sábado, 16 de mayo de 2015

SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA HUELGA DE LOS FUTBOLISTAS



La Audiencia Nacional, en un Auto fechado el 14 de mayo del 2015, ha ordenado la suspensión de la huelga convocada por la AFE que debería realizarse hoy, 16 de mayo. Joan Coscubiela, que habló en las mañanas de la Cuatro sobre este tema, expresando sus críticas y su preocupación, me ha hecho llegar el texto del Auto, que por su importancia – y su orientación incorrecta – se comenta a continuación. (En la foto, la rueda de prensa de la AFE dando cuenta de la convocatoria de la huelga. En la foto del final, Florentino Pérez personifica en su figura la postura de la LNFP como el gran club patronal de los clubes)

El fútbol es un espectáculo de masas y una oportunidad de negocio impresionante. Ocupa espacios enteros en la información general y constituye uno de los temas de conversación que más pasiones levanta. Su utilización partidaria por parte de los poderes públicos ha sido constante, y se sabe que las más altas jerarquías del estado y de las instituciones democráticas no faltan jamás a los grandes partidos entre los “máximos rivales” o a las contiendas deportivas en las que entre en juego la camiseta de la selección nacional, dando así prueba de la relevancia plena del fútbol para el sentir nacional. No es de fútbol de lo que va a hablar este comentario, sino del entramado organizativo que sostiene este deporte y que normalmente permanece oculto, los colectivos que tienen licencia deportiva, desde los entrenadores y otros técnicos hasta los árbitros, y por supuesto, los jugadores de fútbol, sin los cuales el espectáculo no podría funcionar. Los futbolistas, que, ya desde los tiempos del franquismo, son trabajadores y se organizan colectivamente en la Asociación de Futbolistas Españoles, la AFE. Aun siendo una “relación laboral de carácter especial” tienen todos los derechos “básicos” de cualquier trabajador, especialmente los colectivos, negociación y huelga.

El caso es que a raíz de la promulgación del RDL 5/2015, de 30 de abril, sobre la comercialización de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales del fútbol profesional – siempre la urgente necesidad como forma de evitar la discusión parlamentaria y democrática, característica de este gobierno hasta sus últimos días, cada día más próximos – se ha generado un importante conflicto en el seno del fútbol profesional. De una parte, la Federación Española de Fútbol y la AFE, objetando los contenidos de esa norma, de otra, la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP), a favor de los mismos.

La AFE decidió convocar una huelga a partir del 16 de mayo que comportaba la suspensión de todos los partidos en las tres divisiones principales (1ª, 2ª A y 2ª B), alegando una serie de reivindicaciones que partían, fundamentalmente, de no haber sido consultados ni siquiera informados de los contenidos de la norma, excluyendo por tanto al sindicato AFE de cualquier participación en la regulación de la comercialización de los derechos de explotación audiovisuales y contrariando tanto lo aprobado por el parlamento español como lo recomendado por la organización internacional de los futbolistas, la FIFPRO. Las reivindicaciones esgrimidas por los futbolistas partían de este punto, la reafirmación de un principio de negociación del que se les había privado, y la reclamación de un derecho de retorno a la AFE de los ingresos derivados de la venta centralizada de derechos audiovisuales en el extranjero, la modificación del porcentaje de estos derechos entre los clubs de primera y de segunda, el establecimiento de garantías para el cobro de los salarios de los futbolistas y la modificación del régimen de sanciones unilaterales por parte de los clubes sin la aprobación del Consejo Superior de Deportes, que eran todas ellas cuestiones, como se puede comprobar, directamente ligadas con su problemática profesional que además se justificaban en razón de la solidaridad entre las distintas categorías deportivas, la protección del “fútbol modesto” y la acción social desempeñada por la AFE a través de escuelas de deporte y de acciones de re-empleo de futbolistas en paro.


