martes, 16 de febrero de 2021

DESAHOGO ELECTORAL (LA CUESTIÓN NACIONAL)


 

Permita la amable audiencia un desahogo. Es el dudoso derecho del administrador y titular del blog que Simón Muntaner, el joven responsable de edición, me permite de vez en cuando. La excusa es el comentario de las elecciones celebradas en Catalunya el día de San Valentín, pero realmente se trata de un apunte que no tiene mucho que ver con este hecho electoral de indudable importancia para la conformación del escenario político español. Son innumerables por otra parte los comentarios televisivos, periodísticos y blogueros ante esta cuestión. Esta entrada la deben interpretar sus lectores y lectoras como un puro interregno entre noticias y comentarios de interés sociolaboral.

Yo pertenezco a una generación que vivió el final de franquismo en años muy determinantes. Como la canción de Ana Belén yo también nací en el 53 y cursé mis estudios universitarios desde 1970 a 1975, poniéndoles fin con la anticipación de unos meses a la muerte interminable del dictador, que a su vez me cogió cumpliendo el servicio militar en la base de Los Alcázares, en Murcia. O sea que soy una persona de otro mundo, con otros puntos de referencia que ya se han perdido en la noche de los tiempos pasados. Como tantos otros, en el otoño de 1975, me entrevisté con mi responsable de Facultad del Partido – no me hagan decir cual era, para eso se vale solo el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, para quien “La democracia de un país se pone en solfa desde el momento en que el Partido Comunista está en el Gobierno”, y no sigamos porque la cosa se complica – y estuve enviando algunas cartas cada quince días a una dirección de mi supuesta tía carnal en la que narraba las rutinas del cuartel y las anécdotas significativas que sucedían en él, desde la noticia de la Marcha Verde – todo vuelve, ¿verdad? Y hoy el Frente Polisario declara el estado de guerra a Marruecos porque el problema colonial se cerró en falso - hasta los comentarios de los mandos sobre la agonía del dictador, naturalmente sin adjetivar en los escritos. Cuando expiró por fin entre las heces de melena que tanto nos intrigaban en el parte médico, y escuchamos al carnicerito de Málaga en el bar de suboficiales su llorosa melopea de condolencia por el fallecimiento del Jefe del Estado, los mandos militares nos concedieron dos semanas de permiso, lo que fue celebrado con alborozo y vítores, unidos desde entonces a la alegría por la muerte física del dictador asesino y golpista que se había enseñoreado de los destinos del país por 40 años. Ya se que hoy no es educado y que hay que hablar del “anterior Jefe del Estado” con mirada grave y solemne, pero permítanme recordarlo así como éramos.

Tal como éramos. The Way We Were. Y éramos furiosamente antinacionalistas. No como los amables lectores pueden pensar, inducidos por el significado unilateral actual del término. El nacionalismo que despreciábamos era el nacionalismo español, que nos rebosaba por todas partes (y no sólo ni principalmente en el ejército, fíjate por donde, porque allí ya sabíamos que la cosa iba de eso izar la madera, arriar la bandera, jurar la bandera, y asi sucesivamente). La bandera como fetiche, las diatribas huecas sobre la españolidad como forma de estar en el mundo con hidalguía, Gibraltar español, la Hispanidad, el extranjero como enemigo, el enemigo interior, la anti España. Nos identificábamos con eso, al menos yo. La anti-España, qué gran concepto negativo. Gritábamos libertad, amnistía y Estatuto de Autonomía aunque no supiéramos bien que significaba esto, pensábamos desde luego en Euzkadi, Catalunya y Galicia porque ahí estaba el problema, la plurinacionalidad, discursos preconstitucionales, vaya.

Estábamos acostumbrados a ver las cosas desde la contraposición izquierda / derecha, un eje que nunca engañaba, como el papel de tornasol. Luego, andando el tiempo, la cosa se complicó y todo era centro, pero no nos acostumbramos, la verdad. La divisoria se fue deslizando hacia un lado y de este quedamos poquitos, cada menos. Eso tiene que ver con que nunca encajamos bien nuestra subalternidad política a partir de 1977, obtener menos del 10% de los votos, y situarse en un margen subsidiario, modesto, frente a la modernización del país que no necesitaba una ruptura democrática. O eso nos hicieron entender, incluso a la fuerza.

