El
problema de la calificación jurídica del trabajo prestado a través de
plataformas se plantea globalmente en la práctica totalidad de los
ordenamientos jurídicos nacionales, y ha atraído la atención de las organizaciones
internacionales y de las normas europeas. En una gran medida, las decisiones
que definen la naturaleza laboral o autónoma de estas relaciones de trabajo
provienen de la jurisprudencia, y se han escrito innumerables comentarios sobre
los fallos más relevantes al respecto. En este mismo blog hemos dedicado amplio
espacio a estos debates judiciales, en particular a la muy importante sentencia
del Juzgado de lo Social de Madrid sobre el caso Deliveroo, que se pueden consultar en este enlace Crónica del macrojuicio sobre Deliveroo,
y en este otro La sentencia sobre el caso deliveroo. En esta ocasión, el blog
trae a colación la solución legislativa que ha dado una reciente norma italiana.
Con ello se quiere favorecer el acopio de materiales que sirven para debatir
esta cuestión tan decisiva en el tiempo de la gig economy.
En Italia, como en España, las
plataformas que operan en ese país suelen utilizar para los trabajadores a su servicio
fórmulas contractuales que sitúan a éstos en el área del trabajo autónomo o por
cuenta propia. Bien mediante fórmulas de relaciones atípicas de
parasubordinación, como las llamadas colaboraciones coordinadas y continuadas
(Co.Co.Co.), bien mediante el recurso a la colaboración ocasional con la empresa,
de manera que en este tipo de contratos se insertan cláusulas que sancionan la
naturaleza autónoma de la relación y se insertan estipulaciones modeladas sobre
la noción de las independent contractor clauses de la economía digital
anglosajona, definiendo el objeto del contrato como la actividad de entrega a
domicilio de productos realizada con medios propios.
Como en otras partes de Europa,
los jueces se tuvieron que pronunciar ante reclamaciones de estos “jinetes” de
plataformas digitales, y lo hicieron con resultados desiguales, también como
sucede en otras partes del mundo. Mientras que para los magistrados de
instancia de Milán y de Turín la libertad reconocida a los riders de
decidir si trabajar o no y cuando excluía la existencia de la subordinación y
la propia naturaleza hetero-organizada de la colaboración, el tribunal de
Apelación de Turín mantuvo sin embargo este tipo de prestación en el ámbito de
las llamadas “colaboraciones hetero-organizadas” que constituían un tertium
genus entre el trabajo subordinado y el trabajo autónomo coordinado y
continuado, al que se aplicaban ciertas garantías y tutelas fundamentalmente
salariales y contributivas de la relación laboral común calculadas en función
del convenio colectivo sectorial de las empresas dedicadas a la logística de
transporte de mercancías. Se trató de una decisión extraordinariamente
comentada por la doctrina laboralista que generaba sin embargo dudas muy razonables
entre los analistas y los sindicatos sobre su amplitud y corrección.
La formación del gobierno
rojo-amarillo entre el Movimiento 5 Estrellas y el Partido Democrático condujo
a la preparación de una norma que pudiera evitar un goteo de nuevos fallos
judiciales de soluciones no homogéneas y que fijara unas líneas básicas de
protección para estos trabajadores de plataformas, pensando fundamentalmente en
los ciclofattorini de transporte ciudadano de mercancías y comida.
La norma en cuestión es el Decreto-Ley
3 septiembre 2019, n. 101 relativo a las disposiciones urgentes para la tutela
del trabajo y la resolución de crisis de empresas, convertido en Ley num. 128 con modificaciones, el 2 de noviembre
de ese mismo año (http://www.infoparlamento.it/Pdf/ShowPdf/6067).
En este texto se opta por una solución de compromiso que tiene que ver con otra
norma anterior de 2015 que establecía la aplicación de las tutelas derivadas del
trabajo subordinado por tiempo indefinido, que constituye “la relación laboral
común”, a lo que llamaríamos “falsos autónomos” que se presentan bajo una de
las formas atípicas de encuadramiento como “relaciones de colaboración
hetero-organizadas”. Esta es la fórmula que ha escogido la nueva ley, ampliando
las causas por las que se entendía que las “coordinación continuada hetero-dirigida”
e indicando explícitamente que se aplica a cualquier ejecución de la prestación
de trabajo en el marco de las plataformas digitales.
