La Audiencia Nacional, en un Auto fechado el 14 de mayo
del 2015, ha ordenado la suspensión de la huelga convocada por la AFE que
debería realizarse hoy, 16 de mayo. Joan
Coscubiela, que habló en las mañanas de la Cuatro sobre este tema,
expresando sus críticas y su preocupación, me ha hecho llegar el texto del
Auto, que por su importancia – y su orientación incorrecta – se comenta a
continuación. (En la foto, la rueda de prensa de la AFE dando cuenta de la convocatoria de la huelga. En la foto del final, Florentino Pérez personifica en su figura la postura de la LNFP como el gran club patronal de los clubes)
El fútbol es un espectáculo de masas y una oportunidad de negocio
impresionante. Ocupa espacios enteros en la información general y constituye
uno de los temas de conversación que más pasiones levanta. Su utilización
partidaria por parte de los poderes públicos ha sido constante, y se sabe que
las más altas jerarquías del estado y de las instituciones democráticas no
faltan jamás a los grandes partidos entre los “máximos rivales” o a las
contiendas deportivas en las que entre en juego la camiseta de la selección
nacional, dando así prueba de la relevancia plena del fútbol para el sentir
nacional. No es de fútbol de lo que va a hablar este comentario, sino del
entramado organizativo que sostiene este deporte y que normalmente permanece
oculto, los colectivos que tienen licencia deportiva, desde los entrenadores y
otros técnicos hasta los árbitros, y por supuesto, los jugadores de fútbol, sin
los cuales el espectáculo no podría funcionar. Los futbolistas, que, ya desde
los tiempos del franquismo, son trabajadores y se organizan colectivamente en
la Asociación de Futbolistas Españoles, la AFE. Aun siendo una “relación
laboral de carácter especial” tienen todos los derechos “básicos” de cualquier
trabajador, especialmente los colectivos, negociación y huelga.
El caso es que a raíz de la promulgación del RDL 5/2015, de 30 de abril,
sobre la comercialización de los derechos de explotación de los contenidos
audiovisuales del fútbol profesional – siempre la urgente necesidad como forma
de evitar la discusión parlamentaria y democrática, característica de este
gobierno hasta sus últimos días, cada día más próximos – se ha generado un
importante conflicto en el seno del fútbol profesional. De una parte, la
Federación Española de Fútbol y la AFE, objetando los contenidos de esa norma,
de otra, la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP), a favor de los mismos.
La AFE decidió convocar una huelga a partir del 16 de mayo que comportaba
la suspensión de todos los partidos en las tres divisiones principales (1ª, 2ª
A y 2ª B), alegando una serie de reivindicaciones que partían, fundamentalmente,
de no haber sido consultados ni siquiera informados de los contenidos de la
norma, excluyendo por tanto al sindicato AFE de cualquier participación en la
regulación de la comercialización de los derechos de explotación audiovisuales
y contrariando tanto lo aprobado por el parlamento español como lo recomendado
por la organización internacional de los futbolistas, la FIFPRO. Las
reivindicaciones esgrimidas por los futbolistas partían de este punto, la
reafirmación de un principio de negociación del que se les había privado, y la
reclamación de un derecho de retorno a la AFE de los ingresos derivados de la
venta centralizada de derechos audiovisuales en el extranjero, la modificación
del porcentaje de estos derechos entre los clubs de primera y de segunda, el
establecimiento de garantías para el cobro de los salarios de los futbolistas y
la modificación del régimen de sanciones unilaterales por parte de los clubes
sin la aprobación del Consejo Superior de Deportes, que eran todas ellas
cuestiones, como se puede comprobar, directamente ligadas con su problemática
profesional que además se justificaban en razón de la solidaridad entre las
distintas categorías deportivas, la protección del “fútbol modesto” y la acción
social desempeñada por la AFE a través de escuelas de deporte y de acciones de
re-empleo de futbolistas en paro.
La huelga fue anunciada por la directiva de la AFE en una rueda de prensa a
la que asistieron muchos de los futbolistas estrella de la primera división.