La huelga fue anunciada por la directiva de la AFE en una rueda de prensa a la que asistieron muchos de los futbolistas estrella de la primera división. Esta medida, que se acompañaba en paralelo al anuncio por parte de la FEF de una suspensión de actividades a partir del 16 de mayo, fue combatida con extrema energía por la Liga, la asociación patronal del fútbol profesional a través de dos medidas. Por una parte, ante el CSD, impugnando la decisión de la FEF de suspender las actividades. De otro, tras comentar el presidente de la LFP que "la foto de AFE parecía de Herri Batasuna o Bildu, todos sentados detrás de Rubiales”, el presidente del sindicato de futbolistas  - lo que da idea de la catadura ideológica del presidente de los clubes españoles – interponía una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para declarar la huelga ilegal por tratarse de una huelga política y pretender alterar lo pactado en un convenio colectivo. Lo señalaba el comunicado de la LFP: “la convocatoria y los objetivos de la huelga son ilegales, ya que se infringe el artículo nº 11 del Real Decreto ley 17/1977, 4 de  marzo. Lo solicitado es la modificación de una norma con rango de ley  y dichas modificaciones no pueden ser objeto de huelga en un sector privado (la industria de fútbol), tal y como recoge la jurisprudencia en este aspecto”, y “la convocatoria de huelga supone un claro incumplimiento del convenio colectivo vigente entre LFP y AFE”. .Además, y este es el elemento más novedoso, solicitaba como medida cautelar la suspensión de la huelga convocada.

La confrontación pasó a los medios en los términos habituales, dada la importancia de quienes son presidentes de los mayores clubes españoles, y de esta manera se presentó  la huelga como un acto de insolidaridad de los futbolistas, que realmente lo que querían era un alivio de su presión fiscal o incluso la legalización de las primas a terceros, argumentaciones que reforzaban la idea principal: dejar sin fútbol a las masas populares era un acto de agresión por parte de los “niños mimados” del futbol español, muchos de los cuales se sentaron en la primera fila de la rueda de prensa de la AFE : Iker Casillas, Xavi, Iniesta, Sergio Ramos. Además se enfatizó el apoyo de la FEF a la huelga en la figura del incombustible Villar, muy cuestionado por los dirigentes de la LFP.

El 13 de mayo, la Audiencia Nacional dictó un auto por el que se suspendía la huelga para el día 16, accediendo a la medida cautelar solicitada por la Liga. El presidente de la misma lo resumía, eufórico, antes de entrar al CSD: "Lo que estamos haciendo ahora es lo que se tenía que haber hecho antes de convocar una huelga. Hoy es un día histórico para el fútbol. Se ha aprobado el Real Decreto en el Congreso de los Diputados – debe querer decir que se había convalidado la norma de urgencia -  y hemos conocido la decisión de un Juzgado – refiriéndose a la Audiencia Nacional -  de suspender una huelga de un sindicato de futbolistas", añadiendo que "muy pocas veces se suspenden huelgas en cualquier sector y esto demuestra que algunas veces se hacen actos irresponsables, osados y es bueno que alguien ponga freno a esto”.

Este es el problema. La doctrina que el Auto de la Audiencia Nacional de 14 de mayo impone, con evidente trascendencia para la huelga convocada, pero también, como a nadie se le escapa, para cualquier otra huelga. Lo que le hace doblemente preocupante.

En sustancia se trata de que la AN recibe una demanda de conflicto colectivo en la que la Liga pretende la declaración de ilegalidad de la huelga de futbolistas, y solicita como medida cautelar la suspensión de esta huelga. La AN accede a esta petición, anticipando ya su fallo posterior estimatorio de la demanda de ilegalidad sobre la base de dos indicaciones (fumus boni iuris de la demanda), que la huelga pretende alterar lo pactado en un convenio colectivo y que generaría una importante desorganización en el calendario de la liga dados los compromisos ya adoptados por los clubes, impidiendo asimismo las vacaciones de los futbolistas. En base a ello,  declara la suspensión de la huelga condicionando ésta al depósito por parte de la demandante  - la LFP -  de la cantidad de 5 millones de euros de fianza que ésta había propuesto, sin que la defensa de AFE objetara el quantum ofrecido ni precisara la previsión de daños que la fianza pretendiera caucionar.

