “INTELIGENCIA ARTIFICIAL, GÉNERO Y TRABAJO: PROPUESTAS JURÍDICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN”, que considera la discriminación algorítmica como un elemento central en la atención que el derecho del trabajo debe tener ante la introducción de la IA en los mecanismos de gestión de personal. Se trata de un proyecto de investigación concedido por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha que ha realizado la catedrática de Derecho del Trabajo y Directora del Departamento de Derecho del trabajo y Trabajo Social de la UCLM, Maria Jose Romero, con la colaboración de la contratada predoctoral FPI Delka E. Ángeles Rodriguez , que examina justamente el problema de la discriminación, pero centrado fundamentalmente en la discriminación de género.

Abandonando expresamente cualquier enfoque tecnocéntrico y partiendo por consiguiente de considerar que la IA no es una tecnología neutra, el estudio que llevan a cabo la autora y su colaboradora  se propone desentrañar cómo interactúan los sistemas de inteligencia artificial con el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación de las personas trabajadoras, en particular de las mujeres, y busca  la manera de  construir un marco jurídico de la inteligencia artificial que incorpore de manera explícita y sistemática la perspectiva de género. Para ello estructuran la obra en nueve capítulos al que añaden uno de conclusiones y propuestas extremadamente claras y contundentes.

Se comienza exponiendo sintéticamente el marco jurídico de la IA en lo que se refiere a datos sensibles y la supervisión y los límites del secreto empresarial para a continuación dar cuenta de cómo aborda el Reglamento Europeo de IA el problema de la trazabilidad y la gobernanza de los datos y su relación – y los límites de esta – en los casos de discriminación de género. Este abordaje permite un análisis detallado de la discriminación algorítmica en el que se propone el paso de la gobernanza de datos de alto riesgo “centrada en el modelo” a la “centrada en los datos” como forma de prevenir la discriminación, teniendo en cuenta que es el derecho a la explicación la llave para prevenir la discriminación algorítmica. Además de la regulación europea el libro también dedica unas páginas a otras experiencias comparadas, especialmente las que se han dado en Estados Unidos, y privilegia la tendencia legislativa a diseñar autoridades independientes en el uso de IA con enfoque de igualdad.

A partir de ahí se delinean cuatro grandes campos en los que se plantean los problemas más cotidianos respecto de la utilización de la IA con alto riesgo discriminatorio. El primero es la empresa, en donde es preciso incorporar la igualdad de género en la política algorítmica corporativa, reforzar los órganos internos de decisión y elaborar criterios de transparencia interna y de rendición de cuentas con enfoque de género. En este sentido, las propuestas de esta obra coinciden con las recomendaciones elaboradas por un grupo de expertos y presentadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de España en mayo de 2026 para actualizar y blindar las políticas de RSE, alineándolas con la normativa europea de diligencia debida[1].

El segundo campo de acción es, naturalmente, el de la negociación colectiva. En este dominio, es un lugar común desde la Ley 12/2021 y la Directiva europea de plataformas reconducir el eje de la transparencia a los derechos de información y consulta, a través de una serie de cláusulas-tipo sobre las que la autora y su colaboradora ofrecen varios ejemplos, a la vez que proponen la creación en los convenios colectivos de comisiones paritarias de seguimiento algorítmico y la enunciación de un derecho individual de revisión y de explicación sobre el uso de la IA en la gestión de personal.

Asimismo se plantea la cuestión de la discriminación indirecta que puede resultar de la conjunción de la gestión algorítmica del tiempo de trabajo y el derecho a los cuidados, lo que obliga tanto a efectuar evaluaciones de impacto de género antes de automatizar la organización del tiempo de trabajo, como a la revisión de los criterios de “idoneidad” y “rendimiento”, sin perjuicio de integrar esta problemática dentro de los Planes de Igualdad y la atención a la brecha de género.

El último campo de actuación es el del diseño de las autoridades independientes de control de datos y de IA, con un mandato explícito sobre la necesidad de mantener la igualdad lo que implica la elaboración de protocolos de supervisión con criterios de género. También resulta útil el empleo de personas expertas  en cuestiones de género para el asesoramiento sobre puntos específicos de esta problemática.

Las conclusiones a las que se llega son importantes y clarificadoras. Ante todo, se constata que la IA en el trabajo no es neutra: reproduce y puede amplificar las desigualdades de género, y el marco normativo del que disponemos es insuficiente frente a la discriminación algorítmica de género. La gobernanza de la IA debe feminizarse, lo que implica la consideración de la igualdad sustantiva como criterio rector de diseño y uso, además de utilizar la negociación colectiva como el espacio más adecuado para prescribir garantías específicas frente a la discriminación algorítmica, teniendo en cuenta que la organización colectiva del tiempo de trabajo tiene relación directa con el derecho a los cuidados y es ahí donde se producen las situaciones más graves de discriminación indirecta. En este sentido además las autoridades de control deben asumir un mandato explícito de igualdad en la supervisión de la IA. El libro finaliza con el compromiso de seguir trabajando en la construcción de un marco integrado de “derecho del trabajo algorítmico” con perspectiva de género.

Inteligencia artificial, género y trabajo es, como se puede deducir de la reseña efectuada, una obra especialmente interesante y productiva en términos teóricos que marca la línea por la que el desarrollo de una doctrina crítica debe seguir avanzando en el tratamiento de la IA en materia laboral. Cierra además la obra una bibliografía seleccionada, una amplia referencia a informes, guías y documentos institucionales, y un recopilatorio de la normativa europea y del derecho interno español. En coherencia con lo estudiado, también se añade una lista de recursos electrónicos a los que acudir para consultar sobre los temas tratados.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL, GÉNERO Y TRABAJO: PROPUESTAS JURÍDICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Maria Jose Romero Rodenas (con la participación de Delka Eduarda Ángeles Rodriguez,  Bomarzo, Albacete, 2026, 124 págs. ISBN 979-13-88063-08-4., 16€.

https://editorialbomarzo.es/comprar/titulo/inteligencia-artificial-genero-y-trabajo-propuestas-juridicas-para-la-proteccion-de-la-igualdad-y-la-no-discriminacion/

 



[1] Cfr. “Cien medidas para un nuevo impulso de la Responsabilidad Social Empresarial”, MITES, mayo 2026. El informe se puede descargar en https://prensa.mites.gob.es/webPrensa/listado-noticia/noticia/4530


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