(En la foto, la profesora Sayonara Grillo interviniendo en el curso de postgrado en derecho de Toledo, hablando de la semántica y la gramática del derecho de libertad sindical)
El significado de los derechos laborales se resume en la probabilidad de ser respetados y garantizados en el plano material de las relaciones de trabajo. En ese sentido el contexto en el que se desenvuelve el marco de los derechos es definitivo. La existencia de un desempleo de masa junto con la rutina de la precariedad como circunstancia “natural” del mercado de trabajo, la desertización de la presencia sindical en muchos lugares donde se desarrolla la prestación laboral, la inactividad de los instrumentos públicos de control de cumplimiento de la legislación laboral y el propio diseño institucional imperfecto en la construcción de las garantías colectivas, administrativas y judiciales, son elementos que pugnan por impedir que los derechos reconocidos sean efectivos.
El significado de los derechos laborales se resume en la probabilidad de ser respetados y garantizados en el plano material de las relaciones de trabajo. En ese sentido el contexto en el que se desenvuelve el marco de los derechos es definitivo. La existencia de un desempleo de masa junto con la rutina de la precariedad como circunstancia “natural” del mercado de trabajo, la desertización de la presencia sindical en muchos lugares donde se desarrolla la prestación laboral, la inactividad de los instrumentos públicos de control de cumplimiento de la legislación laboral y el propio diseño institucional imperfecto en la construcción de las garantías colectivas, administrativas y judiciales, son elementos que pugnan por impedir que los derechos reconocidos sean efectivos.
Una buena amiga, que además es jueza de lo social, me ha comentado el caso
de un empresario manchego del sector de la moda, uno de los que integran el
estereotipo de la marca España. Ha sido premiado en varias ocasiones y el año pasado incluso recibió un diploma de reconocimiento del gobierno de Castilla La Mancha. Pero pese a ser un "empresario ejemplar" practica la violencia desde su posición de supremacía y vulnera los derechos de sus trabajadoras. Además, airado, insulta al sindicato que denunció los hechos a la inspección de trabajo, utiliza el mantra de que los sindicatos no son representativos, amenaza con acciones penales. Es un esperpento de si mismo.
Es un caso que sirve perfectamente a las apreciaciones que han abierto esta entrada del blog. Es decir, explica la semántica de los derechos laborales más allá de la gramática de los mismos y la necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales, colectivos y públicos, que impidan vaciar el contenido de los derechos reconocidos constitucional y legalmente. El caso habla por si solo, y es evidente que los hechos son susceptibles de sanción penal, pero al margen de sus consecuencias, es más significativa la orientación que guía la conducta del empresario, la impunidad frente a los incumplimientos graves de sus obligaciones salariales y de seguridad social y la coacción sobre las trabajadoras a su servicio para que no ejerciten sus derechos. La intangibilidad de una voluntad que se cree por encima y más allá de lo que imponen la norma estatal y los convenios colectivos.
Es un caso que sirve perfectamente a las apreciaciones que han abierto esta entrada del blog. Es decir, explica la semántica de los derechos laborales más allá de la gramática de los mismos y la necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales, colectivos y públicos, que impidan vaciar el contenido de los derechos reconocidos constitucional y legalmente. El caso habla por si solo, y es evidente que los hechos son susceptibles de sanción penal, pero al margen de sus consecuencias, es más significativa la orientación que guía la conducta del empresario, la impunidad frente a los incumplimientos graves de sus obligaciones salariales y de seguridad social y la coacción sobre las trabajadoras a su servicio para que no ejerciten sus derechos. La intangibilidad de una voluntad que se cree por encima y más allá de lo que imponen la norma estatal y los convenios colectivos.
Es también importante resaltar que en ese taller no había derechos
sindicales ni presencia sindical o representación colectiva y que ha sido la
voluntad individual de una trabajadora la que ha desencadenado el conocimiento
del tremendo desvalor social de la conducta del empleador, mediante las
denuncias efectuadas por el sindicato que luego ha desencadenado no sólo la
acción de la Inspección de Trabajo, sino también la demanda de despido
gestionada por el sindicato de CCOO. Pero sin el acto individual de resistencia
y rebeldía, el caso habría quedado oculto y la violencia del empresario habría
obtenido los resultados buscados. Este hecho es decisivo y debe resaltarse, la
conciencia de tener derechos y no permitir que estos sean violados mediante la
coacción y la violencia del despido. Conocer que el sindicato es una figura
social al que se puede recurrir aunque no esté presente en los lugares de
trabajo, pero que su presencia disuade por si sola de colocarse al margen de y
contra los derechos laborales.
Ahora no solo es el momento de la sanción administrativa, sino de que el
Ministerio Fiscal ejercite la acción penal y el empresario sea por tanto
procesado. Pero asimismo la demanda de despido de la trabajadora que denunció
el hecho debe cumplir también su objetivo, reparar completamente las
consecuencias negativas que la represalia frente a su negativa a devolver los
salarios ingresados le ha acarreado. Porque en la medida en que el ejercicio de
los derechos laborales resulten efectivamente garantizados podremos hablar de
que gozamos de un sistema democrático. Lo contrario, la debilitación de la
efectividad de los derechos, denota la degradación profunda de la democracia.
Esta es la nota informativa que sobre el tema ha realizado el sindicato de
CCOO.
Toledo,
18 de enero de 2018. La Inspección de Trabajo ha remitido a la fiscalía de
Toledo las actuaciones sobre los incumplimientos salariales y prácticas
laborales irregulares del modisto Alejandro de Miguel, por apreciar un presunto
delito contra los derechos de los trabajadores descrito en el artículo 311 del
Código Penal y castigado con prisión de seis meses a seis años y multa de seis
a doce meses.
