domingo, 26 de abril de 2020

INGRESO MÍNIMO VITAL: UN PROYECTO PARA CULMINAR EL “ESCUDO SOCIAL” ANTE LA CRISIS DEL COVID-19.



Se ha estado hablando en estos días de la necesidad de crear un suerte de “red de seguridad” que asegurara un mínimo de renta a las personas en situación de necesidad que no tuvieran oportunidad ni posibilidad de obtener una renta salarial o de otro tipo. Esta propuesta del gobierno ha cosechado críticas en la oposición de derechas, pero recientemente el Vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, ha asegurado que el ingreso mínimo vital estará disponible en mayo de este año, para las familias más vulnerables. Joaquín Aparicio, ante este anuncio, efectúa un análisis muy sugerente sobre el significado y los problemas que esta medida lleva aparejada. Este blog acoge con entusiasmo la incorporación al mismo de las intervenciones de nuestro colega y amigo, porque en este espacio de información y debate es siempre bienvenido y mejor recibido por la amable audiencia.

SOBRE EL INGRESO MÍNIMO VITAL

Joaquín Aparicio Tovar

El Gobierno ha anunciado que va a poner en marcha en el próximo mes de mayo un ingreso mínimo vital, o renta mínima. Sin duda será una medida muy beneficiosa para que muchas personas puedan afrontar la angustiosa situación en que se encuentran por efecto de la crisis originada por la pandemia actual. Es un buen momento porque hay que contemplar también a aquellas otras que no se habían recuperado aún de los efectos de la crisis financiera de 2008, de la que ninguna culpa tuvieron o, para decirlo de otro modo, se han hecho más evidentes algunas carencias arrastradas por nuestros mecanismos de protección social, en especial por el Sistema de Seguridad Social. Una medida de ese tipo estaba en el acuerdo programático del Gobierno de coalición y, como era de esperar, su anuncio ha dado lugar a que un enjambre de opinadores (empresarios, obispos, personajes o personajillos políticos, algunos con mando en plaza, periodistas de esos que hablan de todo sin ser expertos en cosa alguna) la haya denostado, en general con bastante poco garbo. También ha habido alguna voz más rigurosa pidiendo que sea temporal. Aunque no se conoce muy bien cómo se va a articular, algunas críticas se han alzado porque a su entender lo que se proyecta se aparta de la idea de una Renta Básica Universal que se viene propugnando desde hace algunos años.

 Sin necesidad de remontarse a los años posteriores a la Segunda Guerra mundial, la conveniencia de implantar una renta básica universal se empezó a plantear en los años 80 del pasado siglo cuando los efectos de la crisis del petróleo de los 70 y de las políticas neoliberales de Reagan y Thatcher dejaron sentir sus efectos sobre las realizaciones más importantes de las políticas sociales del Estado Social y Democrático de Derecho. Desde entonces el debate ha ganado amplitud y en los últimos años en nuestro país se han presentado algunas iniciativas legislativas populares para implantarla.

Hay que destacar que la corriente de ideas generadas en ese debate ha dado lugar a que en casi todas las Comunidades Autónomas se hayan provisto prestaciones, que si bien no responden exactamente a lo que se entiende por una renta básica universal, tratan de mitigar los efectos de la pobreza y evitar la exclusión social. Para sus defensores hay dos elementos de la RBU que la caracterizan y distinguen, cuales son su universalidad y su incondicionalidad, ambos íntimamente ligados. La universalidad implica que todas las personas mayores de edad de un determinado Estado (o de la Unión Europea si la medida se implantase a ese nivel) tendrían derecho a recibir una prestación dineraria en la cuantía que se determinase.  La incondicionalidad implica que la prestación se da todas aquellas personas con independencia de su nivel de renta u otros condicionantes y aquí es donde el debate es más fuerte, pues ¿cómo se va a dar, se arguye, una prestación, en principio idéntica, a una persona millonaria y a una desvalida? La respuesta que suele darse es que las personas acomodadas devolverían la prestación con la declaración de la renta, que todos tendrían que hacer, del año siguiente. Quienes no llegasen a un nivel de ingresos que se determinase no tendrían que devolverla, con lo que los acomodados en realidad no recibirían la prestación (aunque les sería adelantada). Pero si bien se mira lo que emerge es el viejo problema de la prueba del estado de necesidad.

La caridad lleva de suyo que el pobre acepta esa condición y el sujeto o institución caritativa subviene a su necesidad en la medida que lo considere conveniente. La beneficencia pública condiciona la prestación a la previa demostración por el interesado de su estado de necesidad, sin que, demostrado, surja un derecho, todo es pura liberalidad. La asistencia social también exige a la persona interesada que demuestre la necesidad, pero, una vez superada la prueba con éxito surge un derecho a la prestación. El gran avance de civilización que supuso la Seguridad Social fue (heredado de los seguros sociales) que el grueso de sus prestaciones, tanto dinerarias como en especie, se dan con el título de derechos subjetivos, sin prueba de la necesidad o condiciones personales, basta con cumplir los requisitos establecidos previamente en la norma. El problema de la prueba de la necesidad es que o se objetiva mucho, es decir, se elimina la discrecionalidad al ente dispensador, o está en riesgo de que sea un instrumento que estigmatice al posible perceptor, que sea infamante y, por ello, mucha gente necesitada prefiera no someterse a ella, o si se someten queden reducidos a una ciudadanía de segunda clase. En este debate, aunque no se diga, subyacen viejas ideas morales que responsabilizan del estado de necesidad, de la menesterosidad, al propio individuo, que si es pobre es por su incuria y por tanto no es merecedor de prestaciones sociales, a lo más caritativas o benéficas. Sorprende la persistencia de estas ideas cuando desde finales del siglo XIX ya se hizo evidente que cuando hay personas que están en estado de necesidad es porque se ha concretado en ellas un riego social, es decir, por efecto de causas que tienen su origen en la organización del conjunto de la sociedad por lo que su alivio solo puede venir a través de la intervención pública.