No es preciso señalar  lo extraordinariamente grave de esta doctrina no sólo para el derecho de huelga de los futbolistas, sino en su alcance general. Convocada una huelga, se pone en marcha por el empresario o empresarios afectados una acción de ilegalidad a la vez que se solicita la suspensión de la acción, que la ordena el juez con la única salvedad de exigir una fianza a la empresa o patronal como requisito de la suspensión (que se puede además cumplir una vez que éste se ha decidido judicialmente). Contra la decisión judicial cabe recurso, pero la huelga queda prohibida por el interdicto judicial. Es por tanto una doctrina equivocada que orienta y alienta la estrategia antihuelguística de la patronal, que puede  alegar previamente la ilegalidad de una huelga – por ser de solidaridad, contra convenio, abusiva o por no respetar los servicios mínimos  - y solicitar ante el magistrado de turno la suspensión de la huelga como medida cautelar, imposibilitando de hecho la realización de la misma.

Plantea un sistema incompatible con las garantías del ejercicio del derecho de huelga porque el Auto ha venido a importar la técnica de la injunction británica, que paraliza directamente la huelga antes de que se produzca y que permite al empresario, si esta se produce, exigir responsabilidad al sindicato convocante por daños en cantidades importantes (para lo cual es imprescindible que el sindicato tenga patrimonio, como parece que lo tiene la AFE). Pero la huelga es un derecho constitucional, no una libertad que se relacione estrictamente con el espacio del contrato, y el momento de su ejercicio debe ser preservado y garantizado salvo en los supuestos en los que la constitución prevé que se pueden introducir limitaciones, única y exclusivamente legitimadas por que quien las realiza es una autoridad de gobierno y que por tanto efectúa un acto político de restricción de un derecho fundamental. En el resto de los supuestos, el control judicial puede verificar las consecuencias y las responsabilidades del ejercicio irregular de este derecho fundamental, pero no impedirlo con carácter previo.

En el caso concreto, por otra parte, es muy dudoso que la huelga convocada por la AFE sea ilegal, como adelanta el Auto al ordenar la suspensión de la huelga. Desde luego no es una huelga política del art. 11 a) DLRT, puesto que las reivindicaciones esgrimidas afectan clara y directamente a los intereses de los huelguistas, los trabajadores, y es de agradecer que la AN no haya mencionado este aspecto en su interdicto prohibitivo. La huelga en efecto supone la modificación de la regulación que el convenio colectivo pactado en el 2014 tiene sobre el reparto de cantidades derivadas de los derechos de explotación, pero sucede que esa regulación ha sido alterada por una norma posterior, el RDL 5/2015, modificando posiblemente de manera fundamental la base de esa regulación, por lo que es perfectamente opinable mantener que se trata de un caso de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus que la STC 11/1981 entendió como supuesto que exceptuaba la prohibición de alterar directamente lo pactado en el convenio colectivo, por lo que es además plausible entender que la AFE pretende renegociar una interpretación de los contenidos del convenio vigente tras la alteración de los supuestos básicos que los sostenían por obra de la norma referida más que una alteración directa del convenio.

