La
relación académica entre los juristas del trabajo italianos y españoles tiene
una larga tradición. En concreto, la conexión entre la UCLM y las universidades
italianas ha sido desde hace mucho tiempo, una costumbre frecuente, que ha ido
acompañando proyectos de investigación comunes y contactos permanentes entre
ambas culturas iuslaboralistas. La última de estas ocasiones se realizó la
semana pasada en la UCLM, en su sede de Ciudad Real, y el resumen de este
encuentro lo realiza, en exclusiva para el blog, el coordinador del seminario, Francisco
Trillo.
El día 13 de febrero tuvo lugar en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de Ciudad Real un Seminario hispano-italiano entre las
Universidades de Urbino (Carlo Bò), de Siena y la de Castilla-La Mancha (UCLM).
La idea de éste era, como en otras ocasiones, discutir desde una visión
comparada aspectos relevantes del Derecho del Trabajo. De este modo, se
continúa una tradición de seminarios que iniciaran en los años 80 del siglo XX
y que siguen promoviéndose, aunque no con la continuidad deseada.
El tema elegido para esta edición fue revisitar el Derecho
del Trabajo a la luz de la normativa de seguridad y salud. La inteligencia
de tal elección se debe sin duda a los profesores que impulsaron el seminario, Paolo
Pascucci, Lorenzo Gaeta y Antonio Baylos, a su entusiasmo y saber hacer.
Pero también a la capacidad de diseñar un seminario como éste mientras
disfrutaban un plato de cappelletti in brodo, según expuso Paolo
Pascucci al inicio de su intervención.
Revisitar el Derecho del Trabajo desde un lugar poco habitual
como es la normativa de seguridad y salud de los trabajadores exigía comenzar
recordando que el código genético del Derecho del Trabajo se debe en buena
medida a la legislación desarrollada en torno a la protección de la salud de
las trabajadoras y los trabajadores. Función que inicialmente se había asignado
a Lorenzo Gaeta, por su (re)conocida capacidad de reconstruir el Derecho
del Trabajo desde una perspectiva histórica. Sin embargo, la ausencia de
nuestro colega y amigo motivó que esta labor junto a la de enmarcar las
implicaciones constitucionales del derecho a la seguridad y salud en el Derecho
del Trabajo la desarrollara Joaquín Aparicio. Después de enfatizar la
relevancia de la normativa laboral internacional y europea en la materia, el
profesor Aparicio realizó un recorrido del derecho a la salud laboral
desde la Constitución de 1978 hasta la actualidad, destacando la relevancia constitucional
de éste culminada en su consideración como derecho fundamental a partir de
determinados fallos del Tribunal Constitucional -STC 160/2007, entre otros-.
Hecho éste que, según Aparicio, no se ha tenido en cuenta en la elaboración
doctrina en relación con el art. 35 CE.
Sin solución de continuidad, el profesor Pascucci tomó
la palabra para, en primer lugar, señalar la importancia de este tipo de
encuentros académicos, prosiguiendo su intervención con una propuesta
metodológica proyectada hacia la importancia de integrar la normativa de la
seguridad y salud laboral en la labor docente e investigadora cotidiana de los iuslaboralistas,
sin que ello conduzca a una reivindicación de la autonomía de dicha normativa
frente al Derecho del Trabajo. La potencialidad y riqueza de la
interdisciplinariedad entre ambas normativas, a juicio de Pascucci, no
debe, ni puede, ser obviada. Y ello, porque “constituye la piedra angular de la
obligada reconstrucción pro labour del Derecho del Trabajo, su Guadalupe
o Martinica”. Todo ello, “pese a que la seguridad y salud en el trabajo se
suele tratar como un apéndice marginal del Derecho del Trabajo, como una tierra
de ultramar”. “La necesidad de alumbrar nuevos modelos de protección
sociolaboral, derivada de la rigidez y obsolescencia de los límites dispuestos
por una normativa laboral construida sobre el arquetipo de empresa y trabajador
fordista”, encontraría satisfacción “en el principio de efectividad que preside
la entera normativa de seguridad y salud en el trabajo”. La aplicación
analógica en el Derecho del Trabajo de la técnica jurídica de la evaluación de
riesgos y de la identificación del sujeto empresarial (real) que ejercita el
poder de organización de la producción goza de una potencialidad tal capaz de
arrojar luz en materias nucleares como el concepto de empresario, de trabajador
y/o en la reformulación de la representación de las trabajadoras y trabajadores
en los lugares de trabajo. La experiencia italiana en materia de salud laboral
muestra esta senda, con mayor intensidad y nitidez a partir de la entrada en
vigor del Decreto 81/2008.
Con estos mimbres, las tres mesas posteriores se dedicaron, según
el orden previsto en el programa del Seminario, a analizar el concepto de
empresario (Chiara Lazzari), el de trabajador (Angelo Delogu/
Francisco Trillo) y los retos de la representación colectiva de los
trabajadores (Amparo Merino/ Luciano Angelini).
Respecto del concepto de empresario, la profesora Lazzari estimuló
sensiblemente a los asistentes al Seminario a partir de la reconstrucción de la
noción de empresario/ empleador, como aquel dotado del poder de delegar poderes
empresariales como el de organización, a través de recursos como el de la
descentralización productiva, puesta a disposición de trabajadores por parte de
empresas de trabajo temporal o, por citar alguno más, la constitución de grupos
de empresa. De ahí que, para Lazzari, todos aquellos sujetos
empresariales que incidieran en la organización productiva, con independencia
de la titularidad del contrato, estarían comprometidos al cumplimiento de
obligaciones para con los trabajadores intervinientes en el concreto proceso de
producción, o unidad productiva, y sometidos a una suerte de responsabilidad
conjunta. Esta hipótesis de trabajo encuentra su basamento jurídico, de nuevo,
en la normativa italiana más reciente sobre prevención de riesgos laborales.
El profesor Delogu profundizó en las reflexiones
precedentes, en esta ocasión desde la óptica del concepto de trabajador. Para
ello, en primer lugar, llamó la atención sobre la fragmentación de tal concepto
a través de la aparición interminable de figuras contractuales tan exóticas
como el lavoro a progetto, u otras similares. “Las sucesivas reformas
laborales en Italia han terminado por oscurecer el concepto de subordinación
dando paso a un abanico de subordinaciones con intensidades diferentes”, según
explicó Angelo Delogu. Esta situación encuentra un reflejo inequívoco en
la normativa de prevención de riesgos laborales tanto en la definición de
trabajador que ofrece como en el reconocimiento de derechos. O lo que es lo
mismo, “la noción de trabajador prescinde la tipología contractual con la que
éste se integra en la organización de la unidad productiva, siendo merecedor de
tutelas si resulta afectado por los riesgos laborales derivados de aquélla. Un
planteamiento que se enfrenta al reto de establecer los grados e intensidades
de las tutelas a dispensar por el sujeto multi-empresarial”. Por su parte, Francisco
Trillo completó la mesa dedicada al análisis del concepto de trabajador con
un análisis doctrinal retrospectivo que partió del trabajo al respecto de Martín
Valverde (1966), deteniéndose en otras aportaciones como las de Baylos
(1991), Baylos y Terradillos (1997) Supiot y Casas (1999), López
Gandía (1999), Valdés Dal-Ré (1999), Ruiz Castillo (2005), Pérez
Rey (2019) o, por citar algún otro autor de última generación, Todolí
(2019). Con ello, se pretendió señalar, por un lado, que se trata de un tema
clásico que se repropone en el ordenamiento jurídico español desde hace mucho
tiempo; por otro, que determinadas notas definitorias del contrato de trabajo
como la dependencia jurídica y la retribución han experimentado una
transformación tal como para asistir a un proceso de transformación que parte
del discreto retorno del arrendamiento de servicios y llega a la
actualidad como el estentóreo retorno del arrendamiento de servicios. En
este sentido, la normativa de prevención de riesgos laborales resulta muy útil porque: i) la noción de trabajador se define, a efectos de
protección, a partir de la constatación de la participación, potencial o
actuarial, de éste en el proceso productivo; ii) toma
como referencia la exposición del trabajador a los riesgos derivados de la
organización de una determinada unidad productiva, atribuyendo derechos y tutelas a cargo de sujetos
empresariales distintos de aquél con el que estipula el contrato de trabajo, como
sucede especialmente en el ámbito de las contratas y subcontratas y en el de
las relaciones triangulares entre empresa de trabajo temporal, empresa usuaria
y trabajador; y iii) porque tal concepto adopta como criterio hermenéutico
preferente aquel (teleológico) basado en la finalidad de proteger eficazmente
la persona trabajadora en los lugares de trabajo.
El análisis de los retos y problemáticas de la representación
colectiva de los trabajadores se llenó de contenido a partir de la necesidad de
una regulación coparticipada de la organización productiva y del trabajo, cuyo
ámbito idóneo es la negociación colectiva, según expuso la profesora Merino.
Frente a esta necesidad urgente, sin embargo, señaló las imposibilidades y
dificultades que la reforma laboral de 2012 ha introducido a través de la
preferencia aplicativa del convenio colectivo de empresa y de la expiración de
la vigencia del convenio colectivo (ultraactividad). Además, Amparo Merino
señaló cómo la fragmentación laboral producida por las diferentes
manifestaciones de la descentralización productiva exigiría un replanteamiento
de las estructuras de la representación colectiva de los trabajadores, comenzando
en primera instancia por la reflexión sobre el ámbito sobre el que se construye
la circunscripción electoral para las elecciones sindicales. En cuanto a los
contenidos de la negociación colectiva, la profesora de la UCLM destacó una
amplia panoplia que finalizó en la urgente incorporación de todos los aspectos
medioambientales que tuvieran un impacto negativo en la salud de los
trabajadores. El partner italiano, el profesor Luciano Angelini,
realizó un recorrido histórico de la construcción del sistema sindical
italiano, enfatizando aquellas características que a su juicio deberían tomarse
en consideración para la reformulación de la representación colectiva de los
trabajadores. De este modo, citando a Massimo D`Antona, hizo referencia
a la necesidad de una noción alargada de la representación de los
trabajadores que, a través de la obligación existente en el sistema
italiano de una participación equilibrada de los trabajadores en la
determinación de sus condiciones de trabajo y empleo, se alumbre un modelo
participativo y colaborativo entre las diferentes estructuras sindicales de
representación y los trabajadores. Para ello, recordando el 50º aniversario
del Statuto dei Lavoratori, Angelini enfatizó que la insoslayable
función e importancia del trabajo sindical desplegado hasta hoy debe ser
integrada en cualquier reformulación de la representación colectiva que trate
de responder a los actuales retos del mundo del trabajo.
El debate fue de tal intensidad que se prolongó hasta horas
intempestivas que alumbraron el compromiso, entre otros, de publicar de forma
inmediata la sesión de trabajo. No solo las intervenciones programadas, sino
también todas aquellas que tuvieron lugar durante los espacios de debate.
Razones de prudencia y espacio impiden dar cuenta de todas o algunas de estas
últimas. Aquellos interesados, estén atento al Osservatorio per il
monitoraggio permanente della legislazione e giurisprudenza sulla sicurezza del
lavoro (https://olympus.uniurb.it/). La atmósfera académica
estimulante, alejada de las urgencias y los modos con los que habitualmente se
desarrolla hoy el trabajo académico, junto a la prolongada jornada de trabajo
(09,30h/ 19,30h) depararon un sentimiento de fratellanza y compromiso entre
las y los colegas de las Universidades participantes digno de destacar.
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