sábado, 16 de abril de 2011

LA COLECCIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA EDITORIAL BOMARZO




La editorial Bomarzo es una editorial de referencia en la literatura juridica laboral y en los estudios de relaciones laborales en español. Además de editar la Revista de Derecho Social, publica libros colectivos y monografías en varias colecciones. Las más conocidas son la general, o colección de estudios, y la muy atractiva "básica de derecho social", con libros sobre un tema monográfico que no tienen más de 92 páginas. Otra de sus colecciones menos conocidas era la de Estudios Jurídicos, en donde se publicaban algunos de los informes más relevantes del Gabinete de Estudios Jurídicos (GEJUR) de CC.OO., que dirige Paco Gualda. Bajo el título de "Estudios de doctrina judicial", se llegaron a publicar cuatro volúmenes con varios e interesantes temas. El último de estos volúmenes ya anticipaba la evolución de esta colección, al dedicarse en exclusiva al estudio de la causa del contrato de obra o servicio determinado. A partir de este momento, a finales del 2010 y comienzos del 2011, en esta colección se publican libros de pequeño formato y de extensión (relativamente) reducida, sobre temas monográficos de actualidad. Los dos primeros han sido los libros de Ricardo Bodas, sobre el impacto de la Ley 35/2010 en las relaciones de trabajo del Empleo público, y el de Miquel Falguera, sobre las novedades que la reforma laboral ha tenido sobre el despido objetivo. Se trata de una iniciativa muy interesante y posiblemente exitosa, que se reclama expresamente de la actividad de los juristas del trabajo del sindicato de CC.OO. y su organziación de jornadas y seminarios de debate y enriquecimiento de los planteamientos teóricos y prácticos ante los cambios del sistema jurídico laboral. A continuación se inserta la presentación al libro de Miquel Falguera.


La metabolización por los gobiernos nacionales de las políticas económicas marcadas por el eje Frankfurt / Bruselas en el sentido de abaratar y flexibilizar los salarios, reducir el gasto social y recortar las pensiones, con la finalidad de reducir el déficit y de aumentar la productividad, plantea problemas evidentes en el terreno de la administración y gobierno de los litigios generados por estas reformas. Estas políticas impulsadas por los gobiernos de la periferia europea convergen en el entendimiento de que los derechos sociales efectivamente reconocidos sólo pueden garantizarse en la medida en que exista una situación de crecimiento económico y de estabilidad financiera. De esta forma se sostiene que la relación entre el nivel de los derechos sociales que los ciudadanos europeos están en condiciones de gozar depende directamente de la recuperación del excedente empresarial y de la restauración de la economía financierizada, para lo que resulta necesario rebajar los estándares de estos derechos laborales y sociales como condición de recuperación económica y hacerlo rápido, sin que “tiemble el pulso” de las reformas.


Desde la mirada del jurista, este condicionamiento negativo entre recuperación económica y degradación de las reglas básicas sobre los derechos fundamentales de la ciudadanía social, se expresa de muchas formas, pero posiblemente el territorio donde se manifiesta de manera neta es en el espacio de la actuación judicial. La función garantista de los derechos laborales y de seguridad social que tradicionalmente vienen realizando los magistrados y jueces de lo social tiene también su referencia en el discurso dominante del poder político y sus “reformas estructurales”. En efecto, la óptica con la que se enfoca la relación entre derechos sociales y políticas económicas de reducción del déficit – las mal llamadas “políticas de austeridad” – manifiesta una cierta hostilidad a las facultades de control de las decisiones de los sujetos privados y ante todo de los empleadores por parte de los jueces y magistrados. O, si se quiere enunciar de otra manera, la reducción de los niveles de los derechos laborales y sociales como condición de recuperación económica, implica necesariamente la exclusión y el debilitamiento de los mecanismos de garantía judicial de estos derechos.

