martes, 23 de julio de 2019

LOS DEBATES DE ESTE MOMENTO



Una parte de la amable audiencia del blog entenderá enseguida que el título de esta entrada es un guiño a la actualidad política actual que se desparrama por digitales, prensa de papel, televisiones públicas y privadas, replicándose en las redes sociales, siendo así que el contenido de la misma no aborda directamente nada de lo que ayer sucedió en el Congreso de los Diputados en el debate de investidura. Y sin embargo hay una cierta relación, porque los debates de este momento tienen que ver con los problemas que acosan a los sujetos que pueblan el mundo del trabajo y que afloran en construcciones políticas y jurídicas como forma de asignación de situaciones de poder en las relaciones objetivadas en el intercambio salarial. A esos debates se refiere el último número de la Revista de Derecho Social que corresponde al fascículo de primavera (abril a junio) de este año 2019 y que corresponde al 86 de toda la serie. 

Primer tema de debate: derechos individuales y colectivos en la era de la digitalización

Hay en la revista una fuerte línea de estudio y análisis que tiene que ver con los problemas que plantea a la regulación del trabajo la actual situación en la que permanecen vigentes normas del período post-crisis que corresponden a la perspectiva de las políticas de austeridad, con el recorte de derechos sociales que éstas llevaban consigo y la imposición de mecanismos de devaluación salarial a través de la reducción de la capacidad de regulación autónoma delas relaciones de trabajo mediante la negociación colectiva y el abaratamiento y facilitación de los despidos. La irreversibilidad de las reformas laborales se justifica además con la presencia evidente de cambios tecnológicos derivados de los nuevos modelos de negocios, la digitalización de la economía y la automatización e inteligencia artificial de muchos procesos industriales y de servicios. De esta manera, la connivencia de estos dos discursos, crisis y cambio tecnológico, busca la debilitación del sujeto colectivo y de sus facultades de acción. Los problemas que están planteados en el sistema español al respecto se analizan críticamente en el primer trabajo de este número de la revista, obra de Antonio Baylos.

Que la economía de plataformas se haya convertido en un espacio de lucha ideológica en el que está en juego fundamentalmente la posibilidad de establecer un sistema de relaciones laborales en el que los derechos de los trabajadores sean ignorados al constituirse en relaciones mercantiles por declaración de los que se aprovechan de las mismas, es un hecho evidente. El reciente documento de la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) que lleva por título “Propuesta normativa en materia de trabajo en plataformas digitales”, - que, con la capacidad incesante de suministrar al público materiales relevantes y de analizarlos con extrema lucidez, ha subido a la red Eduardo Rojo – demuestra bien claramente la centralidad para determinados planteamientos empresariales de una reducción de los derechos de los trabajadores como presupuesto de la extracción de beneficio. En esta propuesta, además, están los ecos del debate judicial al que ya este blog ha prestado buena atención, y de la primera consideración mercantil de estos trabajadores de plataforma, la asociación empresarial pasa a proponer su consideración como TRADEs, pero negando de forma categórica su condición de trabajadores por cuenta ajena. Por eso es importante leer el estudio de Juan Gorelli, catedrático en la Universidad de Huelva, que desgrana con total convicción los indicios de laboralidad en el trabajo a través de plataformas (crowdsourcing offline), un trabajo del que sin duda van a aprender mucho los abogados de una y otra parte en la defensa de sus respectivas posiciones, para afirmar el carácter laboral o para desvirtuar estas posiciones cambiando las condiciones contractuales para acentuar lo que el autor denomina los “falsos indicios de autonomía”. El que hoy en día se haya conocido la Sentencia del juzgado de lo social nº 19 de Madrid, dando la razón a la TGSS y declarando trabajadores a los “jinetes” de Deliveroo –una sentencia de la que nos ocuparemos en próximas entradas de este blog – realza el significado de política del derecho de esta discusión.

Pero en ese debate, hay un elemento soterrado que a veces se utiliza como fórmula de justificación de la deslaboralización de estas nuevas ocupaciones de los modelos de negocios renovados, y es la de considerar la necesidad de otorgar una serie de derechos, generados desde la ciudadanía laboral y por tanto desde la noción de trabajo subordinado y por cuenta ajena, a los trabajadores autónomos o por cuenta propia. Se trata de plantear un debate “al margen del deslinde entre los conceptos de trabajo autónomo y trabajo subordinado”, como lo plantea Jaime Cabeza, catedrático de la Universidad de Vigo, y por consiguiente sin que este tipo de reconocimiento de derechos pueda utilizarse como fórmula de elusión de la laboralidad de las relaciones de trabajo de los que llamaríamos “falsos autónomos”, desde los riders hasta los cooperativistas de las industrias cárnicas. Se trata de proteger el trabajo por cuenta propia sin desproteger el trabajo por cuenta ajena, afirmando una serie de derechos profesionales y en la línea de los trabajos que culmina la OIT, tanto respecto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo como muy especialmente en la Declaración del Centenario recién efectuada en junio del 2019.

