Una parte
de la amable audiencia del blog entenderá enseguida que el título de esta
entrada es un guiño a la actualidad política actual que se desparrama por
digitales, prensa de papel, televisiones públicas y privadas, replicándose en
las redes sociales, siendo así que el contenido de la misma no aborda
directamente nada de lo que ayer sucedió en el Congreso de los Diputados en el
debate de investidura. Y sin embargo hay una cierta relación, porque los
debates de este momento tienen que ver con los problemas que acosan a los
sujetos que pueblan el mundo del trabajo y que afloran en construcciones
políticas y jurídicas como forma de asignación de situaciones de poder en las
relaciones objetivadas en el intercambio salarial. A esos debates se refiere el
último número de la Revista de Derecho
Social que corresponde al fascículo de primavera (abril a junio) de este
año 2019 y que corresponde al 86 de toda la serie.
Primer tema de debate: derechos individuales y colectivos en la era de
la digitalización
Hay en la revista una fuerte
línea de estudio y análisis que tiene que ver con los problemas que plantea a
la regulación del trabajo la actual situación en la que permanecen vigentes
normas del período post-crisis que corresponden a la perspectiva de las
políticas de austeridad, con el recorte de derechos sociales que éstas llevaban
consigo y la imposición de mecanismos de devaluación salarial a través de la
reducción de la capacidad de regulación autónoma delas relaciones de trabajo
mediante la negociación colectiva y el abaratamiento y facilitación de los
despidos. La irreversibilidad de las reformas laborales se justifica además con
la presencia evidente de cambios tecnológicos derivados de los nuevos modelos
de negocios, la digitalización de la economía y la automatización e
inteligencia artificial de muchos procesos industriales y de servicios. De esta
manera, la connivencia de estos dos discursos, crisis y cambio tecnológico,
busca la debilitación del sujeto colectivo y de sus facultades de acción. Los
problemas que están planteados en el sistema español al respecto se analizan
críticamente en el primer trabajo de este número de la revista, obra de Antonio Baylos.
Que la economía de plataformas se
haya convertido en un espacio de lucha ideológica en el que está en juego
fundamentalmente la posibilidad de establecer un sistema de relaciones
laborales en el que los derechos de los trabajadores sean ignorados al
constituirse en relaciones mercantiles por declaración de los que se aprovechan
de las mismas, es un hecho evidente. El reciente documento de la Asociación Española de la Economía Digital
(Adigital) que lleva por título “Propuesta normativa en materia de trabajo
en plataformas digitales”, - que, con la capacidad incesante de suministrar al
público materiales relevantes y de analizarlos con extrema lucidez, ha subido a
la red Eduardo Rojo – demuestra bien
claramente la centralidad para determinados planteamientos empresariales de una
reducción de los derechos de los trabajadores como presupuesto de la extracción
de beneficio. En esta propuesta, además, están los ecos del debate judicial al
que ya este blog ha prestado buena atención, y de la primera consideración
mercantil de estos trabajadores de plataforma, la asociación empresarial pasa a
proponer su consideración como TRADEs, pero negando de forma categórica su
condición de trabajadores por cuenta ajena. Por eso es importante leer el
estudio de Juan Gorelli, catedrático
en la Universidad de Huelva, que desgrana con total convicción los indicios de
laboralidad en el trabajo a través de plataformas (crowdsourcing offline), un trabajo del que sin duda van a aprender
mucho los abogados de una y otra parte en la defensa de sus respectivas
posiciones, para afirmar el carácter laboral o para desvirtuar estas posiciones
cambiando las condiciones contractuales para acentuar lo que el autor denomina
los “falsos indicios de autonomía”. El que hoy en día se haya conocido la
Sentencia del juzgado de lo social nº 19 de Madrid, dando la razón a la TGSS y
declarando trabajadores a los “jinetes” de Deliveroo
–una sentencia de la que nos ocuparemos en próximas entradas de este blog –
realza el significado de política del derecho de esta discusión.
Pero en ese debate, hay un
elemento soterrado que a veces se utiliza como fórmula de justificación de la
deslaboralización de estas nuevas ocupaciones de los modelos de negocios
renovados, y es la de considerar la necesidad de otorgar una serie de derechos,
generados desde la ciudadanía laboral y por tanto desde la noción de trabajo
subordinado y por cuenta ajena, a los trabajadores autónomos o por cuenta
propia. Se trata de plantear un debate “al margen del deslinde entre los
conceptos de trabajo autónomo y trabajo subordinado”, como lo plantea Jaime Cabeza, catedrático de la
Universidad de Vigo, y por consiguiente sin que este tipo de reconocimiento de
derechos pueda utilizarse como fórmula de elusión de la laboralidad de las
relaciones de trabajo de los que llamaríamos “falsos autónomos”, desde los riders hasta los cooperativistas de las
industrias cárnicas. Se trata de proteger el trabajo por cuenta propia sin
desproteger el trabajo por cuenta ajena, afirmando una serie de derechos
profesionales y en la línea de los trabajos que culmina la OIT, tanto respecto
de los principios y derechos fundamentales en el trabajo como muy especialmente
en la Declaración del Centenario recién efectuada en junio del 2019.