Pero además, el segundo motivo del Auto causa también perplejidad. La “grave desorganización productiva” que genera la huelga no puede constituir un abuso de derecho, puesto que el art. 7 DLRT, interpretado por la jurisprudencia constitucional, se refiere a las huelgas abusivas como las huelgas típicas que enumera en dicho artículo, y que no coinciden con la huelga intermitente que plantea la AFE. En este caso la doctrina constitucional exige que sea el demandante el que pruebe plenamente la vulneración del principio de proporcionalidad de los sacrificios que debe medirse a la luz de la restricción menor posible del derecho de huelga. La AN ha considerado probado en este incidente cautelar la “grave desorganización” en función de “los compromisos internacionales de España y de los propios clubes, así como por las propias fechas de las vacaciones de los futbolistas”, pero esta afirmación apodíctica necesitaría compararse con la existencia de otras fechas en las que la huelga de los futbolistas no causare la misma “grave desorganización”, para poder verificar si la causa alegada no resulta una invocación genérica aplicable a la práctica totalidad del tiempo en el que se desenvuelven las temporadas futbolísticas, siempre condicionadas por “los compromisos internacionales de España y de los clubes”. Es decir, si esa alegación impide en cualquier momento – o en escasísimos lapsos temporales – que los futbolistas hagan huelga, lo que implicaría por tanto la ablación judicial del derecho de huelga de esta categoría de trabajadores con independencia de que tengan reconocido el derecho de huelga. Como pasaba con la inconstitucional prescripción de la Ley de extranjería del PP, los futbolistas serían titulares del derecho de huelga, pero no podrían ejercitar ese derecho ante “la grave desorganización” que produciría.

 No sabemos – ni el Auto se lo plantea – que sucedería si el sindicato hubiera mantenido la huelga a pesar del auto de suspensión del juez, ¿habilitaría a los clubes a  sancionar  a todos los huelguistas y a despedir a quienes tengan “participación activa” en el rechazo de la suspensión judicial? ¿Sería un ilícito penal?  Es un tema interesante si, como es previsible, la doctrina de este Auto se extrapola a la estrategia patronal de la huelga.

La doctrina que se desprende del Auto de la AN de 14 de mayo plantea muchos interrogantes a la doctrina laboralista. Es seguro que en el blog de Eduardo Rojo merecerá un comentario, y ya ha anunciado Cristóbal Molina Navarrete que los abordará en el editorial de su revista CEF, Revista de Trabajo y de Seguridad Social del próximo mes.  Aquí y ahora se hace hincapié en que la expropiación plena de la autotutela colectiva por obra del órgano judicial es un precedente muy grave que esperemos sea corregida por el Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional además al actuar de esta manera ha aliviado al CSD, órgano político responsable de mediar institucionalmente los conflictos de poder del fútbol, del coste político de intervenir directamente contra la FEF, situándose claramente – como en la norma emanada de urgencia excluyendo al sindicato de futbolistas – a favor de la patronal de los clubes.

La relevancia de las decisiones de la AN hace que esta decisión sea muy grave para el movimiento sindical en su conjunto. Sería deseable que los servicios jurídicos de los sindicatos confederales conectaran con la defensa jurídica de la AFE para diagnosticar los daños que esta doctrina va sin duda a generar en el conjunto de los trabajadores al amputar las facultades de autotutela. La extrapolación de esta doctrina puede generalizar las acciones declarativas de ilegalidad de las huelgas y la consiguiente paralización judicial de las convocatorias. Todo un plan estratégico antihuelguístico que hay que impedir.

 

jueves, 14 de mayo de 2015

EL GOBIERNO DEL PP INCUMPLE EL SALARIO MÍNIMO


La institución de un salario mínimo ha sido siempre mal vista por la ortodoxia económica liberal. Un atentado a la capacidad de los empresarios de fijar libremente el precio del trabajo, jugando a la baja con las expectativas del empleo. 

El razonamiento liberal, como es sabido, invierte los términos de la realidad al afirmar que garantizar por norma estatal un piso salarial desincentiva a los empresarios a contratar trabajadores. La conclusión es obvia. No debe existir un salario mínimo legal (como sucede en muchos países, que en el mejor de los casos lo dejan a la negociación colectiva), o, si existe, debe tener una cuantía ínfima, para incentivar el empleo, o compensarse preferentemente con ayudas estatales a las empresas para resarcirles de esa imposición lesiva de las leyes del mercado libre y del sistema de precios.

