Vivimos
tiempos de excepción. Este blog se interrumpió un día antes de confinarnos en nuestros
domicilios como medida preventiva para estabilizarlos contagios por el
Covid-19. El 14 de marzo se declaró el Estado de Alarma en todo el país y se
han ido desgranando cada día nuevas instrucciones en este contexto de excepcionalidad
social, que ha llevado a restringir de manera muy incisiva libertades públicas
y derechos ciudadanos, comenzando por la libertad de movimientos. Esta
situación plantea nuevos problemas y ha generado una extensa generación de
normas dirigidas a una finalidad común, la de asegurar la salud de la
población, prevenir el contagio y, en todo caso, garantizar el acceso a los
servicios públicos de salud. Pero ante todo plantea serios problemas al
desempeño del trabajo en la sociedad, revelando dramáticamente la importancia y
la necesidad de las personas que trabajan y sostienen todo el entramado
económico que permite la convivencia.
Revalorización de lo público y
lo común
La situación de alarma sanitaria está
alterando de manera intensa las coordenadas en las que se movía el discurso
dominante en lo ideológico y cultural. En el sentido común de la gente, la crisis
sanitaria solo tiene una posible solución y es a través de un servicio público
de salud eficiente. Más aún, se confía en el Estado como el único ente que puede
(y debe) hacerse cargo de las necesidades de los ciudadanos, y no sólo de los
más vulnerables. El individualismo liberal, las decisiones de quienes en uso de
su propia autonomía personal – pero ante todo económica – han decidido evitar
las reglas generales de prevención del contagio asumidas de manera masiva por
la comunidad, son denunciadas como actos insolidarios e irresponsables, y
quienes se escapan a la playa o a la montaña, o son runners en las mañanas
y noches ciudadanas, son insultados y enfrentados por la gran mayoría de la
población. No digamos aquellas señaladas figuras públicas como Aznar y Botella
que se protegen en su mansión de lujo en Guadalmina. Dégueulasse. Ha
habido un clamor social denunciando también la insolidaridad de la sanidad
privada y la obligación que estos entes deberían asumir frente a la sociedad en
la colaboración frente a la crisis provocada por la epidemia, un deber
inexcusable que se ha percibido como ineludible por las compañías privadas que
gestionan estos entes y que ha sido recogido por las normas de excepción.
Presencia por tanto de lo
público-estatal como evidencia y como único remedio frente a la crisis, y aprobación
mayoritaria de las medidas previstas como forma necesaria de organización de la
sociedad. Nadie habla del mercado como el eficaz y prioritario asignador de
recursos para satisfacer las necesidades de la población. Es el poder público
quien debe garantizar los suministros y los productos que permitan seguir
llevando una vida ordinaria pese a las limitaciones de movimientos y
restricciones a la libertad de comercio. Y a
ello se ha añadido un inmenso impulso colectivo de solidaridad con el trabajo
prestado por las personas que sostienen esos servicios esenciales y sanitarios
que se expresa en el aplauso de cada día desde los balcones de las casas en las
que están confinadas individuos y familias. Esta es desde luego la experiencia
de estos días en Madrid, pero las amistades con las que durante este período estamos
en contacto narran que sucede igualmente en todas partes del país. Un hecho
emocionante y hermoso.
La función esencial del
trabajo en las sociedades actuales
Pero posiblemente lo que resulta más
llamativo de este período en el que nos hallamos es que la alarma generada pro
el Covid-19 ha permitido poner de manifiesto lo que desde hace tantos años se
quería ocultar: la función esencial del trabajo, su centralidad determinante en
el mantenimiento de las sociedades modernas. Ya no más emprendimiento como figura
clave en la creación de riqueza, ni empleados que asumen de buen grado el riesgo
como condición de privilegio en la jerarquía salarial, sino trabajadoras y trabajadores
que sostienen los servicios esenciales y el servicio público de salud
permitiendo que la vida continúe y prestando la atención sanitaria
indispensable a amplias capas de la población con independencia de su origen o
condición social. Su trabajo es fundamental, pero también heroico porque
arriesgan su propia salud y su seguridad en aras de la colectividad.
Los aplausos cotidianos que reciben
esas trabajadoras y trabajadores son bien ilustrativos de la enorme
consideración que tiene para la ciudadanía el trabajo prestado. Un trabajo que valora
la sociedad pero no el mercado (de trabajo). Al contrario, como bien es sabido,
en la sanidad pública se sufren intolerables tasas de temporalidad de fuerte
rotación, unido a estrategias de descentralización enmarcadas en procesos
difícilmente reversibles de privatización del sector, con especial incidencia en
algunas regiones, como la Comunidad de Madrid y en Cataluña, a la amortización
de plazas consiguiente a la aplicación de la tasa de reposición de la crisis, y
la congelación de salarios e incumplimiento de compromisos salariales
posteriores, en un contexto de desinversión en equipamientos sanitarios y médicos. No es
un cuadro solo privativo de la sanidad. Otros servicios esenciales básicos,
como la limpieza o la asistencia social, comparten esas características de
bajos salarios y temporalidad asociada a
contratas de servicios. Por no hablar del nuevo precariado como los riders
que trabajan en plataformas digitales, que han incrementado su carga de trabajo
ante el confinamiento de una buena parte de la población, cuya calificación
como trabajadores es negada por las empresas que los contratan, con
consecuencias desastrosas en orden a su protección de la salud y de su
seguridad.
Garantizar el derecho al trabajo
Además de estos sectores
esenciales para la vida en común, nuestro sistema de vida se asienta sobre la
generalizada y exhaustiva producción de mercancías. Y es el trabajo el que las
produce. Por eso uno de los elementos centrales de la regulación de la crisis
sanitaria ha estado dirigido a actuar sobre los efectos que esta crisis induce
sobre el trabajo, dada la paralización de una buena parte del aparato productivo,
especialmente el relacionado con el sector servicios. El objetivo es lograr que
el coste de la paralización o reducción de la producción no recaiga sobre las personas
que dejan de trabajar. A estas hay que garantizar la seguridad y la estabilidad
en sus empleos.
Por eso el RDL Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19, introduce un “escudo social” frente
al mismo en materia laboral que, en síntesis, reconduce el problema de la
pérdida de empleo o despidos producidos o en curso al procedimiento de
suspensión temporal de los contratos o reducción de jornada con el tránsito a
cobrar la prestación por desempleo mediante el llamado Expediente de Regulación
Temporal de Empleo (ERTE). Sin perjuicio de realizar un análisis más detenido en
su momento – o de remitir al blog de Eduardo Rojo, quien con total seguridad,
efectuará un análisis impecable del texto normativo – el mecanismo previsto en
la norma de urgencia considera las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19
como un supuesto de fuerza mayor, lo que permite la reducción de los plazos
máximos para adoptar esta medida. A ello se une que, como requerían los
sindicatos, los trabajadores afectados por el ERTE pueden tener acceso a las
prestaciones contributivas por desempleo aunque carezcan del periodo de
cotización necesario para tener acceso a ella y, que el periodo de la suspensión
del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha
prestación no les compute a efectos de restar o consumir lo que tenían
acumulado en su prestación por desempleo. Con ello se alteran las reglas hasta ahora vigentes
en los ERTES permitiendo un acceso generalizado y sin restricciones en la
prestación por desempleo futura para tales trabajadores.
La norma además quiere procurar
que este procedimiento no concluya, al llegar a su término, con un despido de toda
o una parte de los trabajadores. Para ello condiciona las exenciones de la
cotización empresarial al mantenimiento del mismo nivel de empleo en la empresa
al menos hasta seis meses después de la reanudación de la actividad tras la
suspensión temporal de actividades. Se establece en efecto la exoneración a las
empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social
como regla general para las medias y grandes empresas, mientras que para las
que tienen menos de 50 trabajadores, la exenciones del 100% de la cuota, una
exención que sólo estaba prevista en los casos de fuerza mayor que llevara
aparejada la destrucción de la empresa y que como no deja de señalar la
Exposición de motivos del Decreto-Ley, esta norma que favorece a las empresas
aliviándolas tanto el pago de salarios como de las cotizaciones a la seguridad
social, se acompaña del aplazamiento bonificado de impuestos que ya había
previsto el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaron otras
medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Garantizar el derecho al trabajo
como objetivo fundamental que se puede hacer compatible con la reducción de los
efectos lesivos para las empresas – especialmente las pequeñas y medias – que genera
la paralización de la actividad económica. Derivar por tanto a la reducción de jornada
o la suspensión del contrato con el desplazamiento a la percepción de la
prestación por desempleo a los trabajadores y evitar así el despido de los
mismos. Una orientación que es muy semejante a la que ha seguido el gobierno
italiano en el Decreto-Ley de la misma fecha que el español y que denomina “Cura
Italia”, en el que deriva hacia un mecanismo de “amortiguación social” como es
la Cassa Integrazione Guadagni los casos de paralización de las empresas,
añadiendo la prohibición de despidos colectivos y por causas económicas y
objetivas durante dos meses como fórmula de cierre de la solución legislativa
adoptada en favor de la estabilidad de el empleo. Una prohibición de despedir –
la revocación de la facultad definitoria del poder privado en la empresa – que se
remonta en Italia al bloqueo legal de los despidos que se produjo en la
inmediata postguerra (1945-46).
En el caso español, tampoco se
puede despedir sobre la base de la paralización productiva en la empresa debida
a la crisis sanitaria, puesto que la norma prescribe claramente que en estos
casos lo que procede es la suspensión temporal vía ERTE. No constituye por
consiguiente causa de extinción del contrato. Y se confía en el estímulo potente
que supone la exención del pago de cotizaciones sociales que lleva consigo el “ajuste
temporal de actividad” autorizado por la autoridad laboral para lograr que al
menos durante seis meses después de reanudar la actividad la empresa mantenga
el mismo nivel de empleo que tenía antes de iniciar la regulación temporal de
empleo. Se trata además de medidas garantistas que estarán vigentes mientras se
mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, y no sólo durante
el plazo de un mes – prorrogable en su caso por el gobierno – como el resto de
los aspectos tratados en el Decreto-Ley.
Subordinar el tiempo de
trabajo al tiempo de cuidados
Otra de las disposiciones que se
prevén frente a esta crisis sanitaria es la alteración de las pautas horarias
de aquellas personas que tienen que ir al trabajo y que a su vez tienen a su
cargo personas a las que cuidar. El marco general del que parte el RDL 8/2020
es el de promover, en la medida en que sea posible, el trabajo a distancia, que
se entiende prioritario respecto de la suspensión o cesación del trabajo en la empresa
o centro de trabajo. Pero hay toda una serie de actividades en las que esta
modalidad no es posible, demás de otros servicios esenciales cuyo mantenimiento
se debe preservar. La norma prevé asimismo que una persona pueda acreditar la
necesidad de cuidados respecto de su cónyuge, pareja de hecho o familiares
cercanos bien porque, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite
de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19, bien se
hayan cerrado los centros educativos o de cualquier otra naturaleza que
dispensaran cuidado o atención a estas personas, o, finalmente, que el familiar
o la persona que hasta el momento se encargaba de estos cuidados, no los pueda realizar
por causa del virus.
La norma distingue entre la
adaptación de la jornada entendida como “cambio de turno, alteración de
horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de
trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo,
incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de
condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de
modo razonable y proporcionado”, y la reducción de jornada para atender al
cuidado de los hijos o de familiares, que puede llegar incluso al 100 por 100
del tiempo de trabajo, con reducción proporcional de su salario. Es este un
derecho cuya concreción y alcance se deja a la concreción de la persona
trabajadora, aunque la norma exige que se encuentren justificados
razonablemente y sean proporcionales, de manera que cabe esperar que se
produzca una cierta litigiosidad canalizada en torno al procedimiento especial
para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral
que regula el art. 139 LRJS. Pero lo más relevante es que la norma introduce,
aunque con precauciones incorporadas al canon de corrección del ejercicio del
derecho, un espacio de dominio de los y las asalariadas sobre el tiempo de
trabajo en función de sus peculiares condiciones de vida y sus necesidades, que
se imponen por tanto sobre la hetero-organización del tiempo de trabajo y los
patrones horarios que la empresa tiene diseñados.
Son normas de excepción, pero su
finalidad es ofrecer garantías básicas a las personas que trabajan, que su
situación social subalterna no resulte también especialmente agravada con la
crisis económica que sigue a la crisis sanitaria originada por el COVID-19. ES importante
comprobar en la práctica como se desarrollan y se aplican. Durante estos días
también las sedes de los sindicatos han estado respondiendo a las consultas que
se les hacía desde empresas y centros de trabajo para solventar los problemas y
resolver las cuestiones planteadas muchas veces por los delegados de personal o
los responsables sindicales en estos espacios de trabajo. Con la norma hoy publicada,
muchas de estas dudas encuentran una respuesta, pero también abre una larga
serie de interrogantes en su aplicación. Es obvio que esta situación excepcional
va a ser el tema principal al que referirse, no solo en los medios de comunicación
yen las redes sociales. También desde luego en este blog.
Y les dejo porque van a dar las
ocho de la tarde y nos debemos asomar a la ventana a aplaudir a las y los
trabajadores de la sanidad y de los servicios esenciales que nos permiten una
normalidad relativa en este momento de excepcionalidad social.
1 comentario:
Excelente tu comentario, profesor Baylos! Seguimos! un fuerte abrazo, Margarita Ramos
Publicar un comentario