De manera que la des-judicialización del espacio de la garantía jurídica es un objetivo central de las medidas de gobierno anti-déficit en Europa. Es una tendencia apreciable en varias reformas que se han ido llevando a cabo en distintos ordenamientos de los estados miembros, y que se focaliza en torno a la nueva configuración del despido. Ha sucedido en Italia, con la institución del arbitraje individual sustitutivo del control judicial, en Francia con el despido acordado que creó la ley de “modernización” del 2008, y en la reforma laboral española, al menos en dos aspectos relevantes: la ampliación exorbitante de la facultad reconocida al empleador de poder declarar el despido del trabajador improcedente, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente, con la consecuencia para éste de no poder percibir los salarios de tramitación si decide impugnar el despido ante los tribunales, y la definición en términos tan genéricos como ampliatorios de la causa del despido económico, de forma que la alegación del motivo por el empleador dificulte extraordinariamente el control judicial de la realidad del mismo.

Por eso cuando la Fundación 1 de Mayo y el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO impulsaron las Jornadas de estudio sobre los efectos de la reforma laboral, dedicaron una ponencia específica al estudio de los aspectos ligados al procedimiento de tramitación del despido objetivo y colectivo, que constituía en efecto uno de los elementos más relevantes de la reforma operada por la Ley 35/2010, y encomendó este tema al magistrado Miquel Falguera.


Miquel Falguera es bien conocido de los cultivadores y prácticos del derecho del trabajo. Su trayectoria profesional está toda ella centrada en este campo del derecho, y ello desde su formación como abogado laboralista, responsable del gabinete jurídico de la CONC, a su ingreso en la carrera judicial como magistrado, que desempeña en la actualidad en la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Miquel Falguera interviene además de forma frecuente e incisiva en los debates teóricos y políticos no sólo sobre aspectos importantes de las relaciones laborales, sino también sobre el propio futuro del derecho del trabajo, la función del derecho y la actuación del sindicato. Su capacidad crítica y su fina ironía acompañan la lucidez de sus análisis, como podrán comprobar los lectores del trabajo que aquí se presenta.


En una línea de acción bastante clásica, la práctica sindical de nuestro país promueve, a través de los servicios jurídicos del sindicato, el pronunciamiento de los jueces sobre aspectos esenciales de las reformas realizadas, de forma que mediante el acceso a la justicia se obtenga una cierta reformulación de los elementos presentes en la norma rehaciendo un cierto equilibrio y limitando la asimetría de poder que éstas han acentuado. Esta estrategia de defensa interpela a los jueces y magistrados a desplegar un rol activo en la definición del contenido y de las garantías de los derechos laborales y sociales. En primer lugar, desempeñando su papel de garantes del marco constitucional que precisa las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales y de los límites que tiene el poder público en la regulación de su contenido esencial. Pero también fuerza su respuesta ante la judicialización de los litigios derivados de la aplicación concreta del contrato de trabajo y de su extinción según la nueva normativa promulgada, como efectivamente está comenzando a suceder en materia de contratación temporal irregular y con la nueva regulación de los despidos objetivos.


A este objetivo sirve sin lugar a dudas la publicación del trabajo de Falguera, que disecciona de forma espléndida, los condicionantes y los requisitos de la tramitación del despido objetivo y del despido colectivo. Los editores me han encargado la presentación de este texto en el sobreentendido de mi amistad con el autor y la complicidad intelectual con tantos de sus planteamientos, que normalmente hacemos públicos aprovechando la amistad con otro gran amigo y compañero, José Luis López Bulla, en la blogosfera que éste gestiona en la ciudad virtual de Parapanda. Por ello resulta para mí un verdadero placer poder introducir un texto tan inteligente y rico en sugerencias para el debate técnico jurídico subsiguiente a la reforma laboral del 2010 como el presente.


Ciudad Real, 21 de enero 2011.


Antonio Baylos

jueves, 14 de abril de 2011

ESPAÑA REPÚBLICA DE TRABAJADORES

Es el título de un sarcástico libro de impresiones de Ilya Ehremburg, pero permanece en la memoria histórica como la descripción del Estado republicano realizada en el artículo primero de la Constitución. A continuación se efectúan algunas reflexiones sobre ese hilo conductor.