¿A quien le importa?, dirán con Alaska y Dinarama y posiblemente con razón tantas personas que no han compartido el paso de ese tiempo. Luego llegaron cosas importantes otra vez, aunque no les diéramos el relieve que merecían. En el 2011, ETA anunció el cese definitivo de su actividad armada y el 15-M emergió por calles y plazas. Hace diez años, y desde entonces parece que todo se ha inventado de nuevo, y parece como si comenzara otro nuevo ciclo, con sus turbulencias y sus incongruencias, a la vez que una fase de violencia contra el trabajo organizado, degradación de derechos, incremento de la desigualdad. Pero simultáneamente, se produjo el retorno de las banderas.

Con auxilio judicial y policial, toda España otra vez autocelebrándose, grandes mástiles en las plazas públicas, rojigualdas en los balcones, senyeras en el cuadrante nororiental de la península, “a por ellos, oé, oé , oé” mientras se despide a los contingentes de intervención policial, la única nota discordante el simpático Piolín en el puerto de Barcelona. El nacionalismo es siempre un problema difícil, sobre todo si te meten en la cárcel por sedición, la cuestión es complicada, pero la Declaración Unilateral de Independencia no tenía sentido.

Y aquí estamos. Se han celebrado elecciones en Catalunya y la fuerza política que tiene un proyecto que podría dar una solución inteligente y democrática a la cuestión catalana, se ha situado en una modesta posición electoral, con el mérito indudable de no haber sido engullida por los estandartes desplegados. Ahora que la divisoria entre los nacionalismos español y catalán se remiten a la contraposición entre constitucionalismo e independentismo, entre un proyecto unitario monárquico y una secesión nacional republicana, entre la riqueza de las naciones o el federalismo asimétrico, todo ello en un contexto europeo de fondos de recuperación ante la crisis del Covid 19, pareciera de nuevo que la contraposición fundamental entre izquierda y derecha no tuviera el recorrido suficiente para poder expresarse políticamente de forma concluyente, de manera que el contraste fundamental es la identidad nacional diferenciada. Sin los matices de los garbanzos de Mendel - ¿o eran guisantes?-: español / español, español / catalán, catalán / español, catalán / catalán.

O sea que todo en el aire, parece. O quizá simplemente la cosa es difícil de entender.  Los comentarios a los resultados electorales del domingo, los deben encontrar en otros espacios culturales especializados, aunque a mi me gusta mucho lo que comentan Joan Coscubiela y  Guillem Martínez. Cada cual en su estilo, claro.

Catalunya se merece un gobierno de izquierdas, ha dicho Jessica Albiach. Que el tremolar de las banderas no impida llevar a cabo este objetivo fundamental. Ustedes ya me entienden. Yo sólo recuerdo el inicio de un apólogo de Brecht: “El señor K no consideraba necesario establecer su residencia en un país determinado. Malvivir puedo hacerlo en todas partes, solía decir.” Porque se trata de eso, no malvivir ni aquí ni allí. Y a ser posible juntos.

 

sábado, 13 de febrero de 2021

IMPORTANTE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO CONTRA LA POBREZA Y LA DESIGUALDAD DE LOS TRABAJADORES

 

El Parlamento Europeo aprobó esta semana una resolución sobre desigualdad y pobreza de los trabajadores. Se trata de una información que ciertamente se escapa a la generalidad de las noticias que asoman a los medios españoles, más aún en tiempos electorales como los que estamos viviendo. En esta entrada se hace un resumen de los contenidos de esta importante resolución, para al final de la misma, recordar, gracias a la eurodiputada Maria Eugenia Rodriguez Palop (Grupo de la Izquierda en el Parlamento europeo), la posición que han sostenido frente a la misma los diputados del PP y VOX.

