Es
evidente que las dimensiones laborales y sociales que tiene la crisis sanitaria
y económica producida por el Covid-19 estimula análisis y reflexiones no sólo
en el campo de la opinión pública, sino muy especialmente en el área de la
interpretación jurídica. Paulatinamente también los tribunales irán aplicando
estas normas de excepción, lo que dará lugar a su vez a nuevas aportaciones
doctrinales que encuadren, sistematicen y critiquen estas decisiones. En esta
ocasión, Concepción Sanz, profesora asociada en la UCLM y experta en el tema
del trabajo doméstico, es la invitada a este blog donde interviene sobre un
tema decisivo en orden a la tutela de derechos fundamentales: la desprotección
de las y los trabajadores domésticos ante la crisis del coronavirus y la
consolidación del trato discriminatorio hacia ese colectivo que la legislación
de la crisis hasta el momento mantiene.
Las trabajadoras y trabajadores domésticos no
son iguales al resto tampoco en la crisis del Covid-19
Concepción Sanz
Me gustaría comenzar esta
reflexión acerca de la desigualdad que sufre el trabajo doméstico en la crisis
del coronavirus ilustrándola con una cita de la película de 2004, dirigida por
Clint Eastwood, Million Dollar Baby: Están “a mitad del camino entre ninguna
parte y el olvido”.
Como sabemos, con fecha 18 de
marzo se publica el Real Decreto Ley 8/2020 por el que se aprueban medidas
urgentes en materia laboral para apoyar a las empresas y autónomos como
consecuencia de la crisis por COVID-19 ante la situación creada por la
pandemia, que ha sido comentado en este mismo blog en el que ahora soy invitada
(https://baylos.blogspot.com/2020/03/estado-de-alarma-sanitario-covid-19-y.html)
.
De entre las medidas a efectos
laborales podemos destacar los expedientes de regulación de empleo temporal (en
adelante ERTE) con la que el gobierno quiere evitar que se produzcan despidos
como consecuencia de esta situación estableciendo el ERTE por fuerza mayor,
extendiendo “Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan
su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19,
incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación
de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones
en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las
mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el
desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y
extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de
aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden
debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una
situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”. En esta
situación la empresa no abonará ni salarios ni seguridad social si tiene menos
de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020 Si la empresa tiene 50 o más
personas trabajadoras a esa fecha, alcanzará al 75% de bonificación de cuotas
de seguridad social, es decir tienen que cotizar el 25% de la cuantía por cada
persona con contrato suspendido o su jornada reducida por causa de fuerza
mayor.
Todo el periodo en que dure la
suspensión del contrato o la reducción de jornada será considerado para el
trabajador como cotizado. Es más, dicho periodo exento de cotización para las
empresas no computará para los efectos previstos en el artículo 20 de la LGSS,
tales como bonificaciones, reducciones o cualquier otro beneficio en las bases,
tipos y cuotas de la Seguridad Social. No obstante, tal y como debemos extraer
de la DA 6ª del Real Decreto Ley 8/2020 mencionado, para esta exoneración de la
obligación de cotizar, la empresa debe mantener en activo a las personas
trabajadoras durante el plazo de 6 meses a la fecha de la reanudación de la
actividad. En caso contrario se procederá por parte de la Tesorería General de
la Seguridad Social, a reclamar el periodo que estuvo exento al no cumplir con
el requisito de este mantenimiento, además de la aplicación del art. 22.9 de la
LISOS que considera como infracción grave “obtener o disfrutar indebidamente
cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos” sobre cotizaciones,
teniendo en cuenta que se trata de una infracción por cada trabajador afectado.
Como es sabido, las personas
trabajadoras accederán al desempleo aun cuando no tengan cotización suficiente
y además este desempleo no consumirá prestaciones futuras. Para personas fijas
discontinuas se les conceden 90 días más de desempleo si han visto interrumpida
su actividad por el impacto del coronavirus. Al mismo tiempo, se establece una exoneración
de cotizaciones a la empresa puesto que ésta, que debería seguir cotizando en
los casos que la prestación por desempleo fuese por suspensión de contratos o
por la reducción de la jornada según exige el artículo 273.2 TRLGSS, no tendrá
que hacerlo.