Esta medida, que se acompañaba en paralelo al anuncio por parte de la FEF de
una suspensión de actividades a partir del 16 de mayo, fue combatida con
extrema energía por la Liga, la asociación patronal del fútbol profesional a
través de dos medidas. Por una parte, ante el CSD, impugnando la decisión de la
FEF de suspender las actividades. De otro, tras comentar el presidente de la
LFP que "la foto de AFE parecía de Herri Batasuna o Bildu, todos sentados
detrás de Rubiales”, el presidente
del sindicato de futbolistas - lo que da
idea de la catadura ideológica del presidente de los clubes españoles –
interponía una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para
declarar la huelga ilegal por tratarse de una huelga política y pretender
alterar lo pactado en un convenio colectivo. Lo señalaba el comunicado de la
LFP: “la convocatoria y los objetivos de la huelga son ilegales, ya que se
infringe el artículo nº 11 del Real Decreto ley 17/1977, 4 de marzo. Lo solicitado es la modificación de una
norma con rango de ley y dichas
modificaciones no pueden ser objeto de huelga en un sector privado (la
industria de fútbol), tal y como recoge la jurisprudencia en este aspecto”, y
“la convocatoria de huelga supone un claro incumplimiento del convenio
colectivo vigente entre LFP y AFE”. .Además, y este es el elemento más
novedoso, solicitaba como medida cautelar la suspensión de la huelga convocada.
La confrontación pasó a los medios en los términos habituales, dada la
importancia de quienes son presidentes de los mayores clubes españoles, y de
esta manera se presentó la huelga como
un acto de insolidaridad de los futbolistas, que realmente lo que querían era
un alivio de su presión fiscal o incluso la legalización de las primas a
terceros, argumentaciones que reforzaban la idea principal: dejar sin fútbol a
las masas populares era un acto de agresión por parte de los “niños mimados”
del futbol español, muchos de los cuales se sentaron en la primera fila de la
rueda de prensa de la AFE : Iker
Casillas, Xavi, Iniesta, Sergio Ramos. Además se enfatizó el apoyo de la
FEF a la huelga en la figura del incombustible Villar, muy cuestionado por los dirigentes de la LFP.
El 13 de mayo, la Audiencia Nacional dictó un auto por el que se suspendía
la huelga para el día 16, accediendo a la medida cautelar solicitada por la
Liga. El presidente de la misma lo resumía, eufórico, antes de entrar al CSD: "Lo
que estamos haciendo ahora es lo que se tenía que haber hecho antes de convocar
una huelga. Hoy es un día histórico para el fútbol. Se ha aprobado el Real
Decreto en el Congreso de los Diputados – debe querer decir que se había
convalidado la norma de urgencia - y
hemos conocido la decisión de un Juzgado – refiriéndose a la Audiencia Nacional
- de suspender una huelga de un sindicato
de futbolistas", añadiendo que "muy pocas veces se suspenden huelgas
en cualquier sector y esto demuestra que algunas veces se hacen actos
irresponsables, osados y es bueno que alguien ponga freno a esto”.
Este es el problema. La doctrina que el Auto de la Audiencia Nacional de 14
de mayo impone, con evidente trascendencia para la huelga convocada, pero
también, como a nadie se le escapa, para cualquier otra huelga. Lo que le hace
doblemente preocupante.
En sustancia se trata de que la AN recibe una demanda de conflicto
colectivo en la que la Liga pretende la declaración de ilegalidad de la huelga
de futbolistas, y solicita como medida cautelar la suspensión de esta huelga.
La AN accede a esta petición, anticipando ya su fallo posterior estimatorio de
la demanda de ilegalidad sobre la base de dos indicaciones (fumus boni iuris de la demanda), que la
huelga pretende alterar lo pactado en un convenio colectivo y que generaría una
importante desorganización en el calendario de la liga dados los compromisos ya
adoptados por los clubes, impidiendo asimismo las vacaciones de los futbolistas.
En base a ello, declara la suspensión de
la huelga condicionando ésta al depósito por parte de la demandante - la LFP -
de la cantidad de 5 millones de euros de fianza que ésta había
propuesto, sin que la defensa de AFE objetara el quantum ofrecido ni precisara la previsión de daños que la fianza
pretendiera caucionar.