Se trata de la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre la reducción de las desigualdades, con especial atención a la pobreza de los trabajadores, cuyo texto completo se puede consultar en este enlace: REsolución Parlamento Europeo 10.02.2021

La resolución se estructura en torno a cuatro grandes ejes: el incremento desde la crisis de 2008 en la Unión Europea de la desigualdad y de la pobreza, la reducción de la tasa de cobertura de la negociación colectiva y contracción de la función reguladora de los convenios colectivos, el aumento del empleo atípico y precario y, finalmente, las repercusiones negativas en materia social y económica de la pandemia Covid-19.

Desigualdad y pobreza crecientes: Según la definición de Eurostat, las personas ocupadas se encuentran en riesgo de pobreza cuando trabajan durante más de la mitad del año y su renta disponible equivalente anual es inferior al 60 % de la mediana de la renta familiar nacional (después de las transferencias sociales) y las últimas cifras de Eurostat muestran que el 9,4 % de los trabajadores europeos se encontraban en riesgo de pobreza en 2018. Existen desigualdades en los Estados miembros entre sí y éstas varían significativamente. Así, la brecha de patrimonio neto entre los percentiles más ricos y el resto es cada vez mayor.  Mientras que en los países del Eurogrupo el patrimonio neto por hogar disminuyó en el 20 % inferior en 2017, aumentó de forma relativamente acusada en el 20 % superior.  La deuda neta media de los hogares del 20 % inferior era de 4 500 EUR, mientras que el 10 % más rico tenía un patrimonio neto medio de 1 189 700 EUR. Los factores que contribuyen a la pobreza y al aumento de la desigualdad en la riqueza neta son complejos y están interrelacionados e incluyen principalmente la desigualdad salarial, la desigualdad de género, la falta de vivienda asequible, la discriminación, los bajos niveles educativos, los cambios tecnológicos en el mundo laboral y los cambios estructurales en el mercado laboral; que el aumento de la productividad, sin la correspondiente subida de los salarios, incrementa asimismo los desequilibrios económicos en los Estados miembros y entre ellos. Pero se destacan como causas muy relevantes los tres puntos siguientes.

Reducción de la cobertura de los convenios colectivos: La cobertura de la negociación colectiva en los países de la OCDE ha disminuido en las últimas tres décadas, pasando del 46 % al 32 % por término medio; en al menos 14 Estados miembros de la Unión, el 50 % de los trabajadores asalariados trabaja sin convenio colectivo; únicamente en siete Estados miembros la adhesión al convenio colectivo supera el 80 %, y el descenso de la tasa de cobertura fue más rápido en los países que experimentaron reformas estructurales que tuvieron por objeto la negociación colectiva. Hay que tener en cuenta que unos sistemas de negociación colectiva bien coordinados, con una amplia cobertura, fomentan buenos resultados en el mercado laboral, y que los trabajadores cubiertos por convenios colectivos suelen disfrutar de mejores condiciones de trabajo y un entorno de trabajo de mejor calidad que los que no lo están.

Aumento del empleo atípico y precario: la proporción de trabajadores que viven en hogares en riesgo de pobreza ha aumentado del 8 % al 9,4 % en diez años, es decir, a 20,5 millones de personas. Se ha encontrado una correlación entre el aumento de las formas de empleo atípicas y el aumento del porcentaje de europeos en riesgo de pobreza activa; el 16,2 % de quienes trabajan a tiempo parcial y con contratos temporales están más expuestos al riesgo de pobreza activa, frente al 6,1 % de quienes tienen un contrato permanente. La contracción del empleo durante la crisis financiera de 2008 provocó un aumento drástico del número de personas con empleo atípico, trabajo de corta duración y trabajo a tiempo parcial, incluido el empleo a tiempo parcial involuntario. Los contratos estándar indefinidos a tiempo completo constituyen sólo el 59 % del empleo total en la Unión, y que el empleo atípico y a menudo precario aumenta incesantemente.