No es un asunto del pasado. La crisis ha excitado – como tantas otras cosas – la fantasía de los especuladores de la explotación, y el argumento se repite. En julio del 2014, el think thank del Partido Popular, la FAES, propuso en un documento de título prometedor – Continuar la reforma laboral – la  idea de eliminar el salario mínimo  para "evitar que se convierta en una barrera para la entrada en el mercado laboral". Antes, en marzo del 2014, la CEOE había propuesto, más morigerada, un salario mínimo para los jóvenes que incentivara la contratación de este colectivo al ser inferior al salario mínimo legal, en la línea de una recomendación del Banco de España  del 2013  que propuso contratar por debajo del salario mínimo a grupos específicos de trabajadores "con mayores dificultades para su empleabilidad".

Lamentablemente para estos apóstoles de la creación de empleo deprimiendo al límite de la miseria los salarios, no sólo la Constitución garantiza el derecho de los trabajadores a “una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”, sino que el Estatuto de los Trabajadores lo regula en el art. 27 como mínimo interprofesional, que debe ser fijado y revisado por el Gobierno previa consulta de las organizaciones sindicales y empresariales. Es un hecho adquirido en la cultura de los derechos en el ámbito europeo, y  como tal se reconoce en la Carta Social Europea en su art. 4, según el cual, “para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las Partes se comprometen a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso”.

Aunque la perspectiva neoliberal no puede lograr su máximo objetivo, la eliminación de un mínimo salarial garantizado en todo trabajo, lo que si consigue es presionar a la baja sobre la suficiencia de la retribución. Las políticas de austeridad emanadas por el complejo financiero y político europeo convergen con ese objetivo al imponer de manera generalizada una brusca devaluación de salarios en todo el Estado español.

Esas orientaciones chocan frontalmente con el sistema de derechos reconocidos internacionalmente a la que los estados están obligados en virtud de los compromisos que han adquirido. La “evanescencia constitucional” que han sufrido los derechos laborales reconocidos en las constituciones nacionales a través de la subordinación del control realizado por el Tribunal Constitucional a las iniciativas del gobierno, han revalorizado el recurso a los organismos internacionales como forma de poner de manifiesto la violación de derechos que las políticas de austeridad están llevando a cabo. Esta construcción del campo internacional de los derechos como horizonte de exigencias y de límites a las políticas de austeridad no sólo tiene relevancia directa en relación con los compromisos de los Estados y de la interpretación y aplicación judicial de las normas, sino que fija los fundamentos de futuras regulaciones que sustituyan a las que hemos padecido en estos últimos cinco años en materia laboral y de protección social.

Así ha sucedido con el salario mínimo en el ámbito europeo. El salario mínimo establecido en España para los trabajadores del sector privado y de los contratados de la función pública "no garantiza un nivel de vida digno", según reflejan las conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, que ha evaluado el cumplimiento de la Carta Social Europea y de su protocolo adicional en enero del 2015.

Pero también respecto de la OIT. Los sindicatos CCOO y UGT han interpuesto una reclamación ante la OIT alegando el incumplimiento por el gobierno español del Convenio nº 131 de la OIT sobre salarios mínimos. La queja se basa de un lado en que el salario mínimo no cubre las necesidades de los trabajadores y de sus familias porque el salario ha perdido poder adquisitivo en el transcurso de los años, y de otro en que no existe ni se ha querido prever un procedimiento exhaustivo y eficaz de consulta con los interlocutores sociales para la fijación de los salarios mínimos. La congelación del salario mínimo en el 2014, la pérdida de poder adquisitivo de salarios y pensiones y el aumento de los precios, se ha traducido en un empeoramiento de las categorías de los trabajadores más vulnerables. Por otra parte, las consultas a las que obliga la ley se han convertido en un puro trámite sin que realmente se produzca un intercambio de pareceres con vistas a terminar en un acuerdo. No se ha previsto un mecanismo que asegure la eficacia de la consulta, a los sindicatos no se les permite expresar sus puntos de vista con conocimiento de causa y sus opiniones no se tienen en absoluto en cuenta al fijar el salario mínimo, lo que contradice el Convenio 131 de la OIT.

