miércoles, 2 de abril de 2008

ORÍGENES DEL DERECHO DEL TRABAJO ESPAÑOL Y REVISIÓN DE LA HISTORIA.

¿Por qué son tan escasos actualmente los estudios sobre la historia del derecho del trabajo, el movimiento obrero o la construcción del Estado Social en nuestro país? Frente a lo que sucede en otras culturas jurídicas, donde el estudio de la historia y de la construcción de la teoría jurídica laboral es un elemento cotidiano de la labor académica y universitaria, entre nosotros son estudios que tienen una cierta marginalidad. En esta entrada se da cuenta de una nueva tendencia, la de proceder a un examen de la formación histórica del derecho obrero español que revisa fundamentalmente la visión que del mismo había acuñado la doctrina laboralista. El tema es por tanto importante porque se inserta en un debate ideológico sobre la función y el origen de la institucionalizacion del trabajo asalariado. Nada que ver con las antigüedades de la foto, naturalmente.



La producción doctrinal del iuslaboralismo español no frecuenta el pasado de esta materia. Posiblemente forzado por la incomodidad que genera un pasado próximo muy ligado a un sistema político autoritario y un pasado remoto nada significativo en términos comparativos con otras culturas jurídicas – y políticas - próximas como la italiana, la francesa o la alemana, el iuslaboralista español no conoce a - ni en consecuencia trabaja sobre - los precedentes doctrinales y teóricos de su asignatura.

Sin embargo esto no ha sido siempre así. Al contrario. Las memorias de cátedra de los profesores de Derecho del Trabajo de las décadas de los sesenta y setenta del pasado siglo contenían una interpretación orientada de la historia del derecho del trabajo. Y ello desde las obras clásicas de Bayón Chacón o de Alonso García – junto al trabajo más transversal de Alonso Olea, su bien conocida Introducción al Derecho del Trabajo – hasta las más conocidas de De la Villa y de Montalvo, continuadas de forma más didáctica – manualística por el propio De la Villa junto con Palomeque en la Introducción a la economía del Trabajo, que siguen constituyendo un punto de referencia fundamental al respecto.

Posiblemente puede decirse que para los iuslaboralistas se estableció convencionalmente a partir de entonces un marco de referencias históricas sobre su disciplina bien determinada. La más importante la constituyó, sin lugar a dudas, la obra de Carlos Palomeque Derecho del Trabajo e ideología, publicada originalmente en la editorial Akal en 1980 y luego reeditada por Tecnos hasta el 2002. Este trabajo, primorosamente revisado en las sucesivas ediciones, suministraba la base común de orientación sobre el reformismo español y el nacimiento del derecho del trabajo, “la identificación del armazón ideológico y la motivación política sobre los que se edifica en esa primera etapa histórica el Derecho español del Trabajo”. En esa misma estela, y sin apartarse de los elementos centrales de análisis de la misma, aunque subrayando otros adicionales, se encuentra el estudio introductorio de A. Martin Valverde a la importante recopilación legislativa del derecho del trabajo español publicada por las Cortes Generales en 1986, y el por muchos aspectos interesante trabajo de Manuel Ramón Alarcón que se vuelca sobre el asociacionismo obrero, el debate burgués sobre la primera internacional y los ecos de la Comuna. Ya más adelante, en tiempos en los que afloja este interés por la historia, destaca el libro de Alfredo Montoya, Ideología y lenguaje en las leyes laborales de España (19873-1978), Civitas, 1992 y, al final de la década, el de J.L. Monereo, Fundamentos doctrinales del Derecho social en España, Trotta, 1999 que constituye un punto de partida para una línea de investigación de dicho autor. En efecto éste, a partir de su imprescindible colección de clásicos publicados en Comares, y mediante la divulgación de otros ensayos y biografías de personajes no conocidos en su relación con el proceso de creación de normas de trabajo y de previsión social ha ido proporcionando biografías de personalidades del siglo pasado en sucesivas monografías – como la de Adolfo Posada en el Ministerio de Trabajo en el 2003, o la muy reciente de Maluquer en Comares, en el 2007 – o en artículos publicados en la Revista Española de Derecho del Trabajo, como el también reciente estudio sobre Palacios Morini el reformismo político-jurídico de la crítica social republicana (REDT nº 134, 2007).