Las repercusiones económicas y sociales de la pandemia de COVID-19: Durante la crisis financiera de 2008, el desempleo y el empleo precario y atípico aumentaron significativamente y que, en la crisis de la COVID-19, la cuestión social también se centró en la pérdida de puestos de trabajo, el trabajo de corta duración y la necesidad de subsistencia, por ejemplo, para las pequeñas y medianas empresas (pymes), el sector artesanal, el pequeño comercio y los trabajadores fronterizos. Teniendo en cuenta que la clase media se reduce, que el aumento de la brecha entre ricos y pobres aumenta y que la crisis de la COVID-19 agudiza los desequilibrios en los Estados miembros, la crisis económica ocasionada por la pandemia de COVID-19 podría tener repercusiones graves y duraderas a largo plazo sobre el mercado de trabajo, en especial para los jóvenes o los trabajadores vulnerables, ya que puede obligarles a aceptar empleos precarios y atípicos, lo cual empeorará considerablemente las condiciones de trabajo y agrandará las desigualdades existentes.

A partir de este diagnóstico, el Parlamento europeo propone en su Resolución una batería de medidas contra la desigualdad, el establecimiento de un nivel de protección mínimo en las condiciones de vida y de trabajo, la necesidad de proteger y reforzar los sistemas de negociación colectiva a nivel nacional, especialmente a nivel sectorial, y como regular el impacto social de la pandemia de COVID-19.

En líneas generales, el Parlamento pide a la Comisión y a los Estados miembros que alcancen el objetivo de lograr unas condiciones de vida comparables mediante una convergencia social y económica al alza, que contrarresten las crecientes desigualdades dentro de los Estados miembros y entre los diferentes países entre si, y que aumenten la solidaridad. Para ello anima a los Estados miembros a que refuercen los sistemas de negociación colectiva y a que garanticen una protección social mínima y un sistema de seguridad social para todos los grupos de edad.  Destaca que estos objetivos pueden alcanzarse a través de instrumentos como, entre otros, una renta mínima, un salario mínimo y unas pensiones mínimas en el marco del primer pilar, es decir mediante “pensiones públicas reglamentarias administradas por el Estado y financiadas generalmente mediante cotizaciones a la seguridad social o ingresos tributarios generales sobre la base de un sistema de reparto”.

Respecto del segundo punto, el Parlamento asume las líneas generales del proyecto de Directiva presentada por la Comisión para garantizar que los trabajadores de la Unión estén protegidos por salarios mínimos adecuados que permitan vivir dignamente. Eso supone que se debe garantizar, mediante convenios colectivos y salarios mínimos legales, que ni los trabajadores ni sus familias corran el riesgo de caer en la pobreza y que todos puedan vivir de su trabajo y participar en la sociedad; debe garantizar que los salarios mínimos legales se fijen siempre, en su caso, por encima del umbral de pobreza.

Y en lo relativo a las repercusiones de la Crisis del COVID-19, la Resolución señala que la crisis de COVID-19 ha afectado considerablemente a los trabajadores y a las personas desfavorecidas, por lo que las respuestas políticas a la pandemia deben centrarse en las personas y basarse en la solidaridad mundial. De esta manera, las medidas de lucha contra la pobreza y la pobreza de los trabajadores son especialmente necesarias y deben tener como objetivo lograr una recuperación rápida, justa y ecológica. Por ello pide a los Estados miembros que garanticen una protección adecuada a todos los trabajadores vulnerables durante la pandemia y que colaboren con los interlocutores sociales en la elaboración de soluciones eficaces, prácticas y equitativas para hacer frente a los retos que plantea la pandemia. En concreto recuerda, a este respecto, que debe utilizarse una proporción suficiente de recursos adicionales en el marco de REACT-EU para aumentar la disponibilidad de recursos del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas; subraya igualmente la importancia de asegurar que el FSE+ reciba suficientes recursos en el próximo marco financiero plurianual.

