miércoles, 24 de febrero de 2016

MODELO NEOAUTORITARIO Y DESARTICULACIÓN DE LAS RESISTENCIAS COLECTIVAS



Se transcriben aquí las notas de la intervención en el Foro número 2 del Plan B para Europa, sobre “igualdad de derechos en un planeta finito”, que tuvo lugar en la Casa del Reloj del Matadero de Legazpi, el sábado 20 de febrero de 2016.

De una manera esquemática, se puede señalar que la gobernanza económica europea y las políticas de austeridad que la caracterizan han obligado a reconfigurar el marco constitucional del Estado social y a efectuar unas importantes reformas de las normas laborales aprovechando una extremada crisis de empleo en medio de una destrucción de empleo sin precedentes. Estas reformas han logrado una amplia devaluación salarial y una fuerte debilitación de las garantías del derecho al trabajo tanto en la dinámica del mismo como muy principalmente respecto del régimen del despido. Estas medidas no han logrado la tan esperada recuperación económica, por el contrario han sustituido empleo estable por temporal, han acentuado los procesos de precarización y de rotación del empleo entre el paro, el trabajo no declarado y el trabajo precario, y han degradado de forma muy incisiva el marco de la acción colectiva.

Pero lo más significativo es que han conseguido imponer una situación de excepción que justifica la emanación de normas de urgencia sobre la base de la excepcionalidad económica que derogan elementos esenciales de los derechos democráticos reconocidos con carácter fundamental en la Constitución española y en una serie de Tratados internacionales sobre derechos humanos que vinculan al Estado español. Este es el principal efecto de las medidas urgidas por la gobernanza económica, la de forzar una transición a un modelo neoautoritario de relaciones laborales.

Es el principal efecto y el objetivo central de estas políticas de austeridad: desmantelar las garantías estatales y colectivas del derecho del trabajo y reconfigurar en clave meramente asistencialista las estructuras de la Seguridad Social, impedir las inversiones y el gasto social de los servicios públicos de la enseñanza y la sanidad, entorpecer la actuación del Estado mediante la reducción de los efectivos de los empleados públicos y de sus salarios. La gobernanza económica se caracteriza además por su antisindicalidad, tan propia de la ideología neoliberal que la alimenta, degrada las garantías del trabajo como forma de disolver el poder y la presencia sindical, rompe la capacidad general de representación de sindicato al intentar entorpecer el derecho de negociación colectiva y reducir la tasa de cobertura de la misma, impide la capacidad de interlocución con el poder público y sepulta el diálogo social, además de finalmente reprimir la capacidad de presión y de intimidación que el sindicalismo posee a través principalmente de la huelga y del derecho de manifestación pública.

Naturalmente que estas iniciativas del poder económico-financiero y del poder político, han sido contestadas mediante un largo y extenso ciclo de movilizaciones y de luchas de una permanencia notable, prácticamente desde el 2010 al 2014 de forma ininterrumpida, con diferentes tiempos y fases de la movilización en ese lapso de tiempo, que finalmente se reduce en el 2015 ante la traducción de estas luchas en las diferentes convocatorias electorales que se produjeron en España durante este período y el consecuente “tiempo de espera” ante el cambio político que se produciría en los ayuntamientos mediante las candidaturas ciudadanas y finalmente en el resultado electoral de las elecciones generales de diciembre del 2015.  Esta conflictividad consiguió erosionar de forma importante el plan neoliberal y las políticas que éste quería poner en práctica, acompañando la movilización de una inteligente defensa jurídica que logró numerosos éxitos, tanto contra la privatización de la sanidad en Madrid, como frente a conflictos laborales importantes, como el de Coca Cola.

El modelo neoautoritario de relaciones laborales requería en todo caso definir un proyecto preciso de desarticulación de las resistencias a su implantación. Por lo tanto necesitaba dotarse de un proyecto represivo general que afectara a las libertades democráticas e impidiera su funcionalidad civil, en cuanto se trata de derechos correspondientes a una ciudadanía desigual, que a través de la expresión del disenso y del conflicto, reivindica un trato igualitario, el respecto al trabajo decente, la desmercantilización de las necesidades sociales. Un proyecto que no afectaba a la libertad de expresión o al derecho de manifestación de los beati possidentes ni los estratos de población que no sufría negativamente las consecuencias de la crisis, pero sí estaba decidido a impedir la realización práctica de estos derechos como la forma en que las clases subalternas alzaban su voz y hacían patente su protesta y la necesidad de dar otra respuesta a la situación social, económica y política que padecían.

Las nuevas formas que adoptaba la resistencia social – escraches, ”rodea el congreso”, “toma la calle”, mareas ciudadanas, flashmob, concentraciones convocadas por redes sociales –  encontraron una actitud más garantista en el poder judicial que no consideró en su mayoría estos actos como delito, de forma que para su desarticulación ha sido precisa la creación de nuevos instrumentos represivos, que se apoyan esencialmente en la “inmunización” de la coerción policial  respecto del control de los jueces y la virtualidad opresiva de la multa pecuniaria. Estos son los dos puntos sobre los que se basa el esquema represor de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Seguridad Ciudadana, conocida como “Ley Mordaza”. Elementos claramente antidemocráticos que permearon el discurso del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, felizmente cesado/ dimitido y que últimamente se ha podido observar en el ministro del interior en funciones, Jorge Fernández Díaz, que debería dimitir por su obstinada posición antidemocrática expresada y reiterada públicamente.