En esta línea de protección muy
positiva, que busca evitar los despidos como consecuencia de la crisis
sanitaria, también se tiene en cuenta a las personas que trabajan por cuenta
propia como autónomos, facilitándoles el acceso a la prestación por cese de actividad
mientras dure la situación del estado de alarma, cuando tengan que suspender su
actividad o cuando su facturación baje un 75% en relación al promedio de los
últimos 6 meses, alcanzando dicha prestación el 70% de la base reguladora, y,
al mismo tiempo, se establece que tampoco se abonará la cuota a Seguridad
Social durante el tiempo que dure esta situación.
El RDL 9/2020, ha añadido una
nueva medida protectora, la consideración de la fuerza mayor y las causas
económicas, tecnológicas y productivas, no son justificativas del despido o de
la extinción del contrato mientras dure la declaración del Estado de alarma, lo
que supone la declaración de ilicitud de estas causas de rescisión unilateral
del contrato durante la situación de excepción. (También esta norma ha sido comentada en este blog: https://baylos.blogspot.com/2020/03/la-prorroga-del-estado-de-alarma-y.html) Pero esta norma no se aplica al
libre desistimiento de la relación laboral de carácter especial de las personas
al servicio del hogar familiar, con lo que también en este sentido estas
trabajadoras se encuentran desprotegidas.
Sólo podría pensarse que se les
aplica la por el momento última medida prevista por el gobierno en la crisis
del Covid-19, y es el permiso retribuido recuperable que prevé el RDL 10/2020
con carácter forzoso para “todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que
presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya
actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado
de alarma”, fórmula amplia que permite que sea utilizada también en las
relaciones laborales especiales. El trabajo en el hogar familiar no ha sido
excepcionado como actividad esencial a mantener, por lo que puede estar
comprendido en este permiso forzoso hasta el 9 de abril. La recuperación de las
horas de trabajo no prestadas, sin embargo, no podrá efectuarse del modo en que
prevé el Real Decreto Ley, sino mediante acuerdo individual entre la
trabajadora doméstica y su empleador.
Como se ha visto, por tanto, se
trata todas ellas de normas que tienden a una protección general del trabajo,
tanto asalariado como autónomo, pero en las que no se prevé cómo mitigar el
impacto de la crisis del coronavirus en un sector del trabajo por cuenta ajena
especialmente precario y feminizado, como es el que se desarrolla “al servicio
del hogar familiar”, o por decirlo de una manera más directa, se puede
corroborar que ninguna de estas normas tutela el trabajo doméstico.
Según la última Encuesta de
Población Activa (EPA), el sector del empleo doméstico ocupa a 637.700 personas
en España, donde casi la totalidad son mujeres, concretamente el 96% del
colectivo, de las que sólo 420.288 están dadas de alta. Durante décadas, la
falta de intervención institucional contra las situaciones de desigualdad con
las que se encuentran estas mujeres, tanto en el mercado laboral como en el
reconocimiento de prestaciones sociales, ha venido demostrando que este tipo de
discriminaciones no desaparecen, sino que se van haciendo cada vez más
“sutiles”, siendo suficiente motivo para determinar de una vez, la necesidad de
avanzar y poner en práctica la prohibición real por nuestro ordenamiento
jurídico de aquellas diferencias de trato que se basan en distinciones de
carácter arbitrario, como en el caso que nos ocupa, en el que se permiten
diferencias por esta norma, cuando sabemos que las situaciones de partida de este
sector son desiguales y que puede alcanzar un agravamiento si no se interviene
para compensarlas.
No debemos olvidar que, pese a la
declaración expresa de que estas trabajadoras tendrían derecho a las
prestaciones “en los términos y condiciones establecidos en el Régimen
General”, las particularidades que se incluyeron en su normativa aplicable (el
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre y el Real Decreto-ley 29/2012, de 28
de diciembre) por las que sufren menor protección que el resto de las personas
trabajadoras en base a que su centro de trabajo es un domicilio particular,
carecen de justificación. El problema actual es que este personal tiene
autorización para desplazarse “al lugar de trabajo para efectuar su prestación
laboral, profesional o empresarial” (actividad permitida que no se somete a las
restricciones a la libertad de circulación establecidas en Real Decreto
463/2020 del 14 de marzo que declaró el estado de alarma),y por consiguiente
estas personas están obligadas a justificar que se dirigen a su puesto de
trabajo, lo que plantea problemas en los casos en los que estas trabajadoras no
están dadas de alta en la Seguridad Social y permanecen en la economía
sumergida, porque los empleadores se niegan a entregar dicho documento. El
resultado de ello es que estas personas no entran en las categorías en las que
se permite acogerse al ERTE. De esta manera, las empleadoras, en muchos casos
por temor al contagio o simplemente para aligerar gastos al tener que estar en
casa por el confinamiento, proceden al despido de estas trabajadoras al no
poder suspender sus contratos temporalmente ni acogerse a las reglas de
excepción que prescribe la normativa recién promulgada.