No es preciso señalar lo
extraordinariamente grave de esta doctrina no sólo para el derecho de huelga de
los futbolistas, sino en su alcance general. Convocada una huelga, se pone en
marcha por el empresario o empresarios afectados una acción de ilegalidad a la
vez que se solicita la suspensión de la acción, que la ordena el juez con la
única salvedad de exigir una fianza a la empresa o patronal como requisito de
la suspensión (que se puede además cumplir una vez que éste se ha decidido
judicialmente). Contra la decisión judicial cabe recurso, pero la huelga queda
prohibida por el interdicto judicial. Es por tanto una doctrina equivocada que
orienta y alienta la estrategia antihuelguística de la patronal, que puede alegar previamente la ilegalidad de una huelga
– por ser de solidaridad, contra convenio, abusiva o por no respetar los
servicios mínimos - y solicitar ante el
magistrado de turno la suspensión de la huelga como medida cautelar,
imposibilitando de hecho la realización de la misma.
Plantea un sistema incompatible con las garantías del ejercicio del derecho
de huelga porque el Auto ha venido a importar la técnica de la injunction británica, que paraliza
directamente la huelga antes de que se produzca y que permite al empresario, si
esta se produce, exigir responsabilidad al sindicato convocante por daños en
cantidades importantes (para lo cual es imprescindible que el sindicato tenga
patrimonio, como parece que lo tiene la AFE). Pero la huelga es un derecho
constitucional, no una libertad que se relacione estrictamente con el espacio
del contrato, y el momento de su ejercicio debe ser preservado y garantizado
salvo en los supuestos en los que la constitución prevé que se pueden
introducir limitaciones, única y exclusivamente legitimadas por que quien las
realiza es una autoridad de gobierno y que por tanto efectúa un acto político
de restricción de un derecho fundamental. En el resto de los supuestos, el
control judicial puede verificar las consecuencias y las responsabilidades del
ejercicio irregular de este derecho fundamental, pero no impedirlo con carácter
previo.
En el caso concreto, por otra parte, es muy dudoso que la huelga convocada
por la AFE sea ilegal, como adelanta el Auto al ordenar la suspensión de la
huelga. Desde luego no es una huelga política del art. 11 a) DLRT, puesto que
las reivindicaciones esgrimidas afectan clara y directamente a los intereses de
los huelguistas, los trabajadores, y es de agradecer que la AN no haya
mencionado este aspecto en su interdicto prohibitivo. La huelga en efecto
supone la modificación de la regulación que el convenio colectivo pactado en el
2014 tiene sobre el reparto de cantidades derivadas de los derechos de
explotación, pero sucede que esa regulación ha sido alterada por una norma
posterior, el RDL 5/2015, modificando posiblemente de manera fundamental la
base de esa regulación, por lo que es perfectamente opinable mantener que se
trata de un caso de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus que la STC 11/1981 entendió como supuesto que
exceptuaba la prohibición de alterar directamente lo pactado en el convenio
colectivo, por lo que es además plausible entender que la AFE pretende
renegociar una interpretación de los contenidos del convenio vigente tras la
alteración de los supuestos básicos que los sostenían por obra de la norma
referida más que una alteración directa del convenio.
Pero además, el segundo motivo del Auto causa también perplejidad. La
“grave desorganización productiva” que genera la huelga no puede constituir un
abuso de derecho, puesto que el art. 7 DLRT, interpretado por la jurisprudencia
constitucional, se refiere a las huelgas abusivas como las huelgas típicas que
enumera en dicho artículo, y que no coinciden con la huelga intermitente que
plantea la AFE. En este caso la doctrina constitucional exige que sea el
demandante el que pruebe plenamente la vulneración del principio de proporcionalidad
de los sacrificios que debe medirse a la luz de la restricción menor posible
del derecho de huelga. La AN ha considerado probado en este incidente cautelar
la “grave desorganización” en función de “los compromisos internacionales de
España y de los propios clubes, así como por las propias fechas de las
vacaciones de los futbolistas”, pero esta afirmación apodíctica necesitaría
compararse con la existencia de otras fechas en las que la huelga de los
futbolistas no causare la misma “grave desorganización”, para poder verificar
si la causa alegada no resulta una invocación genérica aplicable a la práctica
totalidad del tiempo en el que se desenvuelven las temporadas futbolísticas,
siempre condicionadas por “los compromisos internacionales de España y de los
clubes”. Es decir, si esa alegación impide en cualquier momento – o en
escasísimos lapsos temporales – que los futbolistas hagan huelga, lo que
implicaría por tanto la ablación judicial del derecho de huelga de esta
categoría de trabajadores con independencia de que tengan reconocido el derecho
de huelga. Como pasaba con la inconstitucional prescripción de la Ley de
extranjería del PP, los futbolistas serían titulares del derecho de huelga,
pero no podrían ejercitar ese derecho ante “la grave desorganización” que
produciría.