Segundo tema de debate: Igualdad y derechos de corresponsabilidad.
Una segunda línea de debate hace
referencia a varios interesantes análisis sobre la concreción normativa del
principio de igualdad y no discriminación y el desarrollo normativo que se ha
ido acelerando en los últimos tiempos, tanto a partir del RDL 6/2019 como a
partir de importantes fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De
esta forma, Carolina Blasco, profesora
Titular de la Universidad de Alicante, estudia
la problemática de la excedencia por cuidado de hijos, en un ensayo crítico en
el que propone ampliar la norma para ampliar su protección, mientras que la problemática de los planes de
igualdad y su ampliación en el RDL 6/2019 es examinado por Gemma Fabregat, profesora titular de la Universidad de Valencia,
que desarrolla la necesidad de negociar el diagnóstico previo al Plan de
Igualdad como un elemento básico de la nueva regulación, señalando tanto los
sujetos que deben negociar éste como las materias de las que se compone, y las
sanciones previstas en caso de incumplimiento. Por su parte, la profesora
titular de la UNED, Elena Desdentado procede
al comentario de la STJUE de 8 de mayo de 2019 sobre la relación entre tiempo
parcial y seguridad social bajo el prisma del principio de no discriminación en
razón de la penalización que los contratos a tiempo parcial tienen en función
de su cotización, con consecuencias sobre el acceso y el contenido de la prestación,
para lo cual procede a una reconstrucción exhaustiva de las sucesivas fases de
regulación de este tema en el derecho español, que ha sido en una buena medida
condicionada por decisiones del TJ como la STJUE de 22 de noviembre del 2012 (Elbal Moreno) y la correspondiente STC
61/2013 que, siguiendo lo marcado por aquella, declaró inconstitucional el
criterio de proporcionalidad corregida vigente. La regla prevista en la reforma
del 2013 ha quedado finalmente alcanzada de lleno por la STJUE comentada (Villar Láiz) en los términos que la
autora describe de manera clara en su comentario. Es interesante señalar el
largo proceso de desautorizaciones derivadas del derecho europeo sobre la
regulación española del tratamiento del tiempo parcial a efectos de Seguridad
Social, obra de una permanente capacidad de revisión llevada a cabo por el
planteamiento por los órganos judiciales españoles de las correspondientes
cuestiones de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia, lo que por otra
parte conduce a la tercera línea de debate presente en ese fascículo de la
Revista.
Tercer tema de debate: la necesidad de una Europa social
Esta línea de discusión se
plantea en el Editorial, dedicado a la necesidad de afirmar un europeísmo
crítico como forma de (re)construir la relación entre la Unión Europea y los
ordenamientos nacionales de los Estados que forman parte de ella, y muy
especialmente, de aquellos que como el español, han padecido el embate
desregulador de las políticas de austeridad a través de las reformas laborales
iniciadas en el 2010 y completadas de forma radical en el 2012 con el gobierno
del Partido Popular. En la crisis de legitimidad que han puesto de manifiesto
las últimas elecciones europeas, sólo el desarrollo de la vertiente social del
derecho europeo puede compensar el déficit democrático que se extiende de
manera peligrosa y del que el Brexit no es sino uno de sus síntomas más graves.
Frente a ello, la insuficiencia de los desarrollo del Pilar social en la etapa Juncker parece que es una opinión extendida
y aceptada, aunque sean apreciables las manifestaciones normativas últimas
sobre las directivas de desplazamientos y de transparencia y el Reglamento
sobre la creación de la Autoridad Laboral europea. Pero sería importante
caminar hacia la adopción de medidas que fortalezcan la dimensión social de la
UE. Este es el propósito de la propuesta sindical de la CES, sostenida por el
Grupo de Izquierda Unida Europea / Izquierda Unida Nórdica, sobre la necesidad
de un protocolo europeo para el progreso social, que Antonio García - Muñoz,
profesor asociado en la UCLM, y un indudable experto en derecho europeo y
transnacional del trabajo, comenta y desarrolla en la sección de debate de la
Revista.
