martes, 25 de agosto de 2020

ACCIDENTE DE TRABAJO, PERIODOS DE AISLAMIENTO Y CONTAGIO DE TRABAJADORES SANITARIOS. NUEVAS PRESCRIPCIONES EN EL RDL 27/2020 DE 4 DE AGOSTO. HABLA MARIA JOSE ROMERO.

 

Tampoco Agosto ha permitido el descanso a quienes están atentos al desarrollo legislativo derivado de la crisis sanitaria del COVID-19. Entreverado en un texto dedicado a las de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, el RDL 27/2020, de 4 de agosto, contiene interesantes reglas sobre la consideración de accidente de trabajo no solo de las situaciones de enfermedad causada por el COVID-19, sino también la asimilación al mismo de los períodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. Maria Jose Romero, que es catedrática de Derecho del Trabajo de la UCLM y Decana de la Facultad de Relaciones Laborales y RRHH de Albacete, explicó las líneas generales de esta nueva regulación y su alcance en una entrevista efectuada por Radio Nacional – Radio 5 – hace una semana, el 18 de agosto. Ella, que ya ha colaborado con este blog comentando alguna norma de las que desarrollaron la respuesta legal ante los efectos laborales y sociales de la crisis sanitaria y la paralización de actividades derivadas de la misma, nos honra con esta nueva participación. Este es el texto resumen de su intervención.

¿Qué sucede con el personal sanitario y socio sanitario que se contagia de Covid-19 en su trabajo? ¿Qué sucede con las perdonas que trabajan y son puestas en aislamiento o se les restringe las salidas de su municipio como consecuencia del COVID-19?

El Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación, el 5 agosto,  ha dado un paso importantísimo en la consideración de contingencia profesional de Accidente de Trabajo (AT) de los diferentes estado epidemiológicos que las personas trabajadoras pueden sufrir por la COVID-19 asi como la situación de asimilada al AT en la prestación de incapacidad temporal.

Aunque no es posible ahora detenerse en los iniciales marcos normativos que regulaban la relación entre el contagio de las personas trabajadoras por el Covid-19 y su consideración como accidente de trabajo, que se encuentra principalmente en el RDL 6/2020, si conviene ahora destacar que era deficiente y confusa su regulación.

En efecto, la evolución de la pandemia y su tratamiento legal ha exigido la adopción e interpretación de sucesivas medidas adicionales para hacer frente a la consideración de Accidente de Trabajo o bien de Accidente No Laboral del contagio del virus a las personas que trabajan, puesto que desde un primer momento lógicamente no era posible encuadrar la contingencia del Covid-19 en las de la enfermedad común o en la de la enfermedad profesional. Por ello resulta desacertada jurídicamente y políticamente equivocada la iniciativa de alguna  plataforma de trabajadoras de ayuda a domicilio que reivindican la consideración del Covid-19 como enfermedad profesional.

Tras el RDL 6/2020, supuso un avance social importante la modificación introducida por el RD-L 19/2020 de 26 de mayo, que establecía en su artículo 9 la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios (como, de manera paradigmática, las residencias de mayores) como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma. Se establecía además que esta medida tendría lugar con respecto a los contagios del virus producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, (es decir hasta el 21 de julio).

En este contexto actual de propagación y rebrote del Covid-19, se hacía preciso prorrogar la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por éste, lo que hace el RDL 27/2020 que se comenta con dos importantes disposiciones sociales que desde mi punto de vista no han sido debidamente anunciadas y mucho menos publicitadas ni por consiguiente conocidas por la opinión pública en general y la opinión experta en particular.

Prórroga de la consideración como AT de las enfermedades padecidas por el personal sanitario o socio-sanitario como consecuencia del Covid-19

En primer lugar, la Disposición Adicional 8ª del RDL 27/2020, prorroga el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo que se entendía vigente hasta la finalización del estado de alarma, al establecer que  la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, se aplicará, a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

Asimilación a AT de los períodos de aislamiento, contagio o restricción de las salidas del municipio como consecuencia de las medidas de prevención frente al Covid-19.

La Disposición Final 10ª  del RDL 27/2020, modifica a su vez el art. 5º del RDL 6/2020 y  constituye desde mi punto de vista un avance importantísimo aunque discreto sobre la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, con la importante previsión de la consideración de AT cuando se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del TRLGSS al precisar el concepto del infortunio laboral “con ocasión o por consecuencia” del trabajo realizado.  Al no precisarse un específico ámbito de aplicación, la norma extiende su ámbito de protección social señalado a todas las personas trabajadoras (por cuenta propia y ajena) con independencia del sector, ámbito u oficio.

Se trata, como se ha dicho, de un importante avance, pues como he señalado la norma consolida en este tema la protección social frente a los riesgos en el trabajo como ha sido también reconocido por una cualificada doctrina en la materia (Eduardo Rojo Torrecilla y Miguel Arenas), al extender su protección no solo a los trabajadores y trabajadoras contagiados por COVID-19 sino también aunque de forma excepcional, a quienes sufran "periodos de aislamiento". Esta extensión es fundamental pues antes del 5 de agosto de no desarrollar la enfermedad COVID-19 estas personas no se encontraban en la situación de protección de incapacidad temporal regulada en el art. 169 TRLGSS, que exige estar impedido o impedida para el trabajo y recibir asistencia sanitaria, requisitos de acceso al derecho que no concurrían en la situación cada vez más frecuentemente utilizada ante el rebrote del virus, de "aislamiento".

Se debe resaltar que el legislador no ha diferenciado entre “aislamiento epidemiológico” o “aislamiento preventivo por actividad del personal rastreador” lo que implica que a los efectos de protección social no hay diferencias. En estos casos la contingencia determinante será la de accidente de trabajo (AT), aunque no exista lesión, también para quienes estén en situación de aislamiento. Además el hecho de que se considere AT supone que no es necesaria cotización previa a la Seguridad Social ni periodo de carencia y, esta consideración de AT lo es  "exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social teniendo derecho las personas trabajadoras en esta situación a percibir desde el día siguiente de la IT (parte de baja médica) el derecho al cobro del 75% de la base reguladora”.

La norma contiene sin embargo algunas imprecisiones. No es objeto de análisis en esta ocasión  algunos de estos elementos más residuales. Solo quiero señalar mi preocupación en la solución y aplicación de lo que a mi juicio ha constituido un criterio restrictivo de gestión en la protección social de la Seguridad Social para las situaciones producidas con anterioridad al 26 de mayo (entrada en vigor RDL 19/2020 y del 21 de julio (fin del estado de alarma) al 4 de agosto, fruto de las reformas que dicha materia ha sufrido desde el RDL 6/2020 hasta el RDL 27/2020 y que se están materializando en un aumento de los procesos judiciales en la determinación de la contingencia en estas situaciones. Un elemento preocupante en la gestión de esta contingencia que reduce las potencialidades de la norma y su correcto entendimiento en la garantía de os derechos laborales y sociales de las personas que trabajan.

 

 

1 comentario:

Asemas dijo...

Muy buena recopilación de los cambios en la ley. Conviene mantenerse al día de estas modificaciones y de cómo podrían afectar al seguro de accidentes que tengamos contratado.