Al retorno de una semana de intenso trabajo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires - de la que previsiblemente se irá dando noticia en posteriores entradas de este blog - hemos sido agradablemente sorprendidos con la llegada a los buzones de correo del último número de la Revista de Derecho Social, correspondiente al segundo trimestre del 2011. En la foto, es posible contemplar el alborozo que este hecho ha producido en los profesores y abogados de CTA Guillermo Gianibelli y Horacio Meguira, retratados junto con el titular del blog tan pronto como fueron notificados desde la editorial Bomarzo de esta salida del número 54. A continuación, y como es tradicional en esta blogosfera, se ofrece un resumen de sus contenidos.
Acaba de salir el número 54 de la RDS, correspondiente al segundo trimestre de abril a junio 2011. En medio de la segunda “estación” de las reformas a partir de enero y febrero del 2011 - de la que el Acuerdo sobre la reforma de las pensiones fue comentado y debatido en el fascículo anterior, número 53 – este número de la Revista parece querer tomar un poco de distancia y se aleja de los temas más inmediatos, fundamentalmente el RDL 7/2011 de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, que posiblemente sea objeto de análisis en el número de otoño de la misma, junto con el examen de la ley entonces probablemente ya promulgada de reforma del sistema de pensiones. El editorial del número 54 de la RDS se dedica a repensar el sindicato, comprobar su campo de acción, sus estructuras y sus métodos de relacionarse con sus objetivos de defensa de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras, como paso necesario para fortalecer la capacidad del mismo en afirmar un proyecto de reforma de la sociedad y del Estado en términos emancipatorios que sea convincente y goce del apoyo generalizado del conjunto de la ciudadanía de un país. En relación con el editorial – que lleva el título sugestivo de El sindicato en la frontera – se sitúa el espacio de debate, conscientes los editores de la Revista de que se trata de un tema decisivo pero al que los juristas del trabajo – y no sólo los juristas – no dedican mucho tiempo de reflexión y de análisis. Se ha elegido así la contraposición de dos enfoques diversos, el que se aproxima al sindicato “desde dentro” es decir, con una mirada que abarca y comprende la concreta formulación histórica de esta formación social – que corresponde a la intervención de Elvira S. Llopis sobre el papel jugado por el sindicato en los cambios productivos, sociales, políticos y demográficos y en la evolución del propio sindicato– y “desde fuera”, comprendiendo al sindicato desde las herramientas biosindicales en la era de la precariedad – en la intervención de Nicolás Sguiglia desde la experiencia de las oficinas de derechos sociales. El resultado es interesante, porque hay un recorrido paralelo entre ambos discursos, e incluso en ocasiones parece comprenderse que llegan a hablar de las mismas cosas con un lenguaje muy semejante, aunque el acento sea diverso.
El apartado de estudios se abre con el de Maria Amparo Ballester, de la Universidad de Valencia, en el que se examinan críticamente los objetivos de la estrategia Europa 2020 y la repercusión de la misma en el ordenamiento interno español en términos de indicaciones normativas pendientes. A continuación, un estudio de Paco Prados y Amparo Molina, ambos de la Universidad de Granada, diseccionan el nuevo régimen jurídico de la intermediación laboral en la Ley 37/2010, los agentes de intermediación y las agencias de colocación. Este examen de las novedades legislativas se podría completar con el examen que el profesor de la Universidad Autónoma de Madrid, Luis Gordo, efectúa de la adecuación del nuevo derecho español plasmado en la reforma de la Ley 35/2010 a la Directiva 2008/104/CE sobre empresas de trabajo temporal, y que se recoge en el apartado de jurisprudencia y derecho comunitario europeo. Y para culminar los comentarios a aspectos concretos de la contestada reforma laboral de septiembre del 2010, un trabajo de Ferrán Camas, de la Universidad de Girona, explica las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en el marco de esta última reforma legislativa. Siempre en la sección de estudios, Pilar Rivas Vallejo examina un tema muy interesante en donde se presenta una discriminación múltiple en razón de la enfermedad y de ser mujer, el caso de las trabajadoras con enfermedades crónicas, y, por fin, Nunzia Castelli, de la UCLM, desarrolla un discurso sobre los fenómenos migratorios en el que resalta la centralidad de la perspectiva laboral, y se centra especialmente en la problemática de las mujeres inmigrantes en los centros de proximidad.
En la rúbrica de jurisprudencia, Marta Olmo comenta una nueva sentencia del TJ sobre la discriminación en razón de edad, y Francisca Ferrando, de la Universidad de Murcia, comenta una nueva sentencia del Tribunal Constitucional, la STC 33/2011 de 28de marzo, que contempla un caso de sustitución interna de huelguistas, en donde se produce un nuevo avance de la doctrina constitucional en la precisión del “poder anestesiante” de la huelga sobre las facultades directivas del empleador. Josep Moreno, de la Universidad de Lleida, comenta una significativa sentencia del Tribunal Supremo sobre los efectos de la excedencia para el cuidado de hijos y de otros familiares de un trabajador objeto de un contrato de relevo anterior a la jubilación permanente del trabajador jubilado parcialmente por jubilación anticipada. Por último, el apartado de negociación colectiva acoge una aportación importante de la profesora de la UPV / EHU, Elder Larrazábal, sobre las cláusulas sociales y mercados tutelados en la contratación pública con empresas de inserción de personas especialmente desfavorecidas.
La Revista incorpora, como siempre, resúmenes críticos de la jurisprudencia de los tribunales constitucional y supremo, en el CD que la acompaña con resúmenes de sentencias recientes se dedica el apartado monográfico a la recepción de la normativa del estatuto Básico en el Empleo Público por la jurisprudencia, y el volumen se cierra con la clásica sección de recensión de libros.
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