lunes, 9 de junio de 2014

ABDICACIÓN DEL REY: COMENTARIOS LABORALISTAS




Los comentarios sobre la abdicación llenan montañas de páginas, ocupan las redes sociales. También la blogosfera de los iuslaboralistas ha incidido en este tema. Como no podía ser menos, enfocan el tema desde perspectivas predominantemente jurídicas, uno sobre el análisis normativo, el otro sobre el problema de la igualdad y prohibición de trato discriminatorio. A continuación se hace un pequeño resumen. (En la imagen, dos ciudadanos comentan positivamente la situación creada y manifiestan su preferencia por la convocatoria de una consulta popular sobre la forma de estado).
Dos son las bitácoras consultadas, de dos profesores amigos y bien conocidos en este blog. Uno de la Universidad de Vigo, el otro de la Universidad del País Vasco. A Ambos nos remitimos a continuación.
 
Del de Jaime Cabeza,  http://conjaimecabeza.blogspot.com.es/2014/06/valores-constitucionales-y-sucesion-en.html , entresacamos sus tres últimos párrafos finales:
“No voy a referirme aquí –porque no soy ningún especialista- a la discusión sobre el referendo consultivo del art. 92 CE o sobre el necesario tránsito por el art. 168. O mejor sí: parece oportuno el referendo. A estas alturas, ya ha quedado muy claro que los “padres constituyentes” se pasaron de frenada con el sistema de reforma constitucional. Influidos sin duda por nuestra difícil historia, optaron por un sistema de dificilísima reforma –por cierto, burlado en 2011-. Lo cual no puede ser bueno. Las Constituciones más resistentes son aquellas que se han podido reformar en profundidad cuando ha sido necesario –como es el caso de la Ley Fundamental de Bonn-. Que 36 años más tarde la nuestra no haya sido objeto de una reforma transparente no es buen síntoma, como si los valores de convivencia no hayan cambiado en tan largo período de tiempo.
Ha habido, eso sí, la reforma de 2011 –la del ajuste al Tratado de Maastricht no importa-. El pacto entre las dos fuerzas políticas que han acaparado la práctica totalidad del poder en los últimos años ha tenido un relieve extraordinario. Ya se ha escrito mucho al respecto, porque ha supuesto una inversión de los derechos constitucionales y una renuncia a la cláusula social del Estado de Derecho. Que ahora no puede desarrollar una política orientada al pleno empleo, distribuir la renta de forma equitativa, mantener un régimen suficiente de Seguridad Social o proteger adecuadamente la salud, entre otros principios. Que ahora son subalternos al de estabilidad presupuestaria, en los lamentables términos de la LO 2/2012.
En este contexto, ¿cómo no va ser oportuno plantear un referendo?, ¿cómo no va a ser razonable abrir un proceso de reforma real de la Constitución? Es evidente que el establishment va a impedirlo, seguramente con éxito. Pero está produciendo que la convivencia resulte axfisiante. Ojalá que se convocara el referendo, incluso si el resultado fuera favorable a la Jefatura de Estado dinástica. Los perdedores tendríamos el consuelo de la pérdida democrática, que sería, sin duda, revitalizadora de la institución. Y cambiaría la legitimidad de origen del monarca, enterrando para siempre el estigma de la Ley de 1947 y de su famoso art. 6.”
“Aunque se afirme lo contrario con impulso regio que no real, buscar evidencias de la falta de previsión y que la decisión no está planificada, sino que, al contrario, ha sido extemporánea e intempestiva es fácil. El proyecto en marcha de reforma de la ley de poder judicial incluye el aforamiento de la reina y de la princesa de Asturias, pero nada se añade sobre el ex rey. Ni siquiera su título se ha definido (rey padre, conde Barcelona, ciudadano Borbón,… ), ni se aclara el estatus y situación tras perder la inviolabilidad e irresponsabilidad derivada de su condición de rey. Por cierto, la no sujeción a responsabilidad alguna de la persona del rey (art. 56.3 CE), suena a licencia de 007 de película, un desatino que contrasta con lo dispuesto en el art. 85.1 de la Constitución de 1931, que establecía la responsabilidad del  presidente de la república por la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales. Con el texto actual, tal y como se entiende en los tribunales, el rey no sería responsable ni en el caso que auspiciase un golpe de estado y este fracasara.
En un primer momento, parecía que la ley orgánica taparía los huecos no cubiertos del art. 57.5 CE. Pero el proyecto de ley orgánica es lacónico, vacuo y banal, nada resuelve. Luego, se mencionó un decreto, ahora se deja caer que se incluirá una adición en el proyecto de reforma de la ley del poder judicial que marcará el aforamiento,…después otra cosa se dirá.
En el proyecto de ley orgánica no hay una ni una alusión a las leyes franquistas, y sí al todo resto de Leyes y constituciones anteriores desde 1812 en adelante, se suprime así cualquier referencia a la legitimidad franquista del Juan Carlos, aludiendo tan sólo a las constituciones monárquicas y a la actual. Quizás ese silencio sea el verdadero sentido de esa ley tan escasa.
 Sacralización de la norma e improvisación, es lo que se percibe en el aire estos días”.
Es una buena recomendación para comenzar la semana. Léanlos enteros, son estupendos.
 
