La
implantación de sistemas de representación de los trabajadores en las empresas
y centros de trabajo es una de las señas de identidad de la denominada Europa
social, que se ha plasmado normativamente en la Directiva 2002/14/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se
establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los
trabajadores en la Comunidad Europea, que sintetiza una larga serie de textos
que habían ido estableciendo los derechos de información y de consulta como
fases obligatorias que se debían insertar en los procedimientos de toma de
decisiones del empleador relativas a las condiciones de trabajo y de empleo.
Esto significa que, en la visión de las relaciones laborales en la empresa que sostenía
la Unión Europea, los poderes privados empresariales debían incorporar a la
discrecionalidad de sus decisiones un momento de consulta con la representación
colectiva de trabajadores, impidiendo así que aquellas se deslizaran hacia la
arbitrariedad.
Por así decirlo, se trata de
crear una red de instrumentos representativos en el espacio de las empresas y
centros de trabajo “interno” a las fronteras nacionales, que debe sostener una
red paralela y más novedosa, de la representación en las empresas y grupos de
empresas de dimensión europea transnacional, a través de la formación de los
Comités de Empresa Europeos, aunque en este caso el gobierno real de estos
organismos se sitúa en las federaciones sindicales europeas integradas en la
CES. En cualquier caso, este sistema requiere su traslación al plano
estatal-nacional, donde la peculiar cartografía sindical ofrece una amplia gama
de posibilidades de concreción y de desarrollo a una normativa ya de por si lo
suficientemente laxa en cuanto al contenido de las facultades que describe como
para plantear problemas interpretativos en razón de la trasposición que se haya
efectuado en los diferentes ordenamientos nacionales. Esto hace que en este
punto la perspectiva que ofrece el derecho comparado es muy relevante. Resulta por
tanto muy ilustrativo proceder al cotejo de las diversas formas de expresión de
estos derechos de representación en diferentes culturas sindicales europeas, lo
que da una idea del grado de intensidad y alcance de una regulación que se
pretende homogénea, así como de las insuficiencias y debilidades de la misma.
Es un tema que ofrece por tanto
una interesante vertiente didáctica en el aprendizaje del Derecho del Trabajo,
empleando el comparatismo como método de conocimiento que permite comprender
Europa como fuente de un derecho común que requiere su traslación a
ordenamientos muy diferentes en historia y cultura sindical. Por eso, el área
de Derecho del Trabajo de la UCLM - bajo la responsabilidad de la Profesora Nunzia
Castelli - forma parte del European Working
Group on Labor Law (EWLL), una
red de Profesores especializados en Derecho del Trabajo a nivel nacional,
europeo e internacional que incluye, además de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la UCLM, a las Facultades de Derecho de las Universidades
de Nápoles (Italia), Frankfurt Oder (Alemania), Leicester (Reino Unido),
Estrasburgo (Francia), Utrecht (Holanda) y Poznan (Polonia).
En el marco de sus distintas
actividades científicas, el EWLL organiza anualmente, con carácter rotativo
entre las distintas Universidades que integran el Grupo, un Seminario
Internacional de Derecho del Trabajo Comparado en el que profesores y
estudiantes debaten y ponen en común normativas y prácticas nacionales
relativas al tema elegido. El año pasado, la 19º edición del seminario se
celebró en la Universidad de Castilla La-Mancha, en especial, en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real en las fechas 13-16 de marzo de 2019.
El tema objeto de discusión fue la regulación del despido individual en los
distintos ordenamientos jurídicos de los países participantes. En
representación de España participaron 5 estudiantes de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de Ciudad Real (Adrián
del Rio Angosto, Luís Miguel Vioque Galiana, Iván García de león Pérez, Luís
Vallejo Martínez y Enrique Medina Fernández),
acompañados por las Profesoras del área de Derecho del Trabajo Nunzia
Castelli y Marialaura Birgillito. La próxima edición del Seminario se
celebrará en Poznan (Polonia) en las fechas comprendidas entre el 24 y 27 de
marzo de 2020. En este caso, se estudiará en clave comparada el sistema de
representación de los trabajadores en los lugares de trabajo.
