No se ha
hablado demasiado sobre este tema en los últimos tiempos. Ahora que comienza el
período electoral se volverá a plantear como si fuera un tema abierto al debate
y a la discusión. Se volverá a defender la derogación de la reforma laboral del
2012, o de las reformas laborales en plural efectuadas a partir del 2010, y se
volverá a defender la eficacia de aquellas medidas para la recuperación
económica y del empleo que se vendrá abajo si se modifica ésta. La cuestión sin
embargo merece que se le dé una vuelta trayendo a colación algunos datos
significativos.
Se sabe que la derogación
completa de la reforma laboral implica la sustitución de la norma legal
vigente, fruto de las reformas post-crisis a partir del 2010 (crisis financiera,
crisis de deuda soberana, crisis democrática), por una nueva regulación que
contradiga la orientación neoliberal presente en éstas. Tanto las fuerzas
políticas interesadas en esta sustitución – Podemos y las confluencias y el
PSOE fundamentalmente, aunque con direcciones y alcance diferentes – como los
sindicatos CCOO y UGT y una parte muy importante de la academia han planteado
este propósito como un proyecto a medio plazo que además “renueve” las
coordenadas básicas que enmarcan el Estatuto de los Trabajadores que provienen
de 1980, y que se plasmaría en la redacción de “un nuevo Estatuto de los
Trabajadores del siglo XXI”. Este fue el compromiso al que llegó el llamado Acuerdo
Parlamentario entre el Gobierno Socialista y el Grupo Parlamentario Unidos
Podemos – En Comú Podem . En Marea en octubre del 2018, y que la disolución de
las Cortes para la convocatoria de elecciones generales en abril de 2019 ha
hecho imposible su materialización. Hay no obstante documentos significativos
al respecto, preparados inmediatamente antes de las elecciones de diciembre del
2015 o posteriores a las de junio del 2016 –la propuesta de CCOO por un marco
más democrático de relaciones laborales y el documento FIDE por una reforma del
Estatuto de los Trabajadores—que servirán de base a ulteriores reflexiones y
propuestas para una nueva regulación que sustituya la reforma laboral y la
derogue en su totalidad.
No ha sido ésta la estrategia
seguida durante la última legislatura, que se presentaba complicada en cuanto el
gobierno del PP apoyado por Ciudadanos no contaba con la mayoría suficiente en
el Congreso pero ejercitaba la prerrogativa de veto a las iniciativas que pretendieran
una modificación parcial de la reforma laboral del 2012-2013. Así, durante el
gobierno del PP de Mariano Rajoy, el
grupo Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea, intentó llevar a cabo, en octubre
de 2017, una iniciativa legislativa “para el fortalecimiento de la negociación
colectiva” que suponía un cambio de aspectos importantes de la reforma laboral,
en concreto el que constituía un caballo de batalla por parte de los
sindicatos, la derogación de la primacía aplicativa del convenio de empresa
sobre el convenio de sector y la prohibición absoluta de modificarla o
condicionarla por parte de la negociación colectiva. El gobierno procedió a
vetar esta proposición de ley sobre la base del art. 134.6 CE, y la mesa del
Congreso, con mayoría del PP y Ciudadanos, resolvió que no procedía tomarla en
consideración, por lo que rechazó esta propuesta. Se trató de un acto que
vulneraba directamente el derecho al ejercicio del cargo público parlamentario
conforme señalan las leyes en conexión con el más general derecho de los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos del art. 23 CE, tal como ha
declarado la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2019, de 11 de
febrero, publicada en el BOE de 19 de marzo, estimando el recurso presentado
por el Grupo parlamentario cuya actividad legislativa ha sido lesionada. Es una
doctrina constitucional que reitera lo que ya había señalado en otras
sentencias anteriores respecto del veto del gobierno a proposiciones de ley ( SSTC
34/2018, de 12 de abril; 44/2018, de 26 de abril; y 94/2018, de 17 de
septiembre) y que por tanto confirma la
obstinada y permanente actuación del gobierno del PP para impedir que el
Congreso pudiera ejercer su función normativa, un objetivo que se prolonga
mediante las prácticas obstruccionistas que tanto el PP como Ciudadanos han
seguido realizando sobre la fase de tramitación de los proyectos admitidos,
algunos de ellos, como el relativo a la subcontratación, sólo después del fallo
estimatorio del TC.