 
 
 

sábado, 7 de junio de 2014

MOVILIZACIONES SOCIALES, TRANSICIONES POLÍTICAS


Esta tarde se han convocado en las principales ciudades del país, manifestaciones y concentraciones para exigir un referéndum sobre la forma de estado como consecuencia de la abdicación del monarca. Son manifestaciones de claro cariz republicano, que se insertan en un proceso cada vez más extenso de deslegitimación política del marco institucional vigente: bipartidismo convergente, monarquía, corrupción económica, desigualdad social y derecho de los pueblos a decidir. La relación de estos procesos con los sujetos representativos de los trabajadores y la movilización social que éstos impulsan es el objeto del presente comentario.
 
El largo proceso de contestación a las políticas sociales impuestas en España desde mayo de 2010, ampliado y extendido a partir de la llegada a los gobiernos autonómicos y central por el Partido Popular, ha tenido consecuencias políticas importantes materializadas en los resultados de las elecciones europeas de mayo del 2014, que revelan el desgaste y la pérdida de legitimidad de los dos grandes partidos, no sólo el gobernante. La posterior abdicación del monarca y las vicisitudes que ha seguido la materialización jurídica de este hecho, decidido en solitario por los dirigentes del partido de gobierno y el de la oposición, excluyendo por tanto al resto de fuerzas políticas a la vez que cualquier participación popular de refrendo, ha generado una oleada de protestas republicanas en las calles, y la construcción de un frente de partidos que exigen que el proceso de abdicación se acompañe  de un referéndum sobre la forma de estado.

En los últimos días, por tanto, el centro de gravedad del debate público se ha trasladado al terreno estricto de la política, dejando en segunda fila las reivindicaciones sociales y la resistencia frente a las políticas de la austeridad y el recorte de derechos sociales inherente. Lo que no implica su postergación, sino que éste eje de resistencia se alarga hacia reivindicaciones directamente políticas, como la forma de gobierno o la configuración territorial del Estado. En esa coyuntura, la posición de las organizaciones sociales es clave. Merece resaltarse la postura mantenida por CC.OO. en un comunicado oportunamente hecho público tras las primeras manifestaciones republicanas en las calles de las principales ciudades españolas, en el que se condensa una perspectiva muy interesante al respecto. El sindicato llama a sus afiliadas y afiliados a participar masivamente en las manifestaciones convocadas por el derecho a decidir, y exige la apertura de un proceso de reforma constitucional amplio y profundo que aborde desde los grandes temas de la estructuración territorial y federal del Estado y la forma de gobierno, hasta el desarrollo de formas participativas y democráticas en la institucionalidad política del país, junto con un cambio del modelo social y económico que se ha impuesto y que simboliza la reforma constitucional del art. 135 CE, mediante el impulso de una profunda regeneración democrática.

Es una toma de postura muy notable, puesto que el sindicalismo confederal entiende que es imprescindible un nuevo marco constitucional que decida de forma diferente, en un amplio sentido democrático y social, los elementos centrales de la vida ciudadana actual y que construya en consecuencia un espacio político y democrático  abierto, participativo y garantista, que el cierre del modelo constitucional vigente no permite. Esta consideración política del sindicato no ha sido valorada en toda su importancia, como tampoco las consecuencias que puede acarrear en el futuro inmediato. El desplazamiento de la atención mediática a la hagiografía del heredero de la corona y a la demonización por insensata de la perspectiva democrática de la consulta popular, impide a los medios de comunicación contemplar nada que se salga de ese esquema maniqueo de “fuera o dentro” de la constitución. Y el justo protagonismo que en esta situación cobran los partidos políticos democráticos de la izquierda que se sitúan por vez primera en un campo reivindicativo claramente delimitado por la acción política y parlamentaria y la movilización popular que la sostiene, tampoco favorece el análisis sobre este posicionamiento sindical.

El caso es que el sindicalismo confederal exige la apertura de un proceso de reformas en profundidad que impliquen debatir el cambio de modelo constitucional. Y además, en ese preciso marco de referencia, que coincide materialmente con la apertura de un proceso constituyente, impulsa un amplio proceso de movilizaciones para el otoño, concretamente para el mes de octubre, sobre reivindicaciones abiertas a la ciudadanía. La necesidad de anticipar, sin perjuicio del amplio debate sobre la reforma constitucional, decisiones importantes en la lucha contra el desempleo, la desigualdad y la pobreza en este país. La restitución del Estado Social como un objetivo que se actúa transversalmente y que se manifiesta en una serie de propuestas muy concretas, como el crecimiento de salarios, la instauración de una renta mínima de inserción para las personas sin ingresos, la reforma de la fiscalidad en un sentido progresivo y eficiente, la restauración de los derechos laborales individuales y colectivos en una nueva configuración garantista de la legislación laboral y en fin, la oposición frontal a la involución democrática en marcha que se presenta en tantas formas, pero que de manera específica cobra cuerpo en el acecho y criminalización por parte de los poderes públicos del derecho de huelga.

Una movilización social que, no hay más que mirar el calendario, se encabalga con otros procesos en marcha de resistencia popular y de puesta en cuestión del modelo actual. Es cierto sin embargo que no está todavía dibujada una estrategia clara del conglomerado político y social que se presenta como alternativa a la antidemocrática situación actual sobre el modelo de transición democrática que se pretende. Hay demasiada dispersión y diferencias todavía en el proyecto o proyectos resultantes. Tampoco es un secreto que en el interior de los sindicatos confederales hay sectores que no apuestan por la perspectiva de una reforma constitucional en profundidad, por entender que el mantenimiento del statu quo es beneficioso para la estabilidad sindical. Se trata sin embargo de posiciones que hoy no son sostenidas por la mayoría de la dirección de las organizaciones confederales. Por eso debe subrayarse la importancia del paso dado por el movimiento sindical incorporándose de manera activa a exigir un proceso profundo de reformas del marco constitucional que cuestione elementos centrales del actualmente vigente.

No hay una “hoja de ruta” clara y asumida por los distintos sujetos que se despliegan en el espacio político y social alternativo. Pero lo que si es común es la decisión de afrontar coordinada y progresivamente una firme oposición y resistencia al modelo de consolidación política y social que quieren poner en marcha conjuntamente los poderes económicos dominantes y el bipartidismo imperfecto del PP, el PSOE con la incorporación más dudosa de nuevos y viejos aliados políticos. Hay varios escenarios en marcha, incluso el fortalecimiento bipartidista de un gobierno “técnico” como forma de abordar los retos del referéndum catalán y la gestión de la austeridad social mientras se insiste en la recomposición de la estabilidad del aparato financiero y de la gran empresa española. Se dibuja por consiguiente un panorama complicado pero muy interesante que deberemos seguir muy de cerca. Mientras tanto, no dejen de acudir a las manifestaciones de esta tarde por la república y el derecho a decidir sobre la forma de estado.

 

martes, 3 de junio de 2014

LA RENOVACIÓN DE LA RDS: CAMBIO DE FORMATO








Posiblemente todos los amables lectores de este blog estén esperando alguna referencia a los acontecimientos más relevantes sucedidos estos días. La detención, conduciendo en avanzado estado de embriaguez y saltándose un semáforo en rojo, de uno de los magistrados estrella del Tribunal Constitucional en cuya nominación se había empeñado el gobierno del Partido Popular en función de su tajante filiación ideológica conservadora, y la dimisión de éste ante el Presidente del Tribunal, inhabilitado en la práctica al haber cometido un delito que deberá juzgar el Tribunal Supremo. La solemne abdicación del Jefe del Estado en su hijo, con el anuncio oficial por el Presidente del Gobierno seguido de la alocución del abdicado, junto con la convocatoria espontánea en las redes sociales de concentraciones en las capitales de provincias para exigir un referéndum sobre la monarquía o la república. Algunas fotos de la impresionante presencia popular republicana en las plazas, en concreto por emblemática, la puerta del sol en Madrid. Una reflexión sobre la corona como eje del sistema político nacido con la transición y apuntalado precisamente en 1981 con el golpe de estado. Todo a su debido tiempo. De momento seguiremos cultivando nuestro jardín, como el clásico. Por eso este "post" se dedica a la publicación del primer número del 2014 de la Revista de Derecho Social. Que cambia el formato para hacerse más atractiva, manteniendo sin embargo la tensión en los contenidos y en la crítica de la regulación del trabajo que se efectúa cada vez mas sobre premisas autoritarias.