A
raíz de la denuncia presentada por CCOO en noviembre de 2016, la Inspección
constató numerosas prácticas anómalas e incumplimientos en materia salarial,
por lo que el pasado mes de julio requirió a la empresa ‘Grupo de Confección
Cadenas SL’, propiedad del mencionado modisto y de su familia, a abonar a sus
trabajadoras las deudas no prescritas, entre 3.500 y 6.500 euros a cada una de
ellas.
El
modisto realizó los correspondientes ingresos por transferencia bancaria “para
aparentar el cumplimiento del requerimiento” de la Inspección, pero exigió a
las trabajadoras que le devolvieran el dinero nada más recibirlo en sus cuentas;
lo que hicieron todas menos una, que fue inmediatamente despedida.
Alejandro
de Miguel, junto con sus hermanas y su madre -que figura como administradora de
la empresa, aunque es el diseñador “quien en todo momento hace de representante
de la mercantil”-, convocó a esta trabajadora para exigirle que devolviera el
dinero.
La
mujer grabó esta conversación, en la que el diseñador y sus familiares exigen a
la trabajadora el dinero que le habían ingresado por requerimiento de la
inspección; y subrayan en varias ocasiones que “todas las demás lo han
devuelto.”
Tras
conocer estos hechos, el pasado 21 de agosto CCOO amplió su denuncia inicial
ante la Inspección de Trabajo, aportando el 11 de septiembre la grabación
facilitada al sindicato por la trabajadora y su transcripción textual.
La
Inspección avala con diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional la
“licitud” de esta grabación, que también ha aportado a la Fiscalía junto con su
transcripción.
Además,
para confirmar la veracidad de la grabación y de los gravísimos hechos que en
ella se revelan, la Inspección requirió a una entidad bancaria los movimientos
de cuentas de varias trabajadoras “a efectos de poder comprobar la retirada de
dicho efectivo para, supuestamente, devolvérselo al empresario (…) ya que se
podría estar ante un posible delito del artículo 311 del código penal”
Los
extractos facilitados por el banco muestran que las trabajadoras retiraron de
inmediato de sus cuentas el dinero que les acababa de ingresar Alejandro de
Miguel.
Corroborados
así los hechos denunciados por CCOO y revelados por la grabación aportada por
la trabajadora despedida, la Inspección ha remitido a la fiscalía sus
actuaciones y las pruebas acumuladas que apuntan al mencionado delito penal.
El
ministerio fiscal deberá ahora estudiar “los posibles delitos (…) que se
castigan con las penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses”;
y las pruebas de las que dispone para demostrarlos; y en su caso formular la
correspondiente denuncia penal contra el responsable de la empresa “Grupo de
Confección Cadenas SL”
En
este sentido, la Inspección señala “aunque no es el administrador de la empresa
(…) se entiende que don Alejandro Jiménez Tirado (Alejandro de Miguel) es
realmente el dueño de la misma”, quien ha actuado y adoptado las decisiones del
artículo 31.1 del Código Penal y, por tanto, quien debe responder personalmente
de las posibles penas derivadas de la conducta presuntamente delictiva.
Entre
otras muchas pruebas de ello, el informe remitido a la Fiscalía por la Inspección
aporta los movimientos de la cuenta bancaria de Alejandro de Miguel, donde “se
comprueba cómo realiza transferencias a las trabajadoras y realiza
facturaciones de comercio fuera de la propia cuenta de la mercantil”
Por
todo ello, “se entiende que Don Alejandro es el responsable principal de tener
a los trabajadores con condiciones inferiores a las que se establecen
legalmente, exigir la devolución del dinero transferido y de adoptar medidas
sancionadoras de despido en caso de no atender sus exigencias, mediante
supuestas amenazas y coacciones”
Tras
las sanciones impuestas el pasado verano, la Inspección ha seguido constatando
otros incumplimientos laborales y salariales por Alejandro de Miguel, emitiendo
primero los correspondientes requerimientos y después imponiendo sanciones al
afamado modisto.
Entre
las prácticas habituales de su empresa está el abono de nóminas cerca de 200
euros inferiores a lo establecido en el convenio, si bien las trabajadoras
debían firmar que reciben mensualmente el salario de convenio; el impago de
varios pluses y de las pagas extras establecidas en el convenio, e incluso el
impago del mes de vacaciones (“por tradición, aquí las vacaciones no se pagan”,
dice Alejandro de Miguel en la grabación mencionada). Todos estos incumplimientos
afectan a toda la plantilla, si bien se agravan en el caso de algunas
trabajadoras.
Al
tiempo, CCOO tramita demanda de nulidad del despido de la trabajadora que
rehusó devolver a la empresa el dinero que le ingresaron por requerimiento de
la inspección; así como el de otra trabajadora que fue despedida previamente; y
a la que presuntamente obligó a firmar la recepción del dinero del finiquito,
aunque luego no se lo ingresó.
1 comentario:
Buena información, muy útil. En la nota de CCOO, primer párrafo se habla del art. 311 CP y de una pena de prisión de seis meses a seis años. En algún párrafo posterior, la referencia es el art. 31.1, que no sé si significa 311 o 311.1º. No obstante, a tenor de los hechos relatados, en los que parece innegable adevertir la concurrencia de "intimidación", el precepto aplicable es el art. 311.4º, y la pena de prisión debería ser de seis años a nueve. No solo sube el límite máximo, es que, el mínimo no permite suspensión de la ejecución de la pena.
Un abrazo
Juan Terradillos
juan.terradillos@uca.es
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