En la misma Revista Española de Derecho del Trabajo se acaba de publicar un estudio de Jesús Mercader, Catedrático de Derecho de Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid, que lleva por título “Filantropía, beneficencia y caridad en el primer derecho obrero” (REDT nº 137, 2008, pp. 27 ss.) y que merece ser destacado por muchos motivos. Ante todo por lo excepcional, en la medida en que, como se ha dicho, la reflexión y el estudio sobre la historia de la construcción del derecho del trabajo y de las teorías sobre el mismo, sigue siendo un tema muy minoritario en la producción doctrinal española. Pero también por su alcance; en este caso el autor no se limita a un estudio sobre una figura concreta en las primeras etapas históricas del derecho obrero español, sino que aspira a ofrecer una mirada general sobre la base de sustentación político-ideológica del moderno derecho laboral a partir de la incidencia de determinados vectores ideológicos en su proceso de formación. Filantropía y caridad como motor de la respuesta a la situación de desamparo de las clases trabajadora y por tanto la incidencia del pietismo como elemento clave en la doctrina laboral, tanto en el contrato de trabajo como en la legislación de previsión social, influencia en fin determinante del pensamiento católico antiliberal, es el horizonte en el que se sitúa este trabajo.

Pero además de aquello sobre lo que incide, es importante señalar el énfasis que presenta el estudio en la orientación ideológica del proceso de juridificación e institucionalización del trabajo asalariado, porque se aparta de la explicación “clásica” sobre este, tal como fundamentalmente está contenida en la obra de Palomeque citada. En efecto, frente a la idea hasta ahora extendida en nuestra doctrina de que el derecho del trabajo era el producto de una respuesta al conflicto social y a la ”negatividad” de la clase obrera respecto del sistema económico y político, de forma que implicaba “la articulación de un aparato normativo integrador que cumpliese la misión de imponer al conflicto un cauce de desenvolvimiento compatible con la subsistencia y desarrollo del modo de producción capitalista y las paredes maestras de la sociedad burguesa” (Palomeque, 1980), en la visión de Mercader el derecho laboral es ante todo derecho otorgado por la previsión de personajes ilustrados, no conquistado por la lucha social, en un contexto de “debilidad congénita” del movimiento obrero, y en donde el reformismo es ante todo de origen católico, reduciéndose la importancia de la corriente krausista y del republicanismo social y socialista. Apoyado sobre fuentes diversas, coetáneas y contemporáneas, no laboralistas – la cita de las obras de Montoya, Palomeque y Monereo, pese a adjetivarse respectivamente de “imprescindible”, “esencial” y “fundamental”(p.44), no pasa de una remisión genérica a las mismas – la revalorización del catolicismo social como eje de la modernidad española en las relaciones laborales es la conclusión que se deduce del estudio. Dentro de esta relevancia de este tipo de pensamiento, se insiste en interesantes hitos doctrinales encuadrables en tal corriente ideológica, aunque posiblemente el interés mayor de éstas se encuentre en la aportación debida a la previsión social y no en las aportaciones bastante ramplonas a la teoría del contrato de trabajo, con nula creatividad en materia colectiva más allá de la referencia al corporativismo.

Esta revisión de la historia de la construcción del derecho del trabajo español es la que merece ser destacada. Revisión y revisionismo son conceptos bien conocidos por los historiadores y responden a un cambio de paradigma interpretativo que se corresponde normalmente con la adopción de una nueva prescriptiva política. El estudio de Hobsbawn sobre la revolución francesa y el revisionismo de la historiografía sobre la misma en su segundo centenario, expresa muy bien la reivindicación de un nuevo orden político a través de la expulsión de interpretaciones ideológicamente desechables o inconvenientes en un proceso de reconstrucción de hegemonía de valores funcionales al “nuevo orden simbólico” en el que se expresa el poder económico y político. La apología que del catolicismo social se desprende del estudio comentado en relación con las anteriores visiones que reforzaban la presencia e importancia del reformismo laico y del republicanismo socialista en la construcción del derecho del trabajo español, es por tanto un elemento muy destacable como intento de revisión de paradigmas interpretativos hasta ahora respetados como tales en la explicación del origen del derecho del trabajo. Un debate sobre esta visión de la influencia política del este tipo de pensamiento será sin duda muy instructivo, y a él el trabajo de Mercader contribuye de manera muy señalada.