Segundo tema de debate: Igualdad y derechos de corresponsabilidad.

Una segunda línea de debate hace referencia a varios interesantes análisis sobre la concreción normativa del principio de igualdad y no discriminación y el desarrollo normativo que se ha ido acelerando en los últimos tiempos, tanto a partir del RDL 6/2019 como a partir de importantes fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De esta forma, Carolina Blasco, profesora Titular de la Universidad de Alicante, estudia la problemática de la excedencia por cuidado de hijos, en un ensayo crítico en el que propone ampliar la norma para ampliar su protección,  mientras que la problemática de los planes de igualdad y su ampliación en el RDL 6/2019 es examinado por Gemma Fabregat, profesora titular de la Universidad de Valencia, que desarrolla la necesidad de negociar el diagnóstico previo al Plan de Igualdad como un elemento básico de la nueva regulación, señalando tanto los sujetos que deben negociar éste como las materias de las que se compone, y las sanciones previstas en caso de incumplimiento. Por su parte, la profesora titular de la UNED, Elena Desdentado procede al comentario de la STJUE de 8 de mayo de 2019 sobre la relación entre tiempo parcial y seguridad social bajo el prisma del principio de no discriminación en razón de la penalización que los contratos a tiempo parcial tienen en función de su cotización, con consecuencias sobre el acceso y el contenido de la prestación, para lo cual procede a una reconstrucción exhaustiva de las sucesivas fases de regulación de este tema en el derecho español, que ha sido en una buena medida condicionada por decisiones del TJ como la STJUE de 22 de noviembre del 2012 (Elbal Moreno) y la correspondiente STC 61/2013 que, siguiendo lo marcado por aquella, declaró inconstitucional el criterio de proporcionalidad corregida vigente. La regla prevista en la reforma del 2013 ha quedado finalmente alcanzada de lleno por la STJUE comentada (Villar Láiz) en los términos que la autora describe de manera clara en su comentario. Es interesante señalar el largo proceso de desautorizaciones derivadas del derecho europeo sobre la regulación española del tratamiento del tiempo parcial a efectos de Seguridad Social, obra de una permanente capacidad de revisión llevada a cabo por el planteamiento por los órganos judiciales españoles de las correspondientes cuestiones de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia, lo que por otra parte conduce a la tercera línea de debate presente en ese fascículo de la Revista.

Tercer tema de debate: la necesidad de una Europa social

Esta línea de discusión se plantea en el Editorial, dedicado a la necesidad de afirmar un europeísmo crítico como forma de (re)construir la relación entre la Unión Europea y los ordenamientos nacionales de los Estados que forman parte de ella, y muy especialmente, de aquellos que como el español, han padecido el embate desregulador de las políticas de austeridad a través de las reformas laborales iniciadas en el 2010 y completadas de forma radical en el 2012 con el gobierno del Partido Popular. En la crisis de legitimidad que han puesto de manifiesto las últimas elecciones europeas, sólo el desarrollo de la vertiente social del derecho europeo puede compensar el déficit democrático que se extiende de manera peligrosa y del que el Brexit no es sino uno de sus síntomas más graves. Frente a ello, la insuficiencia de los desarrollo del Pilar social en la etapa Juncker parece que es una opinión extendida y aceptada, aunque sean apreciables las manifestaciones normativas últimas sobre las directivas de desplazamientos y de transparencia y el Reglamento sobre la creación de la Autoridad Laboral europea. Pero sería importante caminar hacia la adopción de medidas que fortalezcan la dimensión social de la UE. Este es el propósito de la propuesta sindical de la CES, sostenida por el Grupo de Izquierda Unida Europea / Izquierda Unida Nórdica, sobre la necesidad de un protocolo europeo para el progreso social, que Antonio García -  Muñoz, profesor asociado en la UCLM, y un indudable experto en derecho europeo y transnacional del trabajo, comenta y desarrolla en la sección de debate de la Revista.