Es especialmente interesante el
argumento esgrimido por el gobierno entonces para rechazar la tramitación de
una proposición de ley que se ceñía a la derogación del precepto estatutario
aludido. El gobierno entendía que era tal la importancia de esta norma “que
derogar la flexibilización de la negociación colectiva introducida por la reforma
laboral de 2012” haría que el impacto presupuestario de la proposición fuera
similar “al impacto de derogar la propia reforma”. La justificación de una
afirmación tan tajante se encuentra en un argumento muy utilizado en su momento
tanto por los ideólogos de la reforma como por la entusiasta mayoría del TC
partidaria del gobierno (SSTC 114/2014 y 8/2015), esto es, que las restricciones a la
negociación colectiva inciden positivamente en la situación de empleo, por lo
que, a la inversa, la derogación de la descentralización negocial implicaría el
incremento automático del desempleo. “La eliminación de las medidas de
flexibilidad interna que propone la iniciativa provocaría que las empresas
volverían a ajustar por vía de despido, lo cual supondría un incremento del
número de perceptores de prestación por desempleo de al menos 100.000 nuevos
beneficiarios, que implicaría un gasto adicional anual de al menos 1.500
millones de euros”. Una suerte de elucubración en el vacío que el Ministerio
Fiscal denuncia pues “no ofrece ningún dato objetivo que permita conocer cómo
obtiene la cifra de 100.000 nuevos perceptores de prestaciones por desempleo y
los 1.500 millones de euros más de gasto en esas prestaciones”, lo que supone
basarse en una “hipótesis de impacto económico indirecto” que no habilita al
gobierno para ejercer el veto. Un argumento que es acogido plenamente por la
STC 17/2019 para estimar el recurso de Unidos Podemos.
En la mesa del diálogo social,
los sindicatos precisaron algunos elementos centrales que deberían ser
modificados con carácter de urgencia. Conscientes de la intangibilidad al menos
por el momento de la regulación del despido y de la flexibilidad unilateral
interna por parte del empresario – aunque se hicieran esfuerzos por modificar
este tema sobre la base de un esquema de flexibilidad interna contratada y
reducción del espacio de la rescisión unilateral del contrato como forma de
ajuste por parte de las empresas – se centraron en algunos aspectos
fundamentales de la negociación colectiva – la supresión del sistema reductivo
de la ultra actividad del convenio y la eliminación de la primacía aplicativa
del convenio de empresa sobre el de sector – a lo que añadieron la necesidad de
regular las condiciones salariales y de empleo de las trabajadoras y trabajadores
terciarizados o subcontratados, que deberían parificarse con las aplicadas en
la empresa principal o al menos en el convenio de sector de la actividad. Otras
reivindicaciones importantes se referían a la implantación del registro horario
en las empresas, disuelto por obra de una decisión del Tribunal Supremo, y a la
desvinculación del contrato de obra o servicio determinado con la duración de
la contrata como causa de terminación del mismo, también obra de una consolidada y criticada doctrina jurisprudencial. En diciembre del 2018 se llegó
a un preacuerdo entre el gobierno y los sindicatos para llevar a cabo estas
reformas, que, en líneas generales, también se habían acordado en el plano
político de los presupuestos en octubre del 2018. La CEOE se opuso vivamente a
este acuerdo, que objetó fundamentalmente “por razones ideológicas”, planteando
lo que a su juicio constituía un axioma del diálogo social. Si no hay consenso
de todas las partes, el gobierno no puede regular con el acuerdo de una sola de
ellas.
El gobierno entonces trasladó la
concreción de ese acuerdo al texto que se estaba tramitando sobre la reforma
del art. 42 ET sobre la descentralización productiva, en donde incorporaba las
reformas mencionadas sobre negociación colectiva y el registro de jornada
fundamentalmente. Las enmiendas transaccionales que se plantearon en ese texto
se alejaban de manera clara de lo acordado con los sindicatos, y por tanto el
grupo de Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea, mantuvo una seria
discrepancia con ese tipo de modificación claramente insuficiente. En cualquier
caso, la sucesiva ampliación de prórrogas para enmiendas y la consiguiente ralentización
del proceso hizo que la disolución de las cámaras abortara esta iniciativa
incluso antes de pasar al Senado donde con toda seguridad habría sido enmendada
y plenamente transformada cuando no rechazada de plano ante la mayoría absoluta
del PP en dicho órgano colegislador. Con ese cambio de plano, el gobierno
pretendía situar la cuestión en el terreno de los acuerdos políticos en donde
el nacionalismo vasco y fundamentalmente el PdeCat tendrían un peso específico
a la hora de llegar a un texto que contara con su aval. De esta forma, el
incumplimiento del preacuerdo con los sindicatos no aparecía como el fruto de
las presiones de la CEOE, sino como el resultado de la búsqueda de consensos
políticos y parlamentarios que le obligaban a no mantener los compromisos a los
que había llegado con UGT y CCOO.
El fracaso de esta vía volvió a
situar el problema en el ámbito de decisión del gobierno a través de la utilización
de la norma de urgente necesidad, el Decreto-Ley, lo que había efectuado de
manera muy intensa durante el mes de diciembre y continuó a comienzos del nuevo
año. Los sindicatos insistieron en la importancia de abordar esta reforma en
los puntos señalados de manera inmediata, como forma de reducir los elementos más
negativos que obstaculizaban el desarrollo del Acuerdo sobre Empleo y
Negociación Colectiva pactado con CEOE-CEPYME en junio del 2018 pero que se encuentra
con fuertes resistencias en su concreción, y para paliar las consecuencias más
negativas de la externalización de servicios y fragmentación y degradación de las
condiciones de trabajo de las personas externalizadas. En el seno del propio
gobierno existían posturas muy fuertes que coincidían con la CEOE en la
conveniencia de mantener – no sólo ideológicamente – un veto a la reforma de la
negociación colectiva y de la subcontratación. Estas presiones internas son las
que finalmente se han impuesto en el gobierno Sánchez, que solo ha rescatado del conjunto de temas pactados a los
que se había comprometido, el del registro de jornada, en una regulación
extraordinariamente débil y de escasa virtualidad, a la que se ha accedido
previendo la inminente condena del Tribunal de Justicia a España por el
incumplimiento de la Directiva sobre tiempo de trabajo al no obligar a las
empresas a llevar un registro de las horas de trabajo realizadas por el personal
a su servicio.