Lamentablemente este esfuerzo reinterpretativo no se continúa hacia el franquismo, en donde en efecto sería muy interesante analizar su enraizamiento y manifestaciones concretas. Por el contrario, la única referencia que el estudio de Mercader realiza de este punto en tanto que apunte de la “continuidad” de estas ideas, es muy decepcionante. El catolicismo social de antes de la República se transmuta en iusnaturalismo español católico de posguerra, y se caracteriza por los siguientes rasgos: “Concepción católica del mundo y de la vida, reconociendo la primacía de lo espiritual; proclamación de la supremacía de los valores morales sobre los materiales, cultivando el sentido tradicional del decoro a la fidelidad de la palabra dada; culto al honor y respeto profundo a la palabra dada”. La concreta traslación al terreno laboral de esta concepción del mundo y de las relaciones sociales se efectuaría a través de la categoría de la justicia social. La consolidación de este criterio (…) es, sin duda, el resultado de la estricta correlación entre justiia y Derecho natural. (…) La justicia social constituye, así, uno de los presupuestos de configuración del nuevo modelo social” (pp. 70-71). Que el pensamiento católico forme parte de los presupuestos que configuran el modelo laboral del franquismo es evidente, pero que éste se defina a través de la categoría de justicia social en la posguerra española y a lo largo del desarrollismo es un tremendo sarcasmo. Un análisis del desarrollo del derecho del trabajo e ideología desde el franquismo hasta el primer desarrollo constitucional sería desde luego un trabajo de enorme interés que permitiría dar continuidad a los estudios sobre la historia y la teoría jurídica de las relaciones laborales entre nosotros.





martes, 18 de marzo de 2008

Remisión a un debate sobre representación y sindicato

A todos los efectos es interesante confrontar la continuidad de las entradas en este blog sobre el tema de la representación y representatividad sindicales en el blog hermano:
http://lopezbulla.blogspot.com/2008/03/sindicatos-y-modelo-de-representacion.html

Es tambien conveniente hacer público que el 11 de abril próximo en la Fundación Sindical de Estudios se celebrará una mesa redonda de debate sobre la representación sindical y unitaria en la empresa y su posición en la estrategia sindical actual. Intervienen los siguientes, según la web de la FSE:
Viernes 11 de abril a las 10:30 horas. La representación sindical en la empresa. Los derechos del sindicato y el papel de los órganos unitarios de representación: ANTONIO BAYLOS , Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla La Mancha; SEBASTIAN MARTÍNEZ Secretaría Organización de CCOO de Madrid, y ENRIQUE FOSUL Secretario General de la Federación de Comunicación y Transporte de CCOO.

Y, ya puestos, resulta de interés el reciente artículo de Rodolfo Benito:
http://www.fundacionsindicaldeestudios.org/varios/00165_8RBImpulsarelprotagonismosindical.pdf

Continuará...

