Antonio
Loffredo, profesor de Derecho del Trabajo en
la Universidad de Siena, ha formado parte de la delegación de la CGIL italiana
en el grupo de trabajadores de la OIT y ha tenido un peso relevante en la
negociación del Convenio 193 de la OIT sobre trabajadores al servicio de las
plataformas digitales. Este texto que aquí publicamos es la traducción del
italiano de un artículo publicado en Il Manifesto que el autor, gran y
viejo amigo de este blog y de su titular, ha expresamente autorizado.
Mi jefe
no es un algoritmo
Antonio Loffredo
El viernes 12 de junio se aprobó
el Convenio n.º 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo
objeto es la protección de quienes trabajan a través de plataformas digitales.
Como es sabido, se trata de un fenómeno muy extendido en todo el mundo y en
crecimiento exponencial que no afecta únicamente a los repartidores, los más
«visibles» en este sector de la economía, también debido a las condiciones
laborales al límite de la explotación en las que a menudo se encuentran, tal y
como demuestran las investigaciones de la Fiscalía de Milán sobre el
«caporalato digital», es decir el delito de intermediación ilegal de mano de
obra para la explotación laboral, en este caso en el ámbito de las plataformas
digitales. La economía de plataformas tiene ya un ámbito enormemente amplio y
en constante expansión, que abarca desde el sector bancario hasta el de los
cuidados personales, por citar solo algunos ejemplos conocidos en Italia; sin
embargo, fuera de nuestro continente, el fenómeno alcanza niveles extremadamente
preocupantes por las condiciones de trabajo indignas a las que se ven sometidas
muchas personas que realizan tareas relacionadas, por ejemplo, con las redes
sociales. Pensemos, por ejemplo, en los moderadores de contenidos, obligados a
pasar jornadas enteras viendo vídeos pornográficos y de violencia para evitar
que se publiquen en las plataformas que utilizamos a diario.
La gravedad de estas condiciones
laborales ha exigido una regulación urgente a nivel internacional, ya que las
plataformas —que a menudo tienen su sede social en los países más
industrializados— contratan, directamente o a través de intermediarios, a personas
que residen en distintos continentes, en los que a menudo no existen normas que
limiten los efectos distorsionadores provocados por los algoritmos, también
debido a que las plataformas tienden a contratar siempre con contratos de
trabajo por cuenta propia, en muchísimos casos falsos, eludiendo así la
aplicación incluso de las garantías mínimas del derecho laboral de aquellos
países.
Conviene recordar que la OIT es
la única agencia de las Naciones Unidas que se caracteriza por el tripartismo,
es decir, porque en su seno están representados los sindicatos, los empresarios
y los gobiernos, y el hecho de haber logrado aprobar un Convenio sobre un tema
tan importante desde el punto de vista económico para las grandes empresas
transnacionales constituye sin duda una esperanza para el futuro del
multilateralismo, en un momento en el que, a menudo, las mediaciones políticas
están dejando paso a la violencia de las armas. No hay que ocultar, por
supuesto, que no se trata de un Convenio perfecto, ya que las negociaciones que
hubo que llevar a cabo con el frente empresarial —en el que estaban presentes
las plataformas más importantes a nivel mundial y que tenían el claro objetivo
de intentar no llegar a un acuerdo sobre el tema— fueron muy duras, y se logró
alcanzar el objetivo del Convenio tras muchos días y noches de negociaciones,
pero, sobre todo, gracias a la firme determinación del frente sindical unido y
al apoyo de muchos gobiernos del Sur global, así como de los más progresistas
del resto del mundo.
Los convenios de la OIT pueden
ratificarse en 187 países, prácticamente en todas partes, por lo que la
aprobación del Convenio n.º 193 sobre el trabajo digno en la economía de las
plataformas constituye un acontecimiento de alcance histórico, a pesar de que
haya tenido escasa cobertura mediática en nuestro país. Quizás, una de las
razones por las que se le ha prestado tan poca atención por nuestra parte esté
relacionada también con la existencia de una Directiva europea sobre el mismo
tema, que recoge mejores garantías para las personas que trabajan sometidas a
un algoritmo en Europa; una norma cuya transposición está prevista para el 2 de
diciembre de este año.
Sin embargo, el Convenio adquiere
un valor especialmente significativo en todas partes, y no solo en aquellos
países en los que se trabaja con una normativa muy escasa y con derechos
reducidos al mínimo. En estas zonas del mundo, de hecho, las garantías y los
derechos recogidos en el Convenio constituyen el primer instrumento que las
personas y las organizaciones sindicales pueden utilizar para movilizarse con
el fin de conseguir mejores condiciones laborales y limitar el uso de
algoritmos en la gestión de las relaciones laborales.
No obstante, como se ha señalado,
la norma puede resultar muy útil también en otros lugares porque, entre otras
disposiciones, amplía por primera vez a todos los trabajadores que operan a
través de plataformas digitales —por lo tanto, también a los autónomos— los
derechos fundamentales que reconoce la OIT, a saber, la libertad sindical
(incluida la huelga), la negociación colectiva, la prohibición de la
discriminación, la prohibición del trabajo forzoso, la prohibición del trabajo
infantil y las normas fundamentales en materia de salud y seguridad. Pero,
sobre todo, impone límites al ejercicio de los poderes en las relaciones
laborales que estas plataformas ejercen a través de los algoritmos. Nunca antes
había ocurrido algo así, y esto significa levantar el velo y recordar que,
detrás de esas plataformas, hay personas que explotan y se enriquecen a costa
del trabajo humano y, por lo tanto, se puede afirmar que, a diferencia del
título de un bonito libro sobre el tema, el jefe NO es un algoritmo.
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