Cuarto tema de debate: el momento interpretativo de los tribunales de
justicia superiores: Tribunal supremo y Tribunal Constitucional
Todos conocen que el momento
interpretativo de la norma es un elemento central en la conformación final de
su validez y eficacia, y que es fundamentalmente la jurisprudencia del Tribunal
Supremo en su sala de lo social y la jurisprudencia constitucional los ejes
decisivos de esta interpretación constitutiva del sistema normativo que se
ocupa de las relaciones de trabajo y de Seguridad Social. Desde el comienzo del
año 2019, la Revista de Derecho Social ha emprendido un trabajo colectivo de
análisis de las sentencias de la sala cuarta del Tribunal Supremo para examinar
las líneas de tendencia que éstas abordan, señalando los fallos que a juicio de
sus comentaristas denotan una interpretación incorrecta o restrictiva del
ejercicio de derechos laborales o por el contrario ponderando la oportunidad y
orientación de otras sentencias. El significado de la sentencia hecha pública
hoy, 23 de julio, sobre el caso Deliveroo
querrá ser alterado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo como parte del
juego de construcción / deconstrucción de orientaciones de política del derecho
en las decisiones judiciales de ese Tribunal superior. En esa tarea de comentar
críticamente un trimestre de decisiones del TS coopera un grupo de estudiosos
de las universidades de Vigo, Castilla La Mancha, Valencia y Cádiz,
personificadas en Joaquín Pérez Rey,
Montserrat Agis, Jaime Cabeza, Carmen Ferradans y Amparo Merino, que
en esta ocasión han analizado fallos sobre contratación temporal y contratas,
despidos, derechos de representación sindical en la empresa y principio de
correspondencia negocial, y Seguridad Social. Su consulta es imprescindible
para ir conociendo la evolución que sigue la doctrina de la sala IV en materia
de relaciones laborales.
A ello se une un extenso y bien
documentado comentario de la STC 56/2019, de 6 de mayo (el caso Jaime Nicolás) un supuesto de acoso
moral de libro, que el catedrático de la Universidad de Jaen y conocido
especialista en este tema, Cristóbal
Molina Navarrete, disecciona con su clásica lucidez crítica, y otro
comentario de Josep Moreno Gené, profesor
titular en la Universidad de Lleida, sobre la figura de los profesores
asociados de universidad, aprovechando una interesante sentencia de la sala
cuarta del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2019 que delimita la doctrina
judicial sobre los “falsos asociados”, una figura de la rpecariedad del
profesorado universitario cuyo tratamiento a partir de esta decisión queda
fijado de manera bastante neta.
Debates jurídicos, pero
fundamentales en la elaboración de un proyecto de regulación que tenga en
cuenta las exigencias de la democracia social y la nivelación progresiva de las
desigualdades, también y ante todo las derivadas de la relación de trabajo, a
las que obliga el art. 9.2 de nuestra Constitución. Debates de este momento a
los que conviene atender, sin perjuicio de seguir atentos a la pantalla del
televisor y escuchando a los representantes del pueblo español discutiendo
sobre su próximo gobierno.
ESTUDIOS
Las
relaciones colectivas de trabajo en el cambio de época. Antonio Baylos Grau.
Indicios
de laboralidad en el trabajo a través de plataformas (crowdsourcing offline). Juan
Gorelli Hernández.
Los
derechos del trabajador autónomo ante la nueva economía. Jaime Cabeza Pereiro.
Tres
preguntas (con respuesta) sobre la excedencia por cuidado de hijos: cuando se
requiere reformar la norma para ampliar su protección. Carolina Blasco Jover.
ANÁLISIS
DE JURISPRUDENCIA
1.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Contrato
de trabajo a tiempo parcial y Seguridad Social. Análisis y reflexiones críticas
tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo
2019.
Elena Desdentado Daroca.
2.
Tribunal Constitucional
La
“des-psicologización” del concepto constitucional de acoso moral en el trabajo:
ni la intención ni el daño son elementos del tipo jurídico. Cristóbal
Molina Navarrete.
Notas
a sentencias de TC.
3.
Tribunal Supremo
Comentario
de jurisprudencia del TS primer trimestre de 2019. Joaquín Pérez Rey, Montserrat Agís
Dasilva, Jaime Cabeza Pereiro, Carmen Ferradans Caramés y Amparo Merino Segovia.
Un
nuevo paso en la delimitación de la figura de los profesores asociados de
Universidad (STS de 28 de enero de 2019). Josep Moreno Gené.
NEGOCIACIÓN
COLECTIVA Y CONFLICTOS
La
obligada negociación del diagnóstico en planes de igualdad. Un cambio
sustancial. Gemma
Fabregat Monfort.
DEBATE
El
protocolo europeo para el progreso social. Vicisitudes y actualidad de una
propuesta para fortalecer la dimensión social de la Unión Europea. Manuel
Antonio García-Muñoz Alhambra.
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