Cuarto tema de debate: el momento interpretativo de los tribunales de justicia superiores: Tribunal supremo y Tribunal Constitucional

Todos conocen que el momento interpretativo de la norma es un elemento central en la conformación final de su validez y eficacia, y que es fundamentalmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sala de lo social y la jurisprudencia constitucional los ejes decisivos de esta interpretación constitutiva del sistema normativo que se ocupa de las relaciones de trabajo y de Seguridad Social. Desde el comienzo del año 2019, la Revista de Derecho Social ha emprendido un trabajo colectivo de análisis de las sentencias de la sala cuarta del Tribunal Supremo para examinar las líneas de tendencia que éstas abordan, señalando los fallos que a juicio de sus comentaristas denotan una interpretación incorrecta o restrictiva del ejercicio de derechos laborales o por el contrario ponderando la oportunidad y orientación de otras sentencias. El significado de la sentencia hecha pública hoy, 23 de julio, sobre el caso Deliveroo querrá ser alterado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo como parte del juego de construcción / deconstrucción de orientaciones de política del derecho en las decisiones judiciales de ese Tribunal superior. En esa tarea de comentar críticamente un trimestre de decisiones del TS coopera un grupo de estudiosos de las universidades de Vigo, Castilla La Mancha, Valencia y Cádiz, personificadas en Joaquín Pérez Rey, Montserrat Agis, Jaime Cabeza, Carmen Ferradans  y Amparo Merino, que en esta ocasión han analizado fallos sobre contratación temporal y contratas, despidos, derechos de representación sindical en la empresa y principio de correspondencia negocial, y Seguridad Social. Su consulta es imprescindible para ir conociendo la evolución que sigue la doctrina de la sala IV en materia de relaciones laborales.

A ello se une un extenso y bien documentado comentario de la STC 56/2019, de 6 de mayo (el caso Jaime Nicolás) un supuesto de acoso moral de libro, que el catedrático de la Universidad de Jaen y conocido especialista en este tema, Cristóbal Molina Navarrete, disecciona con su clásica lucidez crítica, y otro comentario de Josep Moreno Gené, profesor titular en la Universidad de Lleida, sobre la figura de los profesores asociados de universidad, aprovechando una interesante sentencia de la sala cuarta del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2019 que delimita la doctrina judicial sobre los “falsos asociados”, una figura de la rpecariedad del profesorado universitario cuyo tratamiento a partir de esta decisión queda fijado de manera bastante neta.

Debates jurídicos, pero fundamentales en la elaboración de un proyecto de regulación que tenga en cuenta las exigencias de la democracia social y la nivelación progresiva de las desigualdades, también y ante todo las derivadas de la relación de trabajo, a las que obliga el art. 9.2 de nuestra Constitución. Debates de este momento a los que conviene atender, sin perjuicio de seguir atentos a la pantalla del televisor y escuchando a los representantes del pueblo español discutiendo sobre su próximo gobierno.

ESTUDIOS
Las relaciones colectivas de trabajo en el cambio de época. Antonio Baylos Grau.
Indicios de laboralidad en el trabajo a través de plataformas (crowdsourcing offline). Juan Gorelli Hernández.
Los derechos del trabajador autónomo ante la nueva economía. Jaime Cabeza Pereiro.
Tres preguntas (con respuesta) sobre la excedencia por cuidado de hijos: cuando se requiere reformar la norma para ampliar su protección. Carolina Blasco Jover.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Contrato de trabajo a tiempo parcial y Seguridad Social. Análisis y reflexiones críticas tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo 2019. Elena Desdentado Daroca.
2. Tribunal Constitucional
La “des-psicologización” del concepto constitucional de acoso moral en el trabajo: ni la intención ni el daño son elementos del tipo jurídico. Cristóbal Molina Navarrete.
Notas a sentencias de TC.
3. Tribunal Supremo
Comentario de jurisprudencia del TS primer trimestre de 2019. Joaquín Pérez Rey, Montserrat Agís Dasilva, Jaime Cabeza Pereiro, Carmen Ferradans Caramés y Amparo Merino Segovia.
Un nuevo paso en la delimitación de la figura de los profesores asociados de Universidad (STS de 28 de enero de 2019). Josep Moreno Gené.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS
La obligada negociación del diagnóstico en planes de igualdad. Un cambio sustancial. Gemma Fabregat Monfort.
DEBATE
El protocolo europeo para el progreso social. Vicisitudes y actualidad de una propuesta para fortalecer la dimensión social de la Unión Europea. Manuel Antonio García-Muñoz Alhambra.



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