El gobierno por tanto se ha
negado a cumplir sus compromisos incorporándolos a un decreto-ley que recogiera
el acuerdo sindical y político efectuado. De nuevo aquí la excusa ha sido que
carecía de seguridades en orden a la convalidación de la norma por la
Diputación Permanente del Congreso, pero no se han explicitado los disensos en
concreto frente a los cuales se enfrentaba, ni se ha trabajado por lograrlos.
Es muy posible además que este incumplimiento se quiera aprovechar
electoralmente en el sentido de asociar la posibilidad de modificar la reforma
laboral al aumento de la influencia política del PSOE medida en resultados
electorales en el próximo abril.
El resultado, medido en los datos
objetivos que se han expuesto, es que el gobierno Rajoy ni propició acuerdos en el marco del diálogo social ni aceptó
iniciativas de reforma legislativa, interponiendo su veto ante aquellas que
pretendían una modificación de aspectos parciales, un veto que suponía vulneración
de derechos fundamentales, como ha sucedido con la que sostenía el grupo
socialista sobre la subcontratación (que fue objeto de la STC 44/2018) o con la
de Unidos Podemos sobre la negociación colectiva (que fue objeto de la STC
17/2019). El Gobierno Sánchez, que
tras la moción de censura llegó a un acuerdo parlamentario con Unidos Podemos y
las confluencias en donde se comprometía a impulsar reformas parciales de la
normativa laboral y que posteriormente cerró un acuerdo específico con CCOO y
UGT en la mesa del diálogo social, incumplió posteriormente estos compromisos y
por tanto ha mantenido en sus mismos términos los preceptos de la reforma del
2012 más contestados por los sindicatos a los que se había obligado a modificar.
En el período electoral que va a
comenzar, volveremos por tanto a escuchar la necesidad de estas modificaciones
de la legislación laboral que han sido objeto de atención específica a lo largo
de los últimos meses. Es preciso que exista un fuerte grupo de izquierda que se
haga eco de las reivindicaciones sindicales y que se comprometa decididamente a
llevarlas a cabo. Aunque la CEOE imponga su veto. A pesar de que un sector del PSOE
entienda que la descentralización negocial forma parte de una flexibilidad
laboral imprescindible para mantener una devaluación salarial segmentada que
favorezca la creación de empleo aunque éste sea precario y desigual, sin
derechos. Aunque la derecha política tripartita de este país se empeñe en
entender que la reforma laboral del 2012 ha impuesto un modelo de gestión
autoritaria en las empresas que debe ser preservado a toda costa. Entender que
con el voto se puede construir el futuro, y, más prosaicamente, proceder
realmente a modificar las reformas laborales de la post-crisis que constituye
un objetivo reivindicativo del movimiento sindical y del conjunto de las personas
que trabajan en este país.
3 comentarios:
De gran utilidad. Es un relato con muchas claves que no suelen ser conocidas por el público en general y ni quiera por el más especializado. Pero no sólo es instructivo, es también muy adecuado para reflexionar sobre qué papeleta meter en el sobre si se parte de un planteamiento crítico con la reforma de 2012 (que ahí sigue toda ufana y presumida, pese a la existencia de planteamientos moderados y en torno a los cuales existían consensos sindicales y políticos con posibilidades de conseguir mayorías, incluso en la diputación permanente).
En breve, que yo también animo a la lectura del texto y a extraer conclusiones del mismo.
Abrazos y felicidades al autor.
Jpr
Excelente, Antonio. Esto nos plantea que hay que negarse al fatalismo de que toda reforma de la legislación laboral que recorta derechos a los trabajadores y paralelamente aumenta el poder del empresario viene para quedarse. El voto es una herramienta para acabar con ese fatalismo, pero para ello artículos como el que has escrito son necesarios para formar juicio. Por lo tanto, la vieja consigna: “Lee y difunde”. Abrazos JAT
Este artículo expresa la verdad de lo acontecido. Relata la actitud del PP, la derecha reaccionaria y conservadora al servicio de las élites económicas y políticas, y el hacer del Gobierno del PSOE, un en la oposición y otro cuando gobierna. Si los elementos más lesivos de la Reforma Laboral no se han derogado es porque el consejo de Ministros está de acuerdo con la Reforma y con las políticas que se derivan de la Comisión europea. Abrazo. Ramón G.
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