Coherentemente con lo anterior, se esboza un programa de acción frente a las consecuencias de esta crisis : La Resolución insta a la Comisión a que preste  especial atención a las repercusiones económicas de los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, a las personas despedidas de manera temporal o permanente y a las repercusiones sociales para las personas en situación de precariedad, recordando, a este respecto, que los regímenes de reducción del tiempo de trabajo no son idénticos en todos los Estados miembros y que las prestaciones varían considerablemente, y que los trabajadores con bajas prestaciones son especialmente vulnerables al fenómeno de la pobreza de los trabajadores.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a tal fin, protejan a los trabajadores para ayudarlos a mantener sus puestos de trabajo, también mediante ayudas financieras, por ejemplo, mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo y apoyo a las personas con empleo precario y algunas formas de trabajo atípico, y que consideren la posibilidad de prestar ayuda financiera a algunos tipos de trabajadores por cuenta propia que han perdido su base financiera debido a la crisis. Además de ello, pide a los Estados miembros que protejan a las personas que viven en condiciones precarias; que éstos presenten unas normas mínimas para sus respectivos sistemas de seguros de desempleo y de garantía de ingresos mínimos nacionales en forma de marco jurídico a fin de mejorar la seguridad social de quienes trabajan y residen en Europa.

El Parlamento considera finalmente de suma importancia asegurarse de que la aplicación del Plan de Recuperación para Europa tenga por objeto la erradicación de la pobreza y las desigualdades socioeconómicas y se base en un mecanismo eficaz con objetivos y valores de referencia que permitan una medición precisa de todos los progresos conseguidos. Por ello el Parlamento Europeo debe participar plenamente en el control ex ante y ex post del Plan de Recuperación y que todos sus diputados electos deben poder intervenir oficialmente para garantizar un proceso de aplicación y evaluación plenamente democrático y transparente.

Unos objetivos plenamente compartidos por la ciudadanía europea, que, según el último eurobarómetro, (Eurobarometro)  quiere que la lucha contra la pobreza y la desigualdad sea una prioridad del Parlamento, y como tal es la cuestión que ha ocupado el primer puesto en las encuestas de los ciudadanos europeos según este cuadro:



La Resolución del Parlamento del 10 de febrero, menciona además algunos elementos específicos que son de interés para el actual estado de regulación de las relaciones laborales en nuestro país y que se deberían desarrollar en el marco de esta lucha contra las desigualdades y la pobreza laboral. Se trata de la regulación del trabajo en plataformas digitales y la información sobre las condiciones de trabajo, cuestión esta última que  en definitiva viene a recordar la importancia de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

El trabajo en plataformas digitales es objeto de un proyecto de directiva – del que ya hemos dado cuenta en este blog en esta entrada La regulación jurídico laboral de los "riders" - cuyas líneas fundamentales son explicitadas en la Resolución en la que se pide a la Comisión que vele por que las relaciones laborales entre las plataformas y los trabajadores se adapten a las nuevas realidades de una sociedad y una economía digitalizadas y se clarifiquen cubriendo a estos trabajadores a través de la legislación laboral vigente y de las disposiciones en materia de seguridad social, a fin de mejorar sus condiciones de trabajo, sus competencias y su educación y garantizarles unas horas de trabajo previsibles; y destaca que una propuesta legislativa de la Unión debe garantizar que los trabajadores de plataformas puedan constituir representación colectiva y constituirse en sindicatos para celebrar convenios colectivos.

Reconoce también a su vez que la digitalización y la globalización han dado lugar a un aumento considerable del trabajo por cuenta propia y de las formas atípicas de empleo; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de evaluar si es necesario adoptar medidas a escala de la Unión que permitan que los trabajadores autónomos se unan y celebren convenios colectivos, así como el compromiso de la Comisión de proponer cambios en la normativa cuando sea necesario y su reciente consulta pública a este respecto; aguarda la publicación de la evaluación de impacto en la que se exponen las opciones iniciales para futuras acciones. Pero todo ello – subraya la Resolución  - no debe servir para retrasar ninguna otra iniciativa de la Comisión para hacer frente al falso empleo autónomo y garantizar los derechos de los trabajadores no convencionales.