Sin embargo las formas clásicas de resistencia social, el rechazo del trabajo a través de la huelga, ha sido objeto de una represión más articulada. Ante todo se han utilizado los mecanismos coercitivos pre-penales de forma intensa, en especial el que proviene de la agresión mediática, descalificando las convocatorias de huelga e incidiendo en algo que luego constituirá el leit motiv de la represión, el carácter coactivo e intimidatorio de los piquetes como única forma de lograr que los trabajadores no se incorporen al trabajo. En esa misma dirección, la huelga – especialmente las huelgas generales - se rodeaba de un impresionante despliegue policial en los centros emblemáticos, grandes fábricas, almacenes, y en general patrullando por las calles con toda su indumentaria de lucha (cascos, defensas, escudos, caballos). Aunque se puede afirmar que hay una cierta práctica en la pactación de los servicios mínimos en los servicios esenciales, es evidente que este es un instrumento efectivo en la amortiguación de los efectos de la huelga, si bien no consiguieron evitar la victoria de los huelguistas en los casos emblemáticos de las huelgas de limpieza en Madrid o en Alcorcón. En los conflictos fuertes de empresa, el empresariado ha recurrido frecuentemente a las prácticas de sustitución de huelguistas, desviando la producción a otras empresas para quebrantar la huelga, pero estas maniobras, demasiado frecuentes (Coca Cola, El Pais, etc.) han sido desmontadas por la doctrina judicial que las ha considerado actos lesivos del derecho de huelga.

Es decir, que los controles institucionales al ejercicio del derecho de huelga no habían conseguido disolver su eficacia en los distintos niveles en los que ésta se desarrollaba. Por eso se procedió a la utilización del instrumento represivo penal como elemento de disuasión masivo y como muestra ejemplarizante de las consecuencias que podía tener participar en una huelga a través de los piquetes de extensión de la misma. La acusación de coacciones durante la huelga quedó asociada a cualquier conflicto en el que habían tomado parte los piquetes, sin despreciar otros delitos como atentado a la autoridad o semejantes.

Este redescubrimiento del Código Penal tuvo lugar bajo el gobierno socialista, puesto que la petición de incriminación penal masiva a través del impulso de las acción por el Ministerio Fiscal arranca de la huelga general del 2010, y explica que su continuidad bajo el gobierno del PP como respuesta a las huelgas generales del 2012 y 2013, haya tenido el consenso de una “política de estado”. El Ministerio Fiscal, siguiendo las instrucciones del Gobierno de uno y otro partido turnante, impulsó acciones penales para más de 300 sindicalistas y activistas en la huelga, instrucción de las causas y finalmente, manteniendo en los primeros juicios celebrados, penas entre dos y cuatro años para los huelguistas. En estos procesos incoados, se detecta la importancia constitutiva del informe policial, que construye el hecho criminal, las coacciones y la intimidación, sobre la figura del piquete, con independencia de quien sea el autor material de estos hechos, indicados a posteriori mediante la identificación policial que siempre coincide con los dirigentes sindicales presentes en el conflicto. El juicio de los 8 de Airbus es emblemático a la hora de comprobar cómo determina la policía el hecho delictivo y la culpabilidad de los sujetos implicados, puesto que quedó claro en el mismo en función de las pruebas disponibles y de los testigos la evidente falsedad de los testimonios policiales y la arbitraria identificación de los sindicalistas en función de su posición representativa.

El juicio de los 8 de Airbus ha sido un ejemplo importante, un verdadero “caso” en el amplio proceso de incriminación en masa de sindicalistas y activistas. Ha permitido poner al descubierto el entramado de la imputación arbitraria y la provocación policial al conflicto, cargando contra el piquete no como forma de prevenir el conflicto, sino como la manera de provocarlo, y la sesgada identificación de los presuntos delincuentes, es decir, de los activistas que participan en el piquete de huelga. También ha sido un ejemplo de movilización sindical, que ha logrado romper el muro de silencio que sobre esta estrategia de disuasión y de amenaza se había consolidado en los medios de comunicación.

Hoy, 24 de febrero, se celebra un acto en Madrid de homenaje a estos luchadores, absueltos de la imputación que se les realizaba, que servirá para recordar que hay en marcha todavía muchos procesos penales de sindicalistas y activistas sociales que están en la zona de penumbra ante la opinión pública y que posiblemente tengan una solidaridad más reducida por desconocimiento de la gente. El proceso de agitación en torno a los 8 de Airbus ha conseguido además que el propio PSOE, junto a Podemos y a IU, solicite la derogación del precepto penal, lo que es un paso adelante muy relevante. Hay abierto un debate – en las páginas de este blog incluimos la reflexión al respecto de un experto penalista, Juan Terradillos – que posiblemente se continúe en algún seminario de reflexión bien pronto, sobre el sentido y la función del derecho penal en la represión del derecho de huelga, y, mas en general, sobre el derecho penal y la tutela de los derechos de los trabajadores. Pero mientras tanto, la denuncia de esta estrategia del poder público para quebrar la capacidad de resistencia y de afirmación de un proyecto alternativo de sociedad o de defensa del empleo, debe incluir la constatación de los cinco años de control policial y de amenaza que para los procesados ha supuesto la participación activa en el piquete de huelga, que forma parte del contenido esencial del derecho de huelga y por tanto debe ser protegido como derecho fundamental de todas y todos los ciudadanos.






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