El primer número de la Revista de Derecho Social (RDS) correspondiente a enero-marzo de 2014, ha sorprendido a los suscriptores con una nueva presentación y un cambio de formato en la portada y en el tipo de letra más “contemporánea” y más atractiva.
Precedida de una carta firmada por el directorio de la RDS a docentes universitarios, abogados, magistrados y funcionarios, en la que se exhortaba a suscribirse personalmente a la Revista como forma de sostener el proyecto cultural y las opciones de política del derecho que ésta representa, la RDS se renueva en su formato manteniendo sin embargo la misma estructuración interna y la dinámica tradicional. En efecto, la crisis y las políticas de austeridad han prácticamente eliminado la capacidad de las universidades y de las instituciones de recoger en sus bibliotecas para la utilización pública esta prensa especializada en el análisis teórico y crítico del derecho del trabajo. La transformación asimismo de los paradigmas dominantes en orden al estudio de las relaciones laborales y el desplazamiento al área de la actividad profesional de los abogados de las indicaciones centrales sobre el proyecto regulativo del trabajo, han generado una cierta modificación de importancia en las publicaciones científicas del derecho laboral, como se ha comentado en este blog a propósito de la fusión de tres revistas en la Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo.
El número 65 de la RDS es por tanto el primero del año 2014. Sus contenidos siguen girando en torno a temas importantes y oportunos de las relaciones de trabajo y de seguridad social. El editorial se proyecta críticamente sobre los “paisajes desolados” en términos económicos, sociales y jurídicos, que en España está dejando la aplicación de las políticas de austeridad. Como es habitual, el tema del editorial se replica, diversificado, en la sección de debate. En ella se hace una exposición de las líneas directrices de las reformas del mercado de trabajo urgidas en los estados miembros de la Unión Europea a partir de la crisis del euro, con especial referencia a los casos de Italia y de Portugal, que efectúa Ignacio Camós, mientras que, en el terreno de las propuestas alternativas frente a situaciones permanentes de minoración de derechos, como la contratación laboral, Borja Suárez hace una serie de reflexiones muy sugerentes sobre la indemnización por daños y perjuicios que sin duda deben ser analizadas con atención.
La sección de estudios se abre con una intervención del presidente del Comité Europea de Derechos Sociales del Consejo de Europa, Luis Jimena, sobre la jurisprudencia de este Comité y sus indudables repercusiones sobre las reformas estructurales de la crisis que vulneran derechos fundamentales reconocidos en el marco legal europeo. La confrontación entre los llamados “imperativos económicos” y los derechos fundamentales como un dato central en la regulación actual de las relaciones laborales en España es desarrollada de forma crítica por Maria Luz Rodriguez, y el reproche de invalidez de este tipo de regulación se concreta en el tema del período de prueba establecido en el contrato de apoyo a los emprendedores en un comentario muy interesante de Eider Larrazábal, que anticipa los últimos fallos de magistrados de lo social en este tema, considerándolo contrario a lo establecido en la Carta Social europea. En un sentido diferente, Elena Desdentado comenta la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 2004 por la que se declara inconstitucional el art. 174 LGSS en su párrafo 5º,  sobre el acceso de las parejas de hecho a la pensión de viudedad.
La reforma  de la negociación colectiva en especial en uno de los elementos tan criticado por motivos de fondo como por la incorrección técnica de la fórmula legal es analizada de forma incisiva por Manuel Álvarez de la Rosa respecto de los problemas planteados por la llamada ultra actividad del convenio, lo que encuentra continuación en la crónica que hace Mª Carmen Lopez Aniorte  sobe las nuevas reglas sobre concurrencia de convenios colectivos y la devaluación de las condiciones laborales en la negociación colectiva tras las reformas.
Otros temas de interés son también abordados en este número 65 del primer trimestre del año. En la sección de jurisprudencia comunitaria, Thais Guerrero examina las líneas generales de la jurisprudencia del TJ sobre diferencias de trato por razón de la edad y el cumplimiento de la edad de jubilación, mientras que en la sección de Estudios, Josep Moreno continua su ya amplia línea de investigación sobre las relaciones laborales del personal universitario en un trabajo en el que examina la “recuperación” de los periodos de cotización de los ex becarios en el Real Decreto Ley 5/2013, y Henar Álvarez Cuesta trata el tema muy original de la transexualidad, la prohibición discriminatoria y las relaciones laborales.
El número contiene la sección de libros y los clásicos resúmenes de la jurisprudencia del Tribunal constitucional. Un número muy interesante que sigue situando a la Revista de Derecho Social en el campo de interés y de excelencia en el tratamiento de los temas centrales que preocupan a los juristas del trabajo.