El desarrollo del trabajo en equipo - con la
formación primero de grupos de estudiantes de cada Universidad, encargados de
redactar y presentar los Informes Nacionales y luego de grupos de trabajo
compuestos por alumnos procedentes de los distintos países, encargados de
realizar la labor de comparación, redacción y presentación de los Informes
Finales -, el carácter comparado del Seminario y su realización en lengua
inglesa hacen de él una actividad de especial interés para alumnos y
profesores. El Seminario
ofrece a ambos la oportunidad de
desarrollar habilidades, conocimientos y competencias relacionadas con el
Derecho del Trabajo, de compartir inquietudes y reflexiones sobre temas
jurídicos de actualidad y de consolidar el conocimiento de otro idioma.
Todo ello en el marco de una experiencia de claro
corte internacional que se inserta dentro del proceso de internacionalización
de la educación superior
universitaria. A este respecto la “Estrategia para la internacionalización de
las Universidades Españolas (2015-2020)” del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte la define como aquel proceso orientado a “integrar una dimensión
internacional, inter-cultural y/o global en los objetivos, funciones
(enseñanza/aprendizaje, investigación, servicios) y suministro de la educación
superior” y se refiere a la misma como “factor esencial de la reforma para la
mejora de la calidad y de la eficiencia de las universidades española”, puesto
que “favorece la aproximación a la excelencia como elemento que debe inspirar
la educación española y para avanzar hacia una sociedad y una economía del conocimiento que propicien un modelo de desarrollo y crecimiento más
sólido y estable”. Desde este punto de vista, no cabe duda que la integración de la
UCLM en el Grupo de Universidades participantes contribuye a coadyuvar a esta
Institución académica en la mejora de la calidad y de la variedad de su oferta
formativa y en la expansión de los horizontes del conocimiento.
Como todos los años, el seminario, cuya lengua de
trabajo es el inglés, se ha de estructurar en dos fases:
PRIMERA FASE: En primera fase, que comprende los meses
previos a la fecha prevista para la celebración del Seminario, los alumnos de
cada Universidad, con el apoyo y la dirección de sus respectivos profesores,
han de elaborar un INFORME NACIONAL acerca de las cuestiones más relevantes del
tema elegido como objeto de análisis. Para ello, el comité científico del EWLL,
integrado por los profesores de cada una de las siete Universidades
participantes, elabora previamente un cuestionario que sirve de base para el
trabajo de los estudiantes.
SEGUNDA FASE: La segunda fase se desarrolla en
las fechas previstas para la celebración del seminario. En concreto, en la
mañana del primer día los Alumnos presentan los informes nacionales, que
representan el resultado de su primera fase de investigación. Posteriormente,
se forman 4 grupos de trabajo comparado, integrados por un alumno de cada país,
que pondrán en común y compararán las distintas normativas nacionales con el
fin de elaborar un INFORME FINAL.
Los INFORMES FINALES serán objeto de presentación y
discusión conjunta el último día del seminario.
La
selección de los aspirantes españoles a integrar el grupo nacional se ha
realizado a lo largo del mes de octubre. Para ello se ha formado una comisión
integrada por 3 profesores del área de Derecho del Trabajo de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real que evaluarán a los candidatos. De
cara a la selección, se ha tenido en cuenta dos factores. Por un lado, se ha prestado
atención al curriculum académico, especialmente al aprovechamiento y los
resultados obtenidos en las asignaturas pertenecientes al campo del Derecho del
Trabajo. Por el otro, puesto que el seminario se desarrolla integralmente en
lengua inglesa, también resulta relevante la comprobación del nivel de
conocimiento de ese idioma. Para ello, los candidatos, al margen de la posesión
de certificados que acrediten el conocimiento de la lengua que también se
tendrán en cuenta, deberán someterse a una prueba de inglés, delante de la
misma comisión de evaluación y selección.
Una
experiencia didáctica muy interesante que merece ser destacada también como una
forma no suficientemente practicada, de comprender la realidad laboral europea
y en este caso, la diversidad de las formas de representación colectiva que cobran
vida en este espacio normativo común.
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