Como puede comprobarse, se trata de un texto interesante que reivindica el modelo social de la Unión Europea como uno de los puntos fuertes de la misma, aunque  afirma que los avances tecnológicos y la tendencia mundial al aumento de las desigualdades exigen revisar ese modelo social y adaptarlo a un entorno mundial actual, que califica de “trepidante, complejo e imprevisible”. Muchas de sus propuestas deben alimentar directamente la acción de reforma y de cambio legislativo en nuestro país. Quizá por ello tanto el PP como VOX han intentado evitar que se incorporaran a dicho texto. Así, por señalar las cuestiones más llamativas, ambos partidos políticos han votado en contra de "garantizar salarios mínimos legales por encima del umbral de la pobreza", han rechazado los artículos que piden salarios suficientes para que los trabajadores tengan vidas dignas (párrafos 36, 38, 40, 41 de la resolución), y se han opuesto a que el Plan de Recuperación Europeo "tenga como objeto erradicar la pobreza y las desigualdades socioeconómicas". Coherentemente con esta postura antisocial, han votado en contra de pedir a la Comisión un marco legislativo para regular el teletrabajo, un marco sobre renta mínima o medidas vinculantes de transparencia salarial (para luchar contra la brecha de género). En la votación final, los diputados españoles de VOX han votado en contra (no sólo) y los del PP se han abstenido. Llama la atención no obstante ver votando juntos a Buxadé y Tertsch (diputados de VOX, del Grupo Conservadores y Reformistas Europeos) con  Comín i Oliveres, Ponsatì Obiols y Puigdemont i Casamajó (del grupo de No Inscritos) en un tema como éste. Una convergencia y unión anómala para quien lo observa en las actas de la votación.

Los elementos positivos y las advertencias que emite la Resolución comentada deben ser recogidas tanto por los actores sociales en las mesas del diálogo social, como por el propio Gobierno en la puesta en práctica de su programa de acción. La garantía de mínimos salariales, el fortalecimiento de la negociación colectiva y la idea fundamental de preservar el empleo en la crisis del COVID 19 son líneas de fuerza que deben orientar decisivamente los próximos pasos del cambio normativo en materia laboral y social. La Resolución del Parlamento Europeo supone un texto útil e interesante para proceder a legislar reduciendo la desigualdad y garantizando mínimos salariales y de derechos en el trabajo como condición de procedibilidad política en la salida a la crisis presente.


miércoles, 10 de febrero de 2021

TRABAJADORES DE PLATAFORMAS: EL TRIBUNAL FEDERAL DE TRABAJO ALEMÁN (BAG) LOS DECLARA TRABAJADORES SUBORDINADOS

 


[En la fotografía, la sede del Tribunal federal de Trabajo (BAG)]

El protagonismo en la calificación jurídica de la relación de trabajo en plataformas está correspondiendo a los Tribunales de Justica. En este caso, es el Tribunal Federal de Trabajo de Alemania (BAG), en una Sentencia de 1 de diciembre de 2020 cuyo texto completo se hará público a lo largo de este año, pero del que se ha dado un amplio comunicado de prensa, ha establecido la laboralidad de las prestaciones de trabajo desarrolladas por un crowdworker – trabajador de la economía colaborativa – en favor de una plataforma digital. El texto y el comentario a este muy importante fallo judicial lo ha proporcionado a este blog Luca Nogler, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Trento y director de la revista Giornale di Diritto del Lavoro e delle Relazioni Industriali, de donde se puede descargar directamente en italiano en este enlace: https://www.francoangeli.it/riviste/SchedaRivista.aspx?IDArticolo=67828&Tipo=Articolo%20PDF&lingua=it&idRivista=19 . El equipo de redacción del blog y su titular agradecen esta primicia al profesor Nogler, viejo amigo de la casa.