No sabemos – ni el Auto se lo
plantea – que sucedería si el sindicato hubiera mantenido la huelga a pesar del
auto de suspensión del juez, ¿habilitaría a los clubes a sancionar
a todos los huelguistas y a despedir a quienes tengan “participación
activa” en el rechazo de la suspensión judicial? ¿Sería un ilícito penal? Es un tema interesante si, como es
previsible, la doctrina de este Auto se extrapola a la estrategia patronal de
la huelga.
La doctrina que se desprende del Auto de la AN de 14 de mayo plantea muchos
interrogantes a la doctrina laboralista. Es seguro que en el blog de Eduardo Rojo merecerá un comentario, y
ya ha anunciado Cristóbal Molina
Navarrete que los abordará en el
editorial de su revista CEF, Revista de
Trabajo y de Seguridad Social del próximo mes. Aquí y ahora se hace
hincapié en que la expropiación plena de la autotutela colectiva por obra del
órgano judicial es un precedente muy grave que esperemos sea corregida por el
Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional además al actuar de esta manera ha
aliviado al CSD, órgano político responsable de mediar institucionalmente los
conflictos de poder del fútbol, del coste político de intervenir directamente
contra la FEF, situándose claramente – como en la norma emanada de urgencia
excluyendo al sindicato de futbolistas – a favor de la patronal de los clubes.
La relevancia de las decisiones de la AN hace que esta decisión sea muy
grave para el movimiento sindical en su conjunto. Sería deseable que los
servicios jurídicos de los sindicatos confederales conectaran con la defensa
jurídica de la AFE para diagnosticar los daños que esta doctrina va sin duda a
generar en el conjunto de los trabajadores al amputar las facultades de
autotutela. La extrapolación de esta doctrina puede generalizar las acciones
declarativas de ilegalidad de las huelgas y la consiguiente paralización
judicial de las convocatorias. Todo un plan estratégico antihuelguístico que
hay que impedir.
2 comentarios:
Hola Antonio, será difícil hacer un comentario en mi blog que diga algo más de lo que tu has expuesto con todo detalle en el artículo. Sí creo que la doctrina del Auto, en caso de ser extrapolada a otros conflictos, puede plantear serios problemas jurídicos al ejercicio constitucional del derecho de huelga y que debe ser objeto de cuidada atención por todos los juristas. También me ha sorprendido especialmente que el "desorden organizativo" y las "vacaciones de los futbolistas", por no citar también los "compromisos internacionales de los futbolistas", sean utilizados como argumento para la suspensión, dado que esos argumentos pueden ser predicables de otros conflictos como pudiera ser una huelga con ocasión de un congreso de extraordinaria importancia y que ya no se pudiera celebrar si se mantiene la huelga. ¿Se suspendería en este caso la huelga por ese "desorden organizativo" que produciría? En el fondo, el debate me parece que versa sobre la posible ilegalidad de una huelga durante la vigencia del convenio colectivo, y ahí es donde centra su atención fundamentalmente el auto, en una interpretación muy rigurosa de las peticiones de la parte trabajadora que las considera vulneradoras del convenio vigente, aunque creo que la AFE planteó unas propuestas que pueden perfectamente entenderse como de interpretación de dicho convenio. De seguir por el camino del Auto, ¿cuantas huelgas de sindicatos minoritarios o corporativos en sectores estratégicos que pretenden interpretar el convenio en los términos que ellos consideran jurídicamente más adecuados podrían suspenderse ad cautelam por esa apariencia de ilegalidad de querer modificar el convenio? Aquí dejo las reflexiones, y comparto contigo y con Marga Miñarro Yanini que el impacto del llamado "deporte rey" es mucho más importante de lo que parece. Un abrazo.
Eduardo Rojo
Marga Miñarro Yanini dice: Cierto, ese riego/temor de extrapolación de este criterio que anula el derecho fundamental existe, aunque creo que en el fútbol hay más intereses implicados que en otros sectores Emoticono unsure
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