sábado, 10 de septiembre de 2011

LA HUELGA GENERAL - "ACTION DAY" - NO DEBE CONSIDERARSE HUELGA ILEGAL EN INGLATERRA



 
 
La utilización de la huelga por parte de los sindicatos contra actos y decisiones de los poderes públicos, resulta una práctica arraigada en la cultura sindical que nos es más próxima. En algunos ordenamientos jurídicos, como el británico, se consideran estas formas de lucha huelgas políticas que no pueden ser tuteladas en el marco de un proceso de acción industrial. Sin embargo, como se verá al leer el "post" inmediato, esta "especialidad" británica no puede mantenerse ante un marco normativo europeo sobre la tutela de los derechos humanos y sociales, y debe considerarse la legalidad clara de las huelgas de protesta contra las políticas de austeridad y los recortes sociales consiguientes.
 
La práctica de la huelga general contra las políticas del gobierno, que nos es tan común en el Sur de Europa (y a la que se ha recurrido tanto a partir de mayo de 2010 desde Grecia a Portugal, de Francia a España e Italia), no es sin embargo una forma de huelga permitida en Gran Bretaña, sobre la base de un modelo de huelga contractual en donde los sindicatos no pueden emplear una acción industrial de carácter socio-político por exceder ese objetivo del que se puede defender en las relaciones de intercambio salarial en la negociación colectiva. Este modelo tan restrictivo es más propio de un sistema de “libertad” de huelga que de un marco normativo que reconoce la huelga como derecho. Sin embargo, es éste rpecisamente el modelo europeo, que configura un sistema de huelga-derecho, que necesariamente debe incorporarse en Gran Bretaña.
 
Por esto, dos profesores británicos del Queen College de Londres, Keith Ewing y John Hendy, que han colaborado desde hace mucho tiempo con los sindicatos británicos y que forman parte del importante Institute for Employment Rights , han preparado un libro en el que defienden que el “Día de Acción” convocado por el TUC y los sindicatos para protestar contra los recortes del gobierno en materia de austeridad, debería ser considerada como un acto legal, a la luz de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que resulta cubierto por el art. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. La conclusión es muy importante, y habrá de alterar necesariamente el derecho interno británico sobre la regulación de las medidas de conflicto.
 
El texto, en inglés, puede ser encargado en la página web del IER: http://www.ier.org.uk/  

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me permito recomendar al público en general los libros del famoso matrimonio fabiano de los Webb. Y también el no menos famoso "Gerusalemme" del maestro Vittorio Foa. Mis saludos desde Zafarraya, Zoílo Pestíñez (no Pertíñez)