El caso es muy interesante, porque no se trata del consabido tema de los riders y las plataformas de entrega de comida, sino de la ejecución de microtrabajos por parte de un usuario de una plataforma on line, el crowdworker, sobre la base de un acuerdo marco efectuado por éste con el gestor de la plataforma (crowdsourcer), que son calificados por el tribunal como trabajo subordinado. La empresa controla, por cuenta de sus clientes, el modo en el que se idean las presentaciones de productos de marca en el comercio al por menor y en las estaciones de servicio. Las actividades de control se desarrollan a través de los crowdworkers que tienen que fotografiar la mercancía y responder a una serie de preguntas sobre como se efectúa la publicidad del producto. Estos encargos – mikrojobs – los ofrece la empresa a través de una plataforma on line a la que se accede a través de un “acuerdo base” que contiene una serie de condiciones generales del contrato. A través de la cuenta, cada usuario de la plataforma puede aceptar órdenes relativas a específicos puntos de venta, aun cuando contractualmente no está obligado a hacerlo, pero si lo acepta, el crowdworker debe cumplir el encargo dentro de las dos horas siguientes siguiendo las órdenes específicas del gestor de la plataforma. Cuanto más pedidos ejecuta, más “puntos-experiencia” acumula este usuario y con ello sube el nivel en el que se posiciona el trabajador en función de los encargos futuros. El Tribunal Federal contempla un caso en el que el trabajador demanda ante los tribunales de trabajo que ha efectuado casi 3.000 encargos en un período de once meses, tras los cuales el gestor de la plataforma le indica que no le asigna más para evitar “incongruencias” futuras (sic), por lo que pide que se declare que su relación contractual es laboral y presenta la demanda por despido. Los tribunales de instancia rechazan esa pretensión, negando que exista una relación laboral entre las partes.

Sin embargo, el Tribunal Federal establece que un trabajador debe ser calificado como trabajador subordinado si desarrolla trabajo ordenado por un tercero que tiene la facultad de impartir órdenes personalmente dirigidas al trabajador subordinado, y si la ejecución definitiva de una relación contractual asume los rasgos de la relación de trabajo por cuenta ajena, el nomen iuris del contrato resulta irrelevante. En este caso, la valoración global de las circunstancias del caso induce a calificar esta relación como laboral: existe un contrato de trabajo subordinado cada vez que el comitente organiza la colaboración con su plataforma on line de tal manera que quien acepta el encargo no pueda estructurar desde el punto de vista del lugar, del tiempo y del contenido de modo autónomo su actividad. Esto es lo que ha sucedido en este caso, porque esta persona estaba obligada por las instrucciones recibidas y hetero-dirigido por un tercero, desarrollando el trabajo en condiciones de dependencia personal. Aunque no estaba obligado a aceptar las ofertas de la empresa, la estructura organizativa de la plataforma estaba concebida de modo tal que quienes se registran con una cuenta y comienzan a efectuar pequeños encargos, puedan, fácilmente, paso a paso, aceptar continuamente paquetes de pequeños encargos contractualmente predefinidos para realizarlos personalmente, y el sistema de incentivos favorece la optimización de los tiempos y elevar la jornada de trabajo dedicada a estas tareas.

Al margen del contenido de la sentencia, que remite la decisión sobre el despido y la indemnización al tribunal de Baviera donde se presentó la demanda, es evidente la relevancia de este fallo. Es extremadamente significativa la consideración de este tipo de actividad en la economía de plataformas como actividades permanentes que posibilitan la realización de la actividad económica que define a la empresa, atendiendo a la forma concreta en la que el algoritmo organiza e incentiva la participación duradera de los crowdworkers, funcionando las primeras fases de iniciación al trabajo “colaborativo” como una suerte de período de prueba sobre la competencia del trabajador. En este sentido se debe trazar una línea de conexión entre esta decisión del BAG alemán y la Sentencia de la Corte de Casación francesa de 4 de marzo del 2020 que identifica la subordinación con el sometimiento al poder de determinar unilateralmente las condiciones de ejecución del trabajo, de manera que la plataforma es una parte integrante que impulsa el espacio de trabajo organizado por el empleador, y a su vez ésta con la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2020 que ha zanjado de manera clara la naturaleza laboral de la relación entre un repartidor y la empresa Glovo, sobre la base del condicionamiento decisivo del algoritmo digital sobre el tiempo de trabajo y los encargos propuestos.