Cuando se plantea el problema de la prueba de la necesidad no se puede desdeñar el de los costes del aparato burocrático encargado de llevarla a cabo, así como la posible invasión del derecho a la intimidad en que se puede incurrir al hacer las averiguaciones. En el caso de la RBU sería la Agencia Tributaria la encargada de verificar el estado de necesidad, que lo haría a posteriori y de forma poco invasiva, pero, a parte de otras consideraciones, cuando hay autorizadas voces que hablan de que dicha Agencia adolece una insuficiencia de medios de inspección cabe razonablemente dudar de la eficacia que pueda conseguirse por este medio.

Las últimas reformas del Sistema de la Seguridad Social auspiciadas por la política austericida de la UE endurecieron los requisitos para tener derecho a las prestaciones ( en especial para la jubilación) llamadas contributivas, con lo que, dada la irregularidad de la vida profesional de muchas personas (precariedad, desempleo), corren el serio riesgo de ser expulsadas del brazo contributivo o de alcanzar pensiones muy bajas. La apuesta por la contributividad ha deslizado al Sistema hacia la lógica del seguro mercantil. A las personas expulsadas se les ofrecen “parches” a través subsidios de naturaleza temporal, o a través de las prestaciones conocidas como no contributivas, limitadas a la invalidez y la vejez, que son de naturaleza asistencial por exigir probar que no se supera un determinado nivel de rentas y, en cualquier caso, son muy exiguas. Fuera del Sistema les queda la maraña de las prestaciones asistenciales que las Comunidades Autónomas han puesto en marcha con distintos nombres. En el actual estado de cosas una prestación como la que se está proyectando no podría ser temporal, es necesaria una reforma estructural de la Seguridad Social.

La inclusión del ingreso mínimo vital, con esa o con otra denominación, dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social supondría una manera muy adecuada de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 41 CE que ordena a los poderes públicos garantizar a todos los ciudadanos a través del Sistema de la Seguridad Social “prestaciones sociales suficientes ante los estados de necesidad”. La Seguridad Social es dinámica  y tiene que adaptarse a los cambios socioeconómicos y con esta prestación daría un importante paso en la cobertura de los estados de necesidad en las circunstancias actuales, en las que las formas de trabajar están cambiando mucho.  De ese modo avanzaría en el fin que le es propio, que no es otro que la igualdad sustancial a la que hacen referencia los arts. 1.1. y 9.2 CE. Se rompería la tendencia de las reformas regresivas.

Podría configurarse como una prestación no contributiva para lo que no hay problema alguno de constitucionalidad, pero puesto se trata de una prestación que mejora y completa la acción protectora de la Seguridad Social se trataría de una competencia exclusiva del Estado, pudiendo las Comunidades Autónomas asumir su gestión, pero el diseño de la prueba de la necesidad, competencia del Estado, debe ser lo bastante preciso como para evitar la discrecionalidad en la gestión. Habría que huir de la experiencia de la llamada ley de dependencia que ha dado lugar a una aplicación muy dispar según cada Comunidad Autónoma. No puede ocultarse que incluir en la acción protectora de la Seguridad Social una prestación de este tipo exige evaluar muy bien diversos problemas como su cuantía (se habla de 650 €), su financiación (que debería ser encarada dentro de la más general del Sistema), sus consecuencias sobre la “economía sumergida” y algunos otros, pero no cabe duda que sería una medida de gran importancia si queremos no dejar abandonadas a su suerte a tantas personas como hasta la más grosera experiencia muestra. Es una exigencia de decencia social.

10 comentarios:

Paco Rodriguez de Lecea dijo...

Paco Rodríguez de Lecea Clarificador. Una aportación al debate de la renta universal que va a ser una referencia obligada.

Unknown dijo...

Me parece muy fuerte qe no te dicen nada del mínimo vital lo tengo lla casi dos meses en estudio esto es vergonzoso de verdad

Unknown dijo...

Yo igual y nada no se ni ke pasada

Unknown dijo...

No se si kieren ke seamos tan pobres como colombia pero estamos ya muy mal yo tengo.minusvalia un 59 y no medan nada de nada no lo entiendo y tenia esperanza en la renta minima vital pero cada vez lo.veo todo mas oscuro

Unknown dijo...

Marco diaz no se si es verdad o kieren denagar muchas como siempre ocurre hasta ke tengas ke pedir

Antonia dijo...

Yo tampoco se nada aun y llevo ya desde el día 15 de julio en estudio y siempre llamo y me dicen lo mismo yo con dos hijos y de alquiler y nada aun que me espere me dicen

Evaolmedovaldivia@gmail.com dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Evaolmedovaldivia@gmail.com dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Llevo desde el 17 de diciembre sin tener ayuda y la vital no infoman

Unknown dijo...

B Día todos los povre no le decían levantar la sovravivienza