De esta manera, la Ley no parte
del reconocimiento directo de la laboralidad de la relación que liga a los trabajadores
de las plataformas con las empresas comitentes, sino que utiliza el mecanismo
de reversibilidad de una situación contractual que se declara a nivel de
acuerdo individual como trabajo autónomo pero que presenta una serie de
características que desvirtúan esa presunta autonomía o coordinación continuada
y colaborativa. Desde esta posición se define la hetero-dirección del trabajo
con arreglo a unas pautas que amplían los supuestos ya previstos en la tímida
norma del gobierno Renzi del 2015. Por un lado, define el trabajo
prestado como “prevalentemente” – no exclusivamente personal – y por otra parte
elimina la referencia de aquella norma a la organización del tiempo y lugar de
la prestación, que resultaba cuestionado por los tribunales en los casos en que
la actividad laboral se prestara a través de la plataforma digital. Con ello se pretende desvirtuar algunos de los argumentos utilizados por los abogados de las empresas para reclamar el carácter autónomo de la relación. A estos “colaboradores
hetero-dirigidos” se les aplica la legislación laboral común, y por
consiguiente no hay en esos casos diferencia con el resto de los trabajadores,
en especial respecto a sus derechos colectivos y su inserción en el campo de
aplicación del convenio colectivo nacional el sector de logística y transporte.
Pero además la Ley establece un
nuevo título destinado a las prestaciones de trabajo efectuadas a través de las
plataformas digitales por trabajadores reputados autónomos que no incurran en
la norma general de prevención de “falsos autónomos” de la colaboración
hetero-organizada. Se consideran plataformas digitales los programas y los
procedimientos informáticos utilizados por el comitente que, con independencia
del lugar de trabajo, son instrumentales a las actividades de entrega de
bienes, fijando la compensación económica y determinado las modalidades de
ejecución de la prestación. Estos trabajadores autónomos tienen derecho a la
información de las condiciones esenciales de su relación contractual, a la que
se aplican las garantías previstas en la ley italiana frente a la violación de
estos deberes de información para los trabajadores subordinados, y su
retribución o compensación económica debe ser fijada por os convenios colectivos
sectoriales de ámbito estatal. Se prohíbe la remuneración exclusivamente a
destajo, en función de los pedidos recibidos, y la ley determina que, en el
caso de no haberse regulado ésta en los correspondientes convenios colectivos, se
debe reconocer una remuneración mínima por hora de trabajo en función de los
parámetros de las tablas salariales correspondientes a los convenios colectivos
de los sectores afines o equivalentes suscritos por las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas a nivel nacional. Asimismo el
trabajo nocturno o en condiciones meteorológicas adversas debe recibir un
complemento salarial fijado como mínimo en un 10% sobre su retribución horaria.
Estas disposiciones sobre el contenido retributivo y su inserción plena en los
convenios colectivos está diferido sin embargo en la propia ley al año
siguiente de su entrada en vigor.
Se aplica a estos trabajadores autónomos
la prohibición de discriminación y la tutela de la libertad y la dignidad de la
persona prevista para los trabajadores por cuenta ajena y se establece la prohibición
de excluir de la plataforma o penalizar la recepción de pedidos sobre la base
de haber rechazado la ejecución de algunos encargos por realizar. Los datos
subidos a la plataforma tienen la protección marcada por la ley y el Reglamento Europeo de Protección de Datos. La norma además, obliga al aseguramiento contra
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en donde la empresa
comitente que utiliza la plataforma tiene, a todos los efectos contributivos y
de responsabilidad, la condición de empresario, aunque esta obligación sólo
entrará en vigor tres meses después de la promulgación dela Ley. Por último, se
crea un Observatorio que tiene por objeto verificar los efectos de las
disposiciones de la Ley sobre el trabajo en plataformas digitales y proponer eventuales
decisiones sobre la base de la evolución del mercado de trabajo y la dinámica
social.
La opción legislativa por la que
se ha optado, como se aprecia, es doble. De un lado se amplía la posibilidad de
declarar la inexistencia real de autonomía en la prestación de trabajo al
constatarse de forma amplia la hetero-dirección de la actividad laboral prestada
en el marco de las plataformas digitales. Pero además se establece una serie de
normas específicas para aquellos supuestos de trabajos que se realizan a través
de éstas pero en régimen de colaboración coordinada y continua, calificadas
como trabajo autónomo. Entre ellas, la más importante es la regulación de la
relación salarial a través de los convenios colectivos sectoriales, aunque la
puesta en práctica de esta disposición se dilate hasta dentro de un año. Una
solución articulada de compromiso que ha sido criticada por aquellos que
entienden que habría sido preferible partir, a la inversa, de una declaración
de laboralidad de estas prestaciones y fijar a continuación los supuestos en
los que este tipo de actividades se pudieran considerar exceptuadas por carecer
de las notas determinantes de la ajenidad y dependencia, puesto que en definitiva
la situación real de aquellos trabajadores de plataformas que se dedican “a la
entrega de bienes por cuenta de otro, en el ámbito urbano y con auxilio de
velocípedos o de vehículos a motor” debe calificarse como laboral. Pero
asimismo representa una situación de compromiso que de alguna manera pretende
ofrecer un marco más seguro de protección a los diferentes supuestos en los que
se manifiestan las relaciones de trabajo a través de plataformas digitales, incluyendo
el tratamiento de las condiciones de trabajo de estas personas en el ámbito de
la negociación colectiva laboral, lo que sin duda constituye su rasgo
distintivo más interesante.
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