jueves, 21 de noviembre de 2019

SOBRE EL LLAMADO “ACTIVISMO JUDICIAL” Y LA REUNIÓN EN LISBOA DE LA COMISIÓN SOCIAL DE JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA.




La Comisión social de la asociación judicial Juezas y Jueces para la Democracia ha celebrado su reunión anual en Lisboa, acompañándola de un sugerente seminario de estudios en el Centro de Estudos Judiciarios donde se analizó fundamentalmente la jurisprudencia de los textos europeos de derechos humanos en el ámbito de la relación laboral, con intervenciones del magistrado brasileño Jose Eduardo de Resende Chaves,  y del portugués Silva Saraiva sobre el estado del derecho del trabajo en Basil y sobre el estado de derecho en Portugal, el magistrado del TEDH Paulo Pinto, la magistrada portuguesa Cristina Martins da Cruz sobre el CEDH y la Carta Social Europea, enmarcado en la intervención del magistrado español Carlos H. Preciado Domenech, miembro de la dirección de JJpD y colaborador ocasional de este blog. En la reunión lisboeta además se aprovechó para entablar un provechoso diálogo entre la Asociación Sindical de los Magistrados Judiciales Portugueses. Todos estos materiales se presentan en el número monográfico que dedicará a este asunto la Revista de la Comisión Social de JJpD.

En el mencionado número, y sobre la base del intercambio de opiniones y de experiencias producidas durante el mismo, se incluye un editorial que aborda un tema extremadamente interesante que en el caso español ha tenido una gran relevancia en los medios de comunicación y en el discurso político no solo de los partidos de la derecha sino en las declaraciones de instituciones económicas como el Banco de España o de los reservorios ideológicos del empresariado, como el Círculo de Empresarios. Es el llamado “activismo judicial” que se critica como una actuación de la magistratura que desborda sus límites fijados por la ley y el orden económico dominante presente en la norma estatal que disciplina las relaciones colectivas e individuales de trabajo. Los “hombres de negro” que aterrorizaban a la entonces Ministra de Empleo, Fátima Báñez, y que se constituyeron en uno de los enemigos a batir en el marco de la reforma laboral del 2012, en primer lugar por el Tribunal constitucional que fue rechazando una por una las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por las juezas y jueces frente a aspectos de my difícil encaje en el texto constitucional.

En el editorial que será publicado a finales de noviembre, se explica claramente cómo lo que se llama “activismo judicial” es en realidad una actividad interpretativa que integra el bloque de constitucionalidad español con las declaraciones de derechos europeos que tienen necesariamente vigencia en el interior de nuestro país, y que por tanto pone a disposición de la judicatura elementos de control muy importantes como el control de convenciónalidad y la cuestión de inconstitucionalidad, unido al planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE, en una actividad de interpretación técnico-jurídica con un evidente sentido garantista de los derechos reconocidos constitucional e internacionalmente. Se trata sencillamente de recuperar el valor que tiene el art. 96.1 de nuestra Constitución, el carácter supralegal de los tratados internacionales, entre los que se incluyen todos los Convenios de la OIT ratificados por España y las cartas de derechos humanos europeas y universales, y el mandato interpretativo cumulativo a la necesidad de aplicar la normativa internacional en materia de derechos laborales y sociales de interpretar las normas nacionales conforme a la legalidad internacional, como prescribe el art. 10.2 CE.

No es sin embargo un hecho aislado o privativo del marco jurídico español. En el encuentro de Lisboa se pudo poner en común con los colegas portugueses y brasileños esta forma de presentar una actividad judicial comprometida con el garantismo de los derechos reconocidos en las leyes, los tratados internacionales y la constitución, con especial incisividad en el caso brasileño, en donde el poder político y económico se han aliado para intentar suprimir la justicia laboral en Brasil, resultado de tantos años de progreso y de lucha por el derecho.

La denuncia por la derecha económica y política del “activismo judicial” que ha posibilitado la existencia de sentencias que conservan o reconocen derechos individuales y colectivos a los trabajadores, encuentra un aliado en las filas de la mayoría del CGPJ, que corrige esta tendencia mediante una política de nombramientos en la que se trasluce una orientación política claramente conservadora en detrimento de otras biografías y trayectorias superiores incluso en méritos y antigüedad pero que se han destacado por elaborar sentencias en clave garantista.

Actualmente se está produciendo el proceso de selección para una plaza de Magistrado del Tribunal Supremo en la sala cuarte de lo social por el quinto turno. Se conocen ya los nombres de los candidatos de reconocido prestigio. Sobre quien de ellos y ellas recaiga la decisión del CGPJ constituirá un test muy relevante para comprender cómo se vigila ideológica y políticamente el cuadro de magistrados de las instancias superiores que dirigen la unificación de doctrina y marcan la línea de la doctrina judicial en materia laboral y de Seguridad Social. Algunos de los temas que ha suscitado mayor interés y debate en los últimos tiempos se habrán de dilucidar mediante las decisiones que adopte una sala del Tribunal Supremo que, por obra de las jubilaciones de su personal, será profundamente renovada en el plazo de tres años. Además, nos encontramos en un momento político muy especial en el que, si se consiguen los votos precisos para la investidura, es muy probable que se promulguen normas en materia laboral cuyo alcance deberá ser determinado en última instancia por esta Sala del Tribunal Supremo. Por ello, la opción que el CGPJ haga en esta plaza del quinto turno de reconocido prestigio indicará de manera muy neta cuál es la dirección que los estratos superiores de gobierno de los jueces quieren marcar.

El editorial que los lectores de este blog podrán finalmente consultarlo cuando se publique el número monográfico aludido, incorpora un párrafo de extraordinaria claridad al respecto. “La neutralidad del derecho es un mito, y así nos lo demuestran de manera ejemplar, como mito es la apoliticidad de las instituciones, el imperio de la ley o el sometimiento de los jueces a la mencionada ley. Pero la mitología positivista, siempre al servicio de una relación de dominación, ha devenido una ficción vacía de contenidos, incluso una fábula, no solo incapaz de describir el oficio del juez y el del jurista sino deshonesta intelectualmente. Deshonesta, porque niega contra la evidencia la importancia de los valores y de la ideología en el trabajo jurídico”. La justiciabilidad de los derechos derivados de la relación de trabajo y los derechos de prestación configurados por las normas como derechos de ciudadanía es por consiguiente una premisa para la actuación judicial de garantía de los mismos, una garantía a la que obliga la Constitución española y constituye la esencia de la función judicial.


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