Esta alegación ha sido acogida por el Consejo de Administración de la OIT, que ha decidido admitir a trámite la queja y debatirla en el seno de un Comité tripartito. La discusión sobre este tema será enormemente relevante para enmendar las prácticas autoritarias del gobierno también en este punto.

Con ello CCOO y UGT siguen desarrollando la línea de trabajo que se apoya en el crecimiento salarial generalizado con el objetivo de ir recuperando el poder adquisitivo perdido. Las luchas salariales se suelen sacrificar en momentos de destrucción de empleo, pero el contexto de las políticas de austeridad la colocan también en un primer plano.





lunes, 11 de mayo de 2015

¿DE VERDAD HEMOS DEJADO ATRÁS LA CRISIS?


La versión oficial del gobierno del Partido Popular sobre la situación económica, en la que ha basado una gran parte de la legitimidad de su actuación, es la de que la crisis ha pasado y entramos, lentamente, en una etapa de recuperación, como lo atestigua el hecho de que España crece al doble de la media de la Unión Europea. Todos deberíamos estar contentos como los retratados en la foto (que expresan su alegría por encontrarse, no porque la crisis haya terminado, ciertamente).

La economía nacional habría entrado en un ciclo de crecimiento para los próximos ejercicios, pues el PIB subirá más de un 3% en 2015 y el país contabilizará 600.000 nuevos empleos. Entramos en un “largo período de bienestar” pronosticado por el propio presidente del Gobierno. Son vaticinios avalados en esta parte positiva por el propio Fondo Monetario Internacional, que, junto con el Banco Central Europeo y la Comisión Europea, dan pleno apoyo a la situación española como alumno aventajado de las políticas de austeridad. Para no faltar a su cita, también la OCDE insiste en ese elogio, aunque lo acompaña de la necesidad de nuevas y más incisivas reformas...sobre el despido. En el plano de las consignas, se impulsa la de que se abre una época de “reactivación empresarial” después de la crisis.

Sin embargo, la situación macroeconómica ponderada olvida algunos aspectos importantes, consecuencia de lo que Varoufakis denomina “el abrazo mortal de los bancos quebrados y los Estados insolventes”. Como el de que  el montante de deuda de las administraciones públicas acaba de superar el billón de euros a finales de 2014, según el protocolo de déficit excesivo, lo que supone un incremento de 300.000 millones de Euros, y  si atendemos a las Cuentas Financieras de Banco de España, a cierre del tercer trimestre de 2014, dicha cifra supera en realidad los 1,4 billones de euros, lo que supondría un aumento de casi 600.000 millones de euros,  que implica un incremento de la deuda pública como nunca se había producido en la historia española reciente. Una parte de la deuda privada se está compensando mediante el endeudamiento público. Claro que este hecho no se valora porque  está en la naturaleza de las cosas que las políticas de austeridad quieren promover y respetar.

La proclamada bonanza económica no es percibida por la mayoría de la población, porque el elemento más terriblemente preocupante sigue siendo la existencia de un desempleo masivo. La EPA declara que  5.444.000 personas están en paro, que ha repuntado en el primer trimestre del 2015. Es casi un cuarto de la población activa española, una cantidad inmanejable. Eso implica una tasa de paro en el primer trimestre del 2015  del 23,8% de la población activa (frente a la media del 11,2% en la zona euro), que se ha mantenido en esos términos constantes durante todo el 2014, habiendo llegado al 26,9% en el primer trimestre del 2013 – y manteniéndose en torno al 26% durante todo ese año – y plantea  por tanto una situación de  grave crisis de empleo muy problemática. El paro juvenil supera el 51%.  Los estímulos al empleo no provocan la reactivación empresarial que se publicita, y el modesto crecimiento del empleo en el 2014 – que se presenta como un triunfo – no se corresponde con la realidad.

