martes, 17 de marzo de 2009

Jornada de estudio sobre "Despido individual y colectivo y su protección social en la Unión Europea"


La Fundación 1º de Mayo, el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO y el Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (UCLM), organizan para el próximo 16 de abril una jornada de estudio sobre "Despido individual y colectivo y su protección social en la Unión Europea". El acto se desarrollará en Madrid, en el salón de actos del Consejo Económico y Social, e intervendrán destacadas personalidades y expertos juristas de organizaciones y universidades europeas. El Ateneo Cultural Karl Korsch de la ciudad de Parapanda se adhiere a este acto algunas de cuyas intervenciones serán retransmitidas en diferido por Radio Parapanda.



Ante las iniciativas del asociacionismo empresarial y de otros exponentes neoliberales como el Gobernador del Banco de España sobre la implantaciónd e un "contrato único" o sobre lisa y llanamente el abratemiento del despido, se han organziado estas jornadas para debatir sobre experiencias europeas en torno a la regulación del despido y el proyecto sindical en la definición de las garantías del derecho al trabajo. Las jornadas contarán con las intervenciones iniciales de Rodolfo Benito, secretario confederal de Estudios y presidente de la Fundación 1º de Mayo, que realizará la presentación de las jornadas y de Ignacio Fernández Toxo, secretario general de CCOO, que abordará la situación del despido en España, la protección social y el sindicato.
Antonio Baylos, catedrático del Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha, y Antonio Lettieri, presidente del Centro Internazionale di Studi Sociali de Roma, abordarán, respectivamente, las ponencias sobre "Economía y política en la regulación jurídica del despido" y "La flexiseguridad en el marco de la política social europea".
La visión comparada la aportarán los representantes de Alemania (Ulrich Zachert, de la Universidad de Hamburgo), Francia (Isabelle Daugareilh, de la Universidad Montesquieu. Burdeos IV), Italia (Antonio Loffredo, de la Universidad de Siena) y Suecia (Samuel Engblom, asesor legal Tjänstemännens Centralorganisation de Estocolmo).
La jornada se desarrollarán el 16 de abril de 2009, en el salón de actos del Consejo Económico y Social (Madrid, calle Huertas, 73 VER PLANO) y las inscripciones se pueden realizar en los correos electrónicos del Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO (gejur@gejur.ccoo.es) o en el de la Fundación 1º de Mayo (1mayo@1mayo.ccoo.es).

domingo, 8 de marzo de 2009

CONSIDERACIONES SOBRE LA CONDICIÓN DEL ENEMIGO EN EL ÁMBITO JURÍDICO-POLÍTICO

Son muchos los seminarios y actos culturales que se organizan durante el mes de marzo en la ciudad de Parapanda. En uno de ellos, que recoge la fotografía, se ha discutido sobre el concepto y la posición del enemigo en el campo de lo jurídico. El texto que sigue a continuación fué el que abrió el amplio debate sobre este tema que fué sugerido por unos de los exponentes más activos del Colectivo de Jóvenes Juristas Críticos, profesores Prado Laguna y Trillo Párraga.


El disfrute de derechos sociales por parte de los ciudadanos de un país determinado requiere la condición previa de un Estado de Derecho en el que se respeten los derechos y libertades. Pero este hecho no basta. Hay situaciones que excepcionan la normalidad democrática. Una de ellas es la guerra. Pero también la existencia de una situación de terror en la que están amenazadas la vida y la seguridad de las personas por la acción de otras. Este hecho normalmente es conocido bajo el nombre de terrorismo. Implica la introducción de un discurso político en el que es central el concepto de enemigo, hostis, alejándose de las construcciones políticas basadas en la noción de ciudadano, cives. El problema es que el terrorista, el enemigo, suele ser también ciudadano, de forma que no es tan fácil la contraposición hostis /cives como nociones incontaminadas. (En experiencias recientes sin embargo, el discurso se convierte en una paranoia de agresión por el enemigo exterior, el agente externo, pero aun en esos casos el conflicto entre estas dos categorías se mantiene). La lucha antiterrorista por tanto se presenta siempre como medidas de excepción y su significado mas evidente es la restricción de los derechos ciudadanos. La oposición a estas medidas restrictivas suelen ser presentadas como iniciativas de complicidad con el enemigo, es decir, la defensa de la ciudadanía y sus garantías se interpreta como apoyo al enemigo terrorista, transmutando así la defensa de la esfera de ciudadanía en una línea de actuación cómplice con la impunidad del enemigo y la perpetuación de su terror.