De esta forma, el problema más
grave lo plantea su situación respecto de la prestación por desempleo. La
prestación de desempleo en Sistema Especial de hogar está pendiente de
reconocerse desde que en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto
1620/2011, de 14 de noviembre, se acordase constituir una comisión tripartita
para estudiar la viabilidad de un sistema de protección por desempleo en el
hogar familiar. El informe debía haberse presentado para el 31 de diciembre de
2012. Malos tiempos para la lírica, porque desde luego los recortes en el gasto
social y en prestaciones de seguridad social que caracterizaron la reforma
laboral hacían poco menos que ilusorio el cumplimiento de este mandato legal.
Este déficit de protección se
manifiesta ahora de manera potente ante la paralización de actividades que
provoca la crisis del Covid-19. Las empleadas del hogar vuelven a ser el
eslabón más débil de la cadena de un mercado laboral bastante inestable, puesto
que se trata de las únicas cotizantes a la Seguridad Social que carecen de
derecho a una prestación por desempleo, y esto en cuanto a las que se
encuentran legalmente en el sistema, ya que se sabe que hay un importante
contingente de las mismas que se encuentran en situación de irregularidad en la
llamada “economía sumergida” o “informal”, lo que requeriría un esfuerzo
adicional para identificar este colectivo y proceder a su inclusión en las
coordenadas de la legalidad, aunque el tema sea complicado y colisione también
con el problema de la inmigración irregular y la dificultad de obtener permisos
de residencia y de trabajo.
Es evidente que la situación de
las trabajadoras y trabajadores domésticos requiere un tratamiento
pormenorizado que les restituya a un espacio de igualdad con el resto de los
trabajadores y trabajadoras. Un primer paso es el de ratificar el Convenio 189
de la OIT, compromiso que ha asumido el gobierno progresista y que aparece
recogido en su programa. El artículo 14 del citado Convenio 189 exige aplicar
progresivamente la equiparación en derechos de seguridad social, pero es
razonable que ahora todas las energías se concentren en el tratamiento de las
consecuencias económicas y laborales de la crisis sanitaria. Ahora bien,
justamente en ese registro, se tiene que dar una solución a la problemática de
este colectivo y a la situación de desprotección en la que se hallan estas
trabajadoras.
Se ha publicado en la prensa que
el Ministerio de Trabajo proyecta un subsidio extraordinario para aquellas
trabajadoras y trabajadores domésticos integrados en el sistema especial para
empleados de hogar que hayan dejado de prestar servicios "total o
parcialmente" como consecuencia de la epidemia del Covid-19. Se fija en el
70% de la base reguladora. En principio se define como una prestación temporal
de un mes, si bien prevé que sea prorrogable "hasta que expresamente se
establezca" su finalización. No obstante, podrán beneficiarse de este
subsidio quienes hayan visto extinguirse sus contratos con posterioridad a la
declaración del estado de alarma.
Se trata de una medida necesaria
porque viene a intentar cubrir la situación de desprotección que se cierne
sobre este colectivo, y como tal ha sido saludado positivamente por varias
asociaciones representativas del sector. Pero, ante todo, es urgente su
adopción, que hasta el momento no se ha producido, y cobrar conciencia de que
esta medida no se solventa el problema de fondo de la diferencia de trato entre
quienes trabajan al servicio del hogar familiar y el resto de trabajadoras y
trabajadores de este país. Una diferencia de trato en la configuración de su
relación laboral, que ahora incide dramáticamente también en las medidas
previstas para mitigar los efectos de la crisis sobre las actividades y
servicios y las personas que trabajan en los mismos y que hace que quienes
trabajan en los cuidados de la familia y de mantenimiento del hogar no tengan
ningún tipo de protección. Es preciso remediarlo.
2 comentarios:
Contratos temporales que finalicen durante la crisis sanitaria se prorrogan si se han incluido en ERTE. De lo contrario siguen finalizando. Por eso ahora se ha aprobado un subsidio por desempleo para los que finalicen durante el estado de alarma y hayan durado al menos 2 meses.
Una amiga que es trabajadora doméstica solicitó una Cita Previa Inem semanas antes de la finalización del contrato porque sabía que dadas las circunstancias era imposible conseguir un nuevo puesto. Fue una decisión acertada porque demoró 4 meses en encontrar un nuevo empleo.
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