En efecto, en el 2014 se ha creado empleo con tasas de crecimiento muy bajas. A la vez ha disminuido la población inscrita como demandante de empleo, en cuyo decrecimiento tiene una parte importante no sólo el desánimo de los parados de larga duración sin prestaciones, o lo que Ricardo Morón denomina la “transmigración” de los trabajadores a la condición de autoempleados – “emprendedores” en la terminología de la ley – en una cantidad modesta, de 123.000 personas, sino la inmigración de trabajo joven y cualificado que se calcula en ese mismo año en una cifra que oscila entre 400.000 y 700.000 personas. Esta pérdida de personas inscritas como desempleadas explica una parte de la disminución de los dos puntos de la tasa de desempleo. Por lo demás, en gran medida el empleo creado es temporal y de bajos salarios. A pesar de la creación de cerca de medio millón de empleos durante el último año, en 2014 la renta de los hogares apenas ha crecido un 2%; mientras que la recaudación de la Seguridad Social, con cerca de 400.000 afiliados más se ha incrementado en el mismo periodo tan solo en un 1%.

Algunos datos amplían estas apreciaciones. La mayoría de los nuevos contratos son temporales, y se ha producido un importante efecto de sustitución de empleo estable por temporal. Además, la duración de los contratos temporales es cada vez menor (mientras que en 2008 era de 78 días de media, en la actualidad es de 54 días). En el 2014 se han registrado 40.000 contratos de un día de duración. Promovidos por la normativa que prolonga la reforma laboral en el 2013, la proporción de trabajadores a tiempo parcial sobre el total ha aumentado en casi 3 puntos porcentuales en sólo 3 años. En este tiempo han desaparecido 645.400 ocupados a tiempo completo y han aparecido 335.200 ocupados a tiempo parcial. Es importante destacar que el 62% de todos ellos desearía trabajar a tiempo completo. La remuneración de los nuevos empleos es notablemente reducida: la mitad de los nuevos contratos producidos entre 2007 y 2013 tienen un salario por debajo de los 978 euros. La brecha salarial general se profundiza, en el 2014 suben los sueldos de los directivos un 12 % - 17% el de los Consejeros – mientas que el salario de los empleados baja un 0,64%. La diferencia salarial hombre / mujer se agranda. Desde el inicio de la crisis ha subido tres puntos, ahora las mujeres ganan por término medio un 19,3 % menos que los hombres.

El “milagro español” consiste por tanto en un desempleo masivo permanente que se acompaña de una modesta creación de empleo a un ritmo muy lento, de baja calidad y de inicuas condiciones laborales. Se trata de contratos temporales, a tiempo parcial, con salarios reducidos, con alta inseguridad laboral, con niveles de explotación destacables, y en actividades de bajo valor añadido, que explican que el porcentaje de trabajadores pobres no deje de aumentar y haya alcanzado la cota del 12,3% (más de dos millones de personas),  creando una bolsa de exclusión social que tiende a convertirse en permanentemente “inempleable”. Y todo ello sin olvidar que los que no tienen empleo también empeoran: el porcentaje de parados que reciben prestaciones por desempleo ha caído al 55,72%, un 7,7% menos que el año anterior. El Estado gasta ahora un 17,8% menos que hace un año en estas actuaciones.


¿Se puede hablar entonces de que hemos salido de la crisis? ¿Realmente alguien puede mantener que hemos dejado atrás la crisis sin tener en cuenta el paisaje desolado en el que nos encontramos gracias a las políticas de austeridad impulsadas y mantenidas por el Partido Popular?