Las causas del terrorismo son múltiples, aunque la perspectiva tradicional actual liga este tipo de acciones a planteamientos nacionalistas o de identidad religiosa. En el primer grupo estarían los terrorismos funcionales a los movimientos de liberación nacional frente a las potencias coloniales, como el de Argelia, y tambien el de Palestina frente a Israel. Pero se derivan de la misma raiz los grupos terroristas por la independencia de Irlanda (el IRA) o el terrorismo vasco español de ETA, o los grupos separatistas en Chechenia, en la República Federativa Rusa. El segundo grupo lo constituiría el llamado terrorismo islámico de Al Quaeda, concebido como acción política de liberación global y que se atrinchera en la identidad religiosa musulmana. En los últimos acontecimientos de la franja de Gaza, la agresión criminal contra la población civil se justificó por parte del Estado de Israel sobre la represión del terrorismo de Hamás, asimilado desde su origen nacionalista y de resistencia a la ocupación israelí de Palestina, al terrorismo global identificado por su identidad religiosa excluyente. Otro tipo de terrorismo, ligado directamente a la acción política de clase y que tuvo cierta vigencia en los años 70 – Brigate Rosse en Italia, RAF en Alemania, Black Panthers en Estados Unidos, etc – se puede considerar hoy prácticamente inexistente en Europa, al menos en su expresión social y política primigenia como exasperación de la lucha de clases por parte de una vanguardia políticamente consciente y como respuesta a la violencia criminal del Estado.

Sin embargo, no es seguro que se pueda reducir este tipo de terrorismo a una sola causa. La identidad del enemigo es compleja y en ella sin duda – esta es la hipótesis que sustenta esta aproximación al tema- son tambien determinantes condiciones económicas y sociales, hechos muy presentes de desigualdad social y de pertenencia a una clase.

Por lo demás, la figura de la excepcionalidad en el goce de los derechos resulta también muy interesante si se conecta con la imposibilidad de garantizar el respeto a la vida y a la libertad por parte del propio Estado y de los poderes públicos. Este hecho debe ser también analizado en el mismo discurso del terror, porque una situación de excepción permanente borra concientemente la condición de ciudadano y la transforma en una relación de sujeción forzosa ante la cual cualquier rebeldía es considerada rebelión y sus protagonistas enemigos del orden establecido. Este es el caso de las dictaduras, y de los golpes de estado para imponerlas, pero puede suceder que la situación de excepcionalidad afecte a una parte de la población solamente, aquellos a los que se ha conscientemente apartado – y recluido – en cumplimiento de sanciones penales decididas por un juez en el marco de un proceso. También aquí las condiciones de la culpabilidad están muy marcadas por la pertenencia a una clase social determinada, y la propia situación de privación de libertad puede constituir un estado de privación de derechos más allá de cualquier límite hasta que la vida carezca de valor. Es otra variable del enemigo, esta vez en su calidad de ser asocial, no político – o no necesariamente político – al que se le retira y encierra, expulsado de su condición de ciudadanía.

Las narraciones de las trayectorias del enemigo son siempre lineales y la composición de su discurso es pétrea como un monolito. Suelen acompañarse de las biografías angustiosas de las víctimas, que el poder interpreta y representa para ejercer su castigo y su control. La excepcionalidad del terror aísla de un lado al enemigo y por otra parte lo expande hacia tantos otros ciudadanos que se oponen democráticamente a la totalización de la sospecha y de la represión.

miércoles, 4 de marzo de 2009

PEQUEÑOS INTERROGANTES JURÍDICOS: ¿DEBE LA MANUTENCIÓN DEL PRESO SER DESCONTADA DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ POR MINUSVALÍA?