El comentario de Luca Nogler a esta sentencia del Tribunal Federal del Trabajo deduce de estas decisiones una línea común de convergencia en el tratamiento del trabajo en plataformas en los países que mantenemos una tradición cultural de Civil Law continental, y desde ese punto de vista efectúa una crítica a la situación italiana. Pero visto desde España, esta decisión tiene un valor añadido importante justo en el momento en el que nos hallamos de discusión de una propuesta legislativa sobre este particular.

La primera cuestión que se advierte es la importancia de una norma legal sobre esta materia dado el hecho anómalo – muchas veces resaltado con razón por Eduardo Rojo – de que la sentencia del Tribunal Supremo que establece sin lugar a dudas la laboralidad de la relación de los riders en las plataformas digitales de entrega de comida, algunas empresas de este sector se resisten a cumplir ese mandato, y reformulan continuamente los contratos con sus trabajadores para pretextar que no es la misma situación y que por consiguiente no les afecta este fallo, lo que obliga a la Inspección de Trabajo y a las propias personas que trabajan para ellas a entablar procesos y a levantar actas de infracción ante la resistencia de las mismas.

La segunda cuestión es especialmente interesante: se aprecia la tendencia europea a no considerar categorías intermedias entre el trabajo por cuenta propia y el trabajo subordinado. La posibilidad de un “Trade digital” tal como ha sido concebida como propuesta por una parte del asociacionismo empresarial del sector, parece destinado a no encontrar una vía de expresión en nuestro ordenamiento.

Un tercer punto es el relativo al “nombre” de la relación laboral que se dan las partes, es decir a la disponibilidad por los sujetos privados individuales sobre el contenido de la relación. Un elemento clásico sobre el que se ha basado la deslaboralización de las relaciones de actividad, y que cuenta con fervorosos partidarios sobre la base de la libertad individual del trabajador. Una libertad que le permitiría escoger voluntariamente ser definido cono trabajador autónomo o como trabajador asalariado, a su arbitrio. Sin embargo, es importante recordar que la voluntad de las partes no puede conformar el tipo de relación que se entabla entre dos sujetos en el marco del mercado de bienes y de servicios, sino que éstos se deben someter a la determinación que el ordenamiento hace del mismo, de la que se hacen desprender  efectos jurídicos precisos, en nuestro caso el nacimiento de una relación jurídico laboral de base contractual sobre la que se superpone la relación jurídico-pública de Seguridad social. La llamada “primacía de la realidad” se impone a la preferencia voluntaria que el trabajador pueda tener sobre el encuadramiento de su actividad. En este sentido, la previsión en la norma que se está debatiendo de una inclusión constitutiva en el ámbito del derecho del trabajo de este tipo de relaciones, favorecería una hermenéutica sobre la correcta calificación de estas relaciones como contrato de trabajo y la consiguiente aplicación de las normas laborales y colectivas de trabajo.

Un último punto hace referencia a la informalidad que en gran medida anida en estos trabajos de la economía de plataformas. Los estudios de los que se dispone respecto de la industria de la entrega de comidas a través de los riders, se deduce que casi el 45 % de sus trabajadores son extranjeros sin permiso de residencia ni de trabajo. Es decir que a la precariedad del trabajo se acumula la carencia plena de cualquier derecho ni mecanismo de garantía, que se revela dramáticamente con ocasión de los accidentes de trabajo o la enfermedad en este colectivo.

Esperemos que en poco tiempo podamos contar con un texto legislativo que ofrezca una solución a estas personas que trabajan en plataformas. El reconocimiento de su condición de trabajadoras sometidas al Derecho del Trabajo e incluidas por tanto en el régimen general de la Seguridad Social es la única opción practicable, pese a los esfuerzos de una parte de estas empresas transnacionales y su cabildeo mediático y político. La decisión del Tribunal Federal de Trabajo alemán que hemos comentado - "Crowdworker“ als Arbeitnehmer -  es una buena noticia para quienes reconocen la idoneidad de la relación laboral para integrar en la misma las actividades que se despliegan en torno a los nuevos modelos de negocio en la época digital que vivimos.