La celebración del 80 aniversario de la II República es una buena ocasión para poner de relieve la tensión que existe en el proyecto constituyente entre una noción clásica de ciudadanía de base liberal-democrática, donde el laicisimo, la educación y la cultura y la ampliación de la participación política fueron los elementos más destacados, y la nueva reformulación de la relación política con el trabajo como eje central no sólo de la economía, sino como objeto de la tutela y promoción por parte del Estado.

“España es una república democrática de trabajadores de todas clases, que se organiza en régimen de libertad y de Justicia”, y esa vertebración de la democracia a partir de la condición de trabajador, se reitera en el art. 46 de la constitución republicana para el que “el trabajo, en todas sus formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes”. A partir de aquí, la II República, en tan sólo dos años, construyó todo el andamiaje de un derecho del trabajo moderno, en donde la componente público-estatal se enlazaba con la privado-colectiva, con la regulación de la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga. La fuerza del Estado Social republicano acrecentaba la presencia de la norma de origen público en la regulación de las relaciones laborales, no sólo de origen parlamentario o gubernamental, sino fundamentalmente a través de los Jurados Mixtos y las Bases de trabajo que se aplicaban como una norma estatal con preferencia a la eficacia contractual de los pactos colectivos regulados en la Ley de Contrato de Trabajo. El reflejo sindical de esta confrontación entre formas de producir las reglas que disciplinaban las condiciones de trabajo y de empleo – las bases de trabajo o los pactos colectivos – anticipaba visiones contrapuestas de la construcción social del trabajo productivo, integradas en la función activa y conformadora del Estado o situadas en un espacio de autonomía colectiva pura marcada por la acción directa, y ambas a su vez en un horizonte de conflictividad social y de reforma permanente.

La reivindicación del derecho del trabajo republicano suele estar ausente de las efemérides del aniversario, que prefieren resaltar el tema de las reformas sociales, la construcción de elementos importantes de un sistema de seguros obligatorios, la reforma agraria o la influencia de la crisis económica de 1929 en las medidas de empleo, desempleo y colocación. Sin embargo es uno de los activos de mayor trascendencia histórica de la II República. El programa de acción legislativa del art. 46 de la constitución sigue suministrando aún hoy los elementos esenciales del esquema de regulación del trabajo, porque reconocía coherentemente la obligación de la república de “asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna”.

Desde estas coordenadas, el derecho del trabajo lo que persigue es la tutela del trabajo, considerado el centro de la sociedad y base de la dignidad de las personas. La dimensión colectiva del trabajo, la estructuración de los trabajadores en sindicatos de clase, y la proyección de sus acciones hacia la extensión de la democracia mediante la ampliación de los derechos de los trabajadores y la mejora de su condición social y cultural, es una seña de identidad republicana. Por eso mismo es silenciada.

Y, no menos importante, también en este dominio, la consideración del trabajo como base de la sociedad y del desarrollo de la democracia aparece como una respuesta a la crisis económica. La respuesta a la crisis mundial del 29 en la República española es la de fortalecer la democracia y potenciar las reformas sociales y la regulación de los derechos colectivos e individuales de los trabajadores. En terminología actual se diría que vigorizar el estado democrático y el estado social fue la respuesta a la erosión de la economía nacional, la forma de dar salida a la crisis. Otra importante lección de aquella experiencia.

Naturalmente que la historia de la república de trabajadores es también la de los obstáculos a su realización. La involución durante el bienio negro y la amnistía laboral – no sólo política – de febrero de 1936 frente a los despidos de 1933-35, la estructuración del fascismo español como brazo de hierro anti-obrero, y la segregación de una hostilidad hacia los sindicatos de clase y la huelga como arma de tutela colectiva que habría de permear como ideología y política de régimen todo el período histórico del Estado Nacional impuesto tras la sublevación militar, son rasgos característicos también de ese período. Pero su concepción central, su mejor legado, la centralidad del trabajo en la sociedad y en el proyecto colectivo de un pueblo, sigue vigente cada vez mas en nuestros días.

miércoles, 13 de abril de 2011

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO


Se han celebrado en Albacete las III Jornadas de Estudio del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha, organizadas conjuntamente con la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la UCLM y la colaboración de la Editorial Bomarzo, que en esta edición se dedicaba al estudio del Estado Social de Derecho.