NUMERO 40 DE LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL


Con un cierto retraso, acaba de salir a la calle y a recibirlo los suscriptores, el número 40 de la Revista de Derecho Social que corresponde al último trimestre de 2007. A partir de este número la revista entra en su décimo año de vida y realizará algunos cambios en su organigrama, consejo asesor y consejo de redacción. También es segura la realización de algún trabajo colectivo y monográfico a modo de festejo público y publicado de tal aniversario, que ha hecho que la federación de blogs hermanos hayan declarado, por impulso de Metiendo Bulla, a 2008 como el año Bomarzo / RDS. En la foto Aparicio y López Bulla no pueden disimular su alborozo en el pabellón de la Memoria Histórica del Palacio de Justicia de Parapanda ante esta nueva aparición del cuarto fascículo del año 2007 y en previsión de los correspondientes al año del decenal. Es cierto que una camioneta de una conocida empresa de fotografía ha tapado, en aras a la competencia desleal que caracteriza al mercado libre, un cartel anunciador de la nueva buena y de la editorial Bomarzo, pero ello no empece para la alegría de estos dos cofrades.
El número 40 de la Revista de Derecho Social incorpora en su sección de estudios una serie de artículos que encaran, cada uno de ellos, alguna de las leyes - estrella de la legislatura 2004-2008 en materia social. En efecto, desde la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, con un estudio sobre la seguridad y salud en el trabajo de Carlos Palomeque, el Estatuto Básico del Empleado Público, con un artículo del profesor de la Universidad de la Laguna, Juan Vivero, sobre el despido improcedente - al que habría que añadir el muy oportuno estudio de Carlos Alfonso sobre la posibilidad de que las organizacione sindicales participen en los órganos de selección del empleo público - la reflexión sobre los conceptos de autonomía y atención a la dependencia en la Ley de Dependencia que lleva a cabo la profesora de la Universidad de Salamanca, Pura Morgado, hasta en fin, el análisis que de la suspensión de la relación de trabajo por materindad y paternidad en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres realiza Ignasi Beltrán de Heredia, profesor de la UOC.
Junto a estos temas muy ligados al más reciente desarrollo legislativo, la Revista incluye un estudio extremadamente original e importante de Elena Desdentado sobre el procedimiento administrativo en la garantía de los derechos de seguridad social y en las "perturbaciones" que esta fase genera en las situaciones jurídicas protegidas, especialmente en lo que se refiere al recargo de prestaciones en accidentes de trabajo, incapacidad permanente y a las instituciones de la caducidad y prescripción. El estudio aborda un tema hasta ahora escasamente tratado en la doctrina laboralista y sin duda recibirá la atención que se merece desde la doctrina y los operadores jurídicos.
El análisis de la jurisprudencia que aporta este fascículo de la Revista es tambien relevante. Desde la jurisprudencia comunitaria, con dos notas, una sobre el campo de aplicación de los derechos de información y consulta a partir del caso francés y otra sobre la transmisión de empresas, obra resepctivamente de Milena Bogoni y de Marta Olmo, ambas de la UCLM; la decisión del Tribunal Constitucional que deniega el amparo, en una línea conservadora, ante un caso de conciliación de la vida familiar y laboral, es comentada críticamente por Jaime Cabeza, de la Universidad de Vigo. El abogado Ricardo Peralta, en el apartado de la jurisprudencia del Tribunal supremo, comenta una sentencia en la que se establece la nulidad del despido objetivo económico por falta de notificación a los representantes de los trabajadores.
La Revista incorpora un interesante comentario a un texto que merece ser conocido y seguir su desarrollo: se trata de un acuerdo de colaboración entre el CGPJ, el Ministerio de Trabajo y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, es decir, un documento que busca romper el círculo vicioso de la inefectividad de la normativa represiva sobre los riesgos laborales especialmente en su tutela penal. El trabajo de Maria Luisa Martin, de la Universidad de Salamanca, es especialmente esclarecedor al respecto.
El debate se articula en torno a una problemática bien conocida en las relaciones laborales actuales. Se trata, como señala el editorial, del paradigma productivo de la descentralización, es decir, de la subcontratación de servicios como forma de organización empresarial. En esta ocasió la revista se quiere centrar en la visión sindical de este fenómeno y las experiencias que se están gestando como formas de reacción y como estrategias sindicales. Los secretarios generales de la Federación de la Construcción y del Metal de CC.OO., Fernando Serrano y Felipe Pérez, se encargan con solvencia de desarrollar esta perspectiva.
La revista se cierra con una noticia crítica de libros españoles publicados en el 2007 sobre varios aspectos de derecho del trabajo incdividual y colectivo y sobre el derecho a la asistencia sanitaria. Se añade un CD con la clásica selección de sentencias de actualidad y con un monográfico de jurisprudencia sobre el acoso moral en el trabajo.