jueves, 26 de marzo de 2020

REIVINDICAR TAMBIÉN LA SALUD LABORAL EN LA CRISIS DEL COVID-19



La crisis sanitaria es también crisis de la salud laboral y degradación del ambiente de trabajo. Tres espléndidos juristas del trabajo, una profesora en la Universidad de Valencia, otro en la Universidad de Castilla La Mancha y el tercero abogado y doctor en derecho en ciernes, han permitido que este blog publique esta contribución suya a las que se están haciendo públicas por los sindicatos y otras personalidades políticas. Bien conocidos de los lectores de este blog, Adoración Guamán y Francisco Trillo  disponen de esta página como si fuera propia. Miguel Ángel Garrido también en adelante podrá desde luego ser un nuevo invitado a esta bitácora.
Este es el texto que nos envían en absoluta primicia:
Medidas laborales para salvar vidas
Si no se atiende y protege ya la seguridad y salud laboral, la salud pública seguirá lo suficientemente desprotegida como para poner en cuestión las iniciativas sociales y económicas del Gobierno
Francisco Trillo, Adoración Guamán, Miguel Ángel Garrido
“No vamos a dejar a nadie atrás”. Con este lema, el Gobierno ha lanzado una serie de medidas económico-sociales que acompañan a la declaración del Estado de Alarma, vigente desde el pasado 14 de marzo. Las iniciativas, que implican modificaciones importantes en diversas instituciones laborales y suponen una importante intervención estatal en la gestión de la empresa privada, se plantean como excepcionales y se dirigen, entre otras cuestiones, a una finalidad doble: garantizar el trabajo y asegurar la compatibilidad de este con las necesidades vitales.
Sin dejar de estar de acuerdo con la necesidad y lo correcto de estas medidas, y conscientes del esfuerzo que realiza el Ejecutivo, consideramos, sin embargo, que la situación exige aportar algunas visiones de las intervenciones y reformas necesarias para conseguir que estas sean realmente un eficaz acicate de contención de la crisis sanitaria y humanitaria y de los retos económicos y sociales a los que se enfrenta la sociedad española –y no solo– durante y después de esta ‘nueva’ crisis. En primer lugar, hay que hablar de salvar vidas y en segundo lugar de mantener la producción.
La situación ha puesto sobre la mesa la indudable centralidad del trabajo, y de los derechos de protección social a él asociados, para la vida y el funcionamiento de nuestra sociedad. Algo que la derecha neoliberal se ha empeñado en invisibilizar y negar desde la década de los noventa.
La expansión del virus está develando varias realidades que la supuesta “buena recuperación del mercado laboral” se empeñaba en ocultar. Por un lado, la estrechísima relación entre salud laboral y salud pública y la necesidad, ahora perentoria, de mejorar los mecanismos para asegurar y mejorar la primera. Por otro lado, la crisis actual revela cómo nunca superamos, en términos de dignidad en el empleo, la crisis anterior. Así, vemos ahora cómo las situaciones de precariedad laboral –preexistentes, instauradas en buena medida durante la crisis anterior y que solo permitían malvivir– se están convirtiendo en una trampa letal que exige redoblar esfuerzos públicos para retomar la senda de la dignidad en el trabajo, perdida hace años.
Las medidas que se adopten tienen el reto de enfrentar ambas realidades, la emergencia sanitaria y la recuperación de la dignidad en el empleo, pero en estos momentos hay que priorizar una, salvar vidas, sobre la otra. Por ello, queremos centrarnos en las cuestiones relativas a la salud laboral y la necesaria articulación de medidas que permitan compaginar (conciliar) cuidados con trabajo. En próximos textos trataremos las cuestiones relativas a la conservación de puestos de trabajo y medidas compensatorias de los salarios o ingresos (ERTE y situación de los autónomos). Pero, repetimos, lo urgente ahora es frenar el contagio y eso significa priorizar la vida sobre la economía.
Así, atajar la crisis sanitaria del COVID-19, el contagio masivo de personas y la saturación del sistema nacional de salud exige concentrar la atención en la protección de la salud de las trabajadoras y trabajadores. De lo contrario la salud pública seguirá lo suficientemente desprotegida como para poner en cuestión el paquete de medidas sociales y económicas dispuestas por el Gobierno. Se trata, entonces, de intervenir sobre la protección de la salud de las personas en los lugares de trabajo como condición irrenunciable para la protección de los y las ciudadanas y para reducir las posibilidades de crecimiento exponencial del contagio. Y ello, al menos, en dos planos muy concretos.
El primero de ellos tiene que ver con la protección de los y las trabajadoras en el trayecto habitual desde sus domicilios hasta el trabajo, y viceversa (accidente in itinere). De modo que los empresarios han de idear, con ayuda del poder público, sistemas alternativos de transporte que aseguren la protección eficaz de los trabajadores en estos desplazamientos frente al contagio del virus, teniendo en cuenta las limitaciones a la movilidad. Si la implantación de sistemas seguros de transporte no resultara posible, la única medida de prevención plausible habría de ser la interrupción de dicho desplazamiento, haya o no en la empresa la posibilidad del teletrabajo.
El segundo de ellos guarda relación con el derecho de los trabajadores a una protección eficaz de su seguridad y salud en el trabajo. Ello comporta necesariamente evaluar el riesgo (general) de contagio la empresa, adoptar las oportunas medidas de prevención e informar y formar a los trabajadores, interrumpiendo la actividad en aquellos casos en los que el contagio del virus pueda implicar un riesgo grave e inminente.  
Somos conscientes de que la aplicación de la normativa sobre protección de riesgos laborales podría implicar la paralización de algunas de las actividades económicas que aún siguen funcionando y que no son básicas para gestionar la declaración del Estado de Alarma. Tal vez la vía italiana está dejando de sonar descabellada a medida que pasen los días. En cualquier caso, ciñéndonos a la salud y seguridad, consideramos que la decisión de aplicar de manera estricta la normativa de prevención, ahora más vital que nunca, corresponde, sin duda, a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Se trata, en fin de hacer cumplir una parte de la normativa laboral que, con demasiada frecuencia, se olvida y posterga ante el hecho económico. En otras palabras y recogiendo la máxima sindical, repetimos: “Primero salvar vidas, después salvar puestos de trabajo”.
Junto con las limitaciones de la actividad económica, se adoptó un paquete de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entre las previsiones, además de atender a la cuestión de los ya famosos ERTE, se trata la salud de los trabajadores y de sus familias mediante una serie de previsiones para permitir la compatibilidad entre trabajo y cuidados. Es decir, permitir que las personas trabajadoras se cuiden y cuiden en esta crisis.
Es importante destacar que la norma plantea tres opciones posibles para garantizar la compatibilidad del trabajo y de los cuidados: la adaptación de la jornada, la reducción de la jornada y el teletrabajo. La primera y la segunda se pueden materializar por la mera voluntad de los y las trabajadoras cuando concurran deberes de cuidado respecto de familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad.
Cuando sea posible compatibilizar el cuidado con el trabajo retribuido se plantean opciones como cambiar el turno de trabajo, modificar el horario, introducir un horario flexible, decidir sobre la realización de una jornada partida o continua, el cambio de centro de trabajo, sin tocar la retribución. Además, a voluntad de quien trabaja, se puede decidir una reducción de jornada con disminución proporcional del salario. Es importante destacar cómo la norma ha incluido algunas previsiones pedagógicas importantes y hace una llamada de atención al reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y el evitar la perpetuación de roles entre mujeres y hombres.
Cuando no se puedan compatibilizar cuidados y trabajo retribuido, creemos que la norma abre la puerta a una distribución irregular de jornada, para evitar la pérdida de trabajo y, a su vez, asegurar los cuidados y la contención del contagio. Nos referimos concretamente a la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada de trabajo, de modo tal que mientras dure la situación de emergencia sanitaria y la necesidad urgente de los cuidados, no se trabaje, con la condición de que luego se intensifique la duración de la jornada de trabajo hasta compensar el tiempo con arreglo a lo pactado en el convenio colectivo.
Junto con estas medidas, el teletrabajo, sin embargo, parece quedar condicionado a que la actividad productiva desarrollada en la empresa consienta esa modalidad, algo (seamos realistas) alejado de la realidad de la mayoría de quien trabaja en este país.
En estos tiempos donde lo real supera a la ficción, donde lo que parecía imposible se vuelve imprescindible, donde la protección de la salud y de los cuidados de las y los trabajadores deben pasar a un primer plano, es necesario dar un paso más y plantear abiertamente otras posibilidades para asegurar un mínimo vital a todas las personas, independientemente de su relación laboral. Medidas como la introducción de una renta básica y de la puesta en marcha del trabajo garantizado resultan inaplazables y deben comenzar por las personas que más lo necesitan e ir expandiéndose según la evolución de la crisis en la que nos hallamos.
No hay que tener miedo a lo nuevo… el debate está abierto. 
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Francisco Trillo, Adoración Guamán y Miguel Ángel Garrido son laboralistas.


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