Las jornadas han sido inauguradas por el Defensor del Pueblo, José Manuel Martínez Cenzano, y Joaquín Aparicio como decano de la Facultad. En declaraciones previas al acto, Joaquín Aparicio ha señalado que a pesar de que España se define como un estado social democrático de derecho, se perciben ciertas políticas económicas cuestionables a partir de la crisis "y eso está afectando seriamente a los que entendemos como estado social democrático de derecho, lo que se concibe como un desarrollo de la libertad y de la igualdad y de los derechos sociales, que son fundamentales",-dijo de un "tema vital", que merece ser tratado y reflexionar sobre él en unas jornadas. Por su parte el Defensor aseguraba que: "en la actualidad conviene centrarse en lo que muchos consideramos centro de nuestro sistema social y de convivencia, la educación",-afirmo, haciendo un llamamiento, desde de la Universidad, "a la reflexión sobre si realmente existe algún camino alternativo que vuelva a poner a las personas en el centro del universo político, y no a la economía",-concluyó.


La asistencia era numerosa, más de 200 personas. La primera intervención corrió a cargo del propio Aparicio, que señaló la importancia de la Seguridad Social como institución clave del Estado Social de Derecho, y de la que desgranó sus características más importantes, relacionándolas con el proceso concreto de redefinición de la Seguridad Social a partir de los Pactos de Toledo hasta la firma del Acuerdo Social y Económico del pasado febrero.


La sesión de mañana la cerró Maria Emilia Casas, ex presidenta del Tribunal Constitucional y catedrática de derecho laboral en la UCM, que abordó el tema del Estado Social de Derecho en el marco constitucional. Analizando los conceptos claves de Estado Social y de Estado de Derecho, la fórmula del art. 1.1 de la constitución los amalgama en una sola expresión a la que se añade la de Estado democrático, de forma que ésta tiene la capacidad de proyectarse sobre todo el entramado del ordenamiento jurídico, en especial sobre los derechos fundamentales y los principios rectores, las instituciones y su funcionamiento y el estado descentralizado. En síntesis, elementos básicos de la soberanía que funcionan como contra-límites al desarrollo y aplicación de las políticas europeas que restringen o anulan las opciones políticas y económicas soberanas en un país determinado. Maria Emilia Casas ha disertado sobre los derechos fundamentales y los derechos sociales en particular, la construcción peculiar de los principios rectores en materia económica y social y su garantía institucional, y la indisoluble unidad de este tema de los derechos sociales con el mandato de sustantivización de la igualdad material, de manera que sin políticas de igualdad - y ante todo de igualdad de género – y el correlativo reconocimiento del derecho a la diferencia no se puede hablar de protección social ni de Estado Social.


A primera hora de la tarde ha intervenido Antonio Baylos, examinando la posición del sindicato en el modelo constitucional español y la concertación social. En su charla, ha analizado las posiciones presentes en la transición y en el período constituyente sobre el sindicato, para posteriormente describir el marco regulativo del sindicato y los derechos colectivos regulados en la Constitución. La concertación y el diálogo social se configuran a partir de un sujeto representativo que tiende a expresar el interés general de los trabajadores y se materializa en una forma de gobierno de las relaciones laborales, como una práctica cristalizada con diversos problemas y fracasos, relativamente autonomizada del proyecto político mantenido en el plano político por los partidos en el gobierno.


Por último, la Jornada se ha cerrado con una mesa redonda moderada por Maria José Romero, en la que se debatía el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, en el que han participado Jose Antonio Panizo, Director General del INSS, los secretarios confederales de acción sindical de CCOO, Ramón Górriz y de UGT, Toni Ferrer, y el Director del Departamento de Relaciones Laborales de la CEOE, José de la Cavada.