Uno de los programas que está teniendo más audiencia en Radio Parapanda es el espacio Pequeños interrogantes jurídicos que dirige Maria José Romero y en el que participan destacadas especialistas como Nunzia Castelli, Milena Bogoni, con la participación semanal, desde el golfo de Nápoles, de Carmen Galizia. En este espacio radiofónico, se seleccionan casos muy concretos y se ofrece normalmente el punto de vista de los jueces o de los agentes del campo del derecho confrontándolo al sentido político de la ciudadanía, terminando siempre con la pregunta: "¿a usted qué le parece?", y abriendo a continuación el micrófono para un debate sobre el particular por los oyentes. En esta semana, de los supuestos tratados, seleccionamos el presente, sobre el descuento de la alimentación a los presos como condición de la percepción de una prestación asistencial por parte del Estado de Bienestar. El caso fué planteado ante la emisora por el Colectivo Tortuga, algunos de cuyos componentes aparecen en la fotografía.


Se trata de la reclamación que efectúa un interno en el centro penitenciario de Córdoba, beneficiario de una pensión no contributiva en atención al grado de minusvalía reconocido en un 65%, al que, al confirmar la Administración el derecho a la percepción de la pensión, se le reduce la misma por consignaciones económicas de alimentación, concepto que se refiere al importe correspondiente a la manutención que recibe en la prisión.

Esta cuestión ha sido objeto de controvertida doctrina en la Sala 4ª del Tribunal Supremo, y la Fiscalía debía decidir si elevaba un informe favorable a la admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina. El Fiscal ponente entendía que había suficientes datos como para promover una nueva reflexión acerca de la jurisprudencia de la Sala en esta cuestión.

Sus argumentos resultaban muy serios: “El artículo 145 de la LGSS, regulador de la pensión por invalidez no contributiva, (pero en todo caso fijada por la Ley de los Presupuestos Generales del Estado), y a los efectos de determinar su importe, en el primer párrafo de su apartado 5 establece que “A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.” Descartados los derivados del trabajo y el capital no objeto de la presente litis, cabe dilucidar si la manutención en centro penitenciario tiene o no carácter o “naturaleza prestacional”, con incidencia sobre la pensión no contributiva por invalidez del recurrente, pues a ello van referidas las presentes actuaciones. En este punto, el criterio mantenido por el Ministerio Fiscal es que los supuestos contemplados en la norma reguladora y en los artículos 11 y 12.2 del RD 357/91 que desarrolla la Ley 26/90, al determinar las condiciones en que se puede ser beneficiario de esta pensión, y aquellas otras percepciones incompatibles, y en relación a las “rentas sustitutivas de las del trabajo” “o cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas a cargo de los fondos públicos o privados”, no pueden nunca aplicarse a conceptos como el de alimentación del que se encuentra en prisión, pues no responden a una actividad voluntaria del que los recibe, ni existe una posición de igualdad entre quien lo presta y el que lo recibe, y que constituye, en definitiva, de un deber que pesa sobre la administración penitenciaria como consecuencia de la situación de privación de libertad del interno, como establece el artículo 21.2 de la Ley General Penitenciaria”.

En definitiva, el Fiscal consideraba que la alimentación recibida por el interno en el centro penitenciario, no puede tener la consideración y naturaleza prestacional que limite la percepción de la pensión no contributiva de invalidez.

Sin embargo, este dictamen del fiscal ponente resultó derrotado por 7 votos contra 5 y la Fiscalía no emitió informe favorable a su admisión a trámite. Para los defensores del interés público, resulta correcto que a un interno con una minusvalía superior al 65% que tiene derecho a una prestación asistencial no contributiva por invalidez (entre 300 a 400 €) se le descuenten de esta renta de subsistencia el importe de la alimentación que le suministra el establecimiento penitenciario mientras está en prisión.

¿A usted qué le parece?