lunes, 25 de marzo de 2019

LA (I)REVERSIBILIDAD DE LA REFORMA LABORAL: ALGUNOS DATOS



No se ha hablado demasiado sobre este tema en los últimos tiempos. Ahora que comienza el período electoral se volverá a plantear como si fuera un tema abierto al debate y a la discusión. Se volverá a defender la derogación de la reforma laboral del 2012, o de las reformas laborales en plural efectuadas a partir del 2010, y se volverá a defender la eficacia de aquellas medidas para la recuperación económica y del empleo que se vendrá abajo si se modifica ésta. La cuestión sin embargo merece que se le dé una vuelta trayendo a colación algunos datos significativos. 

Se sabe que la derogación completa de la reforma laboral implica la sustitución de la norma legal vigente, fruto de las reformas post-crisis a partir del 2010 (crisis financiera, crisis de deuda soberana, crisis democrática), por una nueva regulación que contradiga la orientación neoliberal presente en éstas. Tanto las fuerzas políticas interesadas en esta sustitución – Podemos y las confluencias y el PSOE fundamentalmente, aunque con direcciones y alcance diferentes – como los sindicatos CCOO y UGT y una parte muy importante de la academia han planteado este propósito como un proyecto a medio plazo que además “renueve” las coordenadas básicas que enmarcan el Estatuto de los Trabajadores que provienen de 1980, y que se plasmaría en la redacción de “un nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI”. Este fue el compromiso al que llegó el llamado Acuerdo Parlamentario entre el Gobierno Socialista y el Grupo Parlamentario Unidos Podemos – En Comú Podem . En Marea en octubre del 2018, y que la disolución de las Cortes para la convocatoria de elecciones generales en abril de 2019 ha hecho imposible su materialización. Hay no obstante documentos significativos al respecto, preparados inmediatamente antes de las elecciones de diciembre del 2015 o posteriores a las de junio del 2016 –la propuesta de CCOO por un marco más democrático de relaciones laborales y el documento FIDE por una reforma del Estatuto de los Trabajadores—que servirán de base a ulteriores reflexiones y propuestas para una nueva regulación que sustituya la reforma laboral y la derogue en su totalidad.

No ha sido ésta la estrategia seguida durante la última legislatura, que se presentaba complicada en cuanto el gobierno del PP apoyado por Ciudadanos no contaba con la mayoría suficiente en el Congreso pero ejercitaba la prerrogativa de veto a las iniciativas que pretendieran una modificación parcial de la reforma laboral del 2012-2013. Así, durante el gobierno del PP de Mariano Rajoy, el grupo Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea, intentó llevar a cabo, en octubre de 2017, una iniciativa legislativa “para el fortalecimiento de la negociación colectiva” que suponía un cambio de aspectos importantes de la reforma laboral, en concreto el que constituía un caballo de batalla por parte de los sindicatos, la derogación de la primacía aplicativa del convenio de empresa sobre el convenio de sector y la prohibición absoluta de modificarla o condicionarla por parte de la negociación colectiva. El gobierno procedió a vetar esta proposición de ley sobre la base del art. 134.6 CE, y la mesa del Congreso, con mayoría del PP y Ciudadanos, resolvió que no procedía tomarla en consideración, por lo que rechazó esta propuesta. Se trató de un acto que vulneraba directamente el derecho al ejercicio del cargo público parlamentario conforme señalan las leyes en conexión con el más general derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos del art. 23 CE, tal como ha declarado la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2019, de 11 de febrero, publicada en el BOE de 19 de marzo, estimando el recurso presentado por el Grupo parlamentario cuya actividad legislativa ha sido lesionada. Es una doctrina constitucional que reitera lo que ya había señalado en otras sentencias anteriores respecto del veto del gobierno a proposiciones de ley ( SSTC 34/2018, de 12 de abril; 44/2018, de 26 de abril; y 94/2018, de 17 de septiembre)  y que por tanto confirma la obstinada y permanente actuación del gobierno del PP para impedir que el Congreso pudiera ejercer su función normativa, un objetivo que se prolonga mediante las prácticas obstruccionistas que tanto el PP como Ciudadanos han seguido realizando sobre la fase de tramitación de los proyectos admitidos, algunos de ellos, como el relativo a la subcontratación, sólo después del fallo estimatorio del TC.

Es especialmente interesante el argumento esgrimido por el gobierno entonces para rechazar la tramitación de una proposición de ley que se ceñía a la derogación del precepto estatutario aludido. El gobierno entendía que era tal la importancia de esta norma “que derogar la flexibilización de la negociación colectiva introducida por la reforma laboral de 2012” haría que el impacto presupuestario de la proposición fuera similar “al impacto de derogar la propia reforma”. La justificación de una afirmación tan tajante se encuentra en un argumento muy utilizado en su momento tanto por los ideólogos de la reforma como por la entusiasta mayoría del TC partidaria del gobierno (SSTC 114/2014 y 8/2015), esto es, que las restricciones a la negociación colectiva inciden positivamente en la situación de empleo, por lo que, a la inversa, la derogación de la descentralización negocial implicaría el incremento automático del desempleo. “La eliminación de las medidas de flexibilidad interna que propone la iniciativa provocaría que las empresas volverían a ajustar por vía de despido, lo cual supondría un incremento del número de perceptores de prestación por desempleo de al menos 100.000 nuevos beneficiarios, que implicaría un gasto adicional anual de al menos 1.500 millones de euros”. Una suerte de elucubración en el vacío que el Ministerio Fiscal denuncia pues “no ofrece ningún dato objetivo que permita conocer cómo obtiene la cifra de 100.000 nuevos perceptores de prestaciones por desempleo y los 1.500 millones de euros más de gasto en esas prestaciones”, lo que supone basarse en una “hipótesis de impacto económico indirecto” que no habilita al gobierno para ejercer el veto. Un argumento que es acogido plenamente por la STC 17/2019 para estimar el recurso de Unidos Podemos.

En la mesa del diálogo social, los sindicatos precisaron algunos elementos centrales que deberían ser modificados con carácter de urgencia. Conscientes de la intangibilidad al menos por el momento de la regulación del despido y de la flexibilidad unilateral interna por parte del empresario – aunque se hicieran esfuerzos por modificar este tema sobre la base de un esquema de flexibilidad interna contratada y reducción del espacio de la rescisión unilateral del contrato como forma de ajuste por parte de las empresas – se centraron en algunos aspectos fundamentales de la negociación colectiva – la supresión del sistema reductivo de la ultra actividad del convenio y la eliminación de la primacía aplicativa del convenio de empresa sobre el de sector – a lo que añadieron la necesidad de regular las condiciones salariales y de empleo de las trabajadoras y trabajadores terciarizados o subcontratados, que deberían parificarse con las aplicadas en la empresa principal o al menos en el convenio de sector de la actividad. Otras reivindicaciones importantes se referían a la implantación del registro horario en las empresas, disuelto por obra de una decisión del Tribunal Supremo, y a la desvinculación del contrato de obra o servicio determinado con la duración de la contrata como causa de terminación del mismo, también obra de una consolidada y criticada doctrina jurisprudencial. En diciembre del 2018 se llegó a un preacuerdo entre el gobierno y los sindicatos para llevar a cabo estas reformas, que, en líneas generales, también se habían acordado en el plano político de los presupuestos en octubre del 2018. La CEOE se opuso vivamente a este acuerdo, que objetó fundamentalmente “por razones ideológicas”, planteando lo que a su juicio constituía un axioma del diálogo social. Si no hay consenso de todas las partes, el gobierno no puede regular con el acuerdo de una sola de ellas.

El gobierno entonces trasladó la concreción de ese acuerdo al texto que se estaba tramitando sobre la reforma del art. 42 ET sobre la descentralización productiva, en donde incorporaba las reformas mencionadas sobre negociación colectiva y el registro de jornada fundamentalmente. Las enmiendas transaccionales que se plantearon en ese texto se alejaban de manera clara de lo acordado con los sindicatos, y por tanto el grupo de Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea, mantuvo una seria discrepancia con ese tipo de modificación claramente insuficiente. En cualquier caso, la sucesiva ampliación de prórrogas para enmiendas y la consiguiente ralentización del proceso hizo que la disolución de las cámaras abortara esta iniciativa incluso antes de pasar al Senado donde con toda seguridad habría sido enmendada y plenamente transformada cuando no rechazada de plano ante la mayoría absoluta del PP en dicho órgano colegislador. Con ese cambio de plano, el gobierno pretendía situar la cuestión en el terreno de los acuerdos políticos en donde el nacionalismo vasco y fundamentalmente el PdeCat tendrían un peso específico a la hora de llegar a un texto que contara con su aval. De esta forma, el incumplimiento del preacuerdo con los sindicatos no aparecía como el fruto de las presiones de la CEOE, sino como el resultado de la búsqueda de consensos políticos y parlamentarios que le obligaban a no mantener los compromisos a los que había llegado con UGT y CCOO.

El fracaso de esta vía volvió a situar el problema en el ámbito de decisión del gobierno a través de la utilización de la norma de urgente necesidad, el Decreto-Ley, lo que había efectuado de manera muy intensa durante el mes de diciembre y continuó a comienzos del nuevo año. Los sindicatos insistieron en la importancia de abordar esta reforma en los puntos señalados de manera inmediata, como forma de reducir los elementos más negativos que obstaculizaban el desarrollo del Acuerdo sobre Empleo y Negociación Colectiva pactado con CEOE-CEPYME en junio del 2018 pero que se encuentra con fuertes resistencias en su concreción, y para paliar las consecuencias más negativas de la externalización de servicios y fragmentación y degradación de las condiciones de trabajo de las personas externalizadas. En el seno del propio gobierno existían posturas muy fuertes que coincidían con la CEOE en la conveniencia de mantener – no sólo ideológicamente – un veto a la reforma de la negociación colectiva y de la subcontratación. Estas presiones internas son las que finalmente se han impuesto en el gobierno Sánchez, que solo ha rescatado del conjunto de temas pactados a los que se había comprometido, el del registro de jornada, en una regulación extraordinariamente débil y de escasa virtualidad, a la que se ha accedido previendo la inminente condena del Tribunal de Justicia a España por el incumplimiento de la Directiva sobre tiempo de trabajo al no obligar a las empresas a llevar un registro de las horas de trabajo realizadas por el personal a su servicio.

El gobierno por tanto se ha negado a cumplir sus compromisos incorporándolos a un decreto-ley que recogiera el acuerdo sindical y político efectuado. De nuevo aquí la excusa ha sido que carecía de seguridades en orden a la convalidación de la norma por la Diputación Permanente del Congreso, pero no se han explicitado los disensos en concreto frente a los cuales se enfrentaba, ni se ha trabajado por lograrlos. Es muy posible además que este incumplimiento se quiera aprovechar electoralmente en el sentido de asociar la posibilidad de modificar la reforma laboral al aumento de la influencia política del PSOE medida en resultados electorales en el próximo abril.

El resultado, medido en los datos objetivos que se han expuesto, es que el gobierno Rajoy ni propició acuerdos en el marco del diálogo social ni aceptó iniciativas de reforma legislativa, interponiendo su veto ante aquellas que pretendían una modificación de aspectos parciales, un veto que suponía vulneración de derechos fundamentales, como ha sucedido con la que sostenía el grupo socialista sobre la subcontratación (que fue objeto de la STC 44/2018) o con la de Unidos Podemos sobre la negociación colectiva (que fue objeto de la STC 17/2019). El Gobierno Sánchez, que tras la moción de censura llegó a un acuerdo parlamentario con Unidos Podemos y las confluencias en donde se comprometía a impulsar reformas parciales de la normativa laboral y que posteriormente cerró un acuerdo específico con CCOO y UGT en la mesa del diálogo social, incumplió posteriormente estos compromisos y por tanto ha mantenido en sus mismos términos los preceptos de la reforma del 2012 más contestados por los sindicatos a los que se había obligado a modificar.

En el período electoral que va a comenzar, volveremos por tanto a escuchar la necesidad de estas modificaciones de la legislación laboral que han sido objeto de atención específica a lo largo de los últimos meses. Es preciso que exista un fuerte grupo de izquierda que se haga eco de las reivindicaciones sindicales y que se comprometa decididamente a llevarlas a cabo. Aunque la CEOE imponga su veto. A pesar de que un sector del PSOE entienda que la descentralización negocial forma parte de una flexibilidad laboral imprescindible para mantener una devaluación salarial segmentada que favorezca la creación de empleo aunque éste sea precario y desigual, sin derechos. Aunque la derecha política tripartita de este país se empeñe en entender que la reforma laboral del 2012 ha impuesto un modelo de gestión autoritaria en las empresas que debe ser preservado a toda costa. Entender que con el voto se puede construir el futuro, y, más prosaicamente, proceder realmente a modificar las reformas laborales de la post-crisis que constituye un objetivo reivindicativo del movimiento sindical y del conjunto de las personas que trabajan en este país.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

De gran utilidad. Es un relato con muchas claves que no suelen ser conocidas por el público en general y ni quiera por el más especializado. Pero no sólo es instructivo, es también muy adecuado para reflexionar sobre qué papeleta meter en el sobre si se parte de un planteamiento crítico con la reforma de 2012 (que ahí sigue toda ufana y presumida, pese a la existencia de planteamientos moderados y en torno a los cuales existían consensos sindicales y políticos con posibilidades de conseguir mayorías, incluso en la diputación permanente).
En breve, que yo también animo a la lectura del texto y a extraer conclusiones del mismo.
Abrazos y felicidades al autor.
Jpr

Anónimo dijo...

Excelente, Antonio. Esto nos plantea que hay que negarse al fatalismo de que toda reforma de la legislación laboral que recorta derechos a los trabajadores y paralelamente aumenta el poder del empresario viene para quedarse. El voto es una herramienta para acabar con ese fatalismo, pero para ello artículos como el que has escrito son necesarios para formar juicio. Por lo tanto, la vieja consigna: “Lee y difunde”. Abrazos JAT

Anónimo dijo...

Este artículo expresa la verdad de lo acontecido. Relata la actitud del PP, la derecha reaccionaria y conservadora al servicio de las élites económicas y políticas, y el hacer del Gobierno del PSOE, un en la oposición y otro cuando gobierna. Si los elementos más lesivos de la Reforma Laboral no se han derogado es porque el consejo de Ministros está de acuerdo con la Reforma y con las políticas que se derivan de la Comisión europea. Abrazo. Ramón G.