lunes, 17 de junio de 2013

EL DERECHO AL ABASTECIMIENTO DE AGUA COMO “DERECHO HUMANO” Y COMO BIEN COMÚN









La Comisión  Europea pretende considerar el agua como un bien económico sometido a la lógica de las concesiones administrativas a empresas privadas que se ocupen de su gestión, delegando el servicio del agua en operadores privados sobre la base de la “transparencia” e “igualdad de trato de los operadores económicos”. (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0897:FIN:Es:PDF )

La privatización del abastecimiento y distribución del agua ha sido un objetivo clásico del neoliberalismo en la década de los 90 del pasado siglo en América Latina, donde ha dejado un rastro de corrupción, ineficiencia y sufrimiento de las poblaciones. Ahora no sólo se está retomando este tema en algunos países, como en España, con la privatización del Canal de Isabel II por parte de los gobiernos populares, sino que se pretende dar la base jurídica para que se convierta en la regla general en el área del espacio económico europeo. Sobre esa base, se está construyendo trabajosamente un frente de rechazo en el plano europeo, gestionado fundamentalmente desde la Federación Europea de Servicios Públicos. 

La idea es sencilla. La legislación de la UE debe exigir a los gobiernos que garanticen y proporcionen a todos los ciudadanos servicios de agua potable y saneamiento convenientes. Hay evitar este ataque al derecho fundamental para la vida como es el acceso al agua en condiciones seguras en calidad y abastecimiento.

Por eso se utiliza uno de los instrumentos nuevos de participación puestos en pie por el Tratado de Lisboa, la Iniciativa Ciudadana Europea.  

Según esta,  se invita a la Comisión Europea a presentar una propuesta legislativa para la implementación del derecho humano al agua y el saneamiento reconocido por la ONU y a promover el suministro de agua y el saneamiento como servicios públicos esenciales para todos. El texto y la forma de adherirse se encuentran en el siguiente enlace:

 
Desde ese planteamiento, los firmantes  instamos a que:

 1. por obligación, las instituciones comunitarias y los Estados miembros velen por que todos los ciudadanos puedan ejercer el derecho al agua y el saneamiento;
2. el abastecimiento de agua y la gestión de recursos hídricos no se rijan por “las normas del mercado interior” y que se excluyan los servicios de agua del ámbito de la liberalización;
3. la UE debe redoblar esfuerzos para lograr el acceso universal al agua y el saneamiento.

La campaña se desgrana en torno a una consigna, la de considerar como “derecho humano” del derecho de todos al agua y al saneamiento. La entidad convocante, la Federación Europea de Servicios Públicos – que ha debido depositar 100.000 euros para poder responsabilizarse de la organización de la Iniciativa – insiste en la perspectiva más clásica del “servicio público esencial”, entendiendo que en ese desarrollo del acceso al agua como derecho se expresa un interés público. En este tema, sin embargo, ha habido un amplio debate sobre su resignificación no tanto como bien público cuanto como “bien común”. Los argumentos son potentes:

En el caso concreto del abastecimiento del agua destinada para el consumo humano, definirlo como un servicio público es plenamente consecuente con la consideración de este recurso como bien común. Esta circunstancia fue la tónica dominante en los países desarrollados hasta finales del siglo pasado; de hecho, en Europa y Norteamérica, los servicios públicos de abastecimiento y saneamiento fueron determinantes para conseguir la estabilidad política y garantizar la disponibilidad de recursos financieros necesarios para alcanzar unos niveles adecuados de salud pública y de desarrollo económico y social.

Sin embargo, desde los años 80, la imposición del modelo económico neoliberal, supuso la privatización de los bienes y servicios públicos. En el caso del agua, esta perspectiva quedó plasmada en la Declaración de Dublín sobre agua y desarrollo sostenible de 1992, donde se reconoce que el agua constituye un bien económico. A partir de este momento, se impulsarían con mayor fuerza las políticas de mercantilización y privatización de los servicios de abastecimiento y saneamiento del agua, especialmente en el ámbito urbano.
 
En 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, mediante su Observación General 15,  reconoció que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos; y asume, asimismo, que constituye un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. A esta declaración se unió, sólo a partir de 2009, el acceso al saneamiento. El año 2010, marcó un antes y un después en la regulación de la materia, pues la Asamblea General de Naciones Unidas aprobaría una Resolución en la que expresamente reconoce el derecho humano al agua potable y el saneamiento (Resolución A/64/292, de 28 de julio de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas), refrendada posteriormente por el Consejo de Derechos Humanos (Resolución A/HRC/15/L.1, de 24 de septiembre de 2010 del Consejo de Derechos Humanos) en la que se reconoce que este derecho es vinculante legalmente para los estados toda vez que se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana. 

Además de ello, y por tanto, no se puede separar el derecho social del acceso al agua, de la sustentabilidad ecológica de su manejo. El agua es un bien común, es patrimonio de la humanidad y de la biosfera. Es decir, si bien este recurso de la naturaleza es compartido, incluyendo a las generaciones futuras, no puede usarse indiscriminadamente. Casi dos mil millones de personas viven en regiones que sufren por insuficiencia de agua. En 2025, dos tercios de los habitantes del planeta habrán de enfrentar escasez de agua. Mientras la población mundial se triplicó en el siglo XX, el consumo de agua se multiplicó por siete”. 

Por lo tanto los bienes comunes no son solo bienes públicos, puesto que son de titularidad difusa, pueden pertenecer a personas privadas, además de a sujetos públicos. Forman parte normalmente los recursos naturales, dentro de los cuales se encuentran ríos, torrentes, lagos y el agua en general, requieren el disfrute colectivo de los mismos, con la exigencia prioritaria de que deben ser preservados para las generaciones futuras. Esta aproximación al tema ha sido muy desarrollada en Italia, donde por cierto, como se sabe y tantas veces se ignora, se convocó – y ganó – un referéndum contra la privatización del agua culminado con el éxito del voto en junio de 2011 y con las muy importantes Sentencias 24/2011 y 199/2012, de la Corte Constitucional italiana.


No hay comentarios: