martes, 31 de marzo de 2020

¿QUÉ MEDIDAS PARA LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS FRENTE A LA CRISIS DEL COVID-19?



Es evidente que las dimensiones laborales y sociales que tiene la crisis sanitaria y económica producida por el Covid-19 estimula análisis y reflexiones no sólo en el campo de la opinión pública, sino muy especialmente en el área de la interpretación jurídica. Paulatinamente también los tribunales irán aplicando estas normas de excepción, lo que dará lugar a su vez a nuevas aportaciones doctrinales que encuadren, sistematicen y critiquen estas decisiones. En esta ocasión, Concepción Sanz, profesora asociada en la UCLM y experta en el tema del trabajo doméstico, es la invitada a este blog donde interviene sobre un tema decisivo en orden a la tutela de derechos fundamentales: la desprotección de las y los trabajadores domésticos ante la crisis del coronavirus y la consolidación del trato discriminatorio hacia ese colectivo que la legislación de la crisis hasta el momento mantiene.

 Las trabajadoras y trabajadores domésticos no son iguales al resto tampoco en la crisis del Covid-19

Concepción Sanz

Me gustaría comenzar esta reflexión acerca de la desigualdad que sufre el trabajo doméstico en la crisis del coronavirus ilustrándola con una cita de la película de 2004, dirigida por Clint Eastwood, Million Dollar Baby: Están “a mitad del camino entre ninguna parte y el olvido”.

Como sabemos, con fecha 18 de marzo se publica el Real Decreto Ley 8/2020 por el que se aprueban medidas urgentes en materia laboral para apoyar a las empresas y autónomos como consecuencia de la crisis por COVID-19 ante la situación creada por la pandemia, que ha sido comentado en este mismo blog en el que ahora soy invitada (https://baylos.blogspot.com/2020/03/estado-de-alarma-sanitario-covid-19-y.html) .

De entre las medidas a efectos laborales podemos destacar los expedientes de regulación de empleo temporal (en adelante ERTE) con la que el gobierno quiere evitar que se produzcan despidos como consecuencia de esta situación estableciendo el ERTE por fuerza mayor, extendiendo “Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”. En esta situación la empresa no abonará ni salarios ni seguridad social si tiene menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020 Si la empresa tiene 50 o más personas trabajadoras a esa fecha, alcanzará al 75% de bonificación de cuotas de seguridad social, es decir tienen que cotizar el 25% de la cuantía por cada persona con contrato suspendido o su jornada reducida por causa de fuerza mayor.

Todo el periodo en que dure la suspensión del contrato o la reducción de jornada será considerado para el trabajador como cotizado. Es más, dicho periodo exento de cotización para las empresas no computará para los efectos previstos en el artículo 20 de la LGSS, tales como bonificaciones, reducciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social. No obstante, tal y como debemos extraer de la DA 6ª del Real Decreto Ley 8/2020 mencionado, para esta exoneración de la obligación de cotizar, la empresa debe mantener en activo a las personas trabajadoras durante el plazo de 6 meses a la fecha de la reanudación de la actividad. En caso contrario se procederá por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, a reclamar el periodo que estuvo exento al no cumplir con el requisito de este mantenimiento, además de la aplicación del art. 22.9 de la LISOS que considera como infracción grave “obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos” sobre cotizaciones, teniendo en cuenta que se trata de una infracción por cada trabajador afectado.

Como es sabido, las personas trabajadoras accederán al desempleo aun cuando no tengan cotización suficiente y además este desempleo no consumirá prestaciones futuras. Para personas fijas discontinuas se les conceden 90 días más de desempleo si han visto interrumpida su actividad por el impacto del coronavirus. Al mismo tiempo, se establece una exoneración de cotizaciones a la empresa puesto que ésta, que debería seguir cotizando en los casos que la prestación por desempleo fuese por suspensión de contratos o por la reducción de la jornada según exige el artículo 273.2 TRLGSS, no tendrá que hacerlo.

En esta línea de protección muy positiva, que busca evitar los despidos como consecuencia de la crisis sanitaria, también se tiene en cuenta a las personas que trabajan por cuenta propia como autónomos, facilitándoles el acceso a la prestación por cese de actividad mientras dure la situación del estado de alarma, cuando tengan que suspender su actividad o cuando su facturación baje un 75% en relación al promedio de los últimos 6 meses, alcanzando dicha prestación el 70% de la base reguladora, y, al mismo tiempo, se establece que tampoco se abonará la cuota a Seguridad Social durante el tiempo que dure esta situación.

El RDL 9/2020, ha añadido una nueva medida protectora, la consideración de la fuerza mayor y las causas económicas, tecnológicas y productivas, no son justificativas del despido o de la extinción del contrato mientras dure la declaración del Estado de alarma, lo que supone la declaración de ilicitud de estas causas de rescisión unilateral del contrato durante la situación de excepción. (También esta norma ha sido comentada en este blog: https://baylos.blogspot.com/2020/03/la-prorroga-del-estado-de-alarma-y.html) Pero esta norma no se aplica al libre desistimiento de la relación laboral de carácter especial de las personas al servicio del hogar familiar, con lo que también en este sentido estas trabajadoras se encuentran desprotegidas.

Sólo podría pensarse que se les aplica la por el momento última medida prevista por el gobierno en la crisis del Covid-19, y es el permiso retribuido recuperable que prevé el RDL 10/2020 con carácter forzoso para “todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma”, fórmula amplia que permite que sea utilizada también en las relaciones laborales especiales. El trabajo en el hogar familiar no ha sido excepcionado como actividad esencial a mantener, por lo que puede estar comprendido en este permiso forzoso hasta el 9 de abril. La recuperación de las horas de trabajo no prestadas, sin embargo, no podrá efectuarse del modo en que prevé el Real Decreto Ley, sino mediante acuerdo individual entre la trabajadora doméstica y su empleador.

Como se ha visto, por tanto, se trata todas ellas de normas que tienden a una protección general del trabajo, tanto asalariado como autónomo, pero en las que no se prevé cómo mitigar el impacto de la crisis del coronavirus en un sector del trabajo por cuenta ajena especialmente precario y feminizado, como es el que se desarrolla “al servicio del hogar familiar”, o por decirlo de una manera más directa, se puede corroborar que ninguna de estas normas tutela el trabajo doméstico.

Según la última Encuesta de Población Activa (EPA), el sector del empleo doméstico ocupa a 637.700 personas en España, donde casi la totalidad son mujeres, concretamente el 96% del colectivo, de las que sólo 420.288 están dadas de alta. Durante décadas, la falta de intervención institucional contra las situaciones de desigualdad con las que se encuentran estas mujeres, tanto en el mercado laboral como en el reconocimiento de prestaciones sociales, ha venido demostrando que este tipo de discriminaciones no desaparecen, sino que se van haciendo cada vez más “sutiles”, siendo suficiente motivo para determinar de una vez, la necesidad de avanzar y poner en práctica la prohibición real por nuestro ordenamiento jurídico de aquellas diferencias de trato que se basan en distinciones de carácter arbitrario, como en el caso que nos ocupa, en el que se permiten diferencias por esta norma, cuando sabemos que las situaciones de partida de este sector son desiguales y que puede alcanzar un agravamiento si no se interviene para compensarlas.

No debemos olvidar que, pese a la declaración expresa de que estas trabajadoras tendrían derecho a las prestaciones “en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General”, las particularidades que se incluyeron en su normativa aplicable (el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre y el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre) por las que sufren menor protección que el resto de las personas trabajadoras en base a que su centro de trabajo es un domicilio particular, carecen de justificación. El problema actual es que este personal tiene autorización para desplazarse “al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial” (actividad permitida que no se somete a las restricciones a la libertad de circulación establecidas en Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo que declaró el estado de alarma),y por consiguiente estas personas están obligadas a justificar que se dirigen a su puesto de trabajo, lo que plantea problemas en los casos en los que estas trabajadoras no están dadas de alta en la Seguridad Social y permanecen en la economía sumergida, porque los empleadores se niegan a entregar dicho documento. El resultado de ello es que estas personas no entran en las categorías en las que se permite acogerse al ERTE. De esta manera, las empleadoras, en muchos casos por temor al contagio o simplemente para aligerar gastos al tener que estar en casa por el confinamiento, proceden al despido de estas trabajadoras al no poder suspender sus contratos temporalmente ni acogerse a las reglas de excepción que prescribe la normativa recién promulgada.

De esta forma, el problema más grave lo plantea su situación respecto de la prestación por desempleo. La prestación de desempleo en Sistema Especial de hogar está pendiente de reconocerse desde que en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se acordase constituir una comisión tripartita para estudiar la viabilidad de un sistema de protección por desempleo en el hogar familiar. El informe debía haberse presentado para el 31 de diciembre de 2012. Malos tiempos para la lírica, porque desde luego los recortes en el gasto social y en prestaciones de seguridad social que caracterizaron la reforma laboral hacían poco menos que ilusorio el cumplimiento de este mandato legal.

Este déficit de protección se manifiesta ahora de manera potente ante la paralización de actividades que provoca la crisis del Covid-19. Las empleadas del hogar vuelven a ser el eslabón más débil de la cadena de un mercado laboral bastante inestable, puesto que se trata de las únicas cotizantes a la Seguridad Social que carecen de derecho a una prestación por desempleo, y esto en cuanto a las que se encuentran legalmente en el sistema, ya que se sabe que hay un importante contingente de las mismas que se encuentran en situación de irregularidad en la llamada “economía sumergida” o “informal”, lo que requeriría un esfuerzo adicional para identificar este colectivo y proceder a su inclusión en las coordenadas de la legalidad, aunque el tema sea complicado y colisione también con el problema de la inmigración irregular y la dificultad de obtener permisos de residencia y de trabajo.
Es evidente que la situación de las trabajadoras y trabajadores domésticos requiere un tratamiento pormenorizado que les restituya a un espacio de igualdad con el resto de los trabajadores y trabajadoras. Un primer paso es el de ratificar el Convenio 189 de la OIT, compromiso que ha asumido el gobierno progresista y que aparece recogido en su programa. El artículo 14 del citado Convenio 189 exige aplicar progresivamente la equiparación en derechos de seguridad social, pero es razonable que ahora todas las energías se concentren en el tratamiento de las consecuencias económicas y laborales de la crisis sanitaria. Ahora bien, justamente en ese registro, se tiene que dar una solución a la problemática de este colectivo y a la situación de desprotección en la que se hallan estas trabajadoras.

Se ha publicado en la prensa que el Ministerio de Trabajo proyecta un subsidio extraordinario para aquellas trabajadoras y trabajadores domésticos integrados en el sistema especial para empleados de hogar que hayan dejado de prestar servicios "total o parcialmente" como consecuencia de la epidemia del Covid-19. Se fija en el 70% de la base reguladora. En principio se define como una prestación temporal de un mes, si bien prevé que sea prorrogable "hasta que expresamente se establezca" su finalización. No obstante, podrán beneficiarse de este subsidio quienes hayan visto extinguirse sus contratos con posterioridad a la declaración del estado de alarma.

Se trata de una medida necesaria porque viene a intentar cubrir la situación de desprotección que se cierne sobre este colectivo, y como tal ha sido saludado positivamente por varias asociaciones representativas del sector. Pero, ante todo, es urgente su adopción, que hasta el momento no se ha producido, y cobrar conciencia de que esta medida no se solventa el problema de fondo de la diferencia de trato entre quienes trabajan al servicio del hogar familiar y el resto de trabajadoras y trabajadores de este país. Una diferencia de trato en la configuración de su relación laboral, que ahora incide dramáticamente también en las medidas previstas para mitigar los efectos de la crisis sobre las actividades y servicios y las personas que trabajan en los mismos y que hace que quienes trabajan en los cuidados de la familia y de mantenimiento del hogar no tengan ningún tipo de protección. Es preciso remediarlo.

2 comentarios:

Daniel Toscani Giménez dijo...

Contratos temporales que finalicen durante la crisis sanitaria se prorrogan si se han incluido en ERTE. De lo contrario siguen finalizando. Por eso ahora se ha aprobado un subsidio por desempleo para los que finalicen durante el estado de alarma y hayan durado al menos 2 meses.

Julia dijo...

Una amiga que es trabajadora doméstica solicitó una Cita Previa Inem semanas antes de la finalización del contrato porque sabía que dadas las circunstancias era imposible conseguir un nuevo puesto. Fue una decisión acertada porque demoró 4